Sentencia que confirma el derecho a recuperar vacaciones que coincidan con días de baja


27 jun 2012



El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas falla a favor de varios sindicatos demandantes, entre ellos Comisiones Obreras, y confirma que el trabajador o trabajadora tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas aunque éstas coincidan con un periodo de baja por enfermedad.

Sentencia de Tribunal de Justicia de las Comunidades Europea
El Tribunal recuerda que existe una reiterada jurisprudencia que recoge que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho Social de la Unión Europea de especial importancia y precisa, en esta última sentencia, que este derecho consiste en permitir que los trabajadores y trabajadoras descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento, por lo que la incapacidad laboral no debe impedir el disfrute de ese derecho.

El fallo pone fin a las demandas presentadas por las organizaciones sindicales en representación del personal trabajador, entre ellas CCOO, contra la negativa de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), que se oponía a que sus trabajadores recuperaran las vacaciones cuando enfermaban durante su disfrute, salvo en las situaciones contempladas en la normativa española.

El Tribunal Supremo, adonde llegó este conflicto colectivo, presentó una pregunta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas quien, finalmente, sentenció sobre el derecho a recuperar las vacaciones interrumpidas por enfermedad.

Comisiones Obreras valora muy positivamente este dictamen que aclara, definitivamente la cuestión y cierra la controversia que mantienen algunas empresas.