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El TC avala que una empresa despida a un trabajador tras mirarle el email


9 oct 2013


Envió datos a la competencia

El Tribunal Constitucional ha rechazado el amparo solicitado por un trabajador que alegaba vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y al derecho a la intimidad, por ser despedido después de que la empresa mirara su correo electrónico corporativo y su teléfono móvil para comprobar que estaba pasando información sensible a la competencia.

En una sentencia firmada por unanimidad, los magistrados de la Sala Primera entienden que la intervención de los mensajes fue una medida justificada, entre otras razones, porque el trabajador debía ser consciente de que podían vigilar el contenido del correo electrónico, pues el convenio colectivo del sector químico prohíbe el uso de este medio para cuestiones que no sean las estrictamente profesionales. Al tratarse de una norma de “carácter vinculante”, el tribunal determina que, tal y como establece la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa estaba legitimada para controlar “las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores (…) tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos como para fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo”.

El Constitucional rechaza que el acceso de la empresa Alcaliber, dedicada a la obtención de alcaloides (morfina, codeínas) al contenido de los correos electrónicos sea una medida desproporcionada porque se trata de una decisión “justificada”, basada en las sospechas de un comportamiento irregular del trabajador. A su juicio, fue una actuación “idónea”, para verificar si el trabajador cometía efectivamente la irregularidad sospechada, es decir, la revelación a terceros de datos empresariales de reserva obligada”.

No sólo eso, el tribunal estima que también fue “necesaria” para poder justificar el despido disciplinario ante una eventual impugnación judicial; y, finalmente, fue una medida “ponderada y equilibrada” pues ninguno de los mensajes que suscitaron la controversia refleja “aspectos específicos de la vida personal y familiar del trabajador, sino únicamente información relativa a la actividad empresarial que transgredía la buena fe contractual.

Según la empresa, el trabajador informó a otra empresa de la competencia sobre la previsión de cosecha de la planta adormidera de 2007 y 2008, incluyendo extremos especialmente sensibles de cuya importancia era conocedor el trabajador, por lo que no debían transmitirse en ningún caso a nadie fuera de la empresa. Ante estas sospechas, la entidad acudió a un notario para hacer copia de la información del teléfono móvil y del ordenador utilizado por el trabajador pero propiedad de la empresa para proceder al volcado de la información.

En definitiva, que “no podía existir una expectativa fundada y razonable de confidencialidad respecto al conocimiento de las comunicaciones mantenidas por el trabajador a través de la cuenta de correo proporcionada por la empresa”. Según afirma el TC, no hay vulneración del secreto de las comunicaciones porque la limitación del empleo del correo electrónico a fines profesionales “llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.

El Tribunal tampoco aprecia lesión del derecho a la intimidad porque en este sector es “previsible” el control empresarial a sus trabajadores, precisamente para evitar fugas de información a la competencia.

Publicado o 09/10/2013 en www.elconfidencial.es

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La Justicia Europea establece que los billetes de tren son reembolsables también si ha habido causa mayor


2 oct 2013


El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido que una empresa no puede incluir en sus condiciones generales de transporte una cláusula que la exima de su obligación de indemnización por el precio del billete por causa de retraso cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor.

Los viajeros tienen derecho al reembolso parcial del precio del billete de tren en caso de retraso significativo, incluso cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor. El transportista no puede invocar, para eludir su obligación de reembolso, las normas de Derecho internacional que le exoneran, en caso de fuerza mayor, de la reparación del daño causado por un retraso.

El Reglamento sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril establece que la responsabilidad de las empresas ferroviarias en caso de retraso se regirá por las Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros y equipajes por ferrocarril, sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento aplicables en la materia.

Con arreglo a dichas Reglas uniformes, que forman parte del Derecho internacional y se reproducen en el anexo del Reglamento, el transportista ferroviario será responsable frente al viajero del daño resultante del hecho de que, a causa del retraso, el viaje no pueda continuar el mismo día, o que su continuación no sea razonablemente exigible el mismo día. Sin embargo, se excluye la responsabilidad del transportista cuando el retraso se deba al acaecimiento de un supuesto de fuerza mayor, es decir, a circunstancias ajenas a la explotación ferroviaria que el transportista no haya podido evitar.

Por su parte, el Reglamento establece que el viajero que sufra un retraso de una hora o más podrá solicitar a la empresa ferroviaria el reembolso parcial del precio del billete. Esta indemnización será como mínimo del 25 % del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos y del 50 % de ese precio en caso de retraso igual o superior a 120 minutos. El Reglamento no establece ninguna excepción a este derecho de indemnización cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor.

En este contexto, el Verwaltungsgerichtshof (tribunal de lo contencioso-administrativo, Austria) preguntó al Tribunal de Justicia si una empresa ferroviaria puede quedar exenta de su obligación de indemnización por el precio del billete cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor. El Verwaltungsgerichtshof ha de pronunciarse sobre un recurso interpuesto por la empresa ferroviaria austriaca ÖBB-Personenverkehr AG contra la resolución mediante la que la comisión austriaca de control ferroviario la obligó a eliminar de sus condiciones generales una disposición que excluía toda indemnización en caso de fuerza mayor.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que el propio Reglamento no exime a las empresas ferroviarias de su obligación de indemnización por el precio del billete cuando el retraso sea imputable a un supuesto de fuerza mayor.

Seguidamente, el Tribunal de Justicia observa que las Reglas uniformes, que eximen al transportista de su obligación de indemnización en caso de fuerza mayor, se refieren únicamenteal derecho de los viajeros a la reparación del daño derivado del retraso o la anulación de un tren.

En cambio, la indemnización establecida en el Reglamento, calculada sobre la base del precio del billete de transporte, tiene una finalidad completamente diferente, a saber, la de compensar el precio que el viajero ha pagado como contrapartida de un servicio que no ha sido ejecutado con arreglo al contrato de transporte. Además, se trata de un tipo de compensación económica a tanto alzado y estandarizada, a diferencia del régimen de responsabilidad establecido en las Reglas uniformes, que requiere una evaluación individualizada del daño sufrido. Por otra parte, puesto que los dos regímenes de responsabilidad son completamente distintos, los viajeros, además de la indemnización a tanto alzado, pueden ejercitar también acciones de indemnización con arreglo a lo previsto en las Reglas uniformes.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que las causas de exoneración de la responsabilidad del transportista establecidas en las Reglas uniformes no son aplicables en el marco del régimen de indemnización previsto en el Reglamento. A este respecto, el Tribunal de Justicia afirma que los trabajos preparatorios del Reglamento ponen de manifiesto de manera inequívoca que el legislador de la Unión quiso ampliar la obligación de indemnización a los supuestos en que los transportistas están exentos de su responsabilidad de reparación en virtud de las Reglas uniformes.

El Tribunal de Justicia rechaza también la aplicación por analogía de las reglas que regulan la fuerza mayor en las disposiciones sobre los derechos de los viajeros que utilizan otros medios de transporte, como el avión, el barco, el autocar y el autobús. En efecto, dado que los distintos medios de transporte no son intercambiables en lo que se refiere a sus condiciones de utilización, la situación de las empresas que intervienen en los distintos sectores del transporte no es comparable.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia responde que una empresa no puede incluir en sus condiciones generales de transporte una cláusula que la exima de su obligación de indemnización por el precio del billete por causa de retraso cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor.

Publicado o 02/10/2013 en www.legaltoday.com

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El trabajador puede retractarse del preaviso de su dimisión y no aceptarlo es un despido improcedente


4 oct 2012



El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que estima el recurso de casación por unificación de doctrina interpuesto por un vigilante nocturno del Registro Mercantil de Barcelona quien preavisó a la empresa de su jubilación a los 65 años y, después, rectificó porque se enteró que podía jubilarse a los 70 años.
El trabajador interpuso demanda por despido improcedente contra la empresa, que fue absuelta por un juzgado de lo Social de Barcelona, sentencia luego confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El trabajador recurrió en casación unificadora al Tribunal Supremo, al entender que la resolución judicial era contradictoria con la sentencia de 1 de julio de 2010 dictada por el Alto Tribunal en la que declaró despido improcedente el caso de un trabajador que pidió la baja voluntaria de la empresa y, luego, se retractó.

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación 2224/2011. El Alto Tribunal falla que el trabajador  puede retractarse del preaviso de su dimisión, siempre que lo haga antes de la fecha en que la misma debía producir su efecto extintivo normal; esto es, mientras continúe existiendo la relación jurídica. No aceptarlo, como fue el caso, equivale a un despido improcedente.

La doctrina tradicional de la Sala de lo Social era la de no considerar válida la retractación. Pero la jurisprudencia del Alto Tribunal cambió desde que en la sentencia de 7 de diciembre de 2009 -en el recurso de casación para unificación de doctrina 2010/09- admitió la retractación del despido durante el periodo de preaviso. "La misma solución había que dar al caso de la dimisión, lo que además resulta más conforme al principio de conservación del puesto de trabajo" y es más coherente con el principio general de conservación del negocio jurídico, sostiene la sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Manuel Ramón Alarcón Caracuel.

El desistimiento del empresario y el del trabajador son la misma manifestación subjetiva de idéntico fenómeno de desistimiento legal, en tanto que excepción a la regla de indisponibilidad del contrato por una sola de las partes, tal y como se establece en elartículo 1256 del Código Civil.

En la línea marcada por aquella sentencia, el principio de buena fe apoya la posible retractación en aquellos casos en los que ese cambio de voluntad no origine un perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros. En la sentencia recurrida consta escuetamente que la empresa cubrió la vacante del trabajador cuando ya conocía que éste se había retractado, pero no se pronuncia si hubo perjuicio sustancial por lo que el Alto Tribunal no juzga ese aspecto.

Publicado o 04/10/2012 en www.lexdiario.es

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