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CCOO rechaza la modificación de la ley de la jurisdicción universal


12 feb 2014


CCOO RECHAZA DE PLANO LA PROPOSICIÓN DE LEY DEL GOBIERNO APROBADA AYER EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EN SOLITARIO POR EL PARTIDO POPULAR QUE LIMITA LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

La reforma propuesta por el Gobierno prohibirá que los Tribunales españoles investiguen y enjuicien delitos de derecho internacional como genocidio y lesa humanidad, terrorismo, tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, los relativos a la mutilación femenina y cualquier otro delito de derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos pero, además, una disposición transitoria de la citada proposición de ley obligará a los jueces, cuando entre en vigor esta reforma, a archivar las diferentes causas abiertas en los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional como por ejemplo la causa que se está tramitando por crímenes de genocidio y torturas en Guantánamo, Tibet o China, la causa iniciada tras la denuncia de varios supervivientes españoles de los campos de concentración nazis por delitos de lesa humanidad incluidos el exterminio, la esclavitud y la tortura o la causa abierta por el asesinato del periodista José Couso, quedando impunes los citados delitos.

Con la reforma del año 2009 la jurisdicción universal ya sufrió un grave ataque pues la reforma estableció nuevos requisitos para que los tribunales españoles pudieran investigar crímenes de derecho internacional tales como que los hechos no estuviesen siendo investigados por un tribunal internacional o en otro país competente y, además, introdujo los requisitos relativos a la nacionalidad tales como que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho.

Además, para CCOO esta reforma supondrá otro duro ataque a los derechos fundamentales de la ciudadanía para obtener la tutela de jueces y tribunales pues impide el acceso a la justicia de la acusación popular (asociaciones de víctimas, de ciudadanos…..)

CCOO denuncia que esta reforma operada por el Gobierno sólo responde a presiones internacionales de EE.UU. o China y de ahí las prisas con las que el Gobierno pretende imponer esta reforma que se tramita como proposición de ley para evitar la petición de informes jurídicos al Consejo de Estado, el CGPJ o el Consejo Fiscal.

CCOO acusa al Gobierno de ruin y mezquino por poner sus intereses en las relaciones bilaterales con países que vulneran sistemáticamente los derechos humanos por encima de esos derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con ello, el Gobierno de Rajoy prefiere salvar a los delincuentes internacionales que pasean por el mundo vanagloriándose de sus ignominiosas acciones antes que proteger a los que sufren persecución injusta, atropello a sus convicciones, y pagan hasta con su muerte por la defensa encarnecida de los derechos de los explotados y agredidos de todo el mundo.

El comisario Europeo para los Derechos Humanos considera que en España la austeridad tiene impacto negativo en los DDHH


3 dic 2013


Publicado en www.elpais.com

“En España, la austeridad tiene impacto negativo en los derechos humanos”

El comisario Muiznieks urge a garantizar la protección de niños y discapacitados

Los recortes en sanidad, educación y medidas sociales han conducido a un preocupante crecimiento de la pobreza de las familias en España”. Así de tajante se ha mostrado en un informe el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks, tras su visita a España el pasado junio. Considera que las medidas de austeridad “tienen un impacto particularmente negativo en los derechos humanos de los niños y las personas discapacitadas” y añade: “las autoridades españolas deben hacer más para asegurar que los derechos humanos de los grupos más vulnerables se respeten”.
Los “significativos” recortes en el presupuesto de educación, como los ha calificado Muznieks, de los últimos tres años están “minando la igualdad de oportunidades de los niños, haciendo cada vez más difícil el acceso a una educación de calidad”. Ha pedido al Gobierno español que mantenga una educación en derechos humanos, ya que ello es “clave” para construir “una generación de ciudadanos responsables, que son la esencia de una sociedad democrática”. La austeridad está empeorando también las condiciones de vida y la inclusión social de las personas con discapacidad, según el comisario. “España debería ajustar sus políticas de forma que aseguren recursos para que los discapacitados puedan disfrutar de oportunidades de empleo y educación”.
Además, el comisario se muestra preocupado por la conducta de las fuerzas de seguridad. “Los malos tratos y la impunidad de los miembros de las fuerzas de seguridad son una cuestión muy grave por la que España ya ha sido condenada por organismos internacionales, incluido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. Pide al Gobierno que asegure que los funcionarios encargados del cumplimiento de las leyes “respetan plenamente las normas internacionales de derechos humanos”. Especialmente, Muiznieks ha expresado preocupación por la incomunicación de los presos, prácticas que califica de “violaciones graves” de los derechos humanos que “deben ser abolidas”. En este contexto, el comisario urge a eliminar las identificaciones por perfil étnico que “estigmatizan” a los inmigrantes, así como las detenciones.
Muiznieks se manifiesta consternado también por el “desproporcionado”uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, a la hora de controlar las manifestaciones contra la austeridad. Llama la atención sobre la “falta de visibilidad” del número de identificación de los policías, “especialmente” durante las manifestaciones, porque con ello se ha “impedido la persecución y sanción de los agentes que violan el derecho a la libertad de expresión de los manifestantes”. El comisario se muestra alarmado por la impunidad policial respecto a los “malos tratos cometidos por las fuerzas del orden” y vuelve a urgir al Estado a que ponga fin a esta “larga práctica” que en algunos casos “perdona incluso la tortura”



Modificación del Reglamento 1/2005 del CGPJ


28 oct 2013


En el BOE de hoy, 28 de octubre, se ha publicado el Acuerdo de 15 de octubre de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.



Robar una bolsa de pipas será delito, según el Código Penal de Rajoy


24 sept 2013



El Gobierno otorga entidad delictiva a cualquier hurto aunque el valor de lo sustraído esté por debajo del límite actual de 400 euros.

El hurto de una bolsa de pipas en una tienda o de un bolígrafo en una papelería será delito. El Proyecto de Código Penal aprobado por el Gobierno castiga como delito de hurto la sustracción de cualquier bien ajeno "sin la voluntad de su dueño", aunque su valor se sitúe por debajo de los 400 euros,límite que establece la legislación actual.
La supresión de las faltas que propone la reforma se traduce, en el caso de infracciones contra el patrimonio, en que todos los supuestos pasen a tener la consideración de delitos, castigados genéricamente con entre 6 y 18 meses de cárcel.
Sin embargo, para paliar los casos de poca entidad, la reforma establece como circunstancias atenuantes "el escaso valor de los bienes sustraídos y la situación económica de la víctima", en los cuales el juez impondrá una pena de multa de uno a tres meses (lo que significa un mínimo de 180 euros y un máximo de 36.000, pero que debe ajustarse a la cuantía de lo sustraído). Nunca se considerarán de escasa gravedad los hurtos de bienes con valor superior a 1.000 euros.
Fuentes judiciales consultadas por Público calificaron de "engendro" la solución adoptada por el Gobierno al dar la consideración de delito a todas las faltas de hurto, ya que, aunque en los casos de poca entidad pueden tener igual sanción  (las faltas estaban castigadas con pena de multa de uno a dos meses), puede provocar situaciones injustas por los antecedentes penales que acarrea el delito. Así, señalan que puede darse el caso de un joven de 18 años que hurte un cd en una tienda, sea condenado por ello, y pase a tener un antecedente penal que le impida opositar a un empleo público.  
Las mismas fuentes destacaron que en los últimos tiempos se ha registrado un incremento de hurtos, tradicionalmente cometidos por drogodependientes o bandas, pero ahora también por familias sin recursos. En su opinión, dar la consideración de delito a todas las faltas de hurto perjudica a quienes cometen estos actos de modo ocasional.
Añadieron que ante las "conductas insignificantes" que pueden ser el hurto de objetos de escasísimo valor, podría haberse optado, al suprimir las faltas, por la sanción administrativa,como señalan que ocurre en Alemania.
La reforma introduce además cuatro nuevos casos agravados de hurto, castigados con entre uno y tres años de prisión. Primero, cuando se sustraiga cableado, conducciones, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico. Segundo, cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios quese utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas oganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
Asimismo, considera agravante que "el autor actúe con profesionalidad", que se apreciará cuando tenga "el ánimo de proveerse una fuente de ingresos no meramente ocasional". Parece referirse a los carteristas o a ladrones expertos.
También tendrán castigo de uno a tres años de prisión quienes usen a menores de 16 años para cometer los hurtos. Hasta ahora, el Código habla de menores de 14.
El nuevo Código, que arrancará ahora su tramitación parlamentaria y estará sujeto a las modificaciones que decidan las Cortes, establece además un tipo superagravado de hurto, penado con hasta cuatro años de prisión, cuando el autor, u otro de los partícipes en el delito, "porte un arma u otro instrumento peligroso". 
Así como cuando se trate de un miembro de una organización o grupo criminal constituido para la comisión continuada de delitos contra la propiedad, y otro de sus integrantes participe en la comisión del delito.
La reforma establece que a los condenados por cualquiera de los delitos mencionados se les podrá imponer además un medida de libertad vigilada cuando terminen de cumplir sus penas.

Publicado o 24/09/2013 en www.publico.es
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El nuevo Código Penal eleva la edad de consentimiento sexual y mantiene la prisión permanente revisable


8 jul 2013


El Ministerio de Justicia, que asume las recomendaciones de Sanidad, aumenta la edad para tener relaciones consentidas de 13 a 15 años

La prisión permanente revisable establece que se podrá optar al tercer grado tras cumplir 18, 20 y 22 años, según el delito

Se incluyen penas de cárcel de tres a 18 meses para aquellos que contraten inmigrantes sin permiso de trabajo y menores

El Ministerio de Justicia ha eliminado la polémica figura de la custodia de seguridad del anteproyecto de reforma del Código Penal y ha elevado la edad mínima de consentimiento para mantener relaciones sexuales con adultos, de 13 años a 15 años, como había propuesto Sanidad. Además, se mantiene la prisión permanente revisable, que es una apuesta de Gallardón.
Estas son algunas de las principales modificaciones hechas por Justicia al texto remitido al Consejo de Estado, que presenta varios cambios respecto del presentado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en octubre del pasado año.
Según han informado a Efe fuentes del Ministerio de Justicia, la supresión de la custodia de seguridad se ha realizado tras escuchar los informes del Consejo Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que eran contrarios a la introducción de esta novedosa figura penal.
La custodia de seguridad es una medida privativa de libertad para casos excepcionales, que se hubiera aplicado una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal hubiera valorado la peligrosidad del penado, con una duración máxima de 10 años.
Esta medida hubiera estado destinada a los reincidentes en delitos de especial gravedad -contra la vida, la integridad física, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas-.
En su informe sobre el anteproyecto, el CGPJ afirmó que esta técnica alarga la prisión mediante previsiones no constitucionales y señaló que al cumplir la custodia de seguridad en la cárcel se le impone al reo una prolongación de la prisión más allá de lo que su sentencia preveía, y ello en función de un "futurible".
Igual de critico fue el texto del Consejo Fiscal, que rechazó el carácter genérico y ambiguo de la norma a la hora de determinar la aplicación de la medida así como la "muy notable" ampliación del ámbito de la libertad vigilada.

De 13 a 15 años para relaciones consentidas

La segunda modificación importante es la elevación de la edad mínima de consentimiento para mantener relaciones sexuales con adultos, actualmente en los 13 años y que ahora sube a los 15 años, uno menos que la propuesta planteada el pasado mayo por la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato.
Justicia incorpora así al Código Penal una de las prioridades del Ministerio de Sanidad, que justificó su petición en base a las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 2007 con el fin de evitar abusos de adultos a menores y luchar más eficazmente contra la pederastia.

Cambios en la prisión permanente revisable

Estos cambios no son los únicos que recoge el texto remitido al Consejo de Estado, que por el contrario mantiene otra de las principales novedades de la reforma, la prisión permanente revisable.
No obstante, esta figura presenta un cambio técnico en relación al mínimo que los presos deben cumplir en prisión ante de solicitar el tercer grado, y que hayan sido condenados por dos o más delitos y al menos uno de ellos esté castigado con la prisión permanente. 
Según el texto original, la progresión para el tercer grado era de 18 y 22 años en función de la gravedad del delito, mientras que ahora será de 18, 20 y 22 años.
Otra de las novedades afecta a la equiparación de las condenas impuestas en estados miembros de la Unión Europea (UE) que tendrán el mismo valor que aquellas de dictadas por los magistrados españoles.
Esta medida va en paralelo con el anteproyecto de ley sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE, que cuenta con el apoyo del CGPJ, y que reconoce las condenas formuladas en otros países de la UE y les otorga el mismo valor que un proceso nacional.

Cárcel por contratar inmigrantes sin permiso de trabajo y menores

En relación a los delitos contra los derechos de los trabajadores, Justicia introduce la pena de cárcel de tres a dieciocho meses para aquellas personas que empleen de forma reiterada a inmigrantes y menores sin permiso de trabajo.
El Código Penal será sometido al informe preceptivo pero no vinculantes del Consejo de Estado, que deberá pronunciarse sobre la reforma de esta ley orgánica tras la valoración del CGPJ y del Consejo Fiscal.

Publicado o 07/07/2013 en www.eldiario.es
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Publicada reforma da Lei Orgánica do Poder Xudicial


1 jul 2013


No BOE do 29 de xuño de 2013 publicaron a Lei Orgánica 4/2013, de 28 de xuño, de reforma do Consejo Xeral do Poder Xudicial, pola que se modifica a Lei Orgánica 6/1985, de 1 de xullo, do Poder Xudicial


Proyecto de Lei de Demarcación e Pranta Xudicial


19 jun 2013


Publicouse na páxina web do Ministerio de Xustiza o proxecto para a nova Lei de Demarcación e Pranta Xudicial, elaborado no desenvolvemento dun primer texto articulado elaborado pola Comisión Institucional creada por acordo do Consello de Ministros

Recordamos que xa no mes de abril publicouse na páxina web do Ministerio de Xustiza a proposta de reforma da Lei Orgánica do Poder Xudicial e da Lei de Demarcación e Pranta Xudicial elaborada pola Comisión Institucional creada por acordo do Consello de Ministros na que xa se expoñía un primer texto articulado da nova organización xudicial. Na proposta de Lei de Demarcación e Pranta Xudicial que agora se presenta desenvolven o articulado da anterior proposta

Publicamos enlace ao proxecto e publicamos novamente o cadro–resumen da nova organización xudicial que se pretende



La presentación del nuevo Código Mercantil, pistoletazo de salida a los grandes textos legislativos programados para 2013



El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, recibió ayer la propuesta de nuevo Código Mercantil, en la que la Sección Segunda de la Comisión General de Codificación ha estado trabajando desde 2006. El presidente de esta Sección, Alberto Bercovitz, ha sido el encargado de hacer entrega el texto que la comisión busca que sustituya al vigente, de 1885. Son varios los textos que deberían presentarse en seis meses, entre los que no falta la Ley Orgánica del Poder Judicial o la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que cambiaría la configuración del proceso con la nueva misión de los Fiscales.

La propuesta de Código Mercantil, que se presentará  pasado mañana es fruto de un trabajo muy cuidadoso en el que han participado más de sesenta especialistas y constituye "una obra fundamental para asegurar la unidad de mercado en las relaciones jurídico privadas de los empresarios y restantes operadores económicos".
Puntos fundamentales del nuevo Código
Los puntos fundamentales son éstos:
  • Más de mil seiscientos artículos divididos entre siete libros más un Título preliminar.
  • Se tratará del empresario y la empresa; de las sociedades mercantiles; del derecho de la competencia y de la propiedad industrial; de las obligaciones y los contratos mercantiles; de los valores e instrumentos de crédito y pago; y de la prescripción y caducidad.
  • Incorpora en algunas materias las leyes ya existentes con algunas modificaciones   puntuales.
  • Incluye disposiciones que regulan aspectos que carecían hasta ahora de regulación legal: modalidades modernas de contratación, como la contratación electrónica, la contratación en pública subasta y la contratación automática.
  • Especialmente innovador será en cuanto a los contratos mercantiles en particular: se regulan muchos tipos de contratos que hasta ahora carecían de una normativa con rango de ley. Por ejemplo, los contratos para las comunicaciones electrónicas, los contratos turísticos, los contratos de distribución y contratos financieros mercantiles.
Otros grandes textos en en tintero del Ministerio
Entre las nuevas leyes que tienen que ser elaboradas, se encuentran, según los Presupuestos Generales del Estado para este año, están la Ley Orgánica del Poder Judicial -que parece que está en sus últimas jornadas de tramitación-, la Ley de Planta y Demarcación Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Jurisdicción Voluntaria y este nuevo Código Mercantil.
De forma paralela, como consecuencia de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial se elabora una nueva Ley de Demarcación y Planta Judicial.
Por lo que se refiere al ámbito penal, se elabora el correspondiente proyecto para la aprobación de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este es, por su envergadura, un proyecto de legislatura. El actual enjuiciamiento criminal se sustenta sobre una ley de hace más de un siglo, que necesita adaptarse urgentemente a lo que debe ser un proceso en el siglo XXI para establecer una regulación precisa que permita afrontar, de acuerdo con la perspectiva actual y con la experiencia acumulada en estos años, determinadas cuestiones que hoy son objeto de preocupación social, el sometimiento a plazo del secreto de sumario, el adecuado control de las intervenciones telefónicas, la necesidad de limitar las situaciones procesales pasivas, el papel que debe cumplir en la investigación de los delitos una policía judicial moderna al servicio de jueces y fiscales, y la regulación de la fase de investigación a fin de garantizar que esta se realice con total imparcialidad y con absoluto respeto a las garantías procesales fundamentales.
En este contexto, se planteará la configuración, en la fase de investigación e instrucción de los delitos, del papel que debe jugar el Ministerio Fiscal. Esta reforma se afrontará contando con una participación muy activa de la Fiscalía General del Estado y del Consejo General del Poder Judicial, buscando el consenso entre ambos organismos para establecer cuál es el papel que en la instrucción penal deben tener los fiscales.
También está programada un nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, una ley que permita solventar extrajudicialmente controversias que ahora tienen entrada innecesariamente en sede judicial y que podrían atribuirse a la competencia de determinados profesionales de la máxima cualificación. Será un medio eficaz para desjudicializar, para reducir el volumen de asuntos de naturaleza no estrictamente judicial, que permita la inmediata introducción de este eficaz instrumento dentro de nuestro sistema procesal.
Respecto a la legislación concursal, según los presupuestos, se revisarán algunos aspectos para garantizar la responsabilidad civil de los administradores concursales mediante la obligatoria contratación de un seguro y la aprobación de un nuevo sistema arancelario que establezca una adecuada retribución evitando situaciones abusivas.
Otras normas cuya tramitación tendría que hacerse en lo que queda de 2013 son las siguientes: Ley de Navegación Marítima, Ley de cooperación y de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, Ley de modificación de la regulación de la tutela, curatela y otros preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su adaptación al artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, Ley de reforma de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, para incorporar la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el Real Decreto por el que se regula el Registro Público Concursal.
Asimismo se revisará la regulación del régimen de custodia en caso de divorcio y se trabajará conjuntamente en aquellos proyectos que, pese a ser impulsados por otros departamentos ministeriales, afecten en alguna medida a las competencias que este ministerio tiene atribuidas. En este sentido últimamente ha habido una sentencia relevante.

Publicado o 18/06/2013 en www.legaltoday.com
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Sentenza do Tribunal de Xustiza da Unión Europea sobre os desahucios en España


14 mar 2013


O Tribunal de Xusticia da Unión Europea (TUE)  ven de facer pública a sentencia sobre os desahucios en España. 

Podes consultar o texto íntegro da sentenza aquí


Proyectos de Ley de modificación de la LOPJ y de la L.E.Criminal: ataque a los derechos de los trabajadores


4 mar 2013




El Ministerio de Justicia, ha procedido a la recepción y presentación de los textos elaborados por las Comisiones institucionales creadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, para la elaboración de propuestas de textos articulados de Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Enjuiciamiento Criminal.

DE PROSPERAR ESTOS PROYECTOS, SOLO SE MANTENDRÁN ÓRGANOS JUDICIALES (LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA) EN LAS CAPITALES DE PROVINCIA, DESAPARECERÁN LOS JUZGADOS DE PAZ, LOS DE INSTRUCCIÓN, PRIMERA INSTANCIA Y MIXTOS Y LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES

EL MINISTERIO FISCAL SERÁ EL ENCARGADO DE LA INSTRUCCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS POR DELITO

LOS PROCURADORES PODRÁN REALIZAR LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN Y LAS DILIGENCIAS DE EJECUCIÓN
Madrid, 4 de Marzo de 2013

El pasado año, el CGPJ, propuso al Ministerio de Justicia la supresión de un elevadísimo número de partidos judiciales reunificando los actualmente existentes. Ya entonces, desde CCOO hicimos pública nuestra oposición a dicha propuesta por entender que la misma suponía un alejamiento de la Administración de Justicia de los ciudadanos. Esta oposición fue secundada a instancia de CCOO por un sinfín de municipios españoles y por varias asambleas de distintas Comunidades Autónomas.

La nueva organización que ahora se propone por las “comisiones de expertos” ahondan en el problema que entonces denunciamos y pone a CCOO sobre aviso del evidente peligro que está profunda transformación de la Administración Justicia puede causar en forma de destrucción de puestos de trabajo, traslado multitudinario de personal afectado por la supresión de las sedes judiciales de los Juzgados de Paz y de los Juzgados radicados fuera de las capitales de provincia y modificaciones también retributivas derivadas de la supresión o reducción de los Juzgados de Guardia tal y como ahora los conocemos.

Ante este nuevo proyecto organizativo para CCOO sigue siendo prioritario que éste no suponga en ningún caso la eliminación de puestos de trabajo, a la vez que incidiremos en que no se produzcan traslados forzosos, especialmente con cambio de residencia y que ninguna retribución se vea mermada por la implantación del nuevo modelo.


Las reformas que más nos afectan y que están recogidas en estas propuestas son:

  • La desaparición de los Juzgados de Paz, de todos los Partidos Judiciales y de las Audiencias Provinciales.
  • Se potencia la función pública de los Procuradores para que realicen actos de comunicación y de ejecución bajo la dirección de los Secretarios.
  • La creación para la primera instancia en todos los órdenes jurisdiccionales de los Tribunales de Instancia, de ámbito provincial (salvo en Madrid y Barcelona que podrán tener ámbito inferior al provincial).
  • La organización judicial del estado quedaría establecida con el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y los Tribunales de Instancia.
  • La atribución de la dirección de la investigación penal al Ministerio Fiscal.


Otros aspectos contenidos en el proyecto que afectan a nuestras condiciones de trabajo son:

  • La eliminación del mes de Agosto como mes inhábil para las actuaciones judiciales.
  • Los Secretarios Judiciales cambian de nombre y pasan a denominarse Letrados al servicio de la Admón. de Justicia.
  • Como dato curioso, permanecen el Registro Civil Central y los Registros Civiles Exclusivos como centros de destino de los funcionarios de justicia.
Para la implantación de los Tribunales de Instancia el documento plantea que “la Ley de Demarcación y Planta deberá establecer un período transitorio razonable, que permita una adaptación poco traumática al nuevo modelo organizativo”.

Según la propuesta, el Tribunal de Instancia constará de cuatro Salas, una por cada orden jurisdiccional. Dentro de cada Sala habrá “unidades judiciales” y “secciones”, dependiendo de que el asunto sea atribuido por las leyes procesales a un juez unipersonal o a un colegio de jueces. Las Salas asumirán todas las funciones que actualmente desempeñan todos los Juzgados de la provincia y las Audiencias Provinciales en primera instancia (o del ámbito territorial que corresponda en Madrid y Barcelona).

En los Tribunales Superiores de Justicia habrá también cuatro salas, una por cada orden jurisdiccional. Serán el órgano ordinario de segunda instancia para todos los procedimientos, asumiendo los recursos que ahora tramitan las Audiencias Provinciales.

El Código Procesal Penal sustituirá a las vigentes leyes de Enjuiciamiento Criminal, del Jurado y del Procedimiento de Habeas Corpus.

El Fiscal asumiría las actuales funciones de los Jueces de Instrucción en cuanto a la investigación de los delitos. Ello obligaría, con el esquema organizativo a que se refiere la nueva LOPJ, a la creación dentro de las Salas Penales de los Tribunales de Instancia de unidades o secciones de garantías, para la adopción de medidas cautelares o para acordar diligencias de investigación (o para ratificar las acordadas por los fiscales) que pudieran afectar a derechos fundamentales (por ejemplo, prisión provisional o intervención telefónica).

Esta nuevas atribuciones de las fiscalías conllevarían un traslado multitudinario de funcionarios (de los juzgados de instrucción a las fiscalías) que se sumaría al provocado por la desaparición de los juzgados de paz y de primera instancia, instrucción o mixtos. Tendría además incidencia en la realización de las guardias y en las retribuciones por este concepto.

CON EL APOYO DE TODOS/AS, COMISIONES OBRERAS IMPEDIRÁ QUE LAS MODIFICACIONES ORGANIZATIVAS PUEDAN INFLUIR NEGATIVAMENTE EN NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO Y EN EL EMPLEO PÚBLICO
BASTA DE RECORTES
¡¡¡MOVILÍZATE CON CCOO!!!

BOE 24.11.12: Calendario días inhábiles 2013 administración general del estado a efectos cómputo de plazos


26 nov 2012


En el Boletín Oficial del Estado número 283, de 24 de noviembre de 2012, se publica la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2013, a efectos de cómputo de plazo.



MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Días inhábiles
  • Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2013, a efectos de cómputos de plazos.




Texto


El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración General del Estado fijará, con sujeción al calendario laboral oficial, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.

Este calendario se publicará antes del comienzo de cada año en el «Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, órgano superior del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 12 del mencionado Real Decreto, ha resuelto:

Primero.

Aprobar el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2013, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Segundo.

Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.

Tercero.
Disponer la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en los tablones de anuncios de los órganos y dependencias de la Administración General del Estado.

Madrid,12 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.





Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.


13 jul 2012


Adjuntamos enlace a la nueva Ley que regula la mediación de asuntos civiles y mercantiles que fue publicada en el BOE de 7 de julio y que modifica diversas leyes entre ellas la de Enjuiciamiento Civil en diversos artículos. 


Presupuestos Generales del Estado 2012


2 jul 2012



En el Boletín Oficial del Estado número 156, de 30 de junio de 2012, se publica la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.




Regulamento de asistencia xurídica gratuíta de Galicia. Modificación


29 jun 2012



Diario Oficial de Galicia
No Diario Oficial de Galicia número 124, de 29 de xuño de 2012, publícase o Decreto 138/2012, do 21 de xuño, polo que se modifica o Decreto 269/2008, do 6 de novembro, polo que se aproba o Regulamento de asistencia xurídica gratuíta de Galicia.

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Modelo normalizado de solicitude de recoñecemento do dereito á asistencia xurídica gratuíta. Corrección de erros


25 abr 2012



No Diario Oficial de Galicia número 79, de 25 de abril do 2012, publicouse unha corrección de erros da Orde do 21 de marzo pola que se modifica a Orde do 12 de febreiro de 2009 pola que se establece o modelo normalizado de solicitude de recoñecemento do dereito á asistencia xurídica gratuíta.

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Nuevo régimen de las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional


15 abr 2012



La Moncloa
El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude que completa el Real Decreto Ley de medidas tributarias aprobado el 30 de marzo y cuyo enlace adjuntamos por si fuera de vuestro interés Informe sobre medidas contra el fraude

Dicho texto legislativo incluye el nuevo régimen de las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, "con el ánimo, por un lado, de ayudar a financiar la Administración de Justicia y, por otro, de disuadir a quien se acerca a los tribunales con la sola finalidad de dilatar en el tiempo el cumplimiento de sus obligaciones. La cuota de las tasas oscilará entre 150 y 10.000 euros, dependiendo de si se trata del orden civil, contencioso-administrativo o social. Se fija una bonificación del 10 por 100 si se utilizan medios telemáticos en el pago de la misma."


Convalidación del Real Decreto – Ley sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles


11 abr 2012



Hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de 29 de marzo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles


Consejo de Ministros: Revisión del sistema de tasas judiciales


30 mar 2012



Acuerdos del Consejo de Ministros celebrado el 30 de marzo de 2012


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El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley por el que se revisan las tasas judiciales vigentes desde 2002 y reguladas por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En este Anteproyecto de Ley de reforma de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto nacional de toxicología y Ciencias Forenses también se introducen dos mejoras en la gestión: procuradores y abogados podrán facilitar el pago, y se establecerá la posibilidad de revisar la liquidación de la tasa durante la tramitación del procedimiento judicial.

El objetivo de esta iniciativa es evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados. Las tasas abonadas por los ciudadanos que sí tienen recursos económicos no irán a parar a las arcas del Estado, sino que, tal y como ya avanzó el ministro de Justicia, estarán destinadas a sufragar la justicia gratuita. Según una estimación realizada a partir de los últimos datos registrados, 172 millones de euros recaudados en 2010, con el nuevo sistema la cuantía ascendería a cerca de 300 millones.

Las tasas ya existentes desde primera instancia en el Orden Civil y en el Contencioso-Administrativo se aplicarán también en lo Social, pero sólo en segunda instancia. En ningún caso constituirán una traba al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva para ningún ciudadano, puesto que quedarán exentos de pago aquellos a los que se les reconozca la asistencia gratuita. En cambio, junto a las personas jurídicas, sí se incluirá a las personas físicas con recursos económicos como sujetos pasivos de estas tasas.

Por último, se introduce una nueva tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos comercializados.

Tabla tasas judiciales


Solicitude de recoñecemento do dereito á asistencia xurídica gratuíta


28 mar 2012



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No Diario Oficial de Galicia número 61, do 28 de marzo de 2012, publicouse a ORDE da Consellería de Presidencia, o 21 de marzo de 2012 pola que se modifica a Orde do 12 de febreiro de 2009 pola que se establece o modelo normalizado de solicitude de recoñecemento do dereito á asistencia xurídica gratuíta.

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Mediación en asuntos civiles y mercantiles


6 mar 2012



En el Boletín Oficial del Estado número 56, de 6 de marzo de 2012, se publica el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Modifica la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».



JEFATURA DEL ESTADO

Mediación