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Personal laboral fijo con la categoría de titulado superior de gestión y servicios comunes y titulado superior de actividades específicas


4 jul 2012


Acuerdo del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo con la categoría de titulado superior de gestión y servicios comunes y titulado superior de actividades específicas por el que se eleva a definitivo el Acuerdo de valoración provisional de méritos y se publica de nuevo la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso, y con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de ellos, así como la calificación global.

Seguimiento proceso selectivo personal laboral fijo, categoría titulado superior

Formación Personal Laboral 2012


6 jun 2012



El Ministerio de Justicia nos ha dado traslado del listado de adjudicatarios de los cursos de formación para Personal Laboral del año 2012.

Debido a la Ley de Protección de Datos no podemos hacer públicos dichos listados, pero os invitamos a que os pongáis en contacto con vuestros delegados y delegadas de CCOO más cercanos para que os informen si os han sido adjudicados los mismos.




Plan de formación para personal laboral de justicia 2012


11 may 2012



Pincha en el enlace para acceder al plan de formación elaborado por el Ministerio de Justicia para el pesonal laboral




Personal Laboral, categoría Tiulado Medio y Ayudante. Rectificación puntuación mínima para superar ejercicio


26 abr 2012



Adjuntamos enlace a la página web del Ministerio en dónde se ha publicado el Acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingreso como Personal Laboral fijo, categoría de Titulado Medio y Ayudante de Gestión por el cual se rectifica el error material que figura en el Acuerdo del Tribunal de fecha 24 de abril, en el sentido siguiente:

En el párrafo segundo del punto Primero, donde figura: "La puntuación mínima para superar el ejercicio es de 50 puntos", debe figurar: "La puntuación mínima para superar el ejercicio es de 25 puntos".
 

Seguimiento proceso selectivo Personal Laboral, categoria Titulado Medio y Ayudan


Personal laboral, categoria titulado superior, medio y ayudante: aprobados de la fase de oposición y apertura plazo para presentar méritos en la fase de concurso


25 abr 2012



Ministerio de Justicia
Adjuntamos enlace a la página web del Ministerio de Justicia en dónde se ha publicado el acuerdo del Tribunal calificador del proceso selectivo para ingreso como personal laborl fijo, categoría titulado superior y titulado medio y ayudantes por el cual se  hace pública  la relación de aspirantes que han superado el tercer ejercicio de la fase de oposición. La puntuación mínima para superar el ejercicio es de 50 puntos.

Los aspirantes que han superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados (es decir, a partir del día 26 de abril de 2012), para aportar la documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso.
 

Seguimiento proceso selectivo personal laboral fijo, categorías titulado superior, medio y ayudantes.


Personal laboral. Titulado superior. Aprobados fase oposición y apertura plazo para presentar documentación a valorar en fase de concurso


24 abr 2012



Ministerio de Justicia
Adjuntamos enlace a la página web del Ministerio de Justicia en dónde se ha publicado el acuerdodel Tribunal calificador de las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo con la categoría de titulado superior de gestión y servicios comunes y titulado superior de actividades específicas en el Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos, mediante el cual se hace pública la relación de aspirantes que han superado los tres ejercicios de la fase de oposición y se abre el plazo  de veinte días naturales, contados desde el 25 de abril hasta el 14 de mayo de 2012, ambos inclusive, para presentar toda la documentación acreditativa de los méritos  que deseen que se les valore en la fase de concurso.



El personal laboral volverá a cobrar el 100% en las bajas de más de 12 meses


17 abr 2012






La justa reclamación de CCOO permite recuperar un derecho del personal laboral que había sido eliminado unilateralmente por el Ministerio de Justicia

CCOO LOGRA QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA RECTIFIQUE Y VUELVA A ABONAR AL PERSONAL LABORAL EL 100 % DE SUS RETRIBUCIONES DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DURE LA BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL


Como hemos venido informando, hace semanas CCOO detectó que el Ministerio de Justicia no estaba abonando al personal laboral, que encontrándose de baja por IT más de un año, el 100% de las retribuciones.

Inmediatamente, CCOO se dirigió por escrito al Ministerio de Justicia exigiendo que a todos los trabajadores en baja por IT (incapacidad temporal) se les tenía que retribuir el 100% del salario durante todo el tiempo en el que se encuentren de baja, independientemente del tiempo que dure la baja.

La reclamación de CCOO no sólo era clamorosamente justa sino que además se sustentaba en la más estricta legalidad: el artículo 42 del III Convenio Único de personal laboral de la Administración del Estado garantiza el pago del 100% del salario al trabajador (75% a cargo de la Seguridad Social y el 25 % restante por la Administración) que se encuentre de baja y durante todo el tiempo que dure la misma.

El artículo 42 del III Convenio Único del personal laboral de AGE establece:

“Artículo 42. Mejora de las prestaciones de la Seguridad Social.
En los casos de licencia por maternidad, riesgo durante el embarazo o baja por incapacidad temporal legalmente declarada, la Administración, durante todo el tiempo de permanencia de dicha situación, complementará la prestación económica reglamentaria de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario establecido en el presente convenio."

Y por tanto, era absolutamente necesario que el Ministerio de Justicia, que había dejado de abonar el 100% de sus retribuciones al personal laboral que superaba los 12 meses de duración estando de baja por IT, abonase el 100 % de sus retribuciones a los trabajadores que se encontraban en esa situación.

Ante las gestiones, las reclamaciones y las iniciativas de CCOO, el Ministerio de Justicia rectifica y abonará el 100% de las retribuciones al personal laboral que se encuentre de baja, independientemente de su duración.

En la nómina de mayo, se abonarán las diferencias retributivas a los compañeros a los que se han dejado de pagar las cantidades que les correspondían estando de baja.


Madrid, 16 de abril de 2012 



Descarga de la nota:

- Pulsa aquí


Personal Laboral: Convocatoria lectura 3º ejercicio categoría Titulado Medio y Ayudante de Gestión y Servicios Comunes




Ministerio de Justicia
Adjuntamos enlace a la página web del Ministerio en dónde se ha publicado el Acuedo del Tribunal calificador del proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo con la categoría de Titulado Medio y Ayudante de Gestión y Servicios Comunes por el cual se convoca a los aspirantes  para la realización de la lectura del tercer ejercicio celebrado el día 16 de abril de 2012, en el lugar, días y horas que se indican en el anexo.  Las lecturas tendrán lugar en el Ministerio de Justicia. C/San Bernardo, 21. Despacho 201. Madrid.



Personal laboral: CCOO exige el pago del 100% al personal laboral en IT de más de 12 meses


5 mar 2012






Publicamos la nota informativa de CCOO en la que se informa de las actuaciones de CCOO (sindicales y jurídicas), en el momento en que hemos conocido que el Ministerio de Justicia está dejando de abonar el 25 % del salario total, cuando un trabajador se encuentra de baja por IT más de 12 meses.

CCOO considera que es una vulneración de los derechos laborales de los trabajadores y un flagrante incumplimiento del III Convenio Único de personal laboral de la Administración del Estado (artículo 42)



Nota informativa

El Ministerio de Justicia no está abonando al personal laboral (que encontrándose de baja por IT, mantienen esta situación durante más de un año) el 25 % del salario total que tiene obligación de complementar hasta el 100% sobre el 75% que paga la Seguridad Social

CCOO SE HA DIRIGIDO AL MINISTERIO DE JUSTICIA EXIGIENDO QUE A TODOS LOS TRABAJADORES EN BAJA POR IT (INCAPACIDAD TEMPORAL) SE LES TIENE QUE RETRIBUIR EL 100% DEL SALARIO DURANTE TODO EL TIEMPO EN EL QUE SE ENCUENTREN DE BAJA

En este sentido, CCOO ha presentado al Ministerio de Justicia la reclamación de carácter general, y estamos a disposición de los trabajadores en las individuales, para que todo el personal laboral que se encuentren de baja por IT perciba el 100% del salario


La reclamación de CCOO no sólo es clamorosamente justa sino además se sustenta en la más estricta legalidad: el artículo 42 del III Convenio Único de personal laboral de la Administración del Estado garantiza el pago del 100% del salario al trabajador (75% a cargo de la Seguridad Social y el 25 % restante por la Administración) que se encuentre de baja y durante todo el tiempo que dure la misma.

Hemos conocido que por el Ministerio de Justicia se está procediendo a no abonar las cuantías que les corresponden legalmente, en los casos de las bajas por Incapacidad Temporal, al personal laboral de la Administración de Justicia acogido al III Convenio Único de personal laboral de la Administración General del Estado, complementarias a las que la Seguridad Social o las Mutuas deben pagar a los trabajadores que se encuentran en esta situación, según lo establecido legalmente.

El Ministerio de Justicia conoce perfectamente la norma legal en materia de seguridad social, y las recientes modificaciones, que adjudica a la Seguridad Social o a las Mutuas el pago directo a los trabajadores del 75 % del salario total percibido por el trabajador según las cuantías del último mes anterior a la baja, a partir de los 12 meses de IT del trabajador, pero esa normativa no implica en ningún caso que el Ministerio de Justicia pueda dejar de abonar a los trabajadores el 25% restante hasta completar el 100% del salario real del Convenio que percibía el trabajador durante el mes anterior a la baja.

El Ministerio de Justicia sabe perfectamente que el artículo 42 del III Convenio Único del personal laboral de AGE establece:

“Artículo 42. Mejora de las prestaciones de la Seguridad Social.
En los casos de licencia por maternidad, riesgo durante el embarazo o baja por incapacidad temporal legalmente declarada, la Administración, durante todo el tiempo de permanencia de dicha situación, complementará la prestación económica reglamentaria de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario establecido en el presente convenio."

Por tanto, para CCOO la actuación del Ministerio de Justicia en relación con el pago debido a los trabajadores, personal laboral, de la Administración de Justicia incumple flagrantemente el III Convenio Único citado y constituye desde nuestro punto de vista una vulneración de los derechos de los trabajadores y el incumplimiento de la legalidad en vigor.


Por todo ello, CCOO ha reclamado al Ministerio de Justicia:

1.- Que todos los trabajadores de la Administración de Justicia, y, en concreto todas las categorías del personal laboral, deben percibir el 100 % de su salario total durante todo el período en el que se encuentren de baja (incluido el pago de ese 100% en los períodos posteriores a las 12 meses desde el inicio de la baja de IT) hasta que el trabajador recupere el alta y se reintegre a su puesto de trabajo.

2.- Que se reserve el puesto de trabajo a los trabajadores en IT durante todo el período de tiempo que dure la baja, aunque superen el período de 12 meses de baja.

3.- Que se abonen a todos los trabajadores, a los que se les ha dejado de pagar la prestación económica complementaria que debe realizar la Administración según el artículo 42 del Convenio Único, las cantidades que se les adeudan del 25% del salario total de cada uno de los meses de la baja, reponiendo la cantidad dejada de percibir, cantidad a la que esos trabajadores tienen el derecho reconocido legalmente.

Todos los trabajadores a los que el Ministerio de Justicia haya dejado de pagar el 25 % del salario cuando se han encontrado de baja por IT, debéis dirigiros a los delegados de CCOO en vuestro ámbito territorial correspondiente para presentar la correspondiente reclamación individual.




Descarga de archivos:




El personal laboral de las Administraciones Públicas podrá se despedido como los trabajadores de las empresas privadas


15 feb 2012



Publicamos la nota informativa de CCOO sobre los contenidos de la reforma laboral en lo que afectan directamente al personal laboral de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia.




La reforma laboral del gobierno demuestra que sólo busca facilitar y abaratar el despido, y que no es su objetivo fomentar la contratación

EL PERSONAL LABORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AAPP) PODRÁ SER DESPEDIDO EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EL RESTO DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PRIVADAS

La ampliación a las Administraciones Públicas de los contenidos, extremadamente peligrosos, de la reforma laboral, es el comienzo de una agresión sin precedentes del Gobierno a los empleados públicos


La reforma laboral del Gobierno no busca facilitar la contratación sólo abaratar y facilitar el despido. Y por los hechos, que es el texto del Real Decreto Ley, publicado en el BOE el 11 de febrero, y no por sus palabras, les conocemos.

Las afirmaciones que vienen realizando los miembros del Gobierno de España, los máximos responsables de las organizaciones empresariales y algunos partidos políticos, especialmente el partido que sustenta el gobierno y CiU, son de una hipocresía y mentira que alcanzan niveles inauditos.

Que el presidente del Gobierno de España haya repetido hasta la saciedad, por supuesto antes de las elecciones generales del 20 de noviembre, que la reforma laboral que pretendía su Gobierno no abarataría ni facilitaría el despido, demuestra que ha perdido toda legitimidad, cuando actúa en contra de sus propias palabras, mintiendo sin rubor a los ciudadanos y, a pesar de sus mentiras, aún no ha dado la cara.

Para los empleados públicos de cualquiera de las Administraciones Públicas (Administración del Estado –incluida Justicia-, Administración local, Autonómica, Entes y Empresas públicas), como para el resto de los trabajadores, esta reforma es un ataque frontal, y muy peligroso, a sus derechos, y de una agresividad no conocida en España, al menos, desde 1977.

En la disposición adicional segunda de la reforma, se incluye, y citamos textualmente:

«El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.»

Es decir, el personal laboral de las AAPP podrá ser despedido sin ninguna justificación (alegar insuficiencia presupuestaria sobrevenida –quiere decir que ni siquiera tiene que estar prevista esa insuficiencia en la LGPE- o durante tres trimestres consecutivos, es tan fácil que no necesita que sea justificado). Respecto a las causas técnicas u organizativas no requieren ninguna justificación.

La fórmula que determina la reforma laboral para el despido del personal laboral de las AAPP, será la del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, también previsto para el despido colectivo del conjunto de los trabajadores, y en los artículo siguientes, especialmente el 52 c) (despido también, pero en menor número de trabajadores que en el despido colectivo).

La reforma laboral permite la puesta en marcha de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE,s) en las Administraciones Públicas, siendo esta una modificación sustancial de las condiciones laborales en nuestro ámbito. Eso permitirá al Gobierno despedir a un número muy importante de trabajadores de forma colectiva, superior al 10% de la plantilla, sin tener que justificar nada, salvo caída presupuestaria de tres trimestres consecutivos, y sin necesidad de autorización previa de la autoridad laboral, como hasta el momento estaba establecido.

Los ERE,s en las AAPP permitirán al Gobierno despedir a los trabajadores con una indemnización de 20 días por año trabajado y con un tope de 12 mensualidades**.

Por eso, no exageramos ni una coma, cuando afirmamos que el argumento del Gobierno de que “esta reforma servirá para crear empleo”, es un autentico engaño a la opinión pública y lo único que supondrá es un aumento del desempleo y la pérdida de los derechos de los trabajadores.

Afirmaríamos tan sólo que esta reforma es un auténtico disparate y una demostración de incompetencia del Gobierno en el objetivo de crear empleo, si no fuera porque esa afirmación sería una frivolidad porque la reforma, además de eso, va a atentar grave y peligrosamente contra los derechos fundamentales de miles de trabajadores. Y si no la paramos nada será igual en las relaciones laborales en España.

Por eso, debemos combatirla. No es momento para discutir sobre los desacuerdos que tengamos, porque no podemos perder ni un minuto, es el momento de la defensa de muchos derechos conquistados durante años que el Gobierno pretende eliminar de un plumazo con un texto publicado en el BOE. Por eso, consideramos que es nuestra obligación poner todo nuestro empeño y todos nuestros medios para luchar contra esta reforma laboral, y, dado lo que nos jugamos, te animamos a incorporarte a la lucha contra sus consecuencias.

Porque lo que está en juego es mucho más importante. Está en juego el futuro de nosotros, los trabajadores, y de nuestros hijos, que con esta reforma se les cierra aún más un futuro con perspectivas.

La aprobación de esta reforma, no permite la pasividad. Hacen falta respuestas contundentes del personal laboral, de los empleados públicos, de todos los trabajadores, de los ciudadanos, contra estas decisiones que atentan contra los derechos de los trabajadores.


**(Ejemplo de indemnización en un ERE: tomando el ejemplo de un salario bruto mensual de un trabajador de 1.060 euros y antigüedad de 20 años en la Administración. Indemnización por despido por un ERE: 20 días/año X 20 años trabajados = 400 días / 30 días cada mes = 13,33 mensualidades (supera el máximo, según la reforma, de 12 mensualidades). Luego, 12 mensualidades X 1.060 euros/mes = 12.720 euros brutos de indemnización)


¡¡¡APOYA Y ACUDE A LAS MANIFESTACIONES QUE TENDRÁN LUGAR PRÓXIMO DOMINGO, 19 DE FEBRERO. ES EL COMIENZO DE LA MOVILIZACIÓN SOSTENIDA Y CRECIENTE PARA PARAR LA REFORMA LABORAL!!!


Para descargar la hoja informativa pincha aquí



CCOO gana una sentencia con el reconocimiento retributivo de los derechos de los Oficiales de autopsia


12 ene 2012






CCOO logra por sentencia el abono correspondiente a los trabajos de superior categoría de los Oficiales de Actividades Específicas Grupo Profesional IV (Oficiales de Autopsias)

  Como hemos informando, CCOO viene demandando la reclasificación de los Oficiales de Actividades Especificas y así lo hemos planteado en distintas Subcomisiones Delegadas porque realizan funciones de superior categoría y con arreglo a la legalidad en vigor, y en concreto al Decreto de Cualificaciones Profesionales, deberían estar encuadrados en un Grupo Profesional III.

  Finalmente sobre dicha Reclasificación, la reclamación de CCOO fue aprobada en la Subcomisión Delegada de la Administración de Justicia y remitida al Pleno de Civea.

  En el último  Pleno de Civea del mes de Julio, se decidió remitir dicho acuerdo de la Subcomisión Delegada a la Comisión de Análisis para la Profesionalidad del Personal Laboral del Convenio Único.

  Hasta la fecha dicha comisión no se ha reunido, incluso en la última Subcomisión Delegada de 29 de noviembre de 2011 de la Administración de Justicia, CCOO propuso que se instase a dicha Comisión de Análisis para que emitiese el informe sobre la reclasificación de los Oficiales de Autopsias.

   Ante esta situación de parálisis, los Servicios Jurídicos de CCOO en Murcia y con acuerdo con los trabajadores, se planteó una demanda de cantidad por realizar funciones de superior categoría.

  El Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia ha dado la razón a CCOO, al quedar acreditado que los oficiales de autopsias realizan trabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa por parte del trabajador, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudado por otro trabajador.  Por tanto, la empresa demandada viene obligada al pago de las cantidades reclamadas y que no le han sido abonadas, para así mantener el equilibrio de las prestaciones propias del contrato de trabajo (arts 4, 26, 29 y 39.4 del Estatuto  de los Trabajadores y 16 y 22.1 del Convenio Único).

  El Juzgado ha fallado que condena al Ministerio de Justicia, a abonar las cantidades que corresponden por realizar trabajos de superior grupo profesional.

 La Administración ha recurrido dicha sentencia, pero por el Juzgado de lo Social, en primera instancia, se da la razón a los argumentos de CCOO, porque en el fondo existe un mal encuadramiento de los Oficiales de Autopsias, en el Convenio Único y esto es imprescindible que se rectifique.

Por otro lado, nos hemos puesto en contacto con el Ministerio, para que convoque una reunión sobre el Plan de Formación para el personal laboral de 2012, y se nos contesta que todavía no saben con los recursos que cuenta y que se han dirigido a la Subdirección de Recursos Económicos, pero no le han contestado. Recordar que otros años por estas fechas prácticamente sabíamos las cantidades con las que  teníamos para el Plan de Formación. Desde CCOO exigimos que no haya recortes para la formación de los trabajadores.

Madrid, 12 de enero de 2012