El personal laboral de las Administraciones Públicas podrá se despedido como los trabajadores de las empresas privadas


15 feb 2012



Publicamos la nota informativa de CCOO sobre los contenidos de la reforma laboral en lo que afectan directamente al personal laboral de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia.




La reforma laboral del gobierno demuestra que sólo busca facilitar y abaratar el despido, y que no es su objetivo fomentar la contratación

EL PERSONAL LABORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AAPP) PODRÁ SER DESPEDIDO EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EL RESTO DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PRIVADAS

La ampliación a las Administraciones Públicas de los contenidos, extremadamente peligrosos, de la reforma laboral, es el comienzo de una agresión sin precedentes del Gobierno a los empleados públicos


La reforma laboral del Gobierno no busca facilitar la contratación sólo abaratar y facilitar el despido. Y por los hechos, que es el texto del Real Decreto Ley, publicado en el BOE el 11 de febrero, y no por sus palabras, les conocemos.

Las afirmaciones que vienen realizando los miembros del Gobierno de España, los máximos responsables de las organizaciones empresariales y algunos partidos políticos, especialmente el partido que sustenta el gobierno y CiU, son de una hipocresía y mentira que alcanzan niveles inauditos.

Que el presidente del Gobierno de España haya repetido hasta la saciedad, por supuesto antes de las elecciones generales del 20 de noviembre, que la reforma laboral que pretendía su Gobierno no abarataría ni facilitaría el despido, demuestra que ha perdido toda legitimidad, cuando actúa en contra de sus propias palabras, mintiendo sin rubor a los ciudadanos y, a pesar de sus mentiras, aún no ha dado la cara.

Para los empleados públicos de cualquiera de las Administraciones Públicas (Administración del Estado –incluida Justicia-, Administración local, Autonómica, Entes y Empresas públicas), como para el resto de los trabajadores, esta reforma es un ataque frontal, y muy peligroso, a sus derechos, y de una agresividad no conocida en España, al menos, desde 1977.

En la disposición adicional segunda de la reforma, se incluye, y citamos textualmente:

«El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.»

Es decir, el personal laboral de las AAPP podrá ser despedido sin ninguna justificación (alegar insuficiencia presupuestaria sobrevenida –quiere decir que ni siquiera tiene que estar prevista esa insuficiencia en la LGPE- o durante tres trimestres consecutivos, es tan fácil que no necesita que sea justificado). Respecto a las causas técnicas u organizativas no requieren ninguna justificación.

La fórmula que determina la reforma laboral para el despido del personal laboral de las AAPP, será la del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, también previsto para el despido colectivo del conjunto de los trabajadores, y en los artículo siguientes, especialmente el 52 c) (despido también, pero en menor número de trabajadores que en el despido colectivo).

La reforma laboral permite la puesta en marcha de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE,s) en las Administraciones Públicas, siendo esta una modificación sustancial de las condiciones laborales en nuestro ámbito. Eso permitirá al Gobierno despedir a un número muy importante de trabajadores de forma colectiva, superior al 10% de la plantilla, sin tener que justificar nada, salvo caída presupuestaria de tres trimestres consecutivos, y sin necesidad de autorización previa de la autoridad laboral, como hasta el momento estaba establecido.

Los ERE,s en las AAPP permitirán al Gobierno despedir a los trabajadores con una indemnización de 20 días por año trabajado y con un tope de 12 mensualidades**.

Por eso, no exageramos ni una coma, cuando afirmamos que el argumento del Gobierno de que “esta reforma servirá para crear empleo”, es un autentico engaño a la opinión pública y lo único que supondrá es un aumento del desempleo y la pérdida de los derechos de los trabajadores.

Afirmaríamos tan sólo que esta reforma es un auténtico disparate y una demostración de incompetencia del Gobierno en el objetivo de crear empleo, si no fuera porque esa afirmación sería una frivolidad porque la reforma, además de eso, va a atentar grave y peligrosamente contra los derechos fundamentales de miles de trabajadores. Y si no la paramos nada será igual en las relaciones laborales en España.

Por eso, debemos combatirla. No es momento para discutir sobre los desacuerdos que tengamos, porque no podemos perder ni un minuto, es el momento de la defensa de muchos derechos conquistados durante años que el Gobierno pretende eliminar de un plumazo con un texto publicado en el BOE. Por eso, consideramos que es nuestra obligación poner todo nuestro empeño y todos nuestros medios para luchar contra esta reforma laboral, y, dado lo que nos jugamos, te animamos a incorporarte a la lucha contra sus consecuencias.

Porque lo que está en juego es mucho más importante. Está en juego el futuro de nosotros, los trabajadores, y de nuestros hijos, que con esta reforma se les cierra aún más un futuro con perspectivas.

La aprobación de esta reforma, no permite la pasividad. Hacen falta respuestas contundentes del personal laboral, de los empleados públicos, de todos los trabajadores, de los ciudadanos, contra estas decisiones que atentan contra los derechos de los trabajadores.


**(Ejemplo de indemnización en un ERE: tomando el ejemplo de un salario bruto mensual de un trabajador de 1.060 euros y antigüedad de 20 años en la Administración. Indemnización por despido por un ERE: 20 días/año X 20 años trabajados = 400 días / 30 días cada mes = 13,33 mensualidades (supera el máximo, según la reforma, de 12 mensualidades). Luego, 12 mensualidades X 1.060 euros/mes = 12.720 euros brutos de indemnización)


¡¡¡APOYA Y ACUDE A LAS MANIFESTACIONES QUE TENDRÁN LUGAR PRÓXIMO DOMINGO, 19 DE FEBRERO. ES EL COMIENZO DE LA MOVILIZACIÓN SOSTENIDA Y CRECIENTE PARA PARAR LA REFORMA LABORAL!!!


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