MINISTERIO DE HACIENDA
Sector público estatal. Retribuciones
Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo del 2,5 por ciento para el año 2025 previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre de 2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público
En dicha resolución se recoge que se abonarán de oficio los atrasos, tanto al personal funcionario (titular o interino) como al personal laboral salvo en el caso de que se haya cambiado de destino o se haya dejado de estar en servicio activo en 2025; en estos últimos casos deberán solicitarse los atrasos en el modelo que se acompaña como anexo a la resolución:
1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 2,5 por ciento se liquidarán de oficio por el Ministerio, Organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día
2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal
3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración pública distinta. Los atrasos correspondientes al período de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado
4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del período referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil
CCOO hemos solicitado al Ministerio de Justicia que abone de oficio los atrasos al personal que haya cambiado de destino dentro del propio ámbito no transferido, y también (por el periodo correspondiente), a quien se haya trasladado a lo largo del año desde el ámbito no transferido a otra comunidad autónoma transferida. Estamos a la espera de contestación
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