Inclusión de las retribuciones fijas y las complementarias en las pagas extraordinarias: qué debes saber


1 dic 2025


 


Ante las numerosas consultas recibidas acerca de unos modelos de reclamación individual solicitando el abono en las pagas extras de "todos los conceptos, pluses y cantidades que se reciben con carácter permanente en las nóminas...", basándose en la Sentencia núm. 822 de 25 de junio de 2025 dictada por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, queremos trasladaros algunas consideraciones:

Desde el Sector de la Administración de Justicia de CCOO lo pusimos en conocimiento de nuestros Servicios Jurídicos, con el fin de que éstos llevaran a cabo una valoración jurídica de la citada STS y su aplicación concreta al personal al Servicio de la Administración de Justicia

Para empezar, sorprende ya no solo el anonimato de las reclamaciones, sino que además modelos de reclamación idénticos circulan entre el personal de otros sectores públicos (sanidad, personal de las comunidades autónomas...), aun cuando cada uno dispone de una legislación propia, con sus específicas retribuciones

Tras el análisis de nuestros servicios jurídicos, éstos concluyen que:

- Ni la STS núm. 822 de 25 de junio de 2025 citada, ni aquellas de las que trae causa, abordan en ningún momento nada respecto a las pagas extraordinarias

- Por el contrario, la STS concluye que determinados complementos (en el caso concreto, pluses de nocturnidad, turnicidad o festividad), siempre que se realicen dentro de la jornada ordinaria de trabajo como inherente a dicho trabajo, se deben integrar en la retribución ordinaria y no como una gratificación por servicios extraordinarios. Por lo tanto, se deben abonar como retribución complementaria de carácter fijo y ordinario, de manera que las personas afectadas tienen derecho a su retribución en periodos de vacaciones, incapacidad temporal y permisos retribuidos. Es decir, no hace más que reiterar la numerosa jurisprudencia ya existente, y sin que esta STS suponga novedad alguna en el asunto de que trata

- En la Administración de Justicia, el supuesto que plantea la mencionada STS podría aplicarse a las retribuciones por guardias, pues éstas sí que se puede entender que forman parte de la actividad normal de estos juzgados y es obligatoria su prestación. Por ello no se trataría de una "indemnización por razón del servicio" como establece la LOPJ, sino de retribuciones complementarias fijas y ordinarias y que, por lo tanto, tienen que percibirse también en supuestos de Incapacidad Temporal, vacaciones, permisos y licencias. Existen ya numerosas sentencias que así lo establecen y en base a ellas se abonan ya de oficio en los casos de IT en algún territorio transferido como la Comunidad Valenciana o la Comunidad de Madrid. No obstante, en otros ámbitos territoriales –por ejemplo el no transferido- las sentencias que nos son favorables están recurridas por el Ministerio y aún no son firmes. Por ello, este asunto está ya judicializado y a la espera de resolución de algunos recursos contenciosos-administrativos interpuestos por algunos trabajadores que se encuentran en este supuesto, o de la firmeza de las sentencias recurridas por la Administración

Otro ejemplo de esta disparidad es que el propio Ministerio sí abona las retribuciones por guardias no realizadas durante las licencias por maternidad y paternidad, previa solicitud del trabajador, pero otros ámbitos territoriales jamás abonan, ni tan siquiera estos casos ni tan siquiera previa petición, obligándonos a ir por la vía contenciosa

- Por lo que respecta a las pagas extraordinarias (independientemente de que la STS en la que se basa ese "modelo de reclamación" NO habla de ellas y por lo tanto no existe relación de causa entre la reclamación y la sentencia), hoy por hoy la LOPJ regula muy claramente qué conceptos se incluyen en las pagas extras

Así, el artículo 519.1 de la LOPJ dice taxativamente que “Los funcionarios tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general del puesto en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia”NO incluye ni el complemento específico ni ningún otro complemento. Aunque sí cobramos de facto en cada paga extra otra cuantía adicional procedente de los acuerdos Administración-Sindicatos de la Mesa General desde hace bastantes años, ello es fruto de la negociación colectiva, no de resoluciones judiciales

- Sin perjuicio de todo lo anterior, CCOO seguimos reclamando –vía negociación colectiva- que las pagas extras efectivamente contemplen todos los complementos que se perciben y nuestros servicios jurídicos, paralelamente, siguen estudiando cualquier resquicio en que poder basar una reclamación con el mínimo riesgo de imposición de costas

Os adjuntamos la STS mencionada y os animamos encarecidamente a su atenta lectura

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