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CCOO gaña en Ferrol todas as demandas presentadas sobre a reclamación da paga extra do 2012.


10 jun 2015




CCOO gaña en Ferrol todas as demandas presentadas no Xulgado Contencioso-Administrativo de Ferrol sobre a reclamación da paga extraordinaria do 2012.
Demandas polas que se reclamaba o recoñecemento do dereito de aboamento da paga extraordinaria correspondente ao período comprendido entre o 1 de xuño e o 30 de novembro do ano 2012 na súa contía íntegra cos xuros legalmente procedentes.
Xa están en poder dos funcionarios de xustiza de Ferrol as sentenzas favorables á devolución da paga extraordinaria que presentaron reclamación nesta cidade por ter o seu domicilio nesta xurisdicción.
O xulgado contencioso condena á Xunta a devolverlles os cartos da extra .
CCOO sempre se postulou a favor das reclamacións individuais como medida de presión ante os tribunais co fin de que a devolución da paga extra do 2012 se faga efectiva a todos os funcionarios da Administración de Xustiza de Galicia.

Unha vitoria máis de CCOO na loita polos dereitos dos funcionarios da xustiza.

CCOO gana una sentencia que obliga a devolver el dinero descontado por IT a una funcionaria interina


13 dic 2013


Por su interés, adjuntamos una sentencia del Juzgado de lo C-A nº 6 de Bilbao que estima la demanda presentada por CCOO

La demanda se interpuso contra una resolución de la Viceconsejería de Justicia del Gobierno Vasco por la cual desestimaba el recurso de alzada de una funcionaria interina de la Administración de Justicia a la cual, en aplicación de un Decreto del Gobierno Vasco dictado en el mes de febrero del año 2012, le habían practicado un descuento  correspondiente al salario de los días que estuvo en situación de incapacidad laboral. 

La sentencia argumenta que es contrario a derecho ese descuento de haberes porque la LO 8/2012  que modificó la LOPJ (esta modificación afectó a la redacción artículo 504 que regula los permisos y licencias por enfermedad) no había entrado en vigor en el momento que se produjo ese descuento de haberes. Además indica que "en virtud de un elemental principio de jerarquía normativa, una mera instrucción de la Administración, no puede derogar una LO.

Además la sentencia aclara que la LOPJ es de aplicación para todos los funcionarios de la Administración de Justicia con independencia de que se trate de funcionarios de carrera o de funcionarios interinos.




CCOO saúda como unha vitoria dos traballadores a sentenza do Xulgado C-A nº 10 de Sevilla e recoñece a valentía do xuíz que a dita


12 nov 2013



A sentenza recoñece por primeira vez o dereito dun funcionario da Administración de Xustiza a ser resarcido pola Administración (neste caso da Xunta de Andalucía) aboándolle a totalidade da paga extra suprimida de 2012

Todas as demandas presentadas por CCOO cos sindicatos da Plataforma Unitaria dos Empregados Públicos (creada en xullo de 2012 tras os recortes) alegan o mesmo sólido argumento que o xuíz de sevilla inclúe no seu fallo, e que responden aos criterios e formulacións acordadas na citada plataforma

A sentenza publicada polo Xulgado do Contencioso-Administrativo n.º 10 de Sevilla, determina como contraria a dereito a eliminación da paga extra de decembro de 2012 e declara no seu fallo a devolución da integridade desta, máis os seus intereses legais.

Esta é a primeira sentenza no sentido de recoñecer un dereito fundamental e inalienable: o dereito dos empregados públicos a recuperar a totalidade da paga extraordinaria que se nos suprimiu inxusta e ilicitamente polo Goberno de Rajoy

CCOO valora a valentía do Xuíz que ditou esta sentenza que confirma as nosas formulacións incluídas nos centos de demandas presentadas e cuxos argumentos se acordaron na plataforma sindical unitaria constituída por todos os sindicatos representativos da Función Pública, incluída a Administración de Xustiza.

Que esta sexa a primeira sentenza que obriga á Administración de Xustiza a devolver a paga íntegra, e non tan só a parte percibida no momento de publicarse o RDL 20/2012 o 14 de xullo, demostra que os argumentos aducidos nas demandas de CCOO, e do resto dos sindicatos que integraron a plataforma unitaria sindical, son correctos e se axustan a dereito.

Como anunciou CSIF, CCOO tamén presentará escritos dirixidos ao Ministerio de Xustiza e ás Consellarías das CCAA transferidas esixindo que se aboe a todo o persoal da Administración de Xustiza a totalidade da paga extra suprimida de decembro de 2012, sen esperar a máis sentenzas, porque este precedente abre a porta a outras sentenzas que fallen con contidos semellantes

Además y en paralelo a esta petición, y mientras las Administraciones no reconozcan expresamente lo que solicitamos, CCOO sigue y seguirá luchando en los Tribunales de Justicia para que logremos la recuperación íntegra de la paga extra de diciembre de 2012 suprimida para todos los trabajadores, personal funcionario y laboral de todos los ámbitos

Consulta o texto da sentenza: ligazón

Un juez obliga por primera vez a devolver la paga extra de 2012 a un funcionario




  • La sentencia argumenta que la medida no se ajusta a derecho porque ya se había generado el derecho al cobro de Navidad cuando se publicó el decreto que anulaba su pago
  • La sentencia, que solo afecta a una persona, puede ser utilizada en otros procesos abiertos
Un juzgado de Sevilla ha ordenado devolver la paga de Navidad a un funcionario de Justicia en la que es la primera sentencia dictada hasta la fecha en la que se obliga a abonar íntegramente la extra suprimida por el Gobierno en 2012. El juez argumenta que la controvertida medida, que también está siendo analizada en el Constitucional, es “contraria a derecho” según consta en una sentencia que ha hecho pública el sindicato CSI-F y que no es recurrible, al estar en liza una cuantía inferior a los 30.000 euros. No obstante, abre la vía para que los trabajadores adscritos a Justicia exijan el cobro de la paga.

Según recuerda la sentencia, el Gobierno aprobó un decreto ley con los recortes en julio de 2012. Sin embargo, en el caso de los funcionarios de justicia como el denunciante, se vio obligado a modificar la ley orgánica del Poder Judicial, que es la que regula sus nóminas, para llevar a cabo la supresión de la extra. El cambio de la ley orgánica, que requirió de trámite parlamentario, llegó con mucho retraso con respecto al decreto. Esto es, en diciembre, y cuando ya se había generado el derecho a cobrarla. Por este motivo, el juez afirma que el Gobierno simplemente “llegó tarde”, por lo que concluye que la minoración salarial es “contraria a derecho”.

El caso que ha ganado J.A.R, secretario del Juzgado de Paz de La Rinconada (Sevilla), supone la primera sentencia en la que un juzgado ordena la devolución íntegra de la paga extra. Hasta ahora, los juzgados tan solo habían reconocido la parte proporcional que había sido devengada hasta el mes de julio, cuando entró en vigor el decreto del Gobierno.
“En resumidas cuentas: se trata de una anómala e ilegal aplicación de las normas por parte de la Administración”, destaca el juez. La sentencia, aunque solo afecta a una persona, puede ser utilizada por todos los funcionarios que tengan la medida recurrida ante los tribunales de lo contencioso y cuyo pagador sea la Junta de Andalucía, según destaca el CSI-F, que por este motivo ha pedido ya una reunión urgente con el Ministerio de Justicia. Según las cifras que maneja este sindicato, la sentencia podría afectar a los 50.000 funcionarios de este departamento en toda España, que pueden ahora presentar una reclamación administrativa para exigir que se les sea devuelta la paga sobre la base de la sentencia. De media, la extra representa unos 1.400 euros brutos.

Publicado o 12/11/2013 en www.elpais.com

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El TSXG reconoce el derecho a percibir parte proporcional de la paga extra de diciembre a personal laboral de la Xunta


27 oct 2013


El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia por la que se reconoce el derecho del personal laboral de la Xunta --que se rige por el V Convenio-- a la percepción de la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, por lo devengado durante el periodo de 1 a 14 de julio de 2012, puesto que el decreto ley 20/2012 que afecta a esta cuestión entró en vigor el 15 de julio.

Así se recoge en un auto de la Sala de lo Social del TSXG en el que los sindicatos CC.OO., UGT, CIG y CSI-CSIF son los demandantes y la Confederación de Empresarios de Galicia y la Xunta son los demandados.

En esta sentencia, se desestima que sea inconstitucional no abonar la paga extra del mes de diciembre a trabajadores, si bien se reconoce al personal laboral afectado por el V Convenio del Gobierno gallego percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 --correspondiente entre el 1 y 14 de julio de 2012--.

Además, en esta sentencia se advierte a las partes que contra la presente resolución pueden interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En un comunicado, este viernes la secretaria nacional de CIG-Administración, María Carme López Santamariña, ha valorado este fallo como "un paso muy importante, ya que es una de las primeras sentencias que se dictan en este sentido".

Aún así, destaca que "no es la que esperaba" el sindicato, puesto que "no entra en el fondo de la cuestión que se quería formular, que era que se elevara cuestión de inconstitucionalidad al hecho de que no se abonase la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012".

De este modo, la CIG denuncia que la supresión de la totalidad de esta paga extra "se hizo de forma atropellada y sin fundamentos jurídicos de ninguna clase".

"Esperemos que la administración tome nota y reponga la parte correspondiente de paga extra a todos aquellos trabajadores que se vieron afectados por la supresión sin necesidad de acudir a los juzgados", subraya el sindicato.

En este sentido, la CIG aguarda que "este reconocimiento que se hace en el juzgado de lo social para el personal laboral se aplique, en la misma medida, a todo el personal funcionario de las distintas administraciones públicas".

Publicado o 25/10/2013 en www.lainformacion.com

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CCOO gana una sentencia sobre vacaciones e Incapacidad temporal (IT)


28 jun 2013


El Sector de Justicia de Valencia nos informa sobre una sentencia que han ganado sobre el derecho a disfrutar las vacaciones si, iniciadas las mismas, se inicia un periodo de baja.

La compañera estaba disfrutando de sus vacaciones cuando sufrió un accidente e inició su IT, al terminar ésta, solicitó de la Dirección General de Justicia la paralización de sus vacaciones durante este período de baja médica, desestimando la Administración dicha petición.

El fallo reconoce el derecho de la funcionaria a interrumpir el periodo de vacaciones en el momento de inicio de su situación de incapacidad temporal. El disfrute del periodo restante tras el alta médica, sigue siendo su derecho aún cuando haya transcurrido el periodo legalmente señalado para ello, el año natural o, en el supuesto de autos, el 15 de enero del año siguiente.

La trascendencia de la demanda ganada por CCOO reside en la claridad que aporta respecto a la igualdad de trato y no discriminación entre el personal funcionario

Desde CCOO animamos a las compañeras y compañeros a reclamar y defender sus derechos por todas las vías posibles, ya sea a través de la negociación, de las movilizaciones o de los juzgados. SI PUEDES PENSARLO, PUEDES HACERLO.



Sobre a sentenza do Tribunal Constitucional de Portugal


8 abr 2013



CCOO esixe a Rajoy que devolva de oficio a paga de decembro 2012 a todo o persoal das administracións públicas e actúe contra as decisións impostas pola Troika europea

A decisión do Tribunal Constitucional de Portugal anulando a decisión do goberno dese país de eliminar a paga extra de verán dos funcionarios e xubilados demostra que os tribunais poden actuar con valentía fronte ás inxustizas do poder politico e económico

Tal e como coñecemos este fin de semana, o Tribunal Constitucional de Portugal declarou a inconstitucionalidade, entre outras medidas do Goberno dese país, da eliminación da paga extra de funcionarios e xubilou.

Con esta decisión, demóstrase claramente que existen en Europa tribunais de xustiza que consideran, como millóns de cidadáns, que as actuacións miserables dos Gobernos da Unión Europea que salvan aos bancos, que esnaquizaron a vida de millóns de persoas e, pola contra, atacan coa súa política de recortes os dereitos da cidadanía, constitúen un atentado contra a dignidade das persoas e pretenden cargarse o Estado Social e democrático e todos os dereitos conquistados nos últimos 40 anos.

Esta decisión do Tribunal Constitucional de Portugal constitúe un precedente moi importante que demostra que se poden combater as medidas profundamente inxustas dos Gobernos da Unión Europea, e en concreto as do Goberno español. Este só responde cando se trata de axudar e salvar os bancos, a pesar de que un número moi importante dos seus dirixentes se encontran imputados por presuntos delitos de ter estafado centos de miles de persoas que depositaran os seus aforros nas institucións financeiras que dirixían.

Se á loita de millóns de cidadáns, se unisen decenas de decisións xudiciais declarando ilegais actuacións dos dirixentes políticos cando realizan recortes de dereitos da cidadanía, sería moito máis doado combater as medidas de austeridade contra a clase traballadora, pois, de forma absolutamente inxusta e ilexítima, só están a facer máis pobres aos pobres e máis ricos aos ricos.

 O noso asombro non para de crecer cando cada día coñecemos que o número de desvergonzados presuntamente corruptos crece de forma vertixinosa e alcanza xa, mesmo, ás máis altas institucións do Estado, porque non podemos tolerar que paguemos cos nosos impostos a perda dos nosos dereitos sociais e o Estado do benestar, mentres os recortes que se veñen realizando dende finais de 2011, por Rajoy e o seu Goberno, aos cidadáns españois, se dedican a salvar ao poder financeiro e a evitar que os corruptos e os que defraudan ao Estado non paguen os seus impostos.


¡¡¡XA ESTÁ BEN DE RECORTES E DE AUSTERIDADE!!!

ESIXIMOS A RAJOY QUE DEVOLVA XA A PAGA EXTRA DE DECEMBRO 2012 A TODO O PERSONAL DAS ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS!!!



El Tribunal Constitucional permite a los empresarios leer los ‘e-mails’ de sus trabajadores


28 ene 2013



1.- Los hechos

Se remontan a 2004. Ese año dos empleadas de la compañía “Global Sales Solutions Line, S.L.” instalaron, sin autorización ni conocimiento de la empresa, el programa “Trillian” en un ordenador de uso común para todos los trabajadores ysin clave de acceso. Gracias a este programa de mensajería instantánea, casi idéntico a un sistema de telefonía, las dos empleadas mantuvieron numerosas conversaciones en las que incluyeron comentarios críticos, despectivos o insultantes respecto a compañeros de trabajo, jefes y clientes. Conviene decir que la empresa había prohibido de forma explícita la instalación del programa.

Tiempo después, las conversaciones fueron descubiertas de forma casual por un trabajador, que dio parte a la dirección. La empresa entró en las correspondientes carpetas del ordenador, leyó sistemáticamente los correos electrónicos que se habían cruzado las dos empleadas en cuestión y las convocó a una reunión a la que asistieron cuatro responsables y mandos de la firma. Finalmente, las trabajadoras fueron sancionadas con una amonestación verbal.


2.- La sentencia

Las dos afectadas, considerando que se había vulnerado su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 CE), demandaron a la empresa sin éxito alguno. Agotada la vía judicial, una de ellas interpuso en 2007 recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC).Tampoco en este caso ha tenido más suerte, pues el TC, en sentencia publicada el 22 de enero, deniega el amparo solicitado al no ver nada reprochable en la conducta de la empresa. El Tribunal pondera el conflicto entre la dignidad del trabajador y el poder directivo del empresario para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Este último resulta  limitado ya que la empresa no puede acceder a su antojo a las cuentas de correo electrónico de los trabajadores o de los sindicatos (STC 281/2005). Sin embargo, en el caso de autos, las notas de (1) uso común del ordenador para todos los trabajadores, (2) ausencia de clave de acceso y (3) prohibición expresa de instalar programas en el ordenador, conducen al TC a afirmar que “la pretensión de secreto carece de cobertura constitucional, al faltar las condiciones necesarias de su preservación”.  En este caso, las conversaciones mantenidas por las dos trabajadoras, según el TC, no pueden incluirse en los conceptos de “vida privada” y de “correspondencia”.


3.- La crítica

La sentencia contiene un voto particular formulado por el Magistrado Fernando Valdés, al que se adhiere la Magistrada Adela Asua. El voto es muy interesante y categórico, llegando a sostener que la sentencia “representa un paso atrás en la muy acreditada jurisprudencia constitucional dictada en tres décadas por el Tribunal en materias laborales”. Dicen los magistrados disidentes que sus compañeros confunden gravemente un doble plano: el de la prohibición de interferencias en el proceso o en el contenido de las comunicaciones privadas (incluso en la esfera de la relación de trabajo), y el de las sanciones laborales. El contrato de trabajo no otorga al empresario ningún derecho de intromisión en las comunicaciones “que sus trabajadores lleven a cabo entre sí o con terceras personas”.
No se puede desvelar el secreto de las comunicaciones sin el consentimiento de los afectados (en este supuesto, el de las trabajadoras) o sin autorización judicial. Descubierta la instalación ilícita del programa “Trillian”, la empresa debió limitarse a paralizar el uso del sistema de mensajería, desinstalar el programa e incluso sancionar a las infractoras. Pero fue mucho más lejos: leyó conversaciones íntimas violando el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. “Más allá de las precauciones que cada usuario pueda adoptar, debe afirmarse que quien abre un enlace o un archivo informático teniendo constancia de que contiene datos de las comunicaciones ajenas no hace nada diferente de quien abre una carta dirigida a otra persona.


Estoy plenamente de acuerdo con el voto particular. La empresa estaba facultada para ejercer todos los derechos que le otorga la legislación laboral. Pudo incluso plantearse el despido de las dos infractoras. Sin embargo, trascendiendo el ámbito objetivo que encuadra las relaciones sociales de los individuos (en este caso el de una organización industrial), penetró en el ámbito de la intimidad de dos personas y violó su derecho fundamental al secreto de sus comunicaciones. ¿Por qué disfruta de tanta audiencia la telebasura en nuestro país? ¿Tendrá algo que ver la demanda irresistible de algunos espectadores que llevan dentro de sí al voyeur y al inquisidor?

CCOO gana una sentencia que reconoce el derecho al abono de los días devengados de la paga extra que median hasta la entrada en vigor del RD 20/2012.


23 ene 2013



El fallo condena a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) al abono a todo su personal de los haberes correspondientes a 14 días se salario



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, mediante sentencia 1133/2012, reconoce el derecho del personal asalariado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) al cobro de los días devengados de la paga extraordinaria de diciembre o cantidades equivalentes, hasta la entrada en vigor del RDL 20/2012, por el que se suprimieron los importes reclamados para todo el empleo del sector público.

El pasado 11 de enero, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, dictó sentencia en el procedimiento instado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO —Demanda 69/2012— contra la supresión de la paga extraordinaria o cantidades equivalentes en las retribuciones anuales del personal del ICM. El fallo de la misma condena a la agencia pública madrileña al abono a todo su personal de los haberes correspondientes a 14 días se salario.

El contenido del fallo debe hacerse extensivo a la totalidad del personal asalariado, pudiendo afectar a las cerca de tres millones de personas que desarrollan su actividad laboral retribuida en el sector público del Estado, las administraciones autonómicas y locales. FSC-CCOO reclama al Gobierno el reconocimiento legal de este derecho, evitando la proliferación de demandas colectivas, grupales e individuales que, para su reconocimiento, están impulsando las organizaciones sindicales y las personas afectadas a título individual.

Hasta que se produzca el reconocimiento general de este derecho, deberán mantenerse activas las reclamaciones y demandas interpuestas, evitando que las pretensiones de las mismas adquieran la condición de “acto consentido y firme”.
La sentencia desestima la pretensión general en relación con la totalidad de la paga suprimida. FSC-CCOO mantiene su compromiso de defensa colectiva de los derechos del personal del sector público, en el marco de la Plataforma Unitaria de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales en el sector, y ejercerá las acciones necesarias para garantizar el derecho a la negociación colectiva y el cumplimiento de los convenios y acuerdos, incluyendo el abono de las retribuciones anuales contenidas en los Presupuestos Generales del Estado de 2012.

CCOO obtiene sentencia que reconoce el derecho a disfrutar vacaciones fuera del año natural por haber estado de baja por incapacidad temporal


9 abr 2012





Por CCOO se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución administrativa que denegaba el derecho a disfrutar de las vacaciones correspondientes al año anterior (por haber causado baja con anterioridad al período de disfrute vacacional) y haber solicitado disfrutarlas en el año siguiente, tras su reincorporación al puesto de trabajo con posterioridad al 15 de enero.

En la sentencia firme dictada se recoge la primacía del Derecho Comunitario y jurisprudencia comunicativa sobre la doctrina de los tribunales de los países miembros, recordando que ningún Estado miembro puede establecer normativa interna que menoscabe el derecho a las vacaciones anuales retribuidas. “Este derecho no se extingue al finalizar el período de devengo de las vacaciones anuales y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho” (Sentencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de fecha 20-01-2009 que interpreta el art. 7 de la Directiva 2003/88 y en relación a la Directiva 93/104/CE del Consejo y Sentencia de 18-03-2009 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo).

Gracias a esta sentencia ya se está concediendo en vía administrativa este derecho.


Según una sentencia: Los periodos de excedencia voluntaria de los funcionarios deben computar para los ascensos


10 mar 2012



Hasta ahora la administración solo computaba estos periodos de excedencia a efectos de cobrar trienios y antigüedad

La Audiencia Nacional en una sentencia firme, pionera en esta materia, ha dado la razón a una funcionaria del Ministerio de Interior que estuvo dos años de excedencia voluntaria para cuidar a sus hijos y reclamaba que ese tiempo fuera tenido en cuenta "como servicios prestados" para su ascenso.

El Juzgado central de lo contenciosos administrativo número 11 de la Audiencia Nacional ha dado la razón a una funcionaria del ministerio de interior a la que no contabilizaron los días que había estado en excedencia para cuidar a sus hijos cuando reclamó el ascenso de categoría por méritos.

El magistrado Manuel Ponte Fernández ha dictado una sentencia pionera en esta materia no solo porque contradice y anula la negativa de la Administración para contabilizar los días de excedencia como meritorios, sino además porque puede ser invocada por cualquier funcionario publico en una situación similar. Es decir, los funcionarios que se hayan acogido a un periodo de excedencia voluntaria tienen derecho a que ese tiempo sea computado para el concurso a plazas superiores.

Hasta ahora la Administración solo tenía en cuenta estos periodos de excedencia a efectos de que el trabajador pudiera cobrar trienios, consolidar el grado de antigüedad en la empresa y para garantizar los derechos en el régimen de Seguridad Social.

Según el magistrado, Manuel Ponte "la posibilidad de ocupar un puesto con nivel superior al que se ostenta como grado personal en el momento de la solicitud, debe entenderse integrante en el derecho a la carrera administrativa, pues, como es sabido, el desempeño de un puesto con un determinado nivel conduce a la consolidación del grado personal en la empresa, pues el no cómputo, por parte de la Administración, del tiempo que la recurrente pasó en situación de excedencia por cuidado de hijos perjudica su carrera administrativa con contravención, en consecuencia, de lo que establece el artículo 29.4 de la Ley 30/84".


Texto de la sentencia:

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Publicado el 10/03/2012 en www.cadenaser.com

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Sentencias: Transformación del juzgado de primera instancia número 8 de León


17 ago 2011


En el Boletín Oficial del Estado número 197, de 17 de agosto de 2011, se publica la Sentencia de 30 de mayo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula y se deja sin efecto parte del art. 9 del Real Decreto 819/2010, de 25 de junio.
Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de agosto



TRIBUNAL SUPREMO

Sentencias



Texto

En el recurso contencioso-administrativo número 001/341/10, interpuesto por el Procurador D. Fernando Anaya García en nombre y representación de D.ª Mónica Ramírez Encinas, la Sala Tercera (Sección Sexta) ha dictado sentencia en fecha 30 de mayo de 2011, que contiene el siguiente fallo:

F A L L A M O S

Primero.

Que debemos rechazar la causa de inadmisibilidad propuesta por el señor Abogado del Estado.

Segundo.

Que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Mónica Ramírez Encinas, contra el artículo 9 del Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, en lo relativo a la transformación del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de León en Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de León, y en su consecuencia, contra el artículo 6.1 a) del mismo Real Decreto en lo relativo a la creación del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de León, contra el artículo 10.1 en lo relativo a la modificación de la denominación del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de León en Juzgado de Primera Instancia n.º 8, y contra los artículos 8.1 y 11.1, en lo relativo a la fecha de efectividad de la entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de León y de la trasformación y modificación del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de León, preceptos que anulamos y dejamos sin efecto alguno.

Tercero.

Que no procede imponer las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Octavio Juan Herrero Pina, Luis María Díez-Picazo Giménez, Juan Carlos Trillo Alonso, Carlos Lesmes Serrano y Agustín Puente Prieto.


Análisis jurídico

REFERENCIAS ANTERIORES

DECLARA la nulidad de lo indicado de los arts. 6.1.a), 8.1, 9, 10.1 y 11.1 del REAL DECRETO 819/2010, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2010-10953).




El TS establece que las amas de casa sean compensadas económicamente tras el divorcio


19 jul 2011


En caso de separación de bienes. Sienta doctrina al fijar que, pactada la separación de bienes, no es necesario que el otro cónyuge haya incrementado su patrimonio
Publicado en www.europapress.es


El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina por la cual establece el derecho de uno de los cónyuges a obtener una compensación tras el divorcio por haber contribuido a las cargas del matrimonio mediante el trabajo doméstico y para lo que requiere que la pareja hubiera pactado el régimen de separación de bienes.

En una sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, destaca que no es necesario para obtener la compensación, prevista en el artículo 1438 del Código Civil, que el otro cónyuge se haya enriquecido o haya incrementado su patrimonio "como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor".

La Sala de lo Civil ha estimado así el recurso presentado por Piedad F. contra la sentencia dictada en 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid, que revocó su derecho a recibir una indemnización por las labores domésticas con las que contribuyó a la carga del matrimonio que había fijado anteriormente el juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles (Madrid).

OBLIGA A UN EXMARIDO A PAGAR 108.000 EUROS

El Supremo avala ahora el criterio del juzgado de Móstoles y ordena reponer la sentencia que este órgano dictó en 2007, por la cual ordenaba al exmarido abonar 108.000 euros en concepto de la indemnización prevista en el artículo 1438 del Código Civil. El juzgado calculó esta cuantía "multiplicando 600 euros, que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses y multiplicado por los 15 años de duración del matrimonio.

El Juzgado de Móstoles también atribuyó la custodia de la hija a la mujer, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, fijó una pensión compensatoria de 1.000 euros por cinco y una pensión alimenticia a favor de la menor de 800 euros.

Según los hechos probados, la pareja Vicente B. y Piedad F. contrajo matrimonio en 1991 y en 1995 nació la única hija del matrimonio. La esposa era licenciada en Derecho, aunque nunca había ejercido la profesión ni había llegado a cabo ningún tipo de actividad económica remunerada puesto que se dedicó al trabajo del hogar durante la convivencia.

En 2007, la mujer presentó la demanda de divorcio y solicitó una pensión alimenticia de 2.100 euros a favor de la hija, otra compensatoria de 1.500 euros mensuales y una indemnización de 167.400 euros, con virtud al artículo 1438 del Código Civil que señala que "el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación".

El juzgado madrileño dio la razón a la exmujer aunque redujo esta indemnización a 108.000 euros. Su exmarido recurrió esta decisión ante la Audiencia de Madrid al defender que el régimen de separación de bienes fue "libremente pactado" y que no se acreditó que "la dedicación de la esposa a la familia haya permitido un incremento de beneficios a favor del esposo, toda vez que la mayor parte del patrimonio inmobiliario fue adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio".

La Audiencia Provincial estimó parcialmente su argumentación, basada en que no se había enriquecido "injustamente por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de trabajo".

El Tribunal Supremo rechaza ahora el criterio de la Audiencia de Madrid y respalda el punto de vista del tribunal de primera instancia que llegó a la cantidad de 108.000 euros "en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja por desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar".

Los magistrados del alto tribunal establecen así que "el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que, habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa".

"Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge", afirma la doctrina. Añade la sentencia que "el trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen".

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Sentencia: Servicio de guardia y presencia los sábados en el juzgado


1 jul 2011




Publicamos una sentencia (que aún no es firme) obtenida por la asesoría jurídica de CCOO de Albacete, que anula el acuerdo de un secretario judicial, refrendado por la secretaría coordinadora, que obligaba a los funcionarios de un Juzgado Mixto único a asistir rotatoriamente los sábados a prestar el servicio de guardia.

La sentencia dice no solo que los Secretarios se han extralimitado en sus funciones, al imponer un turno rotatorio que afecta a la jornada y horario, único competente el Ministerio o las CCAA con competencias, sino que mientras no haya una resolución expresa el CGPJ tiene regulado precisamente que si la guardia es de "disponibilidad", los funcionarios están "disponibles" los sábados, pero no en "presencia" en el Juzgado.

Descarga de la sentencia:

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Sentenzas. Tribunal Supremo. Retribucións complementarias


22 mar 2011


Publicado no Boletín Oficial do Estado do 22 de marzo

  • Sentencia de 10 de febrero de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se procede a la fijación de las retribuciones complementarias a las que se refiere el art. 20.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigente sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.




  • TEXTO

    En el recurso de casación en interés de la Ley número 62/2009, interpuesto por el Abogado del Estado, se ha dictado sentencia de 10 de febrero de 2011, que contiene el siguiente fallo:

    La Audiencia declara ilegal la reducción salarial al personal fuera de convenio de Renfe


    28 feb 2011


    La Audiencia Nacional dictó una sentencia el 14 de febrero que estima la demanda de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO contra Renfe Operadora y declara ilegal la reducción del 5% del salario al personal no sujeto a convenio.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la demanda en el procedimiento seguido por FSC-CCOO contra Renfe Operadora sobre conflicto colectivo y "declara que el personal no sujeto a convenio en la empresa demanda no es personal sujeto a contrato de alta dirección y no está excluido de la no aplicación de la reducción salarial regulada por el RDL 8/2010 en su Disp. AD. Novena y por ello debemos declarar ilegal la práctica empresarial de Renfe Operadora consistente en reducir el 5% del salario o complementos salariales a estos trabajadores y condenamos a la empresa al reintegro de los descuentos practicados y a que reponga a los trabajadores en la situación que tenían hasta el 31 de mayo de 2010".

    Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación.


    Aplicación informática de gestión tributaria creada por un funcionario ¿la propiedad es del ayuntamiento o del funcionario?


    17 feb 2011


    Publicado en http://civitas.es

    Un funcionario de un ayuntamiento, con cargo de jefe de servicio, creó una aplicación de programa para la gestión tributaria en dicha entidad local. El programa fue utilizado de manera activa durante varios años por la institución y tiempo después, tras dejar su puesto, el funcionario solicitó al ayuntamiento que dejara de utilizar dicha aplicación por ser de su autoría. La entidad se negó a hacerlo, por considerarse también titular del programa.

    En la presente resolución la Audiencia Provincial de Girona tercia sobre la propiedad del software mentado, considerando que el programa fue realizado por el funcionario a iniciativa propia, con sus propios medios, sin intervención alguna de los demás compañeros de trabajo y sin recibir instrucciones. La Audiencia recuerda también que la actividad de programación no entraba dentro de las funciones del autor y que la instalación en el área de trabajo del Ayuntamiento se realizó a instancias del mismo, solicitando incluso autorización al Alcalde.