El Tribunal Constitucional permite a los empresarios leer los ‘e-mails’ de sus trabajadores


28 ene 2013



1.- Los hechos

Se remontan a 2004. Ese año dos empleadas de la compañía “Global Sales Solutions Line, S.L.” instalaron, sin autorización ni conocimiento de la empresa, el programa “Trillian” en un ordenador de uso común para todos los trabajadores ysin clave de acceso. Gracias a este programa de mensajería instantánea, casi idéntico a un sistema de telefonía, las dos empleadas mantuvieron numerosas conversaciones en las que incluyeron comentarios críticos, despectivos o insultantes respecto a compañeros de trabajo, jefes y clientes. Conviene decir que la empresa había prohibido de forma explícita la instalación del programa.

Tiempo después, las conversaciones fueron descubiertas de forma casual por un trabajador, que dio parte a la dirección. La empresa entró en las correspondientes carpetas del ordenador, leyó sistemáticamente los correos electrónicos que se habían cruzado las dos empleadas en cuestión y las convocó a una reunión a la que asistieron cuatro responsables y mandos de la firma. Finalmente, las trabajadoras fueron sancionadas con una amonestación verbal.


2.- La sentencia

Las dos afectadas, considerando que se había vulnerado su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 CE), demandaron a la empresa sin éxito alguno. Agotada la vía judicial, una de ellas interpuso en 2007 recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC).Tampoco en este caso ha tenido más suerte, pues el TC, en sentencia publicada el 22 de enero, deniega el amparo solicitado al no ver nada reprochable en la conducta de la empresa. El Tribunal pondera el conflicto entre la dignidad del trabajador y el poder directivo del empresario para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Este último resulta  limitado ya que la empresa no puede acceder a su antojo a las cuentas de correo electrónico de los trabajadores o de los sindicatos (STC 281/2005). Sin embargo, en el caso de autos, las notas de (1) uso común del ordenador para todos los trabajadores, (2) ausencia de clave de acceso y (3) prohibición expresa de instalar programas en el ordenador, conducen al TC a afirmar que “la pretensión de secreto carece de cobertura constitucional, al faltar las condiciones necesarias de su preservación”.  En este caso, las conversaciones mantenidas por las dos trabajadoras, según el TC, no pueden incluirse en los conceptos de “vida privada” y de “correspondencia”.


3.- La crítica

La sentencia contiene un voto particular formulado por el Magistrado Fernando Valdés, al que se adhiere la Magistrada Adela Asua. El voto es muy interesante y categórico, llegando a sostener que la sentencia “representa un paso atrás en la muy acreditada jurisprudencia constitucional dictada en tres décadas por el Tribunal en materias laborales”. Dicen los magistrados disidentes que sus compañeros confunden gravemente un doble plano: el de la prohibición de interferencias en el proceso o en el contenido de las comunicaciones privadas (incluso en la esfera de la relación de trabajo), y el de las sanciones laborales. El contrato de trabajo no otorga al empresario ningún derecho de intromisión en las comunicaciones “que sus trabajadores lleven a cabo entre sí o con terceras personas”.
No se puede desvelar el secreto de las comunicaciones sin el consentimiento de los afectados (en este supuesto, el de las trabajadoras) o sin autorización judicial. Descubierta la instalación ilícita del programa “Trillian”, la empresa debió limitarse a paralizar el uso del sistema de mensajería, desinstalar el programa e incluso sancionar a las infractoras. Pero fue mucho más lejos: leyó conversaciones íntimas violando el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. “Más allá de las precauciones que cada usuario pueda adoptar, debe afirmarse que quien abre un enlace o un archivo informático teniendo constancia de que contiene datos de las comunicaciones ajenas no hace nada diferente de quien abre una carta dirigida a otra persona.


Estoy plenamente de acuerdo con el voto particular. La empresa estaba facultada para ejercer todos los derechos que le otorga la legislación laboral. Pudo incluso plantearse el despido de las dos infractoras. Sin embargo, trascendiendo el ámbito objetivo que encuadra las relaciones sociales de los individuos (en este caso el de una organización industrial), penetró en el ámbito de la intimidad de dos personas y violó su derecho fundamental al secreto de sus comunicaciones. ¿Por qué disfruta de tanta audiencia la telebasura en nuestro país? ¿Tendrá algo que ver la demanda irresistible de algunos espectadores que llevan dentro de sí al voyeur y al inquisidor?