La AN rechaza la suspensión cautelar de las tasas judiciales


28 ene 2013


La Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en auto fechado ayer, ha rechazado adoptar la suspensión de la ejecución de laOrden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, que aprobó el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, tras la presentación, y admisión el pasado 28 de diciembre, de un recurso contencioso-administrativo por el Colegio de Abogados de Ourense, en el que se solicitó, como medida cautelar, la suspensión de vigencia de la citada norma.

Ya, mediante auto de 2 de enero, la Sala denegó esta suspensión, instada en aplicación del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordenando la tramitación de un incidente cautelar y la sustanciación de pieza separada que se resuelve ahora.

El recurso contencioso presentado basa su pretensión en la nulidad de la norma por, a entendimiento de los recurrentes, «vulneración de derechos fundamentalessusceptibles de recurso de amparo»; que la elevada cuantía de las tasa impide el acceso de los ciudadanos a la Justicia (causando perjuicios de difícil o imposible reparación) y, la afectación de los intereses generales.

Responde la Sala, que la alegada apariencia de buen derecho, debe ser aplicada de manera prudente y no debe ser tenida en cuenta al pretenderse la nulidad de un acto, «en virtud de causas que, han de ser, por primera vez, objeto de valoración y decisión», como es el caso presente. Además, y sobre el requisito de la causación de perjuicios de difícil o imposible reparación, la Sala rechaza que la elevada cuantía de las tasas, la tramitación informática y otros requisitos establecidos en la orden impugnada, no son mayores que el «grave perjuicio que la suspensión de una norma general causa para el interés público». Por otra parte, el órgano jurisdiccional niega que la orden impugnada cause perjuicios al colegio profesional recurrente, por lo que no se acoge la medida solicitada.

Publicado o 25/01/2013 en www.lexdiario.es

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