Sentencias: Transformación del juzgado de primera instancia número 8 de León


17 ago 2011


En el Boletín Oficial del Estado número 197, de 17 de agosto de 2011, se publica la Sentencia de 30 de mayo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula y se deja sin efecto parte del art. 9 del Real Decreto 819/2010, de 25 de junio.
Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de agosto



TRIBUNAL SUPREMO

Sentencias



Texto

En el recurso contencioso-administrativo número 001/341/10, interpuesto por el Procurador D. Fernando Anaya García en nombre y representación de D.ª Mónica Ramírez Encinas, la Sala Tercera (Sección Sexta) ha dictado sentencia en fecha 30 de mayo de 2011, que contiene el siguiente fallo:

F A L L A M O S

Primero.

Que debemos rechazar la causa de inadmisibilidad propuesta por el señor Abogado del Estado.

Segundo.

Que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Mónica Ramírez Encinas, contra el artículo 9 del Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, en lo relativo a la transformación del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de León en Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de León, y en su consecuencia, contra el artículo 6.1 a) del mismo Real Decreto en lo relativo a la creación del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de León, contra el artículo 10.1 en lo relativo a la modificación de la denominación del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de León en Juzgado de Primera Instancia n.º 8, y contra los artículos 8.1 y 11.1, en lo relativo a la fecha de efectividad de la entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de León y de la trasformación y modificación del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de León, preceptos que anulamos y dejamos sin efecto alguno.

Tercero.

Que no procede imponer las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Octavio Juan Herrero Pina, Luis María Díez-Picazo Giménez, Juan Carlos Trillo Alonso, Carlos Lesmes Serrano y Agustín Puente Prieto.


Análisis jurídico

REFERENCIAS ANTERIORES

DECLARA la nulidad de lo indicado de los arts. 6.1.a), 8.1, 9, 10.1 y 11.1 del REAL DECRETO 819/2010, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2010-10953).