Sentencia: Servicio de guardia y presencia los sábados en el juzgado


1 jul 2011




Publicamos una sentencia (que aún no es firme) obtenida por la asesoría jurídica de CCOO de Albacete, que anula el acuerdo de un secretario judicial, refrendado por la secretaría coordinadora, que obligaba a los funcionarios de un Juzgado Mixto único a asistir rotatoriamente los sábados a prestar el servicio de guardia.

La sentencia dice no solo que los Secretarios se han extralimitado en sus funciones, al imponer un turno rotatorio que afecta a la jornada y horario, único competente el Ministerio o las CCAA con competencias, sino que mientras no haya una resolución expresa el CGPJ tiene regulado precisamente que si la guardia es de "disponibilidad", los funcionarios están "disponibles" los sábados, pero no en "presencia" en el Juzgado.

Descarga de la sentencia:

- Pulsa aquí