La prisión permanente revisable establece que se podrá optar al tercer grado tras cumplir 18, 20 y 22 años, según el delito
Se incluyen penas de cárcel de tres a 18 meses para aquellos que contraten inmigrantes sin permiso de trabajo y menores
El Ministerio de Justicia ha eliminado la polémica figura de la custodia de seguridad del anteproyecto de reforma del Código Penal y ha elevado la edad mínima de consentimiento para mantener relaciones sexuales con adultos, de 13 años a 15 años, como había propuesto Sanidad. Además, se mantiene la prisión permanente revisable, que es una apuesta de Gallardón.
Estas son algunas de las principales modificaciones hechas por Justicia al texto remitido al Consejo de Estado, que presenta varios cambios respecto del presentado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en octubre del pasado año.
Según han informado a Efe fuentes del Ministerio de Justicia, la supresión de la custodia de seguridad se ha realizado tras escuchar los informes del Consejo Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que eran contrarios a la introducción de esta novedosa figura penal.
La custodia de seguridad es una medida privativa de libertad para casos excepcionales, que se hubiera aplicado una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal hubiera valorado la peligrosidad del penado, con una duración máxima de 10 años.
Esta medida hubiera estado destinada a los reincidentes en delitos de especial gravedad -contra la vida, la integridad física, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas-.
En su informe sobre el anteproyecto, el CGPJ afirmó que esta técnica alarga la prisión mediante previsiones no constitucionales y señaló que al cumplir la custodia de seguridad en la cárcel se le impone al reo una prolongación de la prisión más allá de lo que su sentencia preveía, y ello en función de un "futurible".
Igual de critico fue el texto del Consejo Fiscal, que rechazó el carácter genérico y ambiguo de la norma a la hora de determinar la aplicación de la medida así como la "muy notable" ampliación del ámbito de la libertad vigilada.
De 13 a 15 años para relaciones consentidas
La segunda modificación importante es la elevación de la edad mínima de consentimiento para mantener relaciones sexuales con adultos, actualmente en los 13 años y que ahora sube a los 15 años, uno menos que la propuesta planteada el pasado mayo por la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato.
Justicia incorpora así al Código Penal una de las prioridades del Ministerio de Sanidad, que justificó su petición en base a las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 2007 con el fin de evitar abusos de adultos a menores y luchar más eficazmente contra la pederastia.
Cambios en la prisión permanente revisable
Estos cambios no son los únicos que recoge el texto remitido al Consejo de Estado, que por el contrario mantiene otra de las principales novedades de la reforma, la prisión permanente revisable.
No obstante, esta figura presenta un cambio técnico en relación al mínimo que los presos deben cumplir en prisión ante de solicitar el tercer grado, y que hayan sido condenados por dos o más delitos y al menos uno de ellos esté castigado con la prisión permanente.
Según el texto original, la progresión para el tercer grado era de 18 y 22 años en función de la gravedad del delito, mientras que ahora será de 18, 20 y 22 años.
Otra de las novedades afecta a la equiparación de las condenas impuestas en estados miembros de la Unión Europea (UE) que tendrán el mismo valor que aquellas de dictadas por los magistrados españoles.
Esta medida va en paralelo con el anteproyecto de ley sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE, que cuenta con el apoyo del CGPJ, y que reconoce las condenas formuladas en otros países de la UE y les otorga el mismo valor que un proceso nacional.
Cárcel por contratar inmigrantes sin permiso de trabajo y menores
En relación a los delitos contra los derechos de los trabajadores, Justicia introduce la pena de cárcel de tres a dieciocho meses para aquellas personas que empleen de forma reiterada a inmigrantes y menores sin permiso de trabajo.
El Código Penal será sometido al informe preceptivo pero no vinculantes del Consejo de Estado, que deberá pronunciarse sobre la reforma de esta ley orgánica tras la valoración del CGPJ y del Consejo Fiscal.
Publicado o 07/07/2013 en www.eldiario.es
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