La Justicia vive en Matrix


8 jul 2013



La realidad se mueve a una velocidad, y la Justicia a otra, como si se tratara de Neo peleando contra el agente Smith en “tiempo-bala”, pero a la inversa. Aquí, es el protagonista el que se mueve más lento que el mundo, por lo que los golpes llegan a su destino bastante tiempo después de haber sido lanzados, lo que causa un curioso efecto visual.

Igual que el dim mak, según los conspiranoicos, mató a Bruce Lee varios años después de haber recibido el llamado "golpe de la muerte", las resoluciones judiciales relativas a recursos presentados meses atrás surten efecto cuando ya nadie contaba con ellas. ¿Recuerdan que hace unas semanas hablábamos del final de la instrucción del caso Blesa, debido al auto de la Audiencia Provincial, sección 30ª, que anulaba la reapertura del procedimiento? Pues ahora, otra sección, la 15ª, se ha pronunciado sobre un aspecto distinto de este asunto.

Hagamos memoria. El 5 de diciembre de 2012, tras la reapertura de las actuaciones por el Juzgado nº 9 de Madrid en base a la doctrina L'Oréal (porque yo lo valgo), el sindicato "Manos Limpias” presentó una ampliación de denuncia en la que trataba de meter, con calzador, la compra del famoso banco de Florida en la causa en la que se estaba investigando una cuestión bien distinta, el crédito a Díaz Ferrán. Al darse cuenta de que ambas cosas no tenían más relación que en la fértil imaginación de los abogados de Manos Limpias, el juez dictó un auto, el 13 de mayo de 2013, en el que reconocía la falta de indicios para apreciar la conexidad.

Ahora bien, aquí su señoría hizo trampas al solitario. Porque las normas de reparto de los Juzgados de Madrid le obligaban a mandar la denuncia a Decanato, para que fuera turnada a reparto. En román paladino, la causa se escapaba de sus manos. Así que en el mismo auto, hizo un Rajoy, es decir, un “salvo alguna otra cosa”, y a continuación de admitir que no estaba acreditada la conexidad, dice que tampoco puede descartarla.

Como ya saben todos aquellos que han debatido con un creacionista, si no puedes demostrar la inexistencia de un plan maestro en la Creación, será que existe, ¿verdad? Pues no. Y aquí es donde está la trampa: si los hechos fueran conexos, el juez tendría que haber mantenido la denuncia dentro de la causa ya abierta, y si no fueran conexos, tendría que haber mandado la denuncia a que fuera repartida a otro juzgado. Pero al jugar al “ni sí, ni no, sino todo lo contrario”, abrió una nueva causa... y se la quedó. L'Oreal en estado químicamente puro.

En cualquier caso, tras ese quiebro de cintura, vino la ya célebre comparecencia en la que Manos Limpias pidió la prisión provisional para Blesa, y el juez la acordó. Curiosamente, la petición de prisión venía por el nuevo delito denunciado, pero se documentó en la causa antigua, porque la nueva todavía no tenía número de registro. Una medida provisional, que no obsta para que se trate de un auto vinculado al nuevo procedimiento, aunque la diferencia de números ha dado bastantes quebraderos de cabeza.

El caso es que el auto de prisión fue objeto de recurso de apelación por parte de la defensa, contra prácticamente todos sus apartados, discutiendo todas y cada una de las decisiones del juez. Dicha apelación entró en el turno de reparto de la Audiencia, y le cayó a la Sección 15ª, siguiendo sus propios trámites, mientras todo el andamiaje del asunto del crédito a Díaz Ferrán se venía abajo. Y recientemente se ha publicado el auto que resuelve dicho recurso, con algunos párrafos que han encendido la fantasía de la prensa de tribunales.

Así, el recurso discutía que hubiese motivos para acordar la prisión, entre otros, la ausencia de indicios racionales de comisión de un delito. Sin esos indicios, la decisión del juez de mandar a prisión al imputado Blesa sería contraria a Derecho. Aquí, la Audiencia da la razón al juez, y dispone que, indicios, lo que se dice indicios, hay. Que la gestión de la compra del susodicho banco norteamericano fue algo que apesta a fraude. Hasta ahí; punto y aparte. La Sección 15ª se limita a decir que ese no es un motivo de impugnación válido, que es de lo único sobre lo que pueden hablar, porque es lo único que se les ha consultado.

¿Significa eso que la causa se va a reabrir? La verdad es que no lo sé, pero me parece cuando menos complicado, porque el resto de apartados del auto de la Audiencia son como torpedos en la línea de flotación de la causa, en diversos puntos de la misma, al acoger varios de los restantes motivos de impugnación. Por ejemplo, la inexistencia del riesgo de fuga o de destrucción de pruebas, que era algo despachado con bastante poco fuste en el auto recurrido. Me alivia ver que no soy el único al que se le lo parecía.

Por otro lado, dice que los abogados de Manos Limpias no podían estar en la comparecencia en la que se pidió la prisión, y mucho menos ser los que la pedían. ¿Por qué? Porque no formaban parte de la causa. Se habían personado en la otra, en la del crédito a Díaz Ferrán. En la nueva, la única posición que adoptaban era la de denunciantes. Los que presentan la denuncia para que el juzgado se ponga en marcha. Pero para actuar en juicio hace falta algo más, estar admitido como acusación, y no se había presentado tal solicitud. Quizás porque sería que podría traer bastantes problemas al célebre sindicato. Resulta que su personación como acusación particular es más que dudosa, ya que primero tendrían que demostrar que fueron afectados directamente por los hechos, y eso ya ha sido rechazado por la Sección 30ª al tratar la cuestión del sobreseimiento de la causa antigua.

Pero la popular, para la que no necesitan un vínculo tan estrecho, exige la presentación de querella para iniciar el procedimiento. No la hubieran necesitado en caso de que la causa se hubiera abierto por otra vía, por la denuncia de alguien distinto, y ellos se hubieran limitado a sumarse a un procedimiento ya abierto. Sin embargo, al ser ellos el origen de la apertura del procedimiento, la formulación de querella sería indispensable, y no lo hicieron. ¿Podrían presentar ahora dicha querella? Puede que sí. El problema es que la acusación popular debe presentar fianza, y la cuantía de la misma debe calcularse con arreglo a algún parámetro de proporcionalidad. Ahora piensen un momento: estamos hablando de un supuesto delito de administración fraudulenta por un importe de unos 500 millones de euros. Mucho Kickstarter van a necesitar para reunir el pastizal que puede costar personarse en semejante procemiento.

Además, en caso de que la causa tire para adelante, deberá ser otro juzgado el que la asuma, porque la Audiencia ha decidido, y perdonen la retórica de Gran Hermano, que debe abandonar la causa el Juzgado de Instrucción nº 9. Y en cuanto a las pruebas, pues hay que tener en cuenta que la mayoría de las que existían han quedado vinculadas a aquella providencia anulada por la Sección 30ª, y viciadas de nulidad.

Nada hay imposible, desde luego. Pero convendrán conmigo en que la cosa se ha complicado bastante.

Publicado o 05/07/2013 en www.eldiario.es

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