El Tribunal Constitucional ha rechazado el amparo solicitado por un trabajador que alegaba vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y al derecho a la intimidad, por ser despedido después de que la empresa mirara su correo electrónico corporativo y su teléfono móvil para comprobar que estaba pasando información sensible a la competencia.
En una sentencia firmada por unanimidad, los magistrados de la Sala Primera entienden que la intervención de los mensajes fue una medida justificada, entre otras razones, porque el trabajador debía ser consciente de que podían vigilar el contenido del correo electrónico, pues el convenio colectivo del sector químico prohíbe el uso de este medio para cuestiones que no sean las estrictamente profesionales. Al tratarse de una norma de “carácter vinculante”, el tribunal determina que, tal y como establece la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa estaba legitimada para controlar “las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores (…) tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos como para fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo”.
El Constitucional rechaza que el acceso de la empresa Alcaliber, dedicada a la obtención de alcaloides (morfina, codeínas) al contenido de los correos electrónicos sea una medida desproporcionada porque se trata de una decisión “justificada”, basada en las sospechas de un comportamiento irregular del trabajador. A su juicio, fue una actuación “idónea”, para verificar si el trabajador cometía efectivamente la irregularidad sospechada, es decir, la revelación a terceros de datos empresariales de reserva obligada”.
No sólo eso, el tribunal estima que también fue “necesaria” para poder justificar el despido disciplinario ante una eventual impugnación judicial; y, finalmente, fue una medida “ponderada y equilibrada” pues ninguno de los mensajes que suscitaron la controversia refleja “aspectos específicos de la vida personal y familiar del trabajador, sino únicamente información relativa a la actividad empresarial que transgredía la buena fe contractual.
Según la empresa, el trabajador informó a otra empresa de la competencia sobre la previsión de cosecha de la planta adormidera de 2007 y 2008, incluyendo extremos especialmente sensibles de cuya importancia era conocedor el trabajador, por lo que no debían transmitirse en ningún caso a nadie fuera de la empresa. Ante estas sospechas, la entidad acudió a un notario para hacer copia de la información del teléfono móvil y del ordenador utilizado por el trabajador pero propiedad de la empresa para proceder al volcado de la información.
En definitiva, que “no podía existir una expectativa fundada y razonable de confidencialidad respecto al conocimiento de las comunicaciones mantenidas por el trabajador a través de la cuenta de correo proporcionada por la empresa”. Según afirma el TC, no hay vulneración del secreto de las comunicaciones porque la limitación del empleo del correo electrónico a fines profesionales “llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.
El Tribunal tampoco aprecia lesión del derecho a la intimidad porque en este sector es “previsible” el control empresarial a sus trabajadores, precisamente para evitar fugas de información a la competencia.
Publicado o 09/10/2013 en www.elconfidencial.es
Enlace permanente: pica aquí