El trabajador puede retractarse del preaviso de su dimisión y no aceptarlo es un despido improcedente


4 oct 2012



El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que estima el recurso de casación por unificación de doctrina interpuesto por un vigilante nocturno del Registro Mercantil de Barcelona quien preavisó a la empresa de su jubilación a los 65 años y, después, rectificó porque se enteró que podía jubilarse a los 70 años.
El trabajador interpuso demanda por despido improcedente contra la empresa, que fue absuelta por un juzgado de lo Social de Barcelona, sentencia luego confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El trabajador recurrió en casación unificadora al Tribunal Supremo, al entender que la resolución judicial era contradictoria con la sentencia de 1 de julio de 2010 dictada por el Alto Tribunal en la que declaró despido improcedente el caso de un trabajador que pidió la baja voluntaria de la empresa y, luego, se retractó.

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación 2224/2011. El Alto Tribunal falla que el trabajador  puede retractarse del preaviso de su dimisión, siempre que lo haga antes de la fecha en que la misma debía producir su efecto extintivo normal; esto es, mientras continúe existiendo la relación jurídica. No aceptarlo, como fue el caso, equivale a un despido improcedente.

La doctrina tradicional de la Sala de lo Social era la de no considerar válida la retractación. Pero la jurisprudencia del Alto Tribunal cambió desde que en la sentencia de 7 de diciembre de 2009 -en el recurso de casación para unificación de doctrina 2010/09- admitió la retractación del despido durante el periodo de preaviso. "La misma solución había que dar al caso de la dimisión, lo que además resulta más conforme al principio de conservación del puesto de trabajo" y es más coherente con el principio general de conservación del negocio jurídico, sostiene la sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Manuel Ramón Alarcón Caracuel.

El desistimiento del empresario y el del trabajador son la misma manifestación subjetiva de idéntico fenómeno de desistimiento legal, en tanto que excepción a la regla de indisponibilidad del contrato por una sola de las partes, tal y como se establece en elartículo 1256 del Código Civil.

En la línea marcada por aquella sentencia, el principio de buena fe apoya la posible retractación en aquellos casos en los que ese cambio de voluntad no origine un perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros. En la sentencia recurrida consta escuetamente que la empresa cubrió la vacante del trabajador cuando ya conocía que éste se había retractado, pero no se pronuncia si hubo perjuicio sustancial por lo que el Alto Tribunal no juzga ese aspecto.

Publicado o 04/10/2012 en www.lexdiario.es

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