Ayudas para las víctimas de violencia de género
30 oct 2023
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Procedimiento para el reconocimiento de derechos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en MUGEJU
4 nov 2022
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Por la recuperación de los recortes en MUGEJU y por la rebaja de los medicamentos en la jubilación
25 oct 2022
Arquivado en: MUGEJU, Mutualidad, Prestaciones, Recortes
- Hemos solicitado reuniones a los grupos parlamentarios para exigir la recuperación de la totalidad de las prestaciones suprimidas o recortadas desde el año 2012, en especial las ayudas sociosanitarias
Reclamamos un proceso de diálogo real sobre la financiación y la dotación presupuestaria en los presupuestos generales para 2023 con el objetivo de garantizar algo tan importante como la salud de las personas
CCOO, junto con el Sindicato Unificado de la Policía (SUP), la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), ha trasladado en una carta dirigida a la Ministra de Hacienda y Función Pública y al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones las propuestas de mejora de la asistencia sanitaria prestada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUJEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)
Tras la firma del último concierto sanitario de MUFACE, MUGEJU e ISFAS venimos denunciando que los servicios que ofrecen a través de las compañías asistenciales con las que tienen suscrito concierto no cumplen con los parámetros de calidad establecidos, como tampoco lo hacen con las prestaciones que están obligadas a ofertar conforme a lo recogido en la Cartera Nacional de Servicios y los Conciertos sanitarios
En este sentido son destacables los recortes en los cuadros médicos, la escasez de centros asistenciales, la eliminación de clínicas y especialidades médicas como las de oncología y radioterapia, el cobro de algunas pruebas médicas a mutualistas, el retraso en el abono de la prestación por incapacidad temporal cuando el personal funcionario se encuentra en situación de baja, el gasto que se produce por el copago farmacéutico para paliar la diferencia en el gasto farmacéutico entre mutualistas y personas adscritas al Régimen General de la Seguridad Social, y el recorte de las ayudas sociales en estos últimos años, por lo que es urgente su revisión y actualización
Desde CCOO creemos que el presupuesto con el que se dota a estos organismos es insuficiente para garantizar algo tan importante como es la salud de las personas. Por ello hemos solicitado reuniones a los grupos parlamentarios para exigir que analicen y evalúen adecuadamente los gastos de la asistencia sanitaria, para que podamos recuperar la totalidad de las prestaciones suprimidas o recortadas desde el año 2012, en especial las ayudas sociosanitarias
También exigimos que el pago de los medicamentos por parte de las personas mutualistas jubiladas sea el mismo que el de las personas beneficiarias del Régimen General de la Seguridad Social, con una dotación presupuestaria que incremente los presupuestos generales para 2023, adaptándose a la situación actual en nuestro país tras el incremento de la inflación, acelerado durante los últimos meses
Publicado el convenio entre la MUGEJU y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos
28 jul 2022
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Oferta de Paradores para mutualistas de MUGEJU
4 jul 2022
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MUGEJU. publicada Resolución por la que se establecen vías para la solicitud de prestaciones complementarias
23 jun 2022
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Mugeju : asistencia en el extranjero
22 jun 2022
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MUGEJU: ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO
Para aquellas personas mutualistas que se desplacen al extranjero, os recordamos lo siguiente:
MUGEJU tiene concertada la póliza nº 42546, con la Compañía de Seguros IRIS GLOBAL, que os adjuntamos con las condiciones y coberturas reflejadas
La citada póliza también incluye entre sus coberturas del contrato: LA ASISTENCIA MEDICA Y ASISTENCIA EN VIAJE INCLUIDA LA ENFERMEDAD POR COVID
Os transcribimos lo que aparece en dicha web:
MUTUALISTAS Y SUS BENEFICIARIOS DESPLAZADOS TEMPORALMENTE POR RAZONES NO LABORALES, DURANTE UN PERÍODO INFERIOR O IGUAL A 120 DÍAS
Este colectivo tendrá derecho durante un período máximo de 120 días, (en caso de desplazamientos por estudios, sin limitación temporal) a la asistencia sanitaria de carácter urgente y no demorable en el país de desplazamiento, en la forma y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la compañía de seguros IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A. Transcurrido dicho período, no procederá reintegro alguno de gastos
Para hacer uso de esta prestación el mutualista debe dirigirse telefónicamente a IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A., llamando al teléfono +34 91 572 43 43 haciendo referencia al número de póliza 42546
No obstante lo anterior, en la Comunidad Económica Europea es suficiente para viajar la Tarjeta Sanitaria Europea en vigor
A continuación os detallamos como obtenerla:
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible, de carácter gratuito, que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo, Reino Unido o Suiza, en idénticas condiciones que los residentes del país de destino, a través de su sistema público de sanidad (salvo que el desplazamiento tenga por objeto recibir un tratamiento médico). El período de validez de la TSE es de dos años
Si el viaje es inminente y no se puede esperar a la obtención de una TSE, debe solicitar el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), que se obtendrá de manera inmediata en la Sede Electrónica de la MUGEJU. El CPS tiene la misma validez jurídica que la TSE, pero su período de validez es de 90 días
Cuando el sistema público de sanidad del país en el que se haga uso de la TSE esté sometido a algún tipo de financiación parcial por parte del usuario (copago), se podrá solicitar su reintegro a la compañía IRIS GLOBAL
Estados en los que la TSE tiene validez:
- Países de la Unión Europea
- Países del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega
- Suiza
- Reino Unido
COMO SE SOLICITA
Los mutualistas deberán solicitar la TSE y el CPS a través de la sede electrónica de la Mutualidad General Judicial. El CPS se obtiene de manera inmediata y la TSE se recibirá en el domicilio en un plazo máximo de diez días
En caso de que no pueda realizar estos trámites a través de la sede electrónica, puede dirigirse a las Delegaciones Provinciales o a los Servicios Centrales de MUGEJU y presentar el impreso de solicitud cumplimentado de la TSE, o identificarse para solicitar el CPS propio o de sus beneficiarios
Alerta de MUGEJU sobre llamadas fraudulentas
25 abr 2022
Arquivado en: MUGEJU, Mutualidad
MUGEJU publica convocatoria para provisión de puestos de trabajo en comisión de servicio mientras sigue vulnerando el acuerdo sobre RPT de la Mutualidad que le obliga a convocar todos los puestos en concurso de traslado, y antes de noviembre de 2022
21 mar 2022
Arquivado en: Comisiones de servicio, MUGEJU, Mutualidad
MUGEJU pretende convertir sus puestos de trabajo en puestos de asignación otorgados a dedo, incumpliendo gravemente el sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo: incluye en las adjudicaciones de estas comisiones de servicio dos criterios intolerables, que no están regulados ni en la LOPJ ni en el RD 1451/2005 (Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia):
Propuestas de CCOO para la regulación de la enfermedad profesional y los accidentes de trabajo en MUGEJU
14 feb 2022
Arquivado en: MUGEJU, Mutualidad, Salud laboral
CCOO presenta alegaciones al Proyecto de Orden Ministerial regulador de los procedimientos de reconocimiento de derechos derivados de enfermedad profesional y accidentes de trabajo en la Administración de Justicia
- que el procedimiento sea análogo al de la Seguridad Social, con intervención del Equipo de Valoración de Incapacidades y resolución del órgano competente para acordar las jubilaciones por incapacidad
- que se incluya el tratamiento de la incapacidad permanente parcial derivada de contingencias profesionales, como tiene la MUFACE y la Seguridad Social
- la creación de un Servicio Provincial Mancomunado de la Administración de Justicia en cada CCAA y Ciudad Autónoma, para todos los cuerpos y carreras de la Administración de Justicia, en relación con el uso compartido de las instalaciones judiciales
- Cuando se publicó la Orden de MUFACE en el año 2005, todos los y las mutualistas de MUFACE estaban adscritos a Clases Pasivas, a efectos de jubilación incluida por incapacidad permanente. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2011 todas las personas que adquieren la condición de funcionarios públicos a partir de dicha fecha están adscritos, a efectos de jubilación, al Régimen General de la Seguridad Social. El proyecto de Orden Ministerial debe adaptarse a dicha dualidad de regímenes de jubilación, que puede ser por incapacidad, si bien debe quedar claro que la Orden sería de aplicación a todos los y las mutualistas de la MUGEJU, pues el tratamiento de la incapacidad temporal y sus prestaciones queda al margen de la adscripción a uno u otro régimen
- Con posterioridad a la Orden de MUFACE se publicó el Real Decreto 1430/2009, que establece para las trabajadoras y los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social el procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal. El procedimiento que a tal efecto regule la Orden de la MUGEJU debería ser análogo al establecido en dicho Real Decreto 1430/2009, respetando las peculiaridades de un sistema y otro en cuanto al órgano que resuelva los expedientes de causas. En este sentido, se entiende con carácter general necesaria la inclusión del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades con carácter previo a la conclusión del expediente de averiguación de causas
- Que el órgano que resuelva el expediente de determinación de causas de la incapacidad no sea el órgano que otorga las licencias por enfermedad, pues no se considera idóneo para ello a los y las Presidentes de los TSJ, Fiscales Jefes y Secretarios y Secretarias de Gobierno de los TSJ, que son quienes las otorgan a los colectivos que de ellos dependen. A juicio de CCOO debe ser el órgano que resuelva sobre la jubilación por incapacidad el que resuelva el expediente de averiguación de causas
- Que se incluya dentro de la Orden Ministerial el abono de las incapacidades permanentes parciales derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, tal y como tiene la MUFACE y la Seguridad Social, con la misma cuantía que en MUFACE
- Que se incluya en la Orden una Disposición Adicional relativa a la constitución en cada Comunidad autónoma de un servicio de prevención mancomunado, para el desarrollo de las actividades preventivas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con relación al uso compartido de edificios judiciales por personal de distintas administraciones (Jueces, Fiscales, LAJs, resto de personal de la Administración de Justicia y personal laboral dependiente, según los casos, de las CCAA con competencias transferidas en materia de justicia o de la AGE)
Circularde MUGEJU sobre el plazo para solicitar el subsidio de jubilación
7 feb 2022
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Se ha publicado la Circular Nº 100, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, sobre el plazo de prescripción aplicable a la solicitud del subsidio de jubilación previsto en el artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial
Archivos asociados
Circular Nº 100, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial 229.41 KB
En el día de hoy, 3 de febrero de 2022, se ha publicado el fallo de la referida Sentencia en el Boletín Oficial del Estado por lo que, a partir de esta misma fecha, se deberá aplicar su contenido a cuantas solicitudes tengan entrada en la Mutualidad General Judicial relacionadas con esta prestación, y así:
1. Se deberá estar al plazo de prescripción aplicable en el reconocimiento del derecho al subsidio por jubilación previsto en el artículo 103 del Reglamento del Mutualismo Judicial, que será de CINCO AÑOS, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación
2. Este plazo sólo afectará a las solicitudes que no hayan sido resueltas de manera firme a la fecha de publicación de esta sentencia
3. Sin perjuicio de su publicación a través de la Intranet y la página web de esta Mutualidad General Judicial:
a) Póngase en conocimiento de la presente resolución a las diferentes Áreas afectadas por el contenido y efectos de la sentencia indicada (Secretaría General, Área de Prestaciones Económicas y Área de Administración Financiera)
b) Procédase a adaptar toda la información contenida en la sede y en la página Web y comuníquese también, de modo expreso, a la unidad de información y atención al público y a las Delegaciones Provinciales de esta Mutualidad, con el mismo propósito
Publicada la Revista de MUGEJU , que no refleja las carencias de este organismo
21 ene 2022
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La MUGEJU publica en su web la revista de diciembre 2021 con una carencia de autocrítica en los múltiples asuntos, manifiestamente mejorables de su gestión
- La revista no reconoce que el Concierto Sanitario (publicado hoy en el BOE tras varias semanas desde que entró en vigor) recorta los medios de atención primaria y especializada; tampoco informa de que ha sido pactado con las Entidades Médicas Privadas a espaldas de las miles de personas mutualistas ni que no incluye las mejoras recogidas en el de MUFACE
UN CONCIERTO SANITARIO QUE RECORTA MEDIOS DE ANTECIÓN ESPECIALIZADA Y PERMITE REDUCIR LOS CUADROS MÉDICOS, ENTRE OTRAS DEFICIENCIAS
- El Concierto de MUGEJU no recoge algunas de las mejoras que sí contiene el de MUFACE
- El Concierto sanitario de la MUGEJU para los años 2022-2024 recorta los medios de atención especializada con que deben contar las entidades médicas privadas, que los concentrarán en las capitales y otros grandes municipios
- Permite que el número de médicos se reduzca, dando lugar a que las Entidades Médicas ofrezcan cuadros médicos mucho más amplios a quienes suscriben pólizas particulares que los que ofrecen a mutualistas
- Una vez más se aprueba el Concierto sin permitir la participación de los representantes de los y las mutualistas en la redacción para su mejora
CCOO exige el cumplimiento estricto de la RPT aprobada en noviembre de 2020: todos los puestos genéricos y singularizados deben convocarse antes del mes de noviembre de 2022, lo que la revista ni siquiera menciona
CCOO sigue reclamando la derogación del RD 96/2019 de la estructura de la MUGEJU y la recuperación de la elección democrática directa de sus representantes por las personas mutualistas en los órganos de control de MUGEJU
También nos preocupa mucho que la revista de MUGEJU y el Gerente no aborden otro aspecto muy importante que debe resolverse con urgencia, la derogación del Real Decreto que extirpó la democracia en la Mutualidad (Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial) y la elaboración de uno nuevo que restaure la democracia en la MUGEJU
Con esa decisión, la ex ministra Dolores Delgado se convirtió, en 2019, en una ministra que demostraba con sus hechos la alergia que le causa la democracia cuando los resultados de su aplicación no coinciden con sus intereses, al derogar un sistema de elección democrática que se había demostrado muy positivo porque permitía no solo la participación democrática, sino que fueran las y los propios mutualistas los que hicieran propuestas de mejora de su funcionamiento y que todos los cuerpos y carreras profesionales pudiesen estar proporcionalmente representados
El sistema de representación de los órganos de control de MUGEJU, el Consejo General y la Comisión Rectora, fue eliminado por la entonces ministra Dolores Delgado, y cerró con esa decisión una etapa importante de la Mutualidad que estaba permitiendo la participación directa de las personas mutualistas
En resumen, la revista es un documento propagandístico de la MUGEJU en la que no se permite la participación de los colectivos que representamos a los mutualistas y carece de autocrítica en los múltiples asuntos manifiestamente mejorables de su gestión
Publicado en el BOE el Concierto Sanitario entre MUGEJU y las Entidades Médicas Privadas para los años 2022 a 2024
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BOE de 21 de febrero de 2022:
Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo
PDF (BOE-A-2022-985 - 112 págs. - 1.927 KB)
El Concierto sanitario de la MUGEJU para los años 2022-2024 recorta los medios de atención especializada con que deben contar las entidades médicas privadas
13 ene 2022
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El Concierto sanitario de la MUGEJU para los años 2022-2024 recorta los medios de atención especializada con que deben contar las entidades médicas privadas, que los concentrarán en las capitales y otros grandes municipios
Aun sin publicar en el Boletín Oficial del Estado, la MUGEJU hizo público el pasado 3 de enero, en su página web, el Concierto con entidades privadas para la asistencia sanitaria durante los años 2022 a 2024 para los y las mutualistas de la Administración de Justicia (personal titular) que opten por recibir la asistencia sanitaria por medios privados y no por los servicios públicos de salud de cada Comunidad Autónoma. Dicho concierto ha sido suscrito, según informa en su web la MUGEJU, por las siguientes compañías: ASISA, DKV, MAPFRE, NUEVA MUTUA SANITARIA, SEGURCAIXA ADESLAS Y SANITAS
El Concierto actualiza sus prestaciones a las contenidas en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, aprobada por Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, con el contenido, cuanto menos, que determina la normativa sanitaria de aplicación en el mismo. Las actualizaciones o modificaciones futuras de dicha Cartera son de obligado cumplimiento para las entidades médicas. No se aprecian mejoras en las prestaciones que ofrece la MUGEJU, más allá de las derivadas de las últimas actualizaciones de dicha Cartera de Servicios (por tal motivo se incluye la prestación de la ayuda para morir, o se actualiza la prestación sobre reproducción asistida)
En materia de reproducción asistida no es cierto, tal y como anuncia la página web de la MUGEJU, que “se incorporan al Concierto la prestación de reproducción humana asistida a mujeres solas, parejas de mujeres lesbianas y transexuales”, más allá de lo que pueda resultar de la aplicación directa de la cartera del SNS. Dichos colectivos no son mencionados en el concierto y de hecho la Inseminación artificial con gameto de donante requiere de “existencia de indicación terapéutica”
El Concierto es básicamente idéntico al de MUFACE, si bien, tal y como luego se expone, existen cuestiones, algunas muy importantes para los y las mutualistas, que sí se incluyen en el Convenio de MUFACE, incluso en el ISFAS, pero no en el MUGEJU
Los puntos más destacables del nuevo concierto son los siguientes:
Atención médica especializada
El Concierto incluye un recorte importante en los municipios y agrupaciones de municipios donde debe ofrecerse atención especializada en función del Nivel de atención (existen 4 niveles), lo que implicará en definitiva que los y las mutualistas tengan que desplazarse para recibir atención especializada en numerosos supuestos en que antes no tenían dicha necesidad, o era para una población más cercana. Las tres mutualidades permiten a las entidades médicas la concentración de medios de atención especializada en capitales y grandes municipios, lo que obligará al desplazamiento de los y las mutualistas que vivan en otras localidades para recibir su atención
Conforme el Anexo 3 del Concierto numerosos municipios y agrupaciones de municipios que anteriormente debían tener atención médica especializada en régimen de régimen de consultas externas o ambulatorias (nivel 1) la pierden, y otros que antes tenían urgencias hospitalarias (nivel 2) pierden ésta
Dentro del Nivel I de atención especializada, desaparecen los siguientes municipios y agrupaciones de municipios: Adra, Nijar, Vicar (Almeria), Pineda de Mar, San Pere de Ribas, y Santa Perpetua de Mogoda (Barcelona); Basauri, Durango, Erandio, y Galdakao (Vizcaya), Barbate y San Roque (Cádiz), Onda (Castellón), Baena y Palma del Rio (Córdoba), Palafrugell y San Feliu de Guixols (Girona) , Arrasate/Mondragón, Eibar y Zarautz, (Gipuzkoa), Almonte, Isla Cristina, Lepe, Moguer (Huelva), Pajara y La Oliva (Isla de Fuerteventura), Tias (Isla de Lanzarote), Calahorra (La Rioja), Algete, Mejorada del Campo, Ciempozuelos (Madrid), Alhaurín el Grande, Nerja (Málaga), Mazarrón, Molina de Segura-Torres de Cotillas y Torrepacheco (Murcia), Barañain (Navarra) , Ponteareas (Pontevedra), Guía de Isora, Icod de los Vinos (Isla de Tenerife), Calafell (Tarragona), Alfafar, Moncada, Picassent (Valencia). Por el contrario, pasan a Nivel I los siguientes municipios o agrupaciones de municipios que antes no tenían atención especializada: Cumbre (A Coruña), Sestao-Santurzi-Portugalete; Banyoles (Girona), Las Gabias (Granada), Aljaraque (Huelva), Ciempozuelos-Seseña (Madrid-Toledo), Güimar (Isla de Tenerife), Arroyo de la Encomienda (Valladolid)
Pasan al Nivel I de atención especializada (antes eran del Nivel II, perdiendo por tanto las urgencias hospitalarias) los siguientes municipios y agrupaciones de municipios: Igualada (Barcelona), Barakaldo (Bizkaia), Arcos de la Frontera (Cádiz) Camargo, Castro Urdiales (Cantabria), Vall d’Uixó (Castellón), Blanes-Lloret de Mar (Girona), Azuqueca de Henares (Guadajalara), Irún-Errenteria (Gipuzkoa), Llucmajor (Isla de Mallorca), Aguilas, (Murcia), Palacios y Villafranca (Sevilla). Pasan a Nivel II, con urgencias hospitalarias, los siguientes municipios y agrupaciones de municipios que antes no la tenían: Burjassot-Manises-Mislata-Paterna-Quart de Poblet (Valencia), Benicarló-Vinaròs (Castellón)
CCOO recomienda a todos los y las mutualistas que opten por recibir la asistencia sanitaria por medio de las entidades privadas que revisen los cuadros médicos de sus localidades y provincias para optar por la entidad médica que mayor cobertura les puedan proporcionar. Se recuerda que la MUGEJU ha ampliado hasta el mes de febrero inclusive el plazo en que se puede cambiar de una entidad médica privada a otra, siempre y cuando no se haya hecho en enero
Las novedades incluidas en el Concierto, algunas de las cuales podemos considerar positivas, son :
- El establecimiento de un procedimiento de reclamación abreviado, a resolver directamente por el Gerente de la MUGEJU y que evita las comisiones mixtas, para los supuestos de incumplimiento por parte de la Entidad de la obligación de reembolso de los gastos derivados del uso de medios ajenos por falta de disponibilidad de medios, en los supuestos de denegación y de incumplimiento por parte de la Entidad de la obligación de reintegro de gastos al beneficiario en el plazo de diez días, en el caso de que la Entidad haya reconocido un supuesto de urgencia vital, que son los supuestos más corrientes de reclamación de los y las mutualistas. En estos casos, si tras la primera comunicación no hay acuerdo con la Entidad Médica, resolverá directamente el Gerente de la MUGEJU sin tener que convocarse Comisión Mixta Provincial. No obstante, a juicio de CCOO, debería haberse articulado un trámite de contestación por parte del mutualista a la justificación del incumplimiento por parte de la entidad médica
- La regulación, contenida en el Anexo 11, sobre los Consultorios de la MUGEJU para la prestación de asistencia primaria en los edificios judiciales para la atención de mutualistas, que hasta ahora quedaba fuera del Concierto y basado en un acuerdo cuya última modificación era de 2007. Esta asistencia se limita a los y las mutualistas en activo, y deja en manos de la Gerencia la decisión de su creación futura (o cierre de los actuales), sujetos entre otros requisitos a su ubicación en las capitales de provincia y a que el número de mutualistas en activo destinados en órganos judiciales de la capital de la provincia en cuestión sea igual o superior a 250, pudiendo haber sólo uno por capital de provincia salvo en Barcelona y Madrid
- La ampliación a un año (antes 6 meses) del periodo máximo de continuidad asistencial para el caso de baja de centro sanitario o servicio hospitalario; este periodo se amplía a 24 meses en caso de especialidades de oncología y psiquiatría, así como de los servicios de diálisis
- Se abandona la preferencia por medios privados cuando la Entidad no tenga facultativos o centros dentro del nivel correspondiente de atención especializada, pudiendo acudir a los correspondientes servicios públicos o a los privados en igualdad de condiciones
- En los municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a comunidades autónomas con las que no se hayan formalizado convenios de colaboración entre MUGEJU y sus servicios públicos de salud, o éstos sólo tengan por objeto la asistencia sanitaria de urgencias, con el fin de facilitar el servicio de Atención Primaria, posibilidad de asistencia a domicilio por médico general o de familia y diplomado en enfermería en régimen domiciliario a solicitud de los beneficiarios mediante cita previa, garantizando una respuesta asistencial en una plazo no superior a 72 horas desde que se efectuó el aviso a la Entidad. En su defecto se mantiene el acceso de los beneficiarios a los servicios de Atención Primaria dependientes de la correspondiente Comunidad Autónoma, tanto para la asistencia ordinaria como de urgencia, asumiendo la Entidad directamente los gastos que puedan facturarse
- La Isla de la Gomera pasa a tener atención especializada Nivel I, con consultas externas que antes no tenía
Prestaciones y servicios no incluidos en el Concierto de MUGEJU pero sí en el de MUFACE
De forma incomprensible, pues es evidente que la elaboración de los Conciertos parten de una misma base con idéntica redacción, el Concierto de MUGEJU no contiene mejoras o regulación que sí que tiene MUFACE y en muchos casos ISFAS. Entre otros, y a diferencia de MUFACE que sí establece y regula todos estos supuestos, para la MUGEJU:
- No forman parte de las prestaciones que deben dar las entidades médicas privadas aquellos servicios, técnicas o procedimientos no detallados en la Cartera Común de Servicios del SNS pero que se estén realizando en al menos un tercio (6) de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades autónomas
- No pone a disposición de los y las mutualistas un comparador de medios en la Web que les ayude a elegir de manera responsable la Entidad para la prestación de su asistencia sanitaria
- No regula los tratamientos de terapias avanzadas autorizados en el Sistema Nacional de Salud ni establece que sean a cargo de la Entidad (ISFAS sí lo hace)
- No regula las prestaciones en caso de COVID (ISFAS sí lo hace)
- No regula un Protocolo de actuación, identificación y manejo de casos y contactos de COVID-19. Las tres mutualidades exigen autorización previa para las Pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA) por COVID 19
- No regula la garantía de tiempo máximo de acceso a la atención médica, la telemedicina, el establecimiento de incentivos para la mejora de la atención, la receta electrónica, la calidad de la asistencia sanitaria, la documentación clínica del paciente, etc. (ISFAS sí lo hace)
- No considera denegación injustificada de medios por la entidad el incumplimiento por la entidad de la garantía de tiempo máximo de acceso a la atención médica
- No obliga de oficio a la Entidad médica a informar sobre el derecho a la continuidad asistencial en procesos patológicos graves en caso de baja de médicos o centros sanitarios u hospitalarios, sino que lo deja a petición del mutualista, sin establecer además plazo alguno para su respuesta (ISFAS sí lo hace)
- No considera como urgencia vital, a los efectos de utilizar medios de otras entidades o medios públicos, cuando en el marco de una emergencia sanitaria decretada por la autoridad sanitaria correspondiente, el beneficiario haya utilizado recursos sanitarios públicos por orden de aquella (ISFAS sí lo hace). Tampoco la asistencia que precisen los y las mutualistas, con motivo de lesiones o daños corporales sufridos en el ejercicio de las funciones propias de la actividad del Cuerpo, como sí sucede para la Policía Nacional
- No se establecen compensaciones económicas por incumplimiento parcial de las Entidades Médicas obligaciones definidas en el Concierto (ISFAS sí lo hace) salvo en dos supuestos concretos y menores
- Exige autorización previa precisa para tratamientos con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria y módulos nutricionales para trastornos congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono, aminoácidos y lípidos (ni MUFACE ni ISFAS la exigen)
- No establece Unidades/equipos multidisciplinares/Consejo Genético, todos desde Nivel II de Atención especializada en MUFACE. En MUGEJU, ninguno en nivel II, y Cuidados paliativos y Unidad de dolor en nivel III; todos los demás en Nivel IV
- No establece un sistema de asignación de incentivos a la calidad de la asistencia y deducciones por fallos de disponibilidad (ISFAS sí lo hace)
- No incluye una Guía para la gestión de los procedimientos de incapacidad temporal al objeto de servir de ayuda a los facultativos concertados con la Entidad en la gestión de los procesos de Incapacidad Temporal (IT)
Qué desaparece del nuevo concierto
En el nuevo Concierto, sin embargo y pese a que estas prestaciones serán obligatorias si se incluyen dentro de la Cartera Nacional de Salud, NO SE MENCIONA, como sí hacía el Concierto anterior, entre otros lo siguiente:
- Dentro de la atención primaria, las atenciones y servicios específicos relativos a las mujeres, que incluirán la detección y tratamiento de las situaciones de violencia de género; la infancia; la adolescencia; la atención a los adultos; la tercera edad; los grupos de riesgo y los enfermos crónicos. Y ello pese a estar incluido dentro de la atención primaria en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
- Que cualquier nueva técnica de diagnóstico o tratamiento que aparezca después de la firma del Concierto constituya medio obligatorio para la Entidad cuando la misma se aplique a pacientes del Sistema Nacional de Salud en algunos de los centros propios o concertados de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA
- La cobertura de los trasplantes de todo tipo: de órganos, de tejidos y de células de origen humano, así como los injertos óseos
- Dentro del transporte en medios ordinarios a cargo de la entidad, los desplazamientos a servicios del nivel IV y servicios de referencia ubicados en un municipio dentro de la misma provincia que diste más de 25 km del lugar de residencia
- Qué patologías, a título puramente indicativo y no exhaustivo, se consideran de urgencia vital y está autorizado por tanto el uso de medios ajenos a la entidad médica, antes contenidas en un Anexo del Concierto
Una vez más, CCOO reprueba a la Gerencia de Mugeju porque haya aprobado el Concierto Sanitario, sin permitir de nuevo la participación, al menos, de las miles de personas mutualistas, a través de sus representantes, en la redacción para su mejora


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