CCOO presenta alegaciones al Proyecto de Orden Ministerial regulador de los procedimientos de reconocimiento de derechos derivados de enfermedad profesional y accidentes de trabajo en la Administración de Justicia
Tras 11 años desde que la aprobación del Reglamento del Mutualismo Judicial obligaba a esta normativa, y tras múltiples reclamaciones efectuadas por CCOO, el Ministerio presenta un proyecto de Orden que es copia de la Orden de 2005 de la MUGEJU
CCOO solicita:
- que el procedimiento sea análogo al de la Seguridad Social, con intervención del Equipo de Valoración de Incapacidades y resolución del órgano competente para acordar las jubilaciones por incapacidad
- que se incluya el tratamiento de la incapacidad permanente parcial derivada de contingencias profesionales, como tiene la MUFACE y la Seguridad Social
- la creación de un Servicio Provincial Mancomunado de la Administración de Justicia en cada CCAA y Ciudad Autónoma, para todos los cuerpos y carreras de la Administración de Justicia, en relación con el uso compartido de las instalaciones judiciales
CCOO ha presentado alegaciones y enmiendas al Proyecto de Orden Ministerial por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente de trabajo en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), tras su publicación por parte del Ministerio de Justicia en su página web, en la sección de Participación Pública de Proyectos Normativos
La regulación de este procedimiento viene obligada por el artículo 59.2 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado en el año 2011. Desde entonces CCOO ha venido reclamando, directamente o a través de la extinta Asamblea de la MUGEJU, la regulación de este procedimiento, y tras más de 10 años de espera el Ministerio ha elaborado un Proyecto de Orden que copia casi literalmente lo dispuesto en la Orden del año 2005 que tiene la MUFACE. La aprobación de esta Orden es de gran importancia, porque en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se tiene derecho a una mayor cobertura sanitaria, que incluye el 100 % del precio de los medicamentos y cirugía estética, y porque en los supuestos de incapacidad permanente derivada de una de estas causas la pensión de jubilación aumenta de forma significativa
En las enmiendas propuestas por CCOO ponemos de manifiesto que, desde la publicación de dicha Orden 2005 para el personal adscrito a MUFACE, existen determinadas circunstancias que deben ser tenidas en cuenta:
- Cuando se publicó la Orden de MUFACE en el año 2005, todos los y las mutualistas de MUFACE estaban adscritos a Clases Pasivas, a efectos de jubilación incluida por incapacidad permanente. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2011 todas las personas que adquieren la condición de funcionarios públicos a partir de dicha fecha están adscritos, a efectos de jubilación, al Régimen General de la Seguridad Social. El proyecto de Orden Ministerial debe adaptarse a dicha dualidad de regímenes de jubilación, que puede ser por incapacidad, si bien debe quedar claro que la Orden sería de aplicación a todos los y las mutualistas de la MUGEJU, pues el tratamiento de la incapacidad temporal y sus prestaciones queda al margen de la adscripción a uno u otro régimen
- Con posterioridad a la Orden de MUFACE se publicó el Real Decreto 1430/2009, que establece para las trabajadoras y los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social el procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal. El procedimiento que a tal efecto regule la Orden de la MUGEJU debería ser análogo al establecido en dicho Real Decreto 1430/2009, respetando las peculiaridades de un sistema y otro en cuanto al órgano que resuelva los expedientes de causas. En este sentido, se entiende con carácter general necesaria la inclusión del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades con carácter previo a la conclusión del expediente de averiguación de causas
Además de estas consideraciones, CCOO propone:
- Que el órgano que resuelva el expediente de determinación de causas de la incapacidad no sea el órgano que otorga las licencias por enfermedad, pues no se considera idóneo para ello a los y las Presidentes de los TSJ, Fiscales Jefes y Secretarios y Secretarias de Gobierno de los TSJ, que son quienes las otorgan a los colectivos que de ellos dependen. A juicio de CCOO debe ser el órgano que resuelva sobre la jubilación por incapacidad el que resuelva el expediente de averiguación de causas
- Que se incluya dentro de la Orden Ministerial el abono de las incapacidades permanentes parciales derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, tal y como tiene la MUFACE y la Seguridad Social, con la misma cuantía que en MUFACE
- Que se incluya en la Orden una Disposición Adicional relativa a la constitución en cada Comunidad autónoma de un servicio de prevención mancomunado, para el desarrollo de las actividades preventivas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con relación al uso compartido de edificios judiciales por personal de distintas administraciones (Jueces, Fiscales, LAJs, resto de personal de la Administración de Justicia y personal laboral dependiente, según los casos, de las CCAA con competencias transferidas en materia de justicia o de la AGE)
Asimismo, CCOO vuelve a reclamar para el personal adscrito a MUGEJU la regulación del procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, tal y como aparece regulado para el personal adscrito a MUFACE mediante la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio. La MUGEJU ni siquiera tiene aprobado formalmente el modelo de parte de baja o de continuación que se viene utilizando. Por ello, CCOO propone que se añada en la Orden una previsión temporal para la aprobación de dicha norma