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Ante las presiones de CCOO el Gobierno convoca mesa para la negociación de las retribuciones y condiciones de trabajo en el Sector Público


23 sept 2022





El Gobierno responde a CCOO y convoca la mesa de negociación, en el marco del diálogo social, para dar cumplimiento a su compromiso de cerrar un Acuerdo de retribuciones y de condiciones de trabajo en la Función Pública

El Área Pública de CCOO ve positiva la convocatoria de la mesa de negociación, algo que veníamos exigiendo, pero advierte al Gobierno de que, para cerrar un Acuerdo, debe garantizarse el poder adquisitivo de las y los empleados públicos, la calidad del empleo y la mejora sustancial de las condiciones de trabajo, que pasa necesariamente por la derogación de los recortes de 2012

 

Entendemos que esta convocatoria responde al escrito que hemos dirigido al Gobierno de Sánchez, por lo que no vamos a rebajar las expectativas que nos hemos propuesto para el posible cierre de un nuevo Acuerdo en la Función Pública

 

En consecuencia, desde CCOO, vamos a plantear la necesidad de cerrar un Acuerdo plurianual, que permita el mantenimiento del poder adquisitivo y esto incluye revisar al alza los incrementos también para este año 2022, fijados imperativamente en el 2% en los PGE 2022.  En este sentido, ya advertimos que no vamos a permitir la constante pérdida de poder adquisitivo, , ni dejar atrás al sector público empresarial, al que hay que garantizarle el derecho a la negociación colectiva y la afectación plena de los Acuerdos de la Función Pública

 

Este nuevo Acuerdo, que, insistimos, tiene que ser plurianual, debe contener otra batería de materias que venimos demandando y que son igualmente prioritarias, como la implantación de la jornada de 35 horas, el desarrollo y actualización del EBEP, Estatuto Marco y la Ley de Función Pública de la AGE, actualización de la Ley de bases de régimen local y derogación de la ley de racionalización y sostenibilidad, así como un cambio normativo en materia de igualdad

 

También es necesario acometer mejoras en el acceso al empleo público y muy especialmente en la carrera, promoción y clasificación profesional, así como, entre otros, culminar los compromisos adquiridos en determinados ámbitos

 

En materia de empleo, además de llevar a buen término la estabilización de las plantillas, resulta del todo imprescindible avanzar en la eliminación de tasa de reposición y acometer de manera urgente un plan de empleo para el rejuvenecimiento de las plantillas

 

Junto a estas materias y de cara a la negociación de los PGE 2023, es necesario acometer otras no menores, como la revisión de las indemnizaciones por razón de servicio o de residencia, las mejoras de haberes reguladores de clases pasivas y la recuperación de las aportaciones a los planes de pensiones públicos o la jubilación anticipada

 

Tenemos razones de sobra, por lo que, si no tenemos respuesta inmediata, anunciaremos nuevas movilizaciones


Desde CCOO exigimos subidas salariales que compensen la pérdida de poder adquisitivo del personal de los servicios públicos


28 jun 2022




  • Las empleadas y empleados públicos hemos demostrado una vez más en esta crisis sanitaria, la profesionalidad y entrega en nuestra labor como servidores públicos y no vamos a permitir que se menosprecie nuestro trabajo, hecho que sin duda se hace si no se cierra un nuevo acuerdo salarial, de reconocimiento y mejora de nuestras condiciones de trabajo


Desde el Área Pública de CCOO exigimos la negociación de un nuevo acuerdo salarial y de condiciones de trabajo, que garantice el poder adquisitivo, derogue los decretos de recortes de derechos del 2010/12 y mejore sustancialmente las condiciones de trabajo en el sector público, subidas salariales que compensen la pérdida de poder adquisitivo del personal de los servicios públicos

CCOO Exigimos un Acuerdo plurianual que contemple:

SUBIDA SALARIAL

  • Recuperación de la pérdida de poder adquisitivo

  • Pago de los fondos adicionales 2021-2024 dónde aún no se hayan abonado

  • Derogación Decretos 2010 y 2012 de recortes

CARRERA PROFESIONAL

  • Extensión de la Carrera Profesional a todos los y las empleadas públicas

CLASES PASIVAS

  • Incremento sustancial de haberes reguladores de los grupos del A2 al E

IGUALDAD

  • Cambio y adaptación normativa para los Planes de igualdad y los protocolos de acoso sexual y por razón de sexo

EMPLEO

  • Eliminación de la tasa de reposición

  • Planes de empleo para rejuvenecimiento de las plantillas

JORNADA LABORAL

  • Implantar las 35 horas semanales en el conjunto del Sector Público

JUBILACIONES ANTICIPADAS

  • Analizar puestos de trabajo o colectivos para anticipar la edad de jubilación

MEJORAR EN DERECHOS

  • Participación en los procesos de Digitalización y Modernización de las Administraciones Públicas. Formación y Cualificación Profesional

  • Salud Laboral, Prevención de Riesgos Laborales

  • Desarrollo y Mejoras del EBEP. Ley AGE y leyes de Función Pública de las CCAA

  • Revisión de la indemnización por residencia e indemnizaciones por razón de servicios (Kilometraje y dietas)


Publicado Real Decreto sobre determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital


15 jun 2022


 



En el BOE de 15 de junio de 2022 se ha publicado el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión


CCOO y UGT anuncian movilizaciones en la Función Pública si no hay convocatoria para un nuevo acuerdo en materia salarial, empleo y derechos


23 may 2022






Reunión con la secretaria de Estado de Función Pública, a instancias de ambas organizaciones, para retomar cuanto antes las negociaciones para un nuevo Acuerdo en la función pública

La secretaria de Estado se ha comprometido a convocar la mesa de negociación una vez se cierre la negociación de la Oferta de Empleo Público y de Estabilización en la Administración General del Estado

Igualmente, se ha comprometido a convocar la Comisión de Igualdad para impulsar el necesario cambio normativo y la negociación de planes de igualdad en las administraciones públicas y el sector público empresarial

 

Desde ambos sindicatos le hemos trasladado que no estamos dispuestos a consentir que los más de tres millones de empleadas y empleados públicos se queden sin revisión salarial. En este sentido exigimos la negociación de un acuerdo plurianual que recupere poder adquisitivo

 

También le hemos trasladado que este nuevo Acuerdo debe incluir otras materias como la mejora de la promoción interna, movilidad, jubilación anticipada, carrera profesional, haberes reguladores para clases pasivas, así como la mejora y desarrollo del Estatuto Básico del Empleo Público, entre otros

Actualización de las pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas


26 ene 2022




Hoy se ha publicado en el BOE:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Seguridad Social. Clases Pasivas

Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022



Artículo 3. Importe de la actualización. 1. Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del artículo anterior, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2022 y no concurrentes con otras, se actualizarán en un 2,5 por 100, igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los meses desde diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021

Artículo 17. Actualización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social. 1. Para el año 2022, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se incrementará en el 3 por 100 respecto de la cuantía determinada para 2021, quedando establecida en 5.899,60 euros anuales

Artículo 18. Actualización de las pensiones de Clases Pasivas. La actualización de las pensiones abonadas por Clases Pasivas se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate a 31 de diciembre de 2021, una vez aplicada la desviación del Índice de Precios al Consumo, salvo las reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia

Recogida de firmas para exigir la mejora de las pensiones de Clases Pasivas


27 oct 2021


 


CONTACTAR PARA FIRMAR LA PETICIÓN CON LAS DELEGACIONES SINDICALES DE CCOO DE JUSTICIA


AL GOBIERNO DE ESPAÑA

A LOS GRUPOS POLÍTICOS DEL CONGRESO

Las pensiones que en el régimen de Clases Pasivas vamos a percibir en el colectivo de funcionarios que ingresamos en la Administración Pública antes de 2011 tendrán una cuantía de entre 200 y 500 euros mensuales inferior en los grupos de titulación A2, C1, C2 y E a las que se perciben en el Régimen General de la Seguridad Social en puestos de trabajo iguales o con retribuciones similares, tanto del ámbito público como del privado

NO EXISTE NINGUNA JUSTIFICACIÓN PARA QUE UNA PARTE IMPORTANTE DEL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TENGAMOS DE FORMA OBLIGATORIA UNA PENSIÓN DE MUCHO MENOR CUANTÍA QUE EL RESTO Y SOLICITAMOS CON NUESTRA FIRMA A LOS PODERES PÚBLICOS QUE CORRIJAN ESTA GRAVÍSIMA DISCRIMINACIÓN

Exigimos las modificaciones legislativas necesarias para:
  • Que el personal adscrito al régimen de Clases Pasivas pueda optar voluntariamente a acogerse al Régimen General de la Seguridad Social
  • Que las cotizaciones y los haberes reguladores en el régimen de Clases Pasivas estén vinculadas a las retribuciones reales y no a los grupos de titulación
  • Que el periodo de cómputo para el cálculo de la pensión sea de 25 años en el régimen de Clases Pasivas equiparándolo al régimen general de la Seguridad Social
Solicitamos que para este cambio normativo se tomen como referencia las propuestas sindicales que se adjuntan a este pliego de firmas

PROPUESTAS DE CCOO PARA MEJORAR LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS

Desde CCOO venimos reivindicando históricamente, y fundamentalmente desde el día 1 de enero de 2011, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se acuerda la integración del personal funcionario que ingrese en la función pública desde esa fecha, en el Régimen General de la Seguridad Social y, por tanto, la declaración de Clases Pasivas como régimen a extinguir, medidas para mejorar las cuantías de las pensiones de los/as funcionarios/as de Clases Pasivas

Para ello desde CCOO defendemos las siguientes propuestas:

1º).- Posibilidad de cambio voluntario desde Clases Pasivas al RGSS

Para que el personal hoy adscrito a Clases Pasivas pueda, voluntariamente, solicitar su inclusión en el RGSS, con todas sus ventajas (mayor pensión) e inconvenientes (mayor aportación, penalización de la jubilación voluntaria)

Esta propuesta podría ser de utilidad para personas con una larga carrera todavía por delante, pues su mayor cotización durante un periodo largo de tiempo implicará una mejora muy sustancial en la cuantía de su pensión

2º).- Establecimiento de subtramos de cotización en clases pasivas, vinculados a la retribución

Para que la cotización a Clases Pasivas no sea igual para todos los funcionarios y funcionarias de un mismo grupo de titulación, sino que existan al menos dos subtramos de forma que quien mayor retribución reciba pueda cotizar por algo más, y consecuentemente, mejorar su pensión de jubilación. El tramo superior sería de aplicación a aquellas personas cuya retribución anual supere la cuantía establecida del haber regulador de su Grupo de titulación

3º).- Incremento de los haberes reguladores, a fin de establecer una proporción entre sueldo anual por cuerpo o carrera y los haberes reguladores

Para que se vayan incrementando los haberes reguladores, a fin de que no sean inferiores al triple del salario anual correspondiente a cada cuerpo, en función del Grupo de Clasificación. Esta medida supondría un incremento de la cuota que se paga por Clases Pasivas entre 10 y 15 € pero sobre todo un incremento anual de la pensión de jubilación de unos 3.000 € al año en los Grupos A2 a E

4º).- Cuantificación de la pensión teniendo en cuenta los últimos 25 años trabajados, y no toda la carrera laboral

Para que, al igual que sucede en el RGSS, para el cálculo de la pensión de jubilación en Clases pasivas se tomen en cuenta los cuerpos y carreras a los que se ha pertenecido los últimos 25 años, que son para la inmensa mayoría los de mayor titulación, y no toda la vida laboral del funcionario o funcionaria, lo que en la práctica está penalizando la cuantía de la pensión de jubilación

Y ello manteniendo la salvaguarda actual de que si estos últimos 25 años no fueran los de mayor cotización se escogerían los de cotización más elevada de toda la vida laboral

Es el momento de exigir al Gobierno y a los partidos políticos la mejora de las pensiones de Clases Pasivas


19 oct 2021



 


CCOO CONTINÚA RECLAMANDO EL INCREMENTO SUSTANCIAL DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CLASES PASIVAS, INJUSTAMENTE MUY INFERIOR A LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

▀ En los últimos años, CCOO hemos venido planteando a los sucesivos gobiernos y a los grupos parlamentarios propuestas para una importante mejora de la pensión del Clases Pasivas, pero han hecho caso omiso.

 

ES EL MOMENTO. Partidos políticos y Gobierno deben modificar su posición: LAS PROPUESTAS DE CCOO GARANTIZAN UN NOTABLE INCREMENTO DE LA PENSIÓN a todo el personal funcionario de Clases Pasivas, sin excepción alguna. 

SITUACION ACTUAL 

Para el personal titular funcionario de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, coexisten dos sistemas de jubilación, en función de la fecha de acceso a la función pública:

 1)   Régimen de Clases Pasivas (RCP): Personal funcionario de carrera ingresado antes del día 1 de enero de 2011.

2)  Régimen de la Seguridad Social (RGSS): Personal funcionario de carrera ingresado con posterioridad al 1 de enero de 2011. También se aplica a todo el personal interino.

 

Existen DIFERENCIAS notables entre uno y otro A LOS EFECTOS DE DETERMINAR LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN:

 

1) EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS (RCP) 

▀ Para el cálculo de la pensión se utilizan los denominados “HABERES REGULADORES” cuyo importe se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada Grupo de Titulación (A1, A2, C1, C2,)*, de acceso para cada cuerpo y que están totalmente desvinculados de la retribución real del personal.

Es una cantidad fija para cada uno de los grupos de titulación, con independencia de las retribuciones concretas que cada mes perciba el funcionario; es decir, todos los funcionarios de cada grupo tienen el mismo haber regulador. 

▀ La cotización para la jubilación es un porcentaje del 3,86% del haber regulador. Es decir, dos funcionarios/as de un mismo cuerpo, pero con retribuciones completamente distintas, cotizan por la misma cantidad. 

▀ Para la pensión se tienen en cuenta los mejores 35 años de la vida laboral, por lo que la pensión final disminuye, y mucho, si ha estado varios años en cuerpos de titulación inferior (caso de una persona que haya trabajado 10 años en Auxilio, 15 en Tramitación y otros 10, en Gestión). 

▀ En éste Régimen, la Administración no hace aportación alguna a la pensión del funcionario o funcionaria. 

▀ El importe de la pensión del RCP se calcula aplicando un porcentaje sobre el haber regulador asignado al grupo al que pertenezca el/la funcionario/a. 

En este caso la horquilla del porcentaje oscila entre el 26,92% con 15 años de servicios prestados y el 100% con 35 años.

 

2) EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RGSS) 

▀ Para el cálculo de pensión se utiliza la base reguladora que se determina en función de las bases de cotización durante los últimos 25 años de su vida laboral. 

Dicha base de cotización se obtiene en función de la retribución mensual percibida por el funcionario incrementada por el prorrateo de dos pagas extraordinarias, más las retribuciones de vencimiento superior al mensual, si las hubiere. Es decir, la base de cotización está en función de las retribuciones brutas que perciba cada funcionario/a, por lo que funcionarios del mismo grupo pueden tener diferente base de cotización. 

La base de cotización tiene un tope máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, que en 2021 es 4.070,10 € mensuales, de tal forma que, aunque sus retribuciones sean superiores a este importe, la base de cotización será la máxima establecida.  

▀ La cotización del trabajador/a es un 4,7 % de sus retribuciones brutas, lo que supone una aportación mayor que en clases pasivas y está directamente vinculada al salario: a mayor salario, mayor cotización, y más pensión futura. 

▀ La Administración, como empleadora, cotiza para pensiones el 23,6 % de las retribuciones totales por todos los conceptos. 

▀ El importe de la pensión en el RGSS se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora. Dicho porcentaje está en función de los años cotizados. 

En éste caso, la horquilla oscila entre el 50%, cuando se acreditan 15 años de cotización, y el 100%, con 36 años cotizados (en el 2022).

 

CONCLUSIÓN. Ejemplo: Un funcionario del Régimen General, con 15 años de cotización percibiría de pensión el 50% de la base reguladora, mientras que uno del Régimen de Clases Pasivas percibiría un 26,92% de su haber regulador, porcentaje claramente inferior al del Régimen General.

La mayor cotización en el RGSS, y la limitación del incremento de los haberes reguladores, que suben año a año lo mismo que las pensiones (no más que el IPC) implica que la pensión del personal incluido en Clases Pasivas es ostensiblemente inferior a la del personal incluido en el RGSS 

La excepción son los funcionarios y funcionarias del Grupo A1 (en la Administración de Justicia, Jueces, Fiscales, LAJS, Facultativos del INT y Médicos Forenses), que con una cotización ostensiblemente inferior a la de otras profesiones con similares retribuciones acogidas al RGSS cobrarán la pensión máxima, beneficiándose de paso las Administraciones, que se ahorran el 23,6 % de cotización respecto del salario bruto de su personal. 

PROPUESTAS DE CCOO PARA MEJORAR LA CUANTÍA DE LAS  PENSIONES DE CLASES PASIVAS
(a iniciativa del sector de Justicia de CCOO fueron aprobadas en el Congreso de la Federación de Servicios a la Ciudadanía).
 

Desde CCOO venimos reivindicando históricamente, y fundamentalmente desde el día 1 de enero de 2011, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se acuerda la integración del personal funcionario que ingrese en la función pública desde esa fecha, en el Régimen General de la Seguridad Social y, por tanto, la declaración de Clases Pasivas como régimen a extinguir, medidas para mejorar las cuantías de las pensiones de los/as funcionarios/as de Clases Pasivas. 

Para ello desde CCOO defendemos las siguientes propuestas: 

1º).- Posibilidad de cambio voluntario desde Clases Pasivas al RGSS.

Para que el personal hoy adscrito a Clases Pasivas pueda, voluntariamente, solicitar su inclusión en el RGSS, con todas sus ventajas (mayor pensión) e inconvenientes (mayor aportación, penalización de la jubilación voluntaria). 

Esta propuesta podría ser de utilidad para personas con una larga carrera todavía por delante, pues su mayor cotización durante un periodo largo de tiempo implicará una mejora muy sustancial en la cuantía de su pensión. 

2º).- Establecimiento de subtramos de cotización en clases pasivas, vinculados a la retribución.

Para que la cotización a Clases Pasivas no sea igual para todos los funcionarios y funcionarias de un mismo grupo de titulación, sino que existan al menos dos subtramos de forma que quien mayor retribución reciba pueda cotizar por algo más, y consecuentemente, mejorar su pensión de jubilación. El tramo superior sería de aplicación a aquellas personas cuya retribución anual supere la cuantía establecida del haber regulador de su Grupo de titulación. 

3º).- Incremento de los haberes reguladores, a fin de establecer una proporción entre sueldo anual por cuerpo o carrera y los haberes reguladores.

Para que se vayan incrementando los haberes reguladores, a fin de que no sean inferiores al triple del salario anual correspondiente a cada cuerpo, en función del Grupo de Clasificación. Esta medida supondría un incremento de la cuota que se paga por Clases Pasivas entre 10 y 15 € pero sobre todo un incremento anual de la pensión de jubilación de unos 3.000 € al año en los Grupos A2 a E. 

4º).- Cuantificación de la pensión teniendo en cuenta los últimos 25 años trabajados, y no toda la carrera laboral.

Para que, al igual que sucede en el RGSS, para el cálculo de la pensión de jubilación en Clases pasivas se tomen en cuenta los cuerpos y carreras a los que se ha pertenecido los últimos 25 años, que son para la inmensa mayoría los de mayor titulación, y no toda la vida laboral del funcionario o funcionaria, lo que en la práctica está penalizando la cuantía de la pensión de jubilación. 

 Y ello manteniendo la salvaguarda actual de que si estos últimos 25 años no fueran los de mayor cotización se escogerían los de cotización más elevada de toda la vida laboral. 

Los partidos políticos y el Gobierno tienen que modificar su posición a aprobar la mejora de las pensiones del personal funcionario integrado en el Régimen de Clases Pasivas (a extinguir desde el día 1 de enero de 2011). 

Para ello CCOO sigue defendiendo sus propuestas que permiten, sin excepción, que el personal integrado en dicho régimen mejore las cuantías de sus pensiones futuras.

  

ANEXO: EJEMPLO PENSIONES CLASES PASIVAS / RÉGIMEN GENERAL SEGURIDAD SOCIAL


Ya se puede solicitar el nuevo complemento por hijos/as en las pensiones


12 mar 2021



 


YA SE PUEDE SOLICITAR EL NUEVO COMPLEMENTO POR HIJOS/AS ESTABLECIDO PARA COMBATIR LA BRECHA DE GÉNERO EN LAS PENSIONES

CCOO continuamos trabajando para que dicho complemento se extienda a las jubilaciones voluntarias en el régimen de clases pasivas (ver noticia en la web de FSC-CCOO)


El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que ya se puede solicitar el nuevo complemento de las pensiones por hijos/as, que tiene como principal novedad que los hombres pueden beneficiarse de él en determinadas circunstancias y que se percibe desde el primer hijo o la primera hija, manteniéndose el máximo de cuatro

La solicitud puede hacerse de forma telemática en este enlace

A continuación un resumen de la Guía Práctica de la Seguridad Social de preguntas y respuestas sobre el nuevo complemento para reducir la brecha de género en las pensiones

¿A quién beneficia?

Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores

En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior

¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre?

No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial

Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre

Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas

¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad?

Esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad

Y si el primero que se jubila es el padre ¿puede pedirlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilación?


Sí, lo puede pedir y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero

Si los dos progenitores son hombres, ¿pueden pedirlo?

Sí, siempre que cumplan los requisitos y se le reconocerá a aquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía

¿Qué requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho al reconocimiento del complemento?

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer

¿Qué requisitos debo cumplir para recibirlo, además de tener hijos?

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria (salvo en el régimen de clases pasivas), incapacidad permanente y viudedad
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta
  • Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil
En esta información de CCOO puede consultarse ampliamente el contenido de esta nueva regulación y las modificaciones más importantes respecto al sistema anterior

 


CCOO solicita la inclusión del nuevo complemento de maternidad en la jubilación voluntaria de clases pasivas


17 feb 2021


CCOO solicita la inclusión del nuevo complemento de maternidad en la jubilación voluntaria de Clases Pasivas

El sindicato urge a modificar la normativa para evitar la discriminación que sufre este colectivo, excluido de la medida para reducir la brecha de género

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, sustituye al actual complemento de maternidad en las pensiones de jubilación por otro basado en el criterio objetivo del número de hijos e hijas, al entender que su nacimiento y cuidado es la principal causa –aunque no la única– de la brecha de género

Este nuevo complemento nace de la reforma obligada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró contrario a la normativa comunitaria de igualdad el anterior, aprobado unilateralmente por el Gobierno del Partido Popular en 2015

La medida, que valoramos positivamente, aunque consideramos mejorable, supone un avance en el reconocimiento de una de las dimensiones especialmente relevantes, como son los periodos de cuidado de menores en que se genere la brecha de género

A pesar de la idoneidad de la iniciativa, CCOO advierte que se ha excluido de esta al colectivo de Clases Pasivas con jubilación o retiro voluntario. Se trata de una circunstancia que urge modificar, puesto que afecta a un amplio número de personas que sufren una discriminación frente al colectivo integrado en la Seguridad Social

CCOO considera imprescindible su subsanación en el menor tiempo posible y que se mejore la coordinación entre los ministerios de Seguridad Social e Inclusión y el de Política Territorial y Función Pública para no repetir este tipo de errores. Así mismo, apremia a mejorar la interlocución con las organizaciones sindicales en el ámbito de Clases Pasivas, ya que, como el sindicato ha reiterado en numerosas ocasiones, hay aspectos que es necesario abordar con urgencia


Noticia publicada en un medio de comunicación: el Pacto de Toledo rechaza 'meter tijera' en la jubilación de los funcionarios


4 sept 2020



Publicado en los medios de comunicación hoy (en cursiva la noticia copiada literalmente):

"Seguridad Social asumirá su gestión en octubre

El Pacto de Toledo rechaza 'meter tijera' en la jubilación de los funcionarios

Los partidos excluyen la reforma del sistema de clases pasivas de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad a futuro de la Seguridad Social y acallan los rumores de recortes de los últimos meses

El colectivo de en torno a un millón de funcionarios que a día de hoy continúa encuadrado en el Régimen Especial de Clases Pasivas - el sistema especial de protección social para empleados públicos cuyas puertas de entrada se cerraron en 2011 para encauzar a todos los nuevos funcionarios hacia el Régimen General de Seguridad Social- puede respirar tranquilo. El Pacto de Toledo ha venido a acallar los rumores y especulaciones que apuntaban a un posible cambio inminente en sus condiciones de acceso a la jubilación y ha excluido la potencial reforma de este régimen especial del catálogo de medidas que los partidos políticos ya han comenzado a negociar para evacuar lo antes posible sus recomendaciones para garantizar la sostenibilidad futura a medio y largo plazo del sistema publico de pensiones

Según confirman fuentes de la comisión parlamentaria, la posible reforma del Régimen Especial de Clases Pasivas no formará parte de las deliberaciones de los grupos parlamentarios en la búsqueda y concreción de las recetas que conduzcan al sistema de Seguridad Social a un equilibrio a largo plazo. Es más, según estas mismas fuentes, el asunto ni siquiera ha sido puesto sobre la mesa ni por el Gobierno ni por ninguna de las formaciones parlamentarias presentes en la comisión, al contrario de lo que sucedió en la tortuosa última ronda de negociaciones en la que el Ministerio de Trabajo, entonces dirigido por Fátima Báñez, instó a la comisión a explorar posibles soluciones para un régimen de protección social deficitario y que además ampara algunas situaciones de agravio comparativo respecto al Régimen General de la Seguridad Social

En los últimos meses las especulaciones y la sensación de inquietud de los empleados públicos en torno al futuro del sistema de jubilación del régimen de clases pasivas se han disparado al calor de una decisión administrativa aparentemente inocua: el traspaso de la gestión del régimen desde la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, que tradicionalmente se ha encargado de la misma, hacia el nuevo Ministerio de Inclusión y Seguridad Social de José Luis Escrivá. La medida se presentó como una decisión meramente funcional, que perseguía concentrar por primera vez en un único departamento ministerial la gestión de todos los sistemas públicos de pensiones, los que agrupan a los trabajadores del sector privado y el de los empleados públicos. Sin embargo, en el ámbito de la Función Pública hubo actores que interpretaron el movimiento como un primer paso para la integración del Régimen Especial de Clases Pasivas en el Régimen General de la Seguridad Social, una maniobra que ya se intentó en 2011 cuando las estrecheces presupuestarias obligaron al Ejecutivo a replantearse absolutamente toda la gestión pública

Los intentos por parte del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, incluso del ministro José Luis Escrivá en primera persona, por calificar esas especulaciones como 'bulos' y por descartar cualquier cambio inminente en el sistema como consecuencia de la asunción de las competencias sobre el mismo - que debería concretarse este mes de octubre - no han terminado de convencer entre los empleados públicos, que han seguido recibiendo desde canales no oficiales advertencias sobre la intención del Ejecutivo de meter la tijera en su privilegiado régimen de jubilación, en el que se encuadran funcionarios de carrera de la Administración Civil y Militar del Estado, de la Administración de Justicia, de las Fuerzas de Seguridad y de las Cortes , incluidos altos cargos políticos, como expresidentes o exministros

El 'chollo' de jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión

Cuando el Ministerio de Trabajo de Fátima Báñez instó al Pacto de Toledo a darle una vuelta al futuro del Régimen Especial de Clases Pasivas se apoyó en dos argumentos principales. El primero era que el sistema era deficitario para las arcas públicas y que, además, esa brecha iba creciendo con el tiempo ya que el incremento de los perceptores de prestación - 652.905, según el último dato del mes de julio- no se compensa con un mayor volumen de aportantes, ya que la puerta de entrada al régimen se cerró en el año 2011. Es decir, que se trata de un régimen de gasto creciente e ingresos menguantes

El segundo que amparaba una serie de situaciones que generaban un agravio comparativo con los trabajadores del Régimen General. La más flagrante, la posibilidad que tienen los empleados públicos adscritos al Régimen Especial de Clases Pasivas de jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión, sólo acreditando 30 años de carrera profesional. Hay que recordar aquí que en el Régimen General te puedes jubilar como muy pronto a los 65 años y tienes que acreditar 37 años cotizados. Este factor es el flanco que más preocupa a los adscritos al sistema. En un contexto político en el que el objetivo declarado es retrasar la edad real de jubilación un año para garantizar la sostenibilidad de las pensiones, un régimen que permite jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión se puede percibir como una anomalía

El escenario viene agravado por la utilización intensiva de esa posibilidad de la jubilación voluntaria por parte de los empleados públicos adscritos a ese régimen. Casi tres de cada cuatro jubilaciones en clases pasivas se producen antes de los 65 años. En el último ejercicio para el que se tienen datos, el de 2018, de los 24.443 empleados públicos que se jubilaron ese año, más de 17.000 lo hicieron utilizando la vía voluntaria para jubilarse antes de los 65. Sin penalización alguna por la maniobra, la pensión media de los empleados en clases pasivas ronda los 1.700 euros, mientras que los jubilados del Régimen General tienen una pensión media que no llega a 1.200 euros."

Nota: los subrayados son nuestros


COMENTARIOS DE CCOO SOBRE LAS MENTIRAS DE ESTA NOTICIA O LA DESINFORMACIÓN INTERESADA O NO DE LA MISMA (el comentario sí es nuestro)

1.- Dice el texto de la noticia que comentamos: "que además ampara algunas situaciones de agravio comparativo respecto al Régimen General de la Seguridad Social. "

Comentario de CCOO: Las diferencias entre ambos regímenes de jubilación (Seguridad Social y Clases Pasivas) no se limitan a poder jubilarse de forma anticipada a los 60 años en el segundo de estos regímenes, mientras en el primero la edad para la jubilación anticipada es, en la actualidad, como muy pronto, a los 63 años (2 años antes de la fecha en que corresponda según los años cotizados)

Otra diferencia también muy importante, que no se cita en la noticia, y parece que se olvida de forma interesada, es que en el Régimen General de Seguridad Social, el cálculo de la pensión se hace sobre los últimos 25 años, mientras en el de clases pasivas se hace sobre toda la vida laboral (los 35 años exigidos para alcanzar el 100 % del haber regulador)

Otro olvido de la noticia publicada (intencionado o no, pero como mínimo que genera mucha confusión), es que mientras en el Régimen General de SSocial, la cuantía de la pensión se calcula sobre las cuantías de la base reguladora que incluye todas las cantidades percibidas (especialmente importante para los grupos de titulación desde A2 para abajo) mensualmente, en la de Clases Pasivas, la cuantía de la pensión se hace sobre el denominado Haber Regulador, cuya cuantía es siempre muy inferior a las cantidades realmente percibidas. Por tanto, la cuantía de la pensión del Régimen General de SSocial es muy superior sobre la de clases pasivas, para personas con el mismo nivel de titulación y salarios brutos iguales

2.- Expresa la noticia también: El 'chollo' de jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión (...) la posibilidad que tienen los empleados públicos adscritos al Régimen Especial de Clases Pasivas de jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión, sólo acreditando 30 años de carrera profesional

Comentario de CCOO: Si se refiere como chollo jubilarse a los 60 años con el 100 % de la pensión con 30 años de cotización, o el medio de comunicación desconoce el sistema de clases pasivas, o lo conoce y miente de forma deliberada

Porque este sistema de clases pasivas no permite jubilarse a los 60 años con el 100 % de la pensión, si se ha cotizado solo 30 años

Para alcanzar el 100 % de la pensión a los 60 años, jubilándose anticipadamente, se necesitan 35 años de cotización, pues en caso de hacerlo con solo 30 años (ver art. 31 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, legislación consolidada), solo se alcanza el 81,73 % del haber regulador, que, ya hemos dicho antes, es muy inferior además a la base reguladora del régimen de seguridad social para salarios iguales brutos de personas con el mismo nivel de titulación (especialmente para los grupos A2, C1, C2 y E)

En resumen, si bien la noticia publicada recoge otros aspectos en los que no falta a la verdad, al menos en estos citados por nosotros, la noticia no es ni veraz ni expresa los aspectos muy negativos del sistema de clases pasivas en relación con el de Seguridad Social

Informar es no solo lanzar noticias, sino ajustarse a la verdad, reseñando las diferencias tanto positivas como negativas, y, en el caso de las pensiones públicas, es imprescindible señalarlas con absoluta precisión si no se quiere caer en demagogias fáciles que confundan aún más a las personas afectadas

BOE de 1 de Mayo de 2020: Se publica la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y MIgraciones que incluye las competencias del Régimen de clases pasivas


1 may 2020



Se ha publicado en el BOE de 1 de mayo:

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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En este Real Decreto se incluye en su artículo 3, Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y en su apartado 4:

4. Adscrito a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social existirá, mientras dicha Dirección mantenga competencias en materia de clases pasivas y otras prestaciones de Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, un Servicio Jurídico delegado, que dependerá funcionalmente de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y orgánicamente se integrará en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, al que le corresponde la asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio, de la Administración de la Seguridad Social en materia de clases pasivas y otras prestaciones de Seguridad Social, así como la asistencia jurídica en aquellos asuntos que afecten a los intereses de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en los términos que determine la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.


Y en sus siguientes disposiciones adicionales y transitorias:

Disposición adicional tercera. Régimen de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones públicas. 

Con efectos de 6 de octubre de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuyas competencias tenga atribuidas, así como las derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Disposición adicional cuarta. Gestión del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1. El Régimen de Clases Pasivas del Estado se gestionará por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. A tal efecto, se atribuyen a dicha Entidad Gestora las funciones de reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como la resolución de los recursos interpuestos frente a los acuerdos en materia de Clases Pasivas y las funciones de información y atención al público.

2. Se adscribe al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones contempladas en el apartado anterior.



Disposición transitoria segunda. Gestión temporal de medios y servicios. En su apartado 6. se establece:

6. El 6 de octubre de 2020 será la fecha de entrada en vigor de la modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, así como de la adaptación normativa a la que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Hasta ese momento, y mientras que se procede a la integración efectiva de los créditos presupuestarios y de los medios materiales y personales adscritos a las funciones relativas al régimen de clases pasivas del Estado y a aquellas otras relacionadas con las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos, los servicios de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, así como de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, que participen en la gestión de Clases Pasivas, continuarán prestando servicios y retribuyéndose con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

7. Desde el 6 de octubre y hasta que se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las funciones que se atribuyen en la disposición adicional cuarta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán asumidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Para el desempeño de estas funciones, durante este periodo la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas se adscribirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Con el mismo carácter transitorio y hasta que se produzca la integración de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social serán ejercidas por la citada Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real DecretoLey 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, los procedimientos iniciados en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa con anterioridad al 6 de octubre de 2020, se seguirán rigiendo por la normativa anterior a la aprobación del citado Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril. En estos supuestos, una vez se haya producido el reconocimiento de la pensión, se remitirán al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para el correspondiente pago.

Las funciones de asistencia jurídica serán ejercidas por el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social mientras la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social mantenga competencias en materia de clases pasivas y otras prestaciones de Seguridad Social.

Publicado RD Ley que modifica la gestión del Régimen de clases pasivas: CCOO seguirá defendiendo que el personal de clases pasivas opte libremente entre el Régimen de Seguridad Social y el de Clases Pasivas


22 abr 2020



El Gobierno modifica por Real Decreto Ley 15/2020 la legislación de Clases Pasivas, para adaptar su gestión por el INSS, tal y como SE acordó en enero de este año, SIN MODIFICAR EL RÉGIMEN, CUANTÍAS Y REQUISITOS DE SUS PENSIONES

CCOO SEGUIRÁ DEFENDIENDO, HOY MÁS QUE NUNCA, NUESTRA PROPUESTA DE QUE EL PERSONAL DE CLASES PASIVAS PUEDA OPTAR LIBREMENTE ENTRE EL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL O EL DE CLASES PASIVAS

EL INCREMENTO DEL HABER REGULADOR DE CLASES PASIVAS HASTA ALCANZAR EL TOTAL DE LAS RETRIBUCIONES ES OTRA DE LAS OPCIONES ALTERNATIVAS QUE CCOO PROPONE PARA ACABAR CON LAS DIFERENCIAS ENTRE AMBOS SISTEMAS

Tal y como CCOO hemos informado, aparece publicado en el BOE de hoy 22 de abril el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Este Real Decreto-Ley contiene numerosas disposiciones para adaptar la legislación de Clases Pasivas a la inclusión de su gestión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El art. 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, saliendo la gestión de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda.

El Real Decreto Ley de hoy contiene numerosas disposiciones que modifican el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, para adaptar dicha Ley a que el nuevo gestor de Clases Pasivas es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La exposición de motivos del Real Decreto Ley 15/2020 justifica el uso de un Real Decreto Ley para modificar la normativa de clases pasivas en que 
"el calendario para llevar a cabo las modificaciones legales necesarias para la integración efectiva del Régimen de Clases Pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha visto radicalmente alterado por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en la que se han centrado los esfuerzos de la acción del Gobierno en las últimas cinco semanas. En este sentido, es razonable considerar que esos cambios normativos no pueden ser aprobados mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria, pues ello implicaría que, hasta la aprobación de tales reformas legislativas, la estructura organizativa derivada del Real Decreto 2/2020 no podría materializarse y, por lo tanto, los órganos competentes no podrían desarrollar las funciones que tienen atribuidas con arreglo al citado Real Decreto; circunstancia que generaría inseguridad jurídica e incertidumbre en una materia, las pensiones, particularmente sensible para el conjunto de la ciudadanía. Tal motivo justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la situación y la conexión con ella de las medidas adoptadas".

CCOO ha comprobado todas las modificaciones en el Real Decreto Legislativo 670/1987 y todas ellas se refieren a la modificación del organismo gestor, para sustituir a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin que haya modificación alguna en el régimen, requisitos y cuantías de las pensiones de clases pasivas.

Más allá del cambio de gestor, la dependencia del régimen de Clases Pasivas del  Instituto Nacional de Seguridad Social, que igualmente gestiona las pensiones de la Seguridad Social, puede suponer en un futuro un intento de homologar dichos regímenes de pensiones.

CCOO seguirá defendiendo que el personal de Clases Pasivas pueda optar libremente por permanecer en dicho régimen o pasar al Régimen General de Seguridad Social para las cotizaciones y abono de su pensión. CCOO también defiende que los haberes reguladores de clases pasivas, que sirven para el cálculo de nuestras pensiones, deben modificarse al alza, a fin de evitar la gran diferencia que existe entre las cuantías de pensiones según se pertenezca a uno u otro régimen. 



BOE de 22 de abril de 2020: Se publica un RDLey que contiene numerosas medidas de orden económico, fiscal, empleo, y modificaciones de organización y normativas en relación a clases pasivas




Se ha publicado en el BOE de 22 de abril de 2020 un RD Ley que contiene numerosas medidas de orden económico, fiscal, de empleo, y modificaciones normativas y de organización en relación al Régimen de Clases Pasivas

JEFATURA DEL ESTADO
Estado de alarma. Medidas urgentes

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

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El artículo 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (BOE de 13 de enero), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establecía lo siguiente:

Artículo 22. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 1. Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.


En el RD Ley 15/2020 de 21 de abril publicado hoy en el BOE se determina:

Respecto a clases pasivas, se establece en la exposición de motivos de este RD Ley lo siguiente:

"A la luz de la atribución de competencias prevista en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la organización del nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hace necesarias algunas modificaciones normativas para hacer efectiva la integración del Régimen de Clases Pasivas en el citado Ministerio.

En esta línea, el calendario para llevar a cabo las modificaciones legales necesarias para la integración efectiva del Régimen de Clases Pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha visto radicalmente alterado por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en la que se han centrado los esfuerzos de la acción del Gobierno en las últimas cinco semanas. En este sentido, es razonable considerar que esos cambios normativos no pueden ser aprobados mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria, pues ello implicaría que, hasta la aprobación de tales reformas legislativas, la estructura organizativa derivada del Real Decreto 2/2020 no podría materializarse y, por lo tanto, los órganos competentes no podrían desarrollar las funciones que tienen atribuidas con arreglo al citado Real Decreto; circunstancia que generaría inseguridad jurídica e incertidumbre en una materia, las pensiones, particularmente sensible para el conjunto de la ciudadanía. Tal motivo justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la situación y la conexión con ella de las medidas adoptadas".


En la Disposición adicional quinta, Asistencia jurídica, de este RD Ley se determina:

Como consecuencia de la asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la asunción de las funciones que a tal efecto se le atribuyen a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, resulta necesario que a esta Dirección General le preste asistencia jurídica el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

A tal efecto, la asistencia jurídica que deba prestarse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, comprenderá tanto el asesoramiento como la representación y defensa en juicio en materia de clases pasivas y otras prestaciones, así como la asistencia jurídica en aquellos asuntos que afecten a los intereses de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en los términos que determine la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.



Disposición adicional sexta. Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas.

Con entrada en vigor en la fecha que se determine en el Real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

1. Toda referencia hecha en el título I del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias en el Régimen de Clases Pasivas del Estado causadas por actos de terrorismo, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al Instituto Nacional de la Seguridad Social

2. Toda referencia hecha en el título I del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de los informes que para la tramitación de las prestaciones deba emitir la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril.

3. Toda referencia hecha en el Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

4. Toda referencia hecha en el Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se reglamenta la profesión de Habilitado de Clases Pasivas en los aspectos de la misma relacionados con los fines administrativos en materia de Clases Pasivas y con el interés general, que sigue siendo de aplicación en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y en el Real Decreto 1729/1994, de 29 de julio, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los habilitados de Clases Pasivas, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social.



5. Toda referencia hecha en el artículo 6 Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

6. Toda referencia hecha por las normas reguladoras del Régimen de Clases Pasivas a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de gestión de prestaciones, sin que queden afectadas las competencias que la Sanidad Militar tiene para realizar los reconocimientos médicos en los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y su posible relación con el servicio y, en su caso, con la consideración de atentado terrorista, así como para declarar el grado de discapacidad. Los dictámenes de la Sanidad Militar tendrán carácter preceptivo y vinculante.

Corresponde a los órganos competentes del Ministerio de Defensa la resolución de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal militar, con la correspondiente declaración de pase a retiro, resolución del compromiso o utilidad con limitaciones para determinados destinos, incluidos los que sean en acto de servicio o a consecuencia de atentado terrorista, así como la declaración de pase a retiro del personal militar de conformidad con la legislación militar vigente.

Asimismo, toda referencia de contenido presupuestario debe entenderse realizada a los presupuestos de la Seguridad Social.



Disposición adicional séptima. Financiación estatal de los gastos imputables a la gestión del Régimen de Clases Pasivas.

El Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto en que incurran el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social por la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado. 


En la Disposición adicional octava. Gestión por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de determinadas prestaciones públicas, se determinan la competencia de la Gestión por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de determinadas prestaciones públicas. Entre otras:

El reconocimiento de obligación y propuesta de pago de las pensiones cuya propuesta de pago viene realizando, hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma, la Dirección General de Costes de Personal con cargo a la sección 07.


Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas.

1. De forma inmediata y una vez aprobado el real decreto de estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera que permitan la asunción de la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En tanto no culmine este proceso de adaptación, esta gestión será ejercida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Hasta esa fecha, toda referencia hecha en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderá referida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Asimismo, y hasta que se produzca la asunción de la gestión por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, corresponderá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como interesar del Ordenador General de Pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.

2. La ordenación del pago y las funciones de pago material de estas prestaciones que correspondan a la Tesorería General de la Seguridad Social serán realizadas durante este periodo transitorio por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. El reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas se reclamará, durante el periodo transitorio, por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas.

4. Durante el citado periodo transitorio, toda reclamación económica en relación con el referido Régimen será competencia de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y del Tesoro Público.

5. A los procedimientos iniciados en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en la fecha que se determine en el Real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no les será de aplicación lo previsto en este real decreto-ley, rigiéndose por la normativa anterior.



Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Con entrada en vigor en la fecha que se determine en el real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, queda modificado como sigue:


Uno. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«2. Cuando fallezca el beneficiario de alguna prestación de Clases Pasivas del Estado, los haberes en que esta se concreta, devengados y no percibidos, se abonarán a los herederos por derecho civil, a instancia de parte legítima. El ejercicio de la acción por uno de los herederos redundará en beneficio de los demás que pudieran existir. En el supuesto de que aquellos haberes hubieran sido devengados, y percibidos por el interesado o por la comunidad hereditaria, no procederá la solicitud de reintegro por los servicios de Clases Pasivas

La resolución sobre haberes devengados a que se refiere el párrafo anterior se adoptará por los correspondientes servicios de Clases Pasivas teniendo en cuenta tanto la documentación que, en su caso, pudiera ser aportada por el heredero, o herederos, como la obrante en dichos servicios, sin que sea necesaria, salvo que por los mismos se estime oportuno, la consulta al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, quedando habilitada la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para dictar las instrucciones que, a tal efecto, resultaran precisas».


Dos. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 11.

Competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado.

1. El reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por el personal a que se refiere el artículo 3.1 de este texto corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2. Las competencias mencionadas en este precepto se entenderán sin perjuicio de las funciones que en la materia corresponda ejercer a los Servicios Jurídicos, Fiscales o Intervenciones Delegadas correspondientes».


Tres. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12. Competencia para el pago de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado.

1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es la entidad gestora competente para la realización de las funciones inherentes al reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de todas las prestaciones de Clases Pasivas.

2. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social la administración y disposición de los créditos para prestaciones de Clases Pasivas.

3. La ordenación del pago de las prestaciones de Clases Pasivas y el pago material de las mismas corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. La realización de las funciones de pago material de dichas prestaciones es competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social».


Cuatro. El apartado 3 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«3. El cómputo a efectos del Régimen de Clases Pasivas de los servicios reconocidos por los órganos y entidades mencionados es de la competencia exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social».
Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 14, quedando el apartado 3 como apartado 2, y se da nueva redacción al apartado 1 en los siguientes términos:

«1. Los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo a la vía contencioso-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social».


Seis. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las cantidades indebidamente percibidas por los beneficiarios de las prestaciones de Clases Pasivas deberán reintegrarse en los términos y condiciones previstos en la normativa sobre reintegro de prestaciones indebidas del sistema de la Seguridad Social.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el perceptor de las cantidades que hubieran resultado indebidas continuara siendo beneficiario de la prestación que dio lugar al reintegro o de cualquiera otra de clases pasivas, podrá acordarse el pago de la deuda con cargo a las sucesivas mensualidades de pensión, en los términos y en la forma que reglamentariamente se establezca».


Siete. Los apartados 2 y 4 del artículo 34 quedan redactados del siguiente modo:

«2. A estos efectos, la declaración de ausencia legal del causante de los derechos pasivos no se considerará determinante de los derechos de sus familiares, que solamente nacerán con la declaración de fallecimiento del ausente, acordada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Código Civil.

La fecha de nacimiento de los derechos se retrotraerá siempre a la que en la resolución judicial se precise como de fallecimiento, sin perjuicio de lo que en punto a prescripción se dice en el artículo 7 de este texto.

Sin embargo, si el declarado ausente legal fuera perceptor de pensión de jubilación o retiro o, el mismo, atendiendo a su edad y al período de servicios efectivos al Estado, tuviera derecho a las citadas pensiones de jubilación o retiro, sus familiares podrán acceder a la pensión que a ellos hubiera correspondido en caso de fallecimiento del causante.

Esta pensión será reconocida con carácter provisional desde el día 1 del mes siguiente al de la declaración de ausencia legal, a resultas de la de fallecimiento que en su día se produzca o, en otro caso, de la presentación del ausente o de la prueba de su existencia. Por los pagos así efectuados no procederá formular reclamación alguna al Instituto Nacional de la Seguridad Social por parte del declarado ausente legal que después aparezca, sin perjuicio del derecho de este último a reclamar las diferencias entre lo abonado a sus familiares y lo debido percibir por el mismo y solo en cuanto a las cantidades no prescritas por el transcurso del tiempo».

«4. No cabrá formular reclamación alguna a la Administración de la Seguridad Social por razón de los acuerdos que hubieran podido adoptarse de conformidad con la resolución judicial declaratoria del fallecimiento, sin perjuicio de que los litigios que puedan surgir entre los interesados se sustancien ante los órganos de la jurisdicción ordinaria. Asimismo, no cabrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas al titular de la pensión concedida en base a la declaración de fallecimiento».


Ocho. Los apartados 1 y 3 del artículo 37 ter quedan redactados del siguiente modo:

«1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social suspenderá cautelarmente el abono de las prestaciones reconocidas en favor de los familiares, cuando recaiga sobre el beneficiario resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de criminalidad por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia.

En los casos indicados, la suspensión cautelar se mantendrá hasta que recaiga sentencia firme u otra resolución firme que ponga fin al procedimiento penal o determine la no culpabilidad del beneficiario.

Si el beneficiario de la prestación fuera finalmente condenado por sentencia firme por la comisión del indicado delito, procederá la revisión del reconocimiento y, en su caso, el reintegro de las prestaciones percibidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 bis. En este supuesto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social fijará el importe de las pensiones, si las hubiere, como si no existiera la persona condenada.

Cuando, mediante sentencia o resolución judicial firme, finalice el proceso sin la referida condena o se determine la no culpabilidad del beneficiario, se rehabilitará el pago de la prestación suspendida con los efectos que hubieran procedido de no haberse acordado la suspensión».

«3. Durante la suspensión del pago de una prestación acordada conforme a lo previsto en este artículo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social fijará el importe de las pensiones, si las hubiere, como si no existiera la persona contra la que se hubiera dictado la resolución a que se refiere el apartado 1. Dicho importe tendrá carácter provisional hasta que se dicte la resolución firme que ponga fin al proceso penal.

En el caso de archivo de la causa o de sentencia firme absolutoria, se procederá al abono de las prestaciones cautelarmente suspendidas. No obstante, el beneficiario de la pensión calculada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no vendrá obligado a devolver cantidad alguna».


Nueve. El artículo 37 quater queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 37 quater. Abono de las pensiones en favor de familiares en determinados supuestos.

En el caso de que hubiera beneficiarios menores o incapacitados judicialmente, cuya patria potestad o tutela estuviera atribuida a una persona contra la que se hubiera dictado resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de criminalidad o sentencia condenatoria firme por la comisión del delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, la pensión no le será abonable a dicha persona.

En todo caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de la pensión, así como toda resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que una persona que tenga atribuida la patria potestad o tutela es responsable del delito doloso de homicidio para que proceda, en su caso, a instar la adopción de las medidas oportunas en relación con la persona física o institución tutelar del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente a las que debe abonarse la pensión. Adoptadas dichas medidas con motivo de dicha situación procesal, la Administración, cuando así proceda, comunicará también al Ministerio Fiscal la resolución por la que se ponga fin al proceso penal y la firmeza o no de la resolución judicial en que se acuerde».


Diez. El apartado 2 del artículo 47 queda redactado del siguiente modo:

«2. Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en el artículo 28.2.c), siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.

En todo caso, dicho personal, en cuanto se incapacite o inutilice en acto de servicio o como consecuencia del mismo, será declarado jubilado o retirado.

La jubilación o retiro se declarará por los organismos y entidades mencionados en el precedente artículo 28.3, siendo de la competencia exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social la concesión o no de pensión extraordinaria. Todo ello sin perjuicio de la competencia que tiene el Ministerio de Defensa en la determinación de la naturaleza de acto de servicio».


Once. La disposición adicional duodécima queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional duodécima. Suministro de información.

1. Los organismos competentes dependientes de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Hacienda o, en su caso, de las comunidades autónomas o de las diputaciones forales y ayuntamientos facilitarán, dentro de cada ejercicio anual, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a efectos de la gestión de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones cuya gestión tienen encomendada en el ámbito de sus competencias, los datos que soliciten relativos a la situación laboral, los niveles de renta y demás ingresos de los titulares de prestaciones, así como de los beneficiarios cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida.

2. El organismo que designe el Ministerio de Justicia facilitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social la información que solicite acerca de las inscripciones y datos obrantes en el mismo y que puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones económicas cuya gestión tiene encomendada.

3. Todos los datos relativos a los solicitantes de prestaciones de su competencia que obren en poder del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que hayan sido remitidos por otros organismos públicos mediante transmisión telemática o cuando aquellos se consoliden en los sistemas de información de Clases Pasivas, como consecuencia del acceso informático directo a las bases de datos corporativas de otros organismos, surtirán plenos efectos y tendrán la misma validez que si hubieran sido notificados por dichos organismos mediante certificación en soporte papel»
Doce. El apartado Dos de la disposición adicional decimoquinta queda redactado del siguiente modo:

«Dos. El derecho de la Administración a solicitar el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años a partir de la fecha de su percepción o de aquella en que pudo ejercitarse la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida.

Para el cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, el plazo de prescripción será, asimismo, de cuatro años»


Trece. El apartado 2 de la disposición adicional decimoctava queda redactado del siguiente modo:

«2. El complemento por maternidad se reconocerá por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No obstante, la competencia para el abono corresponderá en todo caso a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El complemento por maternidad en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación o retiro a efectos de la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este texto refundido».