Se ha publicado la Circular Nº 100, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, sobre el plazo de prescripción aplicable a la solicitud del subsidio de jubilación previsto en el artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial
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Circular Nº 100, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial 229.41 KB
En el día de hoy, 3 de febrero de 2022, se ha publicado el fallo de la referida Sentencia en el Boletín Oficial del Estado por lo que, a partir de esta misma fecha, se deberá aplicar su contenido a cuantas solicitudes tengan entrada en la Mutualidad General Judicial relacionadas con esta prestación, y así:
1. Se deberá estar al plazo de prescripción aplicable en el reconocimiento del derecho al subsidio por jubilación previsto en el artículo 103 del Reglamento del Mutualismo Judicial, que será de CINCO AÑOS, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación
2. Este plazo sólo afectará a las solicitudes que no hayan sido resueltas de manera firme a la fecha de publicación de esta sentencia
3. Sin perjuicio de su publicación a través de la Intranet y la página web de esta Mutualidad General Judicial:
a) Póngase en conocimiento de la presente resolución a las diferentes Áreas afectadas por el contenido y efectos de la sentencia indicada (Secretaría General, Área de Prestaciones Económicas y Área de Administración Financiera)
b) Procédase a adaptar toda la información contenida en la sede y en la página Web y comuníquese también, de modo expreso, a la unidad de información y atención al público y a las Delegaciones Provinciales de esta Mutualidad, con el mismo propósito