MUGEJU pretende convertir sus puestos de trabajo en puestos de asignación otorgados a dedo, incumpliendo gravemente el sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo: incluye en las adjudicaciones de estas comisiones de servicio dos criterios intolerables, que no están regulados ni en la LOPJ ni en el RD 1451/2005 (Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia):
"El candidato seleccionado será la persona cuya experiencia profesional y formativa se adapte en mayor medida a las tareas relacionadas con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, según la descripción recogida en el Anexo I de esta convocatoria. Se podrá realizar una entrevista personal"
CCOO ACUSA A LA GERENCIA DE MUGEJU Y AL MINISTERIO DE JUSTICIA DE PRETENDER MANTENER LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL COMO UN CENTRO DE TRABAJO EN EL QUE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD SE SIGAN VULNERANDO Y SE INCUMPLA CON LA RPT QUE TANTOS AÑOS NOS COSTÓ ESTABLECER
En esta convocatoria, publicada el 18 de marzo de 2022, como en las anteriores de la nueva Gerencia de MUGEJU, ni se ha negociado con las organizaciones sindicales representativas su contenido y convocatoria, ni tampoco se nos ha informado. Parece que la MUGEJU pretende que sus puestos de trabajo sigan siendo un destino de la Administración de Justicia en el que no se respeten las reglas de igualdad, mérito y capacidad, pues estas plazas, tal y como se convocan, serán adjudicadas con criterios subjetivos de la Gerencia que no responden a lo establecido en la normativa en vigor, además de seguir incumpliendo lo establecido en la RPT de MUGEJU, que nos costó muchos años arrancar al Ministerio y a MUGEJU, que ahora pretenden de nuevo vulnerar (RPT de Mugeju: Orden JUS/1038/2020, de 23 de octubre, publicada en el BOE de 6 de noviembre de 2020, que en su Disposición transitoria única. establece literalmente: La convocatoria y resolución de las plazas de concurso ordinario y específico se realizará de manera gradual por áreas en el plazo máximo de dos años desde la publicación de la presente orden)
Resumimos a continuación los contenidos de la convocatoria publicada en la web:
OFERTA DE PUESTOS EN COMISIÓN DE SERVICIOS 1/2022 EN LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL (MUGEJU)
Solicitantes
Podrán solicitar la comisión de servicios, con relevación de funciones, los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que se encuentren en situación de servicio activo y prestando servicios efectivos en destino definitivo
Criterios de adjudicación
El candidato seleccionado será la persona cuya experiencia profesional y formativa se adapte en mayor medida a las tareas relacionadas con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, según la descripción recogida en el Anexo I de esta convocatoria
Se podrá realizar una entrevista personal
Informe. Tal y como se prevé en el artículo 73 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, las solicitudes estarán condicionadas a la emisión de informe del responsable de la unidad o centro de destino de origen del funcionario
Características de las comisiones de servicios
La provisión temporal de las plazas ofertadas se realizará con carácter de comisiones de servicios voluntarias
El periodo mínimo de permanencia en la comisión de servicios será de doce meses y, en caso de renuncia antes del transcurso de dicho plazo, el funcionario no podrá acceder a una nueva comisión de servicios durante el periodo de un año, a contar desde la fecha de inicio de la comisión de servicio
Los funcionarios seleccionados deberán presentarse en el destino en comisión asignado en el mismo día que se establezca en la comisión de servicio otorgada por el Ministerio de Justicia, salvo autorización por motivos debidamente justificados
Los funcionarios que tomen posesión de estas comisiones de servicios conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a la retribución complementaria del puesto que desempeñen hasta que se adjudique el puesto en el concurso correspondiente
En el momento de finalizar la comisión de servicios, el funcionario retornará a su puesto de origen siempre que no haya sido el adjudicatario de la plaza en el concurso
Solicitudes
Los interesados deberán presentar su solicitud ajustada al modelo que se adjunta como Anexo II de esta resolución
Adjunta a la solicitud, el solicitante debe incorporar el currículum, así como cualquier otra documentación que considere oportuna para ser valorada según los criterios de selección
Lugar y forma de presentación de las solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el sitio web del Ministerio de Justicia. Para ello, una vez rellenado y firmado electrónicamente el Anexo II por el solicitante, deberá remitirlo, dentro del plazo establecido, al siguiente correo electrónico: mugeju.personal@justicia.es. Se enviará por la unidad de personal un email de confirmación de la recepción de los documentos
En caso de que, por causas justificadas, no se pueda firmar digitalmente esta solicitud, se podrá remitir la misma firmada y escaneada, a la dirección de correo indicado
Publicidad de las comisiones de servicio asignadas
La Mutualidad General Judicial publicará en el mismo sitio web donde se publicó la convocatoria y en su página web, el listado de los funcionarios adjudicatarios de las comisiones de servicio