Mostrando entradas con la etiqueta Nóminas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Nóminas. Mostrar todas las entradas

Publicada no DOG a orde pola que se ditan as instrucións sobre confección de nóminas


21 ene 2025






Con data 21/01/24 saíu publicada no DOG a Orde do 17 de xaneiro de 2025 pola que se ditan as instrucións sobre a confección de nóminas do persoal ao servizo da Administración autonómica para o ano 2025.

Para ver a resolución completa, preme aquí

Instrucións sobre a confección de nóminas para o ano 2022 . Incremento adicional do 1,5 por cento .


23 nov 2022








Hoxe publicase no DOG a ORDE do 23 de novembro de 2022 pola que se ditan instrucións sobre a confección de nóminas do persoal ao servizo da Administración autonómica para o ano 2022, de acordo co disposto na Lei 4/2022, do 22 de novembro, e no Real decreto lei 18/2022, do 18 de outubro.



Apróbanse as seguintes instrucións sobre a confección de nóminas do persoal ao servizo da Administración autonómica para o ano 2022, conforme o establecido na Lei 17/2021 e en aplicación do disposto na Lei 4/2022, do 22 de novembro, e no Real decreto lei 18/2022, do 18 de outubro.

Adicionalmente ao disposto nos capítulos I e II do título II da Lei 17/2021, do 27 de decembro, de orzamentos xerais da Comunidade Autónoma de Galicia para o ano 2022, as retribucións do persoal do sector público autonómico definido no artigo 11.Un da citada lei experimentarán un incremento adicional do 1,5 por cento respecto das vixentes en 31 de decembro de 2021.

Este incremento adicional aplicarase con efectos do 1 de xaneiro de 2022 e calcularase sobre as retribucións vixentes en 31 de decembro de 2021, de maneira que a suma deste incremento adicional do 1,5 por cento e do xa previsto na Lei 17/2021, do 27 de decembro, de orzamentos xerais da Comunidade Autónoma de Galicia para o ano 2022, consolidará, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para o exercicio 2022 do 3,5 por cento.


Para ver a Orde completa, preme aquí

Publicadas no DOG as instrucións sobre a confección de nóminas do persoal ao servizo da Comunidade Autonóma para o ano 2021


17 feb 2021


 




Saíu publicada no DOG a ORDE do 8 de febreiro de 2021 pola que a Consellería de Facenda e Administración Pública dita as instrucións sobre a confección de nóminas do persoal ao servizo da Comunidade Autonóma para o ano 2021.

Podes consultalas premendo nesta ligazón.



Corrección de errores de la Resolución sobre instrucciones para el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento adicional del 0,25


23 jul 2018



El Gobierno publica instrucciones para el abono del 1,75% de incremento salarial previsto en los PGE 2018


19 jul 2018



En el BOE de 19 de julio se ha publicado:

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Sector público estatal. Retribuciones

Resolución de 17 de julio de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento adicional del 0,25 por ciento previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

PDF (BOE-A-2018-10123 - 3 págs. - 289 KB)     Otros formatos

Información complementaria a los cuadros de retribuciones 2018


4 jul 2018


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LOS CUADROS DE RETRIBUCIONES 2018 (LPGE 2018)

DEDUCCIONES AL PERSONAL INTERINO, Y AL PERSONAL TITULAR POSTERIOR A 1 DE ENERO DE 2011

Tras la publicación en el BOE, de hoy, de la LPGE 2018 y la publicación que hemos realizado esta mañana de los cuadros de retribuciones del personal de la Administración de Justicia para 2018, desglosados en los dos períodos (de 1 de enero a 30 de junio y desde el 1 de julio 2018), por los incrementos retributivos establecidos en dicha Ley, publicamos información complementaria sobre los descuentos que se realizan en las nóminas del personal.

Como expresábamos en dichos cuadros, los descuentos al personal funcionario titular corresponden a los descuentos por Mugeju y por Derechos Pasivos, que se establecen en la propia LPGE en el artículo 131.

Faltaba expresar en los cuadros de retribuciones publicados, los descuentos que se realizan al personal interino y al personal titular ingresado con posterioridad a enero de 2011.

1.- DEDUCCIONES DE COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE SE APLICAN AL PERSONAL INTERINO EN LAS NÓMINAS

Todos las y los trabajadores interinos están adscritos al Régimen General de Seguridad Social de forma obligatoria, y tienen los siguientes descuentos:

a) COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL S. SOCIAL (contingencias comunes): 4,70 % de la base reguladora

b) COTIZACIÓN S. SOCIAL FORMACIÓN PROFESIONAL, 0,10 % sobre la base reguladora

c) COTIZACIÓN S. SOCIAL DESEMPLEO 1,55 % sobre la base reguladora


La base reguladora es la suma de las cantidades totales brutas que se perciben en el año (las 12 pagas ordinarias más las 2 pagas extras) y divididas por 12. A la cantidad resultante se le aplican los descuentos expresados más arriba.

Por tanto, los descuentos varían al ser un porcentaje del salario bruto anual que percibe cada trabajador/a.


2.- DEDUCCIONES QUE SE APLICAN AL PERSONAL FUNCIONARIO TITULAR DE NUEVO INGRESO POSTERIOR AL 1 DE ENERO DE 2011

Todo el personal funcionario titular ingresado con posterioridad al 1 de enero de 2011 tiene los siguientes descuentos:

a) COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL S. SOCIAL (contingencias comunes): 4,70 % de la base reguladora

b) DESCUENTO MUGEJU (el mismo que para el resto del personal titular de clases pasivas, establecido en la LPGE para cada año; este año recogido en el artículo 131 de la LPGE)

c) UNA BONIFICACIÓN (se establece en la columna de descuentos pero precedida del signo menos, por lo que es un abono efectivo) POR COTIZAR A MUGEJU Y PAGAR A LA VEZ COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS COMUNES A LA S. SOCIAL (EN TORNO AL 5,50 % SOBRE LO RETENIDO POR CONTINGENCIAS COMUNES DE S. SOCIAL)

Normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo y otros


29 ene 2018


Se ha publicado en el BOE de 29 de enero:

Seguridad Social

Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

PDF (BOE-A-2018-1142 - 34 págs. - 948 KB)    Otros formatos

Asturias: incremento retributivo ya en la nómina


26 ene 2018



En el día de ayer hemos comprobado en la Intranet del Principado que las nóminas correspondientes a este mes ya están publicadas, y como era lógico, en ellas aparece el aumento salarial de 110,83 €, correspondiente al acuerdo firmado por las organizaciones sindicales CCOO, STAJ, USIPA y UGT con el Gobierno de Asturias, y que como ya os hemos informado, el mismo se verá incrementado en cantidades de 29,17 € a partir de enero de 2019 y de 23,33 € en el mes de enero de 2020.

Sobre el complemento de Violencia de Género, hemos requerido a la DGJ para saber porqué no aparecían las cantidades correspondientes al acuerdo firmado, remitiéndonos la siguiente contestación, al aprobarse esta retribución como de carácter variable (Plan Concreto de Actuación), ya que el Principado se negó en todo momento a negociarlo como complemento "se percibe a mes vencido" por tanto, en el mes de febrero se ingresará el citado complemento por duplicado, pagándose de forma retroactiva el mes de enero.

Aviso sobre á nómina


2 may 2016








Na intranet de xustiza publícase que a partir do día de hoxe, calquera consulta ou incidencia observada en relación coa nómina deberá formularse a través de correo electrónico ás respectivas habilitacións.

Habilitación da Coruña: servizo.xustiza.coruna@xunta.es

Habilitación de Lugo: nominas.xustiza.lugo@xunta.es

Habilitación de Ourense: nominas.presidencia.ourense@xunta.es

Habilitación de Pontevedra: servizoxustiza.vi@xunta.es

El gobierno se decide por fin a devolver lo que resta de la paga extra de 2012 (ámbito no transferido)


19 abr 2016


  • EL GOBIERNO SE DECIDE POR FIN A CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN Y DEVOLVER LO QUE RESTA DE LA PAGA DE 2012 (49,73%)
  • CCOO HABÍA VUELTO A RECLAMAR AL GOBIERNO LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA
  • LA DEVOLUCIÓN DE LO PENDIENTE DE LA PAGA 2012 SE REALIZARÁ PROBABLEMENTE EN EL MES DE MAYO

Tras meses en los que el Gobierno ha incumplido sistemáticamente su compromiso de devolver lo pendiente de la paga 2012 (el 49,73 % del total), por fin, el Ministerio de Hacienda y AAPP ha comunicado, aunque con mucho retraso, que va a devolver lo que resta de la paga extra de 2012.

El compromiso es hacerlo de inmediato, probablemente a lo largo del mes de mayo, pues la nómina de abril está cerrada desde hace mucho tiempo.

El propio ministro de Justicia ha comunicado esta información a los sindicatos representativos.

Es absolutamente lamentable que un probable escenario de repetición de las elecciones generales, haya finalmente obligado al Gobierno a cumplir con lo que pactó en la LPGE para 2016, que fue publicada en el BOE de 30 de octubre de 2015, lo que demuestra que CCOO tenía razón: el Gobierno tenía obligación de cumplir este compromiso, y si lo ha venido retrasando ha sido por motivos espurios y puramente electorales



Aviso sobre as irregularidades nas nosas nóminas


2 feb 2016


Ante as numerosas irregularidades  nas últimas nóminas derivadas do mal funcionamento do novo sistema de xestión de nóminas, o programa Breixo, colgouse na intranet xudicial o seguinte aviso:



Debido á posta en marcha dun novo sistema informático da nómina  do sector público galego, téñense producido algunhas incidencias que as respectivas habilitacións provinciais están a resolver co CIXTEC.
Para axilizar a atención ás persoas interesadas recoméndase que, en vez de utilizar a vía telefónica para comunicar a incidencia ás habilitacións, a comunicación se faga vía correo electrónico.
Habilitación da Coruña: servizo.xustiza.coruna@xunta.es
Habilitación de Lugo:  servicio.persoal.xustiza@xunta.es
Habilitación de Ourense: nominas.presidencia.ourense@xunta.es
Habilitación de Pontevedra:  servizoxustiza.vi@xunta.es

Publicada en el BOE la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con instrucciones para el abono del 26,23% de la paga extra de diciembre de 2012


24 sept 2015




Hoy, 24 de septiembre, se ha publicado en el BOE la "Resolución de 18 de septiembre de 2015, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía"

Resolución de 18 de septiembre de 2015

Os informamos de los aspectos más necesarios a tener en cuenta de esta Resolución para que todos los compañeros/as puedan percibir esta devolución de un derecho que nos fue sustraído injusta y escandalosamente por el Gobierno en 2012.

1.- En primer lugar, señalar que todas las personas que han cambiado de ámbito territorial desde 2012, deben solicitar, según la Resolución, necesariamente, el abono del 26,23 % de la paga utilizando el Anexo de la Resolución, con las siguientes particularidades:

a) Los compañeros/as que han cambiado desde 2012 de una Comunidad Autónoma transferida a otra también transferida o al ámbito no transferido o viceversa, deben solicitar el abono al habilitado del ámbito en el que estaban destinados en 2012.

En cualquier caso, exigiremos a las comunidades autónomas con competencias transferidas que abonen de oficio el 26,23% de la paga a todos los compañeros/as que sigan destinados en el mismo ámbito, o que habiendo cambiado de destino desde 2012 a otro ámbito, ya hicieron la solicitud de abono a principios de este año 2015 para el abono de la parte primera de la paga.


b) Puestos en contacto con los responsables de la Habilitación Central del Ministerio de Justicia nos aseguran que los compañeros que han cambiado de destino dentro del ámbito no transferido, o que no han cambiado de destino dentro de ese mismo ámbito, o que habiendo cambiado de destino desde el ámbito no transferido a uno transferido después de 2012, ya habían solicitado en enero de 2015 la devolución de la parte de la paga extra de diciembre de 2012 que se abonó entonces, no tendrán que formular solicitud alguna para que se les devuelva el 26,23 % de la paga que establece el Real Decreto Ley 10/2015.

El Ministerio de Justicia nos informa que lo anterior es de aplicación también al personal interino cesado posteriormente pero que estuvo destinado en el período de devengo de la paga de 2012 en el ámbito no transferido, o los herederos de las personas que han fallecido y estuvieron destinados en dicho ámbito en 2012, o los excedentes, jubilados... no tendrán que solicitar de nuevo el pago, siempre que lo hubieran solicitado ya en los primeros meses de 2015.

El Ministerio de Justicia asegura que abonará el 26,23 % de la paga en la nómina del mes de octubre a todos aquellas personas a la que le corresponda pagar (todas las personas que estuvieron destinadas en 2012 en su ámbito, se hayan trasladado o no, hayan cesado, se hayan jubilado, se encuentren en excedencia...).

2.- No podrán aplicarse por este abono descuentos adicionales de Derechos Pasivos o de MUGEJU adicionales a los ya realizados en las nóminas correspondientes.

3.- Las cantidades que se abonarán ahora, corresponderán totalmente a salarios de 2015, a los efectos de la Declaración de la Renta. Por tanto no habrá que hacer por estos conceptos declaraciones complementarias.

4.- Aquellos trabajadores/as que no se encuentren en los supuestos señalados y tengan que hacer la solicitud al Ministerio de Justicia, deberán utilizar el modelo que se publica en el Anexo de la resolución citada.

Respecto a las comunidades autónomas con competencias transferidas, esperamos que acepten los términos de esta resolución o publiquen de inmediato las instrucciones correspondientes para el abono del 26,23% de la paga.


Estamos a disposición de todos los compañeros/as que necesiten cualquier aclaración sobre esta cuestión

Nómina de xuño, aplicación IRPF ao CAT


1 jul 2015




Informáronnos dende a Dirección Xeral que, a partir deste mes de xullo rectificarán as nóminas de todos os funcionarios afectados pola aplicación do IRPF  ao CAT na nómina do mes de xuño , variando o IRPF, para corrixir os desaxustes causados ao aplicar os descontos do IRPF ao CAT, complemento específico  afectado pola Lei de presupostos da  Comunidade Autónoma de Galicia,  e roubado a tódolos traballadores da Administración de Xustiza de Galicia.




Nómina de xuño, aplicación IRPF ao CAT.


29 jun 2015



Dende CCOO enviamos escrito á Dirección Xeral de Xustiza reclamando que, na  nómina do mes de xuño deste ano, recibida no correo electrónico dos funcionarios da Administración de Xustiza de Galicia o pasado día 26 de xuño de 2015, aplícase o desconto do IRPF ao CAT, complemento específico ou complemento autónomico transitorio, afectado pola Lei de presupostos da  Comunidade Autónoma de Galicia,  e roubado a tódolos traballadores da Administración de Xustiza de Galicia.
Primeiro se inclúen todas as cantidades que debíamos cobrar na nómina, a paga extraordinaria mais o CAT, logo aplícanlle a retención ao total , e por último nos descontan o CAT.
Aplícase así unha retención do IRPF a unha cantidade maior á realmente percibida, polo que solicitamos que inmediatamente se rectifiquen as nosas nóminas  e figuren as cantidades reais que nos corresponde cobrar
Polo que exisimos:
-Que se rectifiquen no prazo mais breve posible, as cantidades reais percibidas polos funcionarios de xustiza de Galicia ,e que nos devolvan as cantidades retidas de mais nas nosas nóminas.

Publicada la Resolución para la confección de nóminas y para la devolución del 24,04% de la paga extra robada en diciembre de 2012 (ámbito no transferido)


2 ene 2015


En el BOE de 2 de enero se publica la Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
En la resolución se expresa que, "con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas cantidades, las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas consideran oportuno dictar las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del referido personal del sector público estatal"


Incluye: a) "FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2015, EN CONCEPTO DE RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y  ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012"


b)   "CERTIFICADO DE IMPORTES EFECTIVAMENTE DEJADOS DE PERCIBIR POR SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, A EFECTOS DEL ABONO DE LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2015."


Y dice la Resolución que "Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal del sector público estatal a que se refiere el apartado Dos de la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015. No resultarán de aplicación a los funcionarios de cuerpos nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas, respecto de los que se estará a lo que éstas dispongan en aplicación de la mencionada disposición adicional "

La citada resolución afirma que dichas devoluciones se realizarán en la nómina de enero 2015,"salvo para aquellos empleados para los que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas instrucciones, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible"