Oposiciones. Temas del Registro Civil


21 sept 2011





Como recordaréis por la información que se publicó en este blog el 22 de julio [Ver entrada: CCOO solicita la eliminación del tema dedicado al Registro Civil], CCOO SOLICITÓ AL MINISTERIO DE JUSTICIA LA ELIMINACIÓN DEL TEMARIO DEL REGISTRO CIVIL DE LA OPOSICIÓN, pues la nueva Ley de Registro Civil (publicada en el BOE ese mismo día 22 de Julio) eliminaría en el momento de su entrada en vigor, dentro de tres años, la competencia sobre registro civil de los órganos judiciales.

Además, la Orden de la convocatoria de oposiciones publicada en el BOE de 5 de septiembre de 2011 establece literalmente que

 “El programa que ha de regir la fase de oposición se contiene en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo) El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la fecha de la presente convocatoria, aún cuando no hubiese entrado en vigor.” , 

por lo que con la redacción de este artículo pudiera interpretarse que ambas leyes de registro civil entrarían dentro del temario a efectos de la oposición, la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957 que aún no está derogada y la nueva Ley de Registro Civil de 22 de julio de 2011; Otros entran en una dialéctica sobre la interpretación del anterior artículo de la convocatoria.

CCOO no va a entrar en ninguna dialéctica interpretativa sobre lo que jurídicamente se puede o no deducir de lo que establece la disposición, por lo que nuevamente nos hemos dirigido al Ministerio -tras su incorporación estival- para EXIGIR UNA INMEDIATA RESPUESTA PÚBLICA CON PLENAS GARANTÍAS PARA LOS OPOSITORES, EN EL SENTIDO DE:

1º) ELIMINAR DEL TEMARIO DE LA OPOSICIÓN LOS TEMAS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO CIVIL, o, subsidiariamente, para el caso de que el Ministerio no admita esta propuesta de CCOO:

2º) QUE SÓLO SE TENGA EN CUENTA A EFECTOS DE LA OPOSICIÓN LA LEY DE REGISTRO CIVIL DE 1957, pues los opositores que finalmente aprueben esta oposición tendrán que seguir aplicándola en los órganos judiciales y registros civiles hasta su efectiva derogación -dentro de tres años- con la entrada en vigor de la nueva ley.

El sentido práctico debe imperar por encima de cualquier interpretación y disquisición jurídica y legislativa y la interpretación más favorable al trabajador es la que siempre utilizamos en CCOO.