CCOO recurre la convocatoria de comisiones de servicio de la MUGEJU y solicita su nulidad


5 feb 2020




CCOO PRESENTA RECURSO DE ALZADA CONTRA LA CONVOCATORIA DE PLAZAS EN COMISIÓN DE SERVICIO EN LA MUGEJU
 
El Ministerio de Justicia tendrá que pronunciarse y mostrar si sigue amparando las continuas arbitrariedades que se vienen produciendo en la mutualidad

Sin información al personal a través de su representación sindical, invadiendo competencias del Ministerio de Justicia e imponiendo unilateralmente criterios de selección subjetivos (incluso la posibilidad de entrevistas personales) la Mutualidad General Judicial convocó el pasado mes de enero una oferta de plazas en comisión de servicio en dicho organismo

CCOO ha presentado recurso contra dicha convocatoria y ha solicitado la nulidad de la misma, en base a los siguientes motivos:

- FALTA DE COMPETENCIA
 
Corresponde al Ministerio de Justicia y no a la MUGEJU la convocatoria y resolución de todos los procesos de provisión de puestos de trabajo. Sería impensable que la mutualidad convocara un concurso de traslado para sus plazas o seleccionara al personal interino para ocupar las vacantes, y la comisión de servicio no es una excepción


- FALTA DE PUBLICIDAD
 
El Estatuto Básico del Empleado público establece que la publicidad es uno de los principios (junto con la igualdad, mérito y capacidad) que deben regir las convocatorias. La publicación en la web de Mugeju y la no información a las organizaciones sindicales implica que una gran cantidad del personal funcionario no haya tenido conocimiento de la convocatoria

- CRITERIOS DE SELECCIÓN SUBJETIVOS, NO NEGOCIADOS Y APLICADOS UNILATERALMENTE POR LA DIRECCIÓN DE MUGEJU
 
El único criterio para la selección entre las personas solicitantes es que “el candidato seleccionado será la persona cuya experiencia profesional y formativa se adapte en mayor medida a las tareas relacionadas con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo” y que “se podrá realizar una entrevista personal”

  • Se incumple el art. 37.c del EBEP que obliga a las Administraciones a negociar con las organizaciones sindicales las normas que fijen los criterios generales de la provisión de puestos de trabajo

  • No se establece quién hará la selección ni se constituye ninguna comisión de valoración que lo haga

  • Se obvia el mérito de la antigüedad a pesar de que es el preferente para todos los mecanismos de provisión de puestos de trabajo y era el único establecido en anteriores convocatorias de la propia MUGEJU

  • Se establecen funciones de los puestos de trabajo que servirán para la selección que, en parte, vienen recogidas en una RPT que ha sido anulada en primera instancia por los tribunales de justicia, tras demanda de CCOO, desoyendo las resoluciones judiciales

  • Se establece la posibilidad de entrevistas personales incluso para puestos genéricos, cuando solo está contemplada legalmente para concursos específicos y de libre designación