Oposiciones. Secretarios, promoción interna. Pago de indemnizaciones por razón del servicio


21 sept 2011


Nota informativa del Centro de Estudios Jurídicos



En la página web del Centro de Estudios Jurídicos se publica una nota informativa sobre el pago de indemnizaciones por razón del servicio.

Destinatarios de la nota: funcionarios de la 37ª promoción de Tramitación Procesal y Administrativa, por el turno de Promoción Interna, que asistieron al curso selectivo organizado por el Centro de Estudios Jurídicos y que se inició el 26 de abril de 2011.

Objeto de la nota: informar del cambio de criterio de pago de las indemnizaciones por razón de servicio previstas en el artículo 7 del "RD 462/2002, de indemnizaciones por razón de servicio" como consecuencia de una reciente sentencia judicial (TSJ de Logroño de 26 de julio de 2011).

Conclusión: dentro de cada promoción de funcionarios que superan pruebas selectivas por el turno de promoción interna el CEJ sólo debe de pagar estas indemnizaciones a aquéllos funcionarios que acudan al CEJ como alumnos (porque hayan opositado a plazas en territorio de competencia estatal) y no cuando se trate de funcionarios que, por haber opositado a plazas en territorios autonómicos con competencias transferidas en materia de justicia, hayan asistido a cursos selectivos en los correspondientes centros de formación autonómicos.

En el caso de los alumnos de la 37ª promoción de Secretarios (turno de promoción interna) será el CEJ el que abone las indemnizaciones por razón de servicio que les correspondan.

20 de septiembre de 2011. El Secretario General. Jaime Puchol Aiguabella


Enlace:


Nota sobre pago de indemnizaciones a 37ª promoción de Secretarios (P. Interna)


Texto de la nota informativa

NOTA INFORMATIVA:

PAGO INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO.

CURSO SELECTIVO PARA INGRESO, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, EN EL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES (37ª PROMOCIÓN).

Se informa a todos los funcionarios en prácticas que iniciaron el 26 de abril mayo de 2011, en el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), el curso selectivo para acceder, por el turno de promoción interna, al Cuerpo de Secretarios Judiciales (37ª promoción), de lo siguiente:

ANTECEDENTES: El CEJ, en una nota informativa de fecha 19 de mayo de 2011 indicó que “corresponde a la Administración General del Estado el abono de las indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios en prácticas que realicen cursos selectivos -turno promoción interna- (art. 7 RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) cuando el puesto de origen de estos funcionarios en prácticas esté situado en territorio de competencia estatal. Cuando el puesto de origen esté situado en una Comunidad Autónoma con competencias transferidas, el abono de las indemnizaciones por razón del servicio corresponderá a la Dirección General de Justicia de la Comunidad Autónoma en cuestión”.

CAMBIO DE CRITERIO POR SENTENCIA JUDICIAL: El objeto de esta nueva nota informativa es comunicar el cambio de criterio respecto a la competencia en el abono de estas indemnizaciones por razón del servicio. Esta modificación se basa en el fallo de la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Logroño de 26 de julio de 2011.

Esta Sentencia, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición final primera del RD 462/2002, según la cual “Cada Ministerio, Entidad y Organismo sufragará las indemnizaciones y demás compensaciones que se devenguen en los servicios que de él dependan, cualquiera que sea el ramo de la Administración a la que pertenezca el personal que haya de realizarlos”, establece que al Centro de Estudios Jurídicos sólo le corresponde abonar los gastos de dietas y residencia eventual de aquéllas personas que optaron a las pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos con destino “resto de Península y Baleares”.

CONSECUENCIAS:

El CEJ abonará estas indemnizaciones por razón del servicio a los alumnos que realizaron en el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) el curso selectivo para acceder, por el turno de promoción interna, al Cuerpo de Secretarios Judiciales (37ª promoción), salvo en los casos en que no tengan derecho según el Real Decreto 462/2002, de indemnizaciones por razón del servicio (por ejemplo, en el caso de alumnos que tengan su residencia oficial en el mismo término municipal en que se realiza el curso teórico – práctico o la fase de prácticas tuteladas).

Reglas de pago:

1. La indemnización por residencia eventual consistirá en el 35% del importe de las dietas enteras que corresponderían con arreglo a lo dispuesto en el Anexo XVI de la Resolución de 2 de Enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE de 3 de enero).

2. Los funcionarios en prácticas cuya residencia oficial radique fuera del término municipal donde se realice el curso teórico – práctico (Madrid) o el periodo de prácticas, pero vuelvan a pernoctar en su residencia oficial, no tendrán derecho a esta indemnización, salvo cuando por razón del horario del curso tuvieran que almorzar en la localidad donde se imparten, en cuyo caso tendrán derecho a percibir el 50% de las dietas de manutención y los gastos de transporte que pudiera corresponderles, recogidos en el

Anexo XVI de la Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

3. Los funcionarios en prácticas cuya residencia oficial radique en el propio término municipal en el que se realice el curso teórico - práctico o periodo de prácticas no percibirán importe alguno en concepto de indemnización por residencia eventual ni por dietas de manutención ni gastos de transporte.

Para evitar situaciones de cobros indebidos, todos aquellos alumnos que hayan tramitado ya su solicitud en la Gerencia Territorial correspondiente del Ministerio de Justicia o en la Administración autonómica respectiva (cuando el puesto de origen estuviera situado en una Comunidad autónoma con competencias transferidas), deberán comunicar esta situación al CEJ enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: raquel.zazo@cej-mjusticia.es indicando, al menos, los siguientes extremos:

• Datos personales: Nombre y apellidos y DNI.

• Órgano ante el que se ha presentado solicitud de dietas y gastos de viaje.

• Tipo de modelo de solicitud presentado: sólo para la 1ª fase del curso selectivo (parte teórica), sólo para la 2ª fase (prácticas tuteladas), o para las 2 fases.


20 de septiembre de 2011. El Secretario General. Jaime Puchol Aiguabella