Publicada a resolución coa adxudicación das últimas prazas ofertadas mediante substitución entre titulares


28 sept 2021


 








Saíu publicada na intranet de xustiza , con data do 28/09/2021, a Resolución da Dirección Xeral de Xustiza pola que se resolve a convocatoria de provisión temporal de postos de traballo mediante o sistema de substitución, relativa á oferta publicada o 22/09/2021.

A incorporación ao posto de traballo en substitución será na data de efectos indicada na  resolución e no correspondente acordo de substitución.

Para a formalización desta incorporación expedirase dilixencia de constancia asinada polo/a superior funcional e pola persoa adxudicataria, dilixencia que deberá ser remitida á Dirección Xeral de Xustiza por correo electrónico (servicio.persoal.xustiza@xunta.gal) nesa mesma data.

A renuncia á substitución adxudicada pola presente Resolución, será penalizada coa imposibilidade de obter unha nova substitución durante o período dun ano.



Para ver a Resolución preme aquí


Publicada en el BOCM la Resolución por las que se aprueban definitivamente las bolsas de personal interino de Gestión, Tramitación y Auxilio en la Comunidad de Madrid


27 sept 2021


 

           

TRAS NO ACEPTARSE LA SUPENSIÓN RECLAMADA POR CCOO, SE HA PUBLICADO EN EL BOCM DE HOY, día 27 de septiembre, LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BOLSAS DE SELECCIÓN DE PESONAL INTERINO DE LOS CUERPOS DE GESTION, TRAMITACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Entrarán en vigor a partir de mañana, día 28 de septiembre de 2021


Enlace a la Resolución:

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/27/BOCM-20210927-1.PDF

Las bolsas definitivas de cada uno de los cuerpos están publicadas en la página web de la Comunidad de Madrid accediendo desde l siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/bolsas-seleccion-personal-interino

Cuerpo de Gestión

admitidosgestion.pdf

excluidosgestion.pdf

Cuerpo de Tramitación

admitidostramitacion.pdf

excluidostramitacion.pdf

Cuerpo de Auxilio

admitidosauxilio.pdf

excluidosauxilio.pdf

ENLACES A LA INFORMACIÓN PUBLICADA POR CCOO en elación con las bolsas definitivas publicadas en el día de hoy

Importante: sobre publicación de las bolsas definitivas de personal interino de Gestión, Tramitación y Auxilio de Comunidad de Madrid

Comunidad de Madrid: resolución definitiva de las bolsas de personal interino de Cuerpos Generales

Además de la atención a nuestros afiliados/as, CCOO SE PONE A DISPOSICIÓN DE LOS AFECTADOS/AS PARA FACILITARLES EL RECURSO


Reunión informativa en el Ministerio de Justicia sobre el despliegue de la Ley del Registro Civil y el programa DICIREG





CCOO VUELVE A ADVERTIR AL MINISTERIO DEL DETERIORO QUE SE VA A PRODUCIR EN EL SERVICIO PÚBLICO POR EL AUMENTO SIGNIFICATIVO DE LA CARGA DE TRABAJO SIN INCREMENTAR LOS MEDIOS PERSONALES, POR NO HABERSE APROBADO EL REGLAMENTO ANTES DE COMENZAR EL DESPLIEGUE, POR NO HABER TESTADO DICIREG ANTES DE PONERLO EN MARCHA Y POR HABERSE EMPEZADO ÉSTE DESPLIEGUE EN EL REGISTRO CIVIL DE MADRID, EL DE MAYOR VOLUMEN DE TRABAJO DE TODA ESPAÑA

 

A partir de este lunes, 27 de septiembre, se aplicará la nueva Ley y el nuevo programa informático en el Registro Civil de Madrid, en noviembre está previsto su despliegue en Barcelona, en el primer semestre de 2022 en los actuales registros civiles exclusivos (por orden de población) y en el segundo semestre de ese año en el resto de poblaciones; el despliegue en las oficinas delegadas de los Juzgados de Paz será simultáneo al de la cabecera del partido judicial correspondiente


Estas son las novedades de las que el Ministerio de Justicia ha informado en esta reunión que ha tenido lugar el viernes, 24 de septiembre:


Rectificando lo ocurrido en Madrid, tras las presiones de CCOO, la formación del personal de Barcelona se realizará en turnos para que las actividades formativas no se hagan de forma simultánea con el trabajo habitual.


- Durante los primeros días del despliegue en Madrid se constituirá físicamente en el Registro Civil una delegación de personal del ministerio, tanto de informática como de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para dar solución inmediata a los problemas que puedan generarse


- Se pondrá en funcionamiento un CAU exclusivo y único para resolución de problemas tanto informáticos como sobre la aplicación de la Ley 20/2011


- Las actividades formativas se repetirán para el personal que vaya obteniendo destino en los registros civiles, bien por la toma de posesión del personal de nuevo ingreso, o en concursos de traslado, sustituciones, comisiones de servicio o personal interino


- El programa DICIREG es perfectamente válido para ser utilizado en la modalidad de teletrabajo, sin necesidad de que los equipos informáticas tenga que disponer de ninguna característica especial


- Se está trabajando en la implantación generalizada del certificado médico electrónico para su remisión telemática a los registros civiles e incorporación directa de datos a DICIREG (para marzo de 2022 se está planteando una primera experiencia en Madrid) y, si no fuese posible, en los casos de defunción se procurará que las funerarias digitalicen los certificados médicos manuales


CCOO valora positivamente estos avances anunciados, la mayoría de ellos surgidos de propuestas de este sindicato, aunque son medidas claramente insuficientes que no dan solución a los problemas de fondo: la falta de Reglamento y la gran cantidad de tiempo que exige DICIREG para las inscripciones y anotaciones que eleva significativamente la carga de trabajo

 

Esta misma semana la ciudadanía de Madrid y el personal de su Registro Civil van a sufrir las primeras consecuencias, éste viendo como se deterioran sus condiciones de trabajo y aquélla soportando retrasos de incalculable duración en la prestación de este servicio público

 

Como ya ha informado CCOO ante la ausencia Reglamento y regulación de las actuaciones concretas el Ministerio de Justicia publicó el pasado jueves en el BOE la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, instrucción con la CCOO hemos sido críticos de forma rotunda en la reunión por su contenido irreal, no obligado por la ley 20/2011, que va a desbordar absolutamente de trabajo a las Oficinas que implanten DICIREG (ver en este enlace valoración de CCOO de esta instrucción)

Dada su redacción prolija y confusa CCOO hemos reclamado al Ministerio la elaboración de un manual práctico simplificado para que el personal sepa a qué atenerse para la utilización de DICIREG y para la aplicación de esta instrucción (aunque no compartamos su contenido) de forma adecuada, propuesta que ha sido aceptada y esperamos que se haga de forma inmediata

Valoración de CCOO de la Instrucción para el despliegue de DICIREG y de la Ley 20/2011,de 21 de julio, del Registro Civil





DE TODAS LOS DESARROLLOS POSIBLES DE LA LEY 20/2011, EL MINISTERIO DE JUSTICIA HA OPTADO POR EL PEOR, Y DEMUESTRA UN GRAN DESCONOCIMIENTO DE LA REALIDAD DE LOS REGISTROS CIVILES

 

El Ministerio ha desoído todas las propuestas de CCOO e insiste en comenzar el despliegue en Madrid (oficina con la mayor carga de trabajo de España) este mismo lunes, sin aprobar previamente el Reglamento

 

 

Ante la ausencia Reglamento y regulación de las actuaciones concretas, el Ministerio de Justicia publicó el pasado jueves en el BOE la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Digireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, instrucción ante la que CCOO mostramos nuestra crítica de forma rotunda por su contenido irrealista, no obligado por la ley 2011, que va a desbordar absolutamente de trabajo a las Oficinas que implanten DICIREG y que incrementa sustancialmente la carga de trabajo sin incremento de los medios personales


CCOO habíamos remitido al Ministerio un amplio documento de propuestas (ver en este enlace) que han sido rechazadas de plano y que habrían dado solución a los múltiples problemas que van a plantearse


Resaltamos algunos de los defectos fundamentales de la instrucción publicada:

  • Siguen sin estar reguladas las funciones que puede delegar el Encargado o Encargada en el resto del personal de la oficina
  • Con esta instrucción, la incorporación de datos al nuevo sistema informático, DICIREG,  que debe realizarse  conforme se vayan practicando nuevos asientos en el mismo, mediante el sistema de captura de antecedentes o traslado completo de inscripciones de nacimiento y tutela, va a multiplicar exponencialmente el tiempo que es preciso para finalizar cualquier inscripción y poder expedir certificaciones o la licencia de enterramiento, a veces incluso días
  • La instrucción podría ser incluso ilegal al aplazar hasta la disposición de DICIREG en cada registro civil aspectos de la Ley 20/2011 que ésta obliga a que estén en vigor, como, por la intervención del Ministerio Fiscal, las declaraciones de nacionalidad o vecindad civil ante Notario o la celebración de matrimonios ciivles, …)
  • La instrucción nada dice qué sucede en las nuevas inscripciones incorporadas a DICIREG respecto de la expedición de los certificados, ni si las Oficinas que no dispongan de DICIREG van a poder sacar certificados de inscripciones practicadas en este nuevo programa
  • La Instrucción no aclara cómo y en qué momento, los Juzgados de Paz, ahora reconvertidos en Oficinas Colaboradoras de Registro Civil, deben remitir los  expedientes que estén tramitando a la Oficina General, al haber perdido aquéllos su competencia
  • No se aclara, tampoco, quienes son “sujetos relacionados” para la práctica de anotaciones relacionadas con la inscripción de “sujetos principales”
  • Para la protección de datos de carácter personal y adecuación a la Ley de Procedimiento Administrativo se suprime la publicación de edictos en las oficinas con DICIREG pero no en el resto, lo que resulta cuanto menos sorprendente

Aunque la peor parte de la Instrucción, por cuanto supondrá un gran incremento de la carga de trabajo para las Oficinas DICIREG,  es la práctica de asientos con la creación de registros individuales (que sustituirán al actual sistema) de las personas directamente afectadas por cada inscripción y de familiares (llamados sujetos relacionados) y la captura de antecedentes para su incorporación a los registros individuales obrantes en Inforeg o libros físicos no digitalizados


A modo de ejemplo, la práctica de una inscripción de nacimiento requiere la creación del registro individual de la madre y el padre, procurando la incorporación de sus antecedentes, aunque éstos hayan nacido en lugar distinto del lugar de nacimiento de su hijo/a, por ser sujetos relacionados. Si el nacimiento de los padres está en un libro manuscrito no digitalizado será preciso el traslado de su inscripción de nacimiento (con todos sus asientos marginales) y la cancelación del asiento original de nacimiento


Capturados los antecedentes de una persona, o trasladado su nacimiento a DICIREG, se pondrá nota marginal o de cancelación en la inscripción original, de forma que todos los asientos futuros relativos a dicha persona sólo se puedan realizar por oficinas DICIREG (lo que inevitablemente aumentará su carga de trabajo)


Y todos estos trámites son previos a la propia inscripción de nacimiento, lo que va a suponer una gran dilación en la práctica de la misma


Similares trámites previos a la inscripción deben realizarse en las inscripciones de matrimonio o de defunción; las inscripciones complementarias (antes marginales) también exigirán trámites previos de captura de antecedentes e incluso de traslado de las inscripciones y sus asientos marginales a DICIREG, si la inscripción de nacimiento no está digitalizada, y la cancelación de ésta; para la rectificación de errores también hay que trasladar previamente el asiento entero a DICIREG, con el error incluido antes de proceder a la rectificación en el nuevo programa


Por otro lado, la Instrucción atribuye en exclusiva a las oficinas DICIREG la práctica de inscripciones de defunción comunicadas, con la única salvedad de que “se tendrá en cuenta la carga de trabajo de las Oficinas DICIREG cuando haya pocas disponibles”, lo que puede suponer también una carga de trabajo añadida a las primeras oficinas DICIREG

 

Tanto el servicio público del Registro Civil como las condiciones de trabajo de su personal se van a ver deterioradas por la mala gestión del Ministerio de Justicia, que se ha negado a recoger las propuestas y sugerencias de los trabajadores y las trabajadoras que hemos canalizado a través de CCOO

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Ultima información del Ministerio de Justicia sobre la convocatoria del concurso de traslado y la adjudicación de destinos de tramitación, turno libre


24 sept 2021








El Ministerio de Justicia acaba de informarnos sobre la fecha de publicación de la convocatoria del concurso de traslado

Fecha prevista de publicación en el BOE de la convocatoria del concurso de traslado de cuerpos generales: 13 DE OCTUBRE

Respecto a la adjudicación de destinos de Tramitación Procesal y Administrativa, turno libre, informa el Ministerio que  alrededor del 6 o 7 de octubre estará resuelto, pero sin concretar fecha de publicación


Convocatoria de las bolsas de personal interino de Extremadura





Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Bolsa de Interinos Extremadura 2021

Convocatoria Bolsa 2021.pdf (1.32 MB)

Anexo A para funcionarios interinos destinados en ámbito Ministerio (501.45 KB)

ASISTENTE DE INSCRIPCIÓN EN LA BOLSA

MANUAL DEL ASISTENTE DE INSCRIPCIÓN.pdf (884.03 KB)

Hoy 23 de septiembre 2021 se ha publicado la Convocatoria de bolsa de personal interino de Extremadura y el inicio del plazo de presentación de instancias es el 24 de septiembre, con veinte días hábiles, para presentar la solicitud de inclusión, que será únicamente telemática

Es importante que todos aquellos aspirantes a las bolsas tengan el DNI electrónico, la Clave Pin o el Certificado Digital, ya que sin este documento, no será posible acceder a la aplicación para rellenar la instancia. 

También hay que tener en cuenta que aquellas personas que hayan prestado servicios como personal interino en el ámbito Ministerio, tendrán que aportar escaneado el Anexo A, que aparece en la Convocatoria y adjuntarlo a la aplicación para acreditar los servicios prestados, con los periodos trabajados, por lo que es conveniente que se vaya solicitando. 

Quienes quieran acreditar servicios prestados en otra comunidad transferida tendrán que aportar el Anexo 1

TODO EL PERSONAL INTERINO TENDRÁ QUE RELLENAR LA SOLICITUD CON TODOS LOS DATOS. NO SE TENDRÁN EN CUENTA DATOS DE CONVOCATORIAS ANTERIORES (titulaciones, diplomas de cursos, DNI, la certificación de servicios prestados... HAY QUE PRESENTARLOS NUEVAMENTE TODOS A LA APLICACIÓN

Podéis consultar el documento final de la convocatoria a través de la página web del Sector de Justicia de CCOO, (www.justicia.ccoo.es ) o solicitándola a cualquiera de nuestros delegados.)

En la página web del Ministerio se informa de lo siguiente:

Asistente de inscripción

Quienes deseen formar parte de las bolsas de trabajo que se convocan, deberán rellenar y presentar su solicitud a través del asistente que estará disponible la url https://t.ly/YAwN

El asistente les guiará durante el proceso de inscripción a la convocatoria, permitiéndole introducir todos los datos necesarios para cumplimentar de forma electrónica el formulario de inscripción

Identificación electrónica utilizando el sistema Cl@ve

Para el acceso al asistente, se les solicitará que se identifiquen electrónicamente a través del sistema Cl@ve, recomendándose el acceso mediante Cl@ve Permanente, si bien se admitirá también el acceso con DNI electrónico o certificado personal expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

Para usar el sistema Cl@ve, únicamente se necesita haber obtenido previamente la credencial electrónica de identificación mediante alguno de los procedimientos previstos. Para ello deberá registrarse en el sistema bien de forma presencial, en alguna de las oficinas de registro adheridas al sistema, o bien por Internet, utilizando un certificado electrónico reconocido

Aquellos participantes que no dispongan ya de identificación y quieran obtener su identificación de forma presencial en una oficina de registro deben tener en cuenta que dadas las circunstancias especiales en las que nos encontramos la mayoría de las oficinas de registro se encuentran funcionando mediante un procedimiento de cita previa. Se recomienda por tanto que realicen los trámites para su obtención con tiempo suficiente incluso antes del inicio del plazo de admisión de solicitudes que se establezca en la publicación de la convocatoria, asegurándose así de poder presentar la instancia en plazo. Para ello deberá localizar la oficina que le sea más conveniente en cuanto a distancia a su domicilio o con los plazos de cita previa más breves

Existe una opción actualmente de obtener la identificación de Cl@ve Permanente a través de internet, por la que se recibe una carta de invitación en el domicilio fiscal del interesado conteniendo un código de verificación que permite completar el trámite. En experiencias habidas, la carta se recibe en el plazo de una semana o semana y media desde que se solicitó

Toda la información necesaria sobre el sistema Cl@ve, sus oficinas de registro y métodos de acceso se encuentra explicada en su sitio de internet: https://clave.gob.es


Pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio de DICIREG


23 sept 2021


 


Hoy se ha publicado en el BOE:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Registro Civil. Gestión informatizada

Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil



Novos avisos de desocupación de postos para a a súa cobertura mediante substitución entre titulares





 


Saíu publicada, con data do 22/09/2021 na intranet de xustiza , a Resolución da Dirección Xeral de Xustiza pola que se convocan postos para a súa provisión temporal mediante o sistema de substitución.


As peticións deberán ser cubertas conforme ao anexo II bis (solicitude de substitución entre titulares), dispoñible na intranet de xustiza.

As solicitudes deberán ser presentadas por correo electrónico, ao enderezo servicio.persoal.xustiza@xunta.gal, ou ao fax 981 546 222. Non se admitirán as solicitudes que se reciban por outro medio. A proba de entrega será o acuse de recibo do fax ou correo electrónico enviado.

 Non deberá achegarse documentación coa petición, xa que de ser precisa será requirida pola Dirección Xeral.

O prazo de presentación de solicitudes será de TRES DÍAS hábiles dende a publicación da presente resolución (23, 24 e 27 de setembro de 2021).



Para ver a Resolución completa, preme aquí 


Concurso específico na Fiscalía Provincial da Coruña: publicada a puntuación desglosada da baremación provisional das persoas admitidas.


22 sept 2021








Saíu publicado na intranet de xustiza  con data 21/09/2021 un novo  acordo da Comisión de valoración polo que se publica a puntuación desglosada da baremación provisional das persoas admitidas no concurso específico, para a provisión dun posto de traballo vacante na Fiscalía Provincial da Coruña( Responsable de estatistica ,rexistro e calidade)

Dáse un novo prazo de 10 días hábiles, seguintes ao da publicación mencionada, para que  as persoas interesadas poidan  alegar e xustificar o que consideren conveniente sobre os resultados da valoración.


Para ver o acordo , preme aquí


Concurso específico Fiscalía da Coruña: Aprobada a listaxe e baremación provisional


17 sept 2021


 




Onte saíu publicada a Resolución do 15 de setembro de 2021, da Dirección Xeral de Xustiza, pola que se aproba a listaxe e baremación provisional das persoas admitidas no concurso específico para a provisión, polo sistema de concurso específico, dun posto de traballo vacante na Fiscalía Provincial da Coruña

Para ver a Resolución completa, preme aquí


Novas vacantes a ofertar no concurso de traslado


16 sept 2021


   



A Dirección Xeral vén de remitir novas vacantes que se remitirán ao Ministerio para o vindeiro Concurso de traslado dos corpos xerais, que se publicará non antes do 20 de setembro, e que se suman as xa trasladadas que podedes consultar aquí.


CCOO insiste en denunciar a vergoñenta xestión que está a facer o Ministerio de Xustiza, tanto no incumprimento da obriga legal de convocar o concurso nos tres primeiros meses de cada ano con todas as vacantes, como no escandaloso retraso nas ofertas de emprego público, actualmente pendentes da convocatoria da OEP de 2019.


XESTIÓN: XDO 1ª INSTANCIA E INSTRUCIÓN Nº2 DE VERÍN (OURENSE)


XESTIÓN: XDO PENAL Nº1 FERROL (A CORUÑA)


XESTIÓN: XULGADO INSTRUCIÓN Nº  2 (PONTEVEDRA)


TRAMITACIÓN: AUD PROV SECCIÓN 1ª A CORUÑA


TRAMITACIÓN: XDO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 SARRIA (LUGO)


TRAMITACIÓN: XDO INSTRUCIÓN Nº3 (LUGO)


TRAMITACIÓN: DECANATO SERV COMÚN VIGO (PONTEVEDRA)


TRAMITACIÓN: DECANATO VIGO (PONTEVEDRA)


AUXILIO: XDO 1ª INSTANCIA Nº3 FERROL (A CORUÑA)


AUXILIO: XDO PAZ MONTERROSO (LUGO)



Publicada a adxudicación de prazas ofertadas para a súa cobertura mediante substitución entre titulares



 







Saíu publicada na intranet de xustiza , con data do 15/09/2021 a Resolución da Dirección Xeral de  Xustiza pola que se resolve a convocatoria de provisión temporal de postos de traballo mediante o sistema de substitución, relativa á oferta de prazas publicada o 08/09/2021.

A incorporación ao posto de traballo en substitución será na data de efectos indicada na presente resolución e no correspondente acordo de substitución. Para a formalización desta incorporación expedirase dilixencia de constancia asinada polo/a superior funcional e pola persoa    adxudicataria ,dilixencia que deberá ser remitida á Dirección Xeral de Xustiza por correo electrónico(servicio.persoal.xustiza@xunta.gal) nesa mesma data.

Para ver a Resolución completa, preme aqui


Convocatoria de postos de traballo no IMELGA polo sistema de libre designación


15 sept 2021





 




Publícase hoxe no DOG a  RESOLUCIÓN do 1 de setembro de 2021, da Dirección Xeral de Xustiza, pola que se convocan, para a provisión polo sistema de libre designación, postos de traballo no Instituto de Medicina Legal de Galicia.

Para ver a Resolución completa, preme aquí


Provisión de dúas vacantes no IMELGA mediante concurso específico de méritos



 

O prazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles

Para ver a Resolución completa, preme aquí


Indemnizaciones por el cese del personal interino


14 sept 2021




Indemnizaciones por el cese del personal interino

CCOO INFORMA QUE EL PERSONAL INTERINO QUE SEA CESADO CON MOTIVO DE LA TOMA DE POSESIÓN DEL PERSONAL DE NUEVO INGRESO DEL CUERPO DE GESTIÓN Y QUE SE HAYA PRESENTADO AL PROCESO SELECTIVO SIN OBTENER PLAZA TIENE DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR SU CESE

Así lo regula el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público aprobado por el Gobierno en cumplimiento del acuerdo propiciado por CCOO en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas


En el BOE de hoy se ha publicado la adjudicación de destinos del personal del cuerpo de Gestión que ha superado las pruebas selectivas del turno libre en la convocatoria correspondiente a la OEP de 2017 y 2018

Con motivo de su toma de posesión se producirá el cese de multitud de compañeros y compañeras que ocupaban la plaza otorgada en calidad de interino o interina. Lo mismo ocurrirá cuando se publiquen los destinos de Tramitación y Auxilio

Quien se vea afectado por estos ceses y haya participado en este proceso selectivo sin obtener plaza tendrá derecho a una “indemnización por despido” en cuantía que será la de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades

Quien no se hubiese presentado a las pruebas selectivas no tendrá derechos a indemnización alguna


Y todo ello en virtud de lo establecido en el RDLey 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público aprobado por el Gobierno en cumplimiento del acuerdo propiciado por CCOO en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas, que es de plena aplicación en todos sus términos tras su aprobación por el Congreso, a pesar de que se está tramitando como proyecto de ley y finalmente pudiera modificarse

En relación con las indemnizaciones por despido del personal interino que cese en su puesto, este RDL establece en la exposición de motivos:

“…se prevén compensaciones para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización

Asimismo el art. 2 de dicho RDL establece:

“6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización

(…)

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.”

CCOO va a exigir al Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias transferidas que procedan al abono de estas indemnizaciones sin necesidad de reclamación previa del personal afectado

No obstante, es conveniente solicitarlo por escrito de forma individual a la administración competente. Caso de no atenderse esta solicitud CCOO pone a disposición del personal interino afectado sus Servicios Jurídicos en las condiciones establecidas para personas afiliadas y para trabajadores y trabajadoras no afiliadas al sindicato

Puedes contactar con las delegaciones de CCOO de Justicia en los locales sindicales y en los teléfonos que figuran en el siguiente enlace: FSC-CCOO_Justicia/Donde_estamos

Guía para darse de alta en MUGEJU para Funcionarios y Funcionarias de carrera que han superado la oposición






La afiliación de mutualistas titulares de nuevo ingreso se realiza mediante el siguiente procedimiento

Afiliación obligatoria de oficio

https://sedemugeju.gob.es/afiliacion-y-cotizacion/afiliacion


El trámite se puede solicitar ON-LINE en esta SEDE ELECTRÓNICA o bien de forma presencial en los Servicios Centrales y Delegaciones provinciales de MUGEJU, así como en cualquiera de los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Deberán presentar

 • El MODELO A-1 SOLICITUD PARA LA AFILIACION Y VARIACIÓN DE DATOS DE TITULARES, debidamente cumplimentado y firmado

Solicitud para la Afiliación y Variación de datos de Titulares A-1 (PDF)


Afiliación Obligatoria de Oficio

INFORMACIÓN PARA LA AFILIACIÓN DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO. ALTA DE TITULARES

La incorporación como Personal al Servicio de la Administración de Justicia conlleva la AFILIACIÓN OBLIGATORIA a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), que tiene como finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de dicha Administración y para los Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia

Puede consultar la información completa acerca de las prestaciones de MUGEJU en http://www.mugeju.es/index.php/prestaciones y los convenios y ofertas para mutualistas en http://www.mugeju.es/convenios-y-ofertas


PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el alta en MUGEJU del personal funcionario de nuevo ingreso se realizará a través de medios telemáticos, evitando así la presentación de impresos en soporte papel, tal y como se explica a continuación

• MUGEJU ha desarrollado una aplicación en su sede electrónica para dar de alta por medios telemáticos al personal funcionario de nuevo ingreso

• Finalizados los procesos selectivos, el Ministerio de Justicia facilita a MUGEJU los datos del personal funcionario de nuevo ingreso

• Estos datos se cargan en la aplicación, iniciándose así el proceso de alta

• El personal funcionario de nuevo ingreso recibe un correo electrónico en el que se le facilitan las credenciales y la ruta de acceso a la aplicación, junto con la información del procedimiento

• El personal funcionario accede a esta aplicación y completa el proceso de alta, que consiste en revisar los datos que se muestran y cumplimentar aquellos campos que aparezcan en blanco

• Finalizado el proceso de alta con éxito, la información queda registrada en nuestra base de datos

• El sistema genera automáticamente un documento acreditativo de alta en la mutualidad, así como una solicitud del talonario de recetas propio de este Régimen Especial que le será remitido al domicilio particular que haya hecho constar


ASISTENCIA SANITARIA

Cuestiones Generales

1. Es necesario que se cumplimenten todos los datos obligatorios para que se pueda completar correctamente el proceso de alta (datos personales, domicilio particular completo, destino, entidad médica…)

2. Acreditación de la entidad médica : La entidad elegida figura impresa en el documento de acreditación de alta en MUGEJU. Para recibir asistencia sanitaria, se tiene que utilizar la tarjeta sanitaria propia que expide cada entidad médica, pero mientras no se reciba la misma, se deberá ser atendido con dicha acreditación

3. Tarjeta individual de afiliación : Es una tarjeta individual y permanente que les identifica como titulares del Mutualismo Judicial. Será remitida al domicilio del mutualista en el plazo aproximado de un mes desde su alta en la mutualidad

4. Partes de incapacidad temporal (IT) : se deberán utilizar siempre los partes de baja por incapacidad temporal propios de MUGEJU, tanto si eligen entidad médica privada como INSS

Entidades Médicas: se puede elegir la entidad médica que prestará la asistencia sanitaria

Recordamos que, si se elige una entidad médica privada, siempre se deben utilizar los servicios médicos de esa entidad. Si el mutualista accede a medios ajenos a esa entidad, deberá abonar los gastos que puedan ocasionarse, sin derecho al reintegro de los mismos, salvo en los supuestos excepcionales de asistencia urgente de carácter vital o de denegación injustificada de asistencia y con los requisitos establecidos en el concierto sanitario

1. Si se ha elegido una entidad médica privada, la tarjeta sanitaria individual será remitida al domicilio por la entidad elegida, transcurridos aproximadamente quince días desde su incorporación. También se puede solicitar personalmente en las oficinas de la entidad médica de su provincia, presentando la tarjeta individual de afiliación a MUGEJU

2. Si se ha elegido la asistencia sanitaria a través del Sistema Público de Salud (INSS)

• Al darse de alta, se debe hacer constar el número de afiliación a la Seguridad Social

• Se debe solicitar personalmente la tarjeta sanitaria individual en el centro de salud, tanto para el titular mutualista, como para las personas beneficiarias incluidas en su documento de acreditación de alta en MUGEJU, en caso de que las hubiera


PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS

1. Si se ha elegido una entidad médica privada, las prescripciones deben realizarse por un médico de la entidad en el talonario oficial de recetas de MUGEJU, que el mutualista recibirá en su domicilio

2. Si se ha elegido la opción INSS, la mayoría de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas han incorporado a MUGEJU al sistema de receta electrónica, por lo que la prescripción se realizará por este sistema siempre que sea posible. No obstante, el mutualista recibirá un talonario de recetas para su uso en casos excepcionales de interrupción temporal del sistema de receta electrónica, asistencias urgentes o asistencias fuera de su Comunidad Autónoma


ALTA DE PERSONAS BENEFICIARIAS

Normativa de aplicación : Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 3/2000 de 23 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, y Artículos 14 y 15 del Real Decreto 1026/2011 de 15 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial


DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1. Modelo A3, "Solicitud de alta de beneficiarios/beneficiarias", debidamente cumplimentado y firmado

Solicitud de Alta/Reingreso de Beneficiarios/Beneficiarias A-3 (PDF)

2. Documentación indicada en el modelo de solicitud, como la fotocopia del libro de familia o certificado digital del nacimiento. El modelo de solicitud lleva implícita la consulta de ciertos datos para evitar la aportación de documentación. Las personas beneficiarias mayores de 18 años deberán firmar también el modelo de solicitud

3. En el caso de oposición expresa a la consulta de datos para la tramitación de esta solicitud, se deberá aportar: 1.Fotocopia del DNI, para mayores de 14 años

2. Certificados que acrediten que la persona beneficiaria:

  •  No figura como titular ni como persona beneficiaria de la otra persona progenitora en ninguno de los otros regímenes de la Seguridad Social.
  •  Convive con la persona titular y depende económicamente de ella.
  •  No percibe rentas superiores al doble de IPREM (cuando sean mayores de 18 años).

Más información en: http://www.mugeju.es/afiliacion-y-cotizacion/beneficiarios-y-beneficiarias

INFORMACIÓN SOBRE LA AFILIACIÓN OBLIGATORIA DE OFICIO

Os facilitamos el enlace dónde podréis consultar los servicios médicos de las distintas entidades privadas concertadas con la MUGEJU en la asistencia sanitaria

CUADRO ENTIDADES MÉDICAS