Publicada en la web de la mutualidad la Resolución, de 12 de mayo de 2020, de la gerente de la MUGEJU sobre la recuperación progresiva de la actividad de este organismo y la reincorporación paulatina de su personal, atendida la evolución de las medidas de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional en el marco de la declaración del Estado de Alarma y sus prórrogas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Esta resolución
tendrá efectos a partir del próximo 18 de mayo.
RESOLUCIÓN
"1. Se mantienen en su condición de servicios básicos esenciales de la Mutualidad General Judicial los establecidos en las Resoluciones de 16 y 30 de marzo de 2020, salvo los visados de recetas. Se incorporan al elenco de servicios esenciales las prestaciones del subsidio por incapacidad temporal (IT) y del subsidio por incapacidad permanente (IP)."
Tal y como reclamó CCOO , se incorporan a los servicios esenciales las prestaciones del subsidio por incapacidad temporal y permanente.