Los juzgados registran ya casos de pago de tasas por pleitos de despidos o invalidez


8 ene 2013


Trabajadores, beneficiarios de Seguridad Social y empresas presentaron los últimos días recursos gravados con el tributo

La ley de tasas que se empezó a aplicar el 17 de diciembre obliga a pagar para pleitear en todas las jurisdicciones excepto en Penal. Uno de los aspectos que más rechazo ha levantado entre los operadores jurídicos es el hecho de que, en el ámbito laboral, los trabajadores también deban abonar el tributo si quieren presentar recursos en cuestiones como despidos, salarios u otros asuntos que se dirimen en este orden. Y en los juzgados de lo Social vigueses ya hubo los primeros casos, tanto de empleados como de beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, que no han tenido más remedio que pagar el tasazo para que su caso sea revisado en los tribunales. También hubo demandas formalizadas por empresas.

En la jurisdicción Social, la primera instancia está exenta de tasas. Pero los recursos de suplicación ante los tribunales superiores de justicia y los de casación al Supremo están gravados: en el primer caso con 500 euros y en el segundo, con 750. En el supuesto de trabajadores, la ley establece que solo pagarán el 40% de esta cantidad. Sólo si tienen justicia gratuita están totalmente exentos.

Desde que entró en vigor la norma, los cinco juzgados de lo Social registraron al menos ocho casos de recursos contra sentencias de primera instancia que están gravados con tasas y que serán elevados al TSXG. Uno es el de un trabajador que reclama en los tribunales unos 5.000 euros por dietas, kilometraje y otros conceptos salarias. Tuvo que pagar 200 euros -se le aplicó la exención del 60%-, así como otra pequeña cantidad variable que se corresponde con el 0,5% del dinero que demanda. Fuentes judiciales señalaron que hay el caso de otro trabajador que formalizará en breve otro recurso contra un despido.

Otros cinco casos son de beneficiarios del sistema de la Seguridad Social que han presentado recursos en materia de prestaciones de invalidez y, en un supuesto, por accidente de trabajo. Uno abonó la tasa y el resto fueron requeridos por el juzgado para que hagan la correspondiente subsanación y aporten el impreso de Hacienda que acredita el pago. "De lo contrario el recurso no se puede admitir", afirman. Precisamente, la aplicación del tasazo en este colectivo genera dudas entre los secretarios judiciales, ya que no vienen contemplados en la ley como beneficiarios de exenciones pese a que en materia laboral siempre se les equiparó a trabajadores. "No sabemos si es un olvido o que pasó, pero sería injusto que estas personas deban abonar la tasa completa", explican las fuentes consultadas. En todo caso, en uno de los recursos ya entregados, Hacienda aplicó al demandante la misma exención que a un trabajador.

Los dos recursos restantes los presentaron empresas, que en el caso de pleitos ante el TSXG deben pagar 500 euros, además de la tasa variable. Uno es un despido.

Publicado o 07/01/2013 en www.farodevigo.es

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