El gobierno aprueba y publica, en el BOE de 29 de diciembre, la regulación de la jornada y horario en la Administración General del Estado (AGE)


3 ene 2013



CCOO rechaza la regulación porque, entre otros recorte de derechos, incrementa la jornada anual hasta 1.664 horas/año, endurece las condiciones de la jornada y horario y el disfrute de las vacaciones en la Administración General del Estado.

Administraciones Públicas publica, además, una orden para regular las ausencias por enfermedad o accidente, que no den lugar a situación de incapacidad temporal, y que serán penalizadas también con un 50 % del salario, excepto cuatro días de ausencia durante el año natural


No obstante, gracias a la presión constante que miles de trabajadores llevamos realizando desde hace meses, se detiene el intento del Gobierno de eliminar aún más derechos como pretendía (la propuesta de la Administración inicial contenía el incremento de jornada a 40 horas semanales, se proponía jornada de mañana y tarde, se eliminaban los días 24 y 31 de diciembre como días festivos…), y se logran algunas cuestiones:

Ø En este sentido, todos los calendarios laborales deberán incorporar que los trabajadores puedan disfrutar de un día de permiso cuando alguna de las fiestas de carácter nacional coincida en sábado.

Ø 5 de los 22 días hábiles de vacaciones anuales se podrán disfrutar individualmente (ante la medida injusta y arbitraria del Gobierno de eliminar no sólo días de asuntos propios sino también días de vacaciones y de asuntos por antigüedad que hasta 2012 manteníamos). La reclamación de CCOO exigía que todos los días de vacaciones se pudieran utilizar individualmente y poder unirse, si el trabajador lo deseaba, a los días de asuntos propios

Ø AAPP no tiene más remedio que llevar a esta regulación la normativa europea (lograda tras sentencia ante el Tribunal Europeo, a instancia de CCOO, fechada el pasado 21 de junio de 2012) sobre que, en caso de incapacidad temporal (IT), un trabajador pueda disfrutar sus vacaciones en año natural distinto al año en que se produjo su baja y al finalizar la IT, tanto cuando dicha baja sea antes del inicio de las vacaciones o sobrevenida tras haberlas comenzado.

La intención del ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (AAPP) era, desde el comienzo de las reuniones, la eliminación de más derechos de los trabajadores. Por eso, es muy importante que los trabajadores nos demos cuenta que sólo la movilización permanente que estamos llevando a cabo cientos de trabajadores contra los recortes y contra la supresión de derechos es capaz de parar, o al menos de paliar, muchos de sus perjuicios. Por eso, es imprescindible la incorporación a estas movilizaciones de todos los trabajadores

Entre las medidas de la resolución de jornada y horario que recortan los derechos de los trabajadores se encuentran las siguientes:

Ø El incremento de la jornada anual a 1.664 horas (recordamos que esta jornada anual supone un incremento importante sobre la jornada en la Administración de Justicia: en la regulación de jornada y horario de la Administración de Justicia publicada en el BOE de 28 de marzo de 2012, con la inclusión ya de las 37,5 horas semanales, la jornada anual se estableció en 1.625 horas)
Ø Otorgar competencias a los responsables de cada departamento para la apertura y cierre de los centros de trabajo que podrían empeorar las condiciones de horario flexible si se reduce la franja en la que se encuentren abiertos los edificios.
Ø Se endurecen los mecanismos para proceder a la deducción proporcional de haberes cuando la jornada no se haya realizado en su totalidad.
Ø Un retroceso importante en las medidas de conciliación, en vigor desde 2005, al condicionarlas a las necesidades de servicio, que permite a los responsables interpretar su concesión o denegación.
Ø Las vacaciones no se podrán disfrutar cuando el trabajador lo considere más conveniente, sino que al menos la mitad de las mismas deberán ser entre el 15 de junio al 15 de septiembre.

Otras cuestiones establecidas en esta resolución son:

Ø Se mantienen, a pesar del intento de AAPP de eliminarlos, los días 24 y 31 de diciembre como días en los que las oficinas estarán cerradas. Y se incorporarán a los calendarios laborales dos días de permiso cuando dichos días, 24 y 31 de diciembre, coincidan en sábado, festivo o día no laborable.
Ø El horario fijo que se establece es de 9 a 14,30 horas de lunes a viernes, con una franja para el horario flexible que va de 7,30 a 9 de lunes a viernes y de 14,30 a 18 horas de lunes a jueves, y de 14,30 a 15,30 los viernes para el horario flexible.
Ø En el BOE de 29 de diciembre, se publica igualmente una orden de AAPP que desarrolla las ausencias por enfermedad o accidente, que establece que a los trabajadores, que por enfermedad o accidente no puedan acudir a su puesto de trabajo, en el caso de que no hayan presentado baja médica, se les aplicará el descuento del 50 % sobre sus retribuciones por los días no trabajados.

Quedan excluidos de esa reducción salarial, cuatro días de ausencia al trabajo (de los cuáles sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos) por enfermedad o accidente durante el año natural, en los que no se haya presentado baja médica.

A pesar de que la resolución sobre jornada de AGE no incluye al personal de la Administración de Justicia, el ministerio de Hacienda y AAPP pretende lo contrario y así lo expresó verbalmente en la reunión del pasado 26 de diciembre, en respuesta a la exigencia de CCOO que reclamó que dicha regulación no puede ser de aplicación a la Administración de Justicia. Porque la LOPJ obliga a que la regulación de jornada y horario debe ser negociada en la mesa sectorial de Justicia (recordamos que existe una regulación expresa de la jornada en la Administración de Justicia publicada en el BOE de 28 de marzo de 2012).

En este sentido, el Sector de Administración de Justicia de CCOO se ha dirigido por escrito al ministerio de Justicia exigiendo la convocatoria urgente de la mesa sectorial, rechazando que esta regulación de jornada pueda ser de aplicación a nuestro ámbito y demandando un calendario de negociación urgente, que el ministro de Justicia sigue incumpliendo desde que tomó posesión. Asimismo reclamamos que en la Administración de Justicia se incluyan en la regulación de jornada, como mínimo:

 --Que los días de vacaciones puedan ser disfrutados individualmente y unirse a los de asuntos propios, al haberse reducido por el Gobierno de forma injusta y unilateral hasta 3 días de los nueve que disponíamos.

--Que se lleve a nuestra regulación de forma expresa, para que no haya interpretaciones que puedan incumplirla,  la normativa europea (lograda tras sentencia ante el Tribunal Europeo, a instancia de CCOO, fechada el pasado 21 de junio de 2012) para que, en caso de incapacidad temporal (IT), un trabajador pueda disfrutar sus vacaciones en año natural distinto al año en que se produjo su baja, tras finalizar la IT, tanto cuando dicha baja se produzca antes del inicio de las vacaciones o sea sobrevenida tras haberlas comenzado.

--Que todos los calendarios laborales contengan en cada año natural al menos un día de permiso cuando alguna de las festividades laborales de ámbito nacional coincidan en sábado.

Madrid, 2 de enero de 2013


POR UNA JUSTICIA PARA TOD@S
¡¡¡NO A LOS RECORTES DE DERECHOS; NO A LAS TASAS JUDICIALES, NO A LA PRIVATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL!!!

¡¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS DERECHOS LABORALES, MOVILÍZATE!!!
19 DE ENERO DE 2013 MANIFESTACION estatal en MADRID EN DEFENSA DEL SERVICIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA