Permiso para cuidado de hijo menor afectado de una enfermedad grave


19 mar 2012





Ante las consultas sobre el permiso para cuidado de hijo por enfermedad grave, os recordamos que con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por la Ley 39/2010 de 22 de diciembre se ha modificado la letra e) del artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público Ley 7/2007, de 12 de abril.

Gracias a esta modificación el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de AL MENOS LA MITAD de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas y cuando concurran en ambos progenitores el derecho a este permiso, sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

EL LISTADO DE ENFERMEDADES GRAVES se puede consultar en el ANEXO del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio de 2011, (publicado en el B.O.E. Nº 182 de 30 de julio de 2011,) para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Se recogen, entre otras, enfermedades como las alergias alimentarias graves, asma bronquial grave, diferentes cirugías, trasplantes, enfermedades infecciosas, trastornos de la conducta alimentaria, trastorno de conducta grave, trastorno psicótico, esquizoafectivo, etc..