Cómo afecta realmente el Real Decreto-Ley 20/2011 al empleo público


31 dic 2011


Un artículo de José Ramón Chaves


El regalo envenenado de fin de año viene en el BOE de 31 de Diciembre de 2011. Se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Dicho Real Decreto-ley ha de ser leído como el bing-bang o el comienzo de la labor de esquilar a los empleados públicos. El mismo será seguido, según se ha confesado por el propio Gobierno, de próximas medidas legislativas a medio plazo. Por otra parte, dicho Real Decreto-ley tiene carácter básico y aplicable a todas las Administraciones en algunas de sus previsiones y en cambio en otras únicamente se aplica a la Administración del Estado, por lo que habrá que estar a lo que cada Comunidad Autónoma disponga respecto de sus sectores en algunos aspectos (en unos casos, como el juego de las siete y media, no llegará a tanto y en otros se pasará). Pues bien, veamos sintéticamente y en una primera impresión su alcance.

I .LAS RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS SE CONGELAN

La medida es contundente con la congelación o no actualización de las retribuciones: “En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011”.

Ahora veamos como el Decreto ata el novillo e impide el escapismo de la medida:

A ) Afecta a todos y todas. Esto es a empleados públicos funcionarios y labores, así como a Altos Cargos.

B) Afecta a todas las contraprestaciones por trabajar para el sector público. Se congelan “las retribuciones” y la “masa salarial”.

C) Afecta también a las aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación: Cero.

D) Afecta a todo organismo de creación o sostenimiento financiero público: Administraciones Públicas, Entes Públicos, Sociedades Públicas y Organos constitucionales.

E) La válvula de emergencia se define en términos extraordinarios: “ Sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”. Aquí está el “comodín” con que la Administración podrá incrementar complementos en determinados ámbitos y convertir la “congelación universal” en “congelación general”. Eso sí, en el ámbito del todopoderoso Estado se sujeta a un control solemne: requerirán informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el ámbito de la Administración del Estado; sin embargo, por cosas de la autonomía política (entes autonómicos) y la autonomía constitucionalmente garantizada ( entes locales y Universidades distintas de la UNED) no existe este control en otros ámbitos distintos del Estado ( es fácil pronosticar que bajo el paraguas de la congelación, esta vía de las “adecuaciones retributivas” será el aliviadero para romper el hielo de la congelación retributiva; es cierto que este sector distinto del estatal debe cumplir los requisitos generales ( singular, excepcional, imprescindible,etc) pero la práctica demuestra que si hay una “gatera” por donde colarse el gato, pues se utiliza y además con impunidad, o lo que es mas grave, con la posibilidad de ser usado para discriminar entre unos y otros colectivos.

Por otra parte, el Decreto-Ley deja en el limbo el futuro del “complemento vinculado a la carrera profesional”, ya que si bien está claro que no se acometerán desarrollos normativos en los ámbitos donde no se había implantado, es dudoso si pueden admitirse nuevas incorporaciones o beneficiarios a la misma donde ya estaba implantada.

II. PARALIZACIÓN DE OPOSICIONES NUEVAS. “A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores” (art.3.1).

Este precepto tiene carácter básico, o sea, afecta a todas las Administraciones Públicas. Por tanto, tranquilidad para los procedimientos selectivos convocados, e incluso para los no convocados siempre que correspondan a Ofertas de Empleo del ejercicio 2010 o anteriores. El problema práctico puede darse por el hecho de que numerosas Administraciones distintas del Estado no aprobaron formalmente Oferta de Empleo pública alguna lo que impediría que contasen con plazas dotadas de anteriores ejercicios, pactadas o programadas y que no podrían con la letra del Decreto-Ley convocarse en el año 2012.

La inquietud viene dada porque no habrá oposiciones en el año 2012. Y lo que es mas grave, no hay garantía de que la ley de presupuestos que se apruebe para 2013 no prorrogue tal medida.

III. CONGELACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Igual criterio asiste a los procedimientos de consolidación como laborales fijo o funcionarios de carrera al amparo del EBEP. “Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.”(art.3.1)

El criterio es el mismo que para las oposiciones de nuevo cuño. Solo continuarán los ya “convocados”. Ni los negociados ni los previstos verán la luz del día en el 2010.

IV. CONGELACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL O INTERINO

Con carácter básico pese a que no habrá oposiciones o concursos para nuevo ingreso, curiosamente tampoco se incorporará personal temporal para las vacantes.” Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.”(art.32). Las excepciones se centran en el ámbito estatal, son las de fuerzas armadas, sanidad o docencia no universitaria.

V. AMORTIZACIÓN VACANTES DE JUBILACIÓN

En el ámbito de la Administración del Estado, pues esta medida no tiene carácter básico, se amortizarán las plazas de los jubilados: “Cuatro. Durante el año 2012 serán objeto de amortización en Departamentos, Organismos autónomos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, un número equivalente de plazas al de las jubilaciones que se produzcan”.

Notemos el matiz de que el precepto no alude a las “mismas” plazas de los jubilados sino a un “número equivalente”, o sea, que teóricamente podría mantenerse una plaza de las que se jubile su titular, siempre que se amortice otra plaza vacante por otra circunstancia (ej.fallecimiento, renuncia, traslado,etc).

VI. AMPLIACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO

“ En el ámbito de la Administración del Estado, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos”. (art.4)

Claro que esta medida no impide lo que pueda resultar en la práctica de la negociación colectiva en cada sector.

En fin, que si este es el…Primer Paquete de medidas…¡¡¡ Menudo Paquete !!!


Publicado el 31/12/2011 en www.contencioso.es

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