Mutualidad. Asistencia sanitaria. Prórroga del concierto para el año 2012


15 nov 2011


En el Boletín Oficial del Estado número 275, de 15 de noviembre de 2011, se publica la Resolución de 2 de noviembre de 2011, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la prórroga para 2012 del concierto para el aseguramiento del acceso a la prestación de asistencia sanitaria en el territorio nacional a mutualistas y demás beneficiarios que no opten por recibirla a través del sistema sanitario público, y la relación de entidades de seguro que han suscrito la misma.



MINISTERIO DE JUSTICIA

Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria
  • Resolución de 2 de noviembre de 2011, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la prórroga para 2012 del concierto para el aseguramiento del acceso a la prestación de asistencia sanitaria en el territorio nacional a mutualistas y demás beneficiarios que no opten por recibirla a través del sistema sanitario público, y la relación de entidades de seguro que han suscrito la misma.



Texto

En aplicación de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 3/2000, de 23 de junio, y en el artículo 71 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, esta Mutualidad General Judicial ha suscrito Conciertos con diversas entidades autorizadas en el ramo de enfermedad para la prestación de la asistencia sanitaria a beneficiarios de la misma durante 2012.

En cumplimiento de lo determinado en la base nº 8 de la convocatoria publicada por resolución de 21 de octubre de 2009, («BOE» n.º 265 de 3 de noviembre), la Gerencia de la Mutualidad General Judicial acuerda publicar la prórroga para 2012 al Concierto así como la relación de las Entidades de Seguros que han suscrito el mismo.

Esta Gerencia resuelve:

1.º Hacer públicos los citados acuerdos, que fueron firmados el 26 de octubre de 2011 por la Mutualidad General Judicial y la entidad correspondiente, con el siguiente tenor literal:

«MANIFIESTAN

Primero.

La cláusula 7.1.2 del Concierto suscrito para 2010 entre Mugeju y la Entidad, el 17 de diciembre de 2009 para el aseguramiento del acceso a la prestación de asistencia sanitaria en el territorio nacional a mutualistas y demás beneficiarios que no opten por recibirla a través del sistema sanitario público para 2010, prevé la posibilidad de prórroga de los efectos del mismo, año a año para 2011, 2012 y 2013. Esta prórroga deberá ser convenida por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito en el mes de octubre del año precedente.

Segundo.

Ambas partes consideran conveniente la citada prórroga para 2012 y, a dicho fin, el representante de la Entidad declara bajo su responsabilidad que la misma mantiene las condiciones exigidas para la firma del Concierto en la Resolución de la Gerencia de Mugeju, de 21/10/2009 («BOE» n.º 265 de 3 de noviembre de 2009).

En virtud de lo expuesto,

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar en todos sus términos, para el año 2012 el Concierto suscrito entre las partes el 17 de diciembre de 2009 para el aseguramiento del acceso a la prestación de asistencia sanitaria en el territorio nacional a mutualistas y demás beneficiarios que no opten por recibirla a través del sistema sanitario público para 2010. La prórroga tendrá efectos desde las cero horas del día uno de enero de 2012 hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre de 2012.

Segundo.

Fijar el precio que Mugeju abonará a la Entidad por las obligaciones que a ésta corresponden en virtud del Concierto para 2012 como sigue: .–77,55 € por mes, por cada beneficiario protegido que tuviese 70 o más años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1..–64,54 € por mes, por cada beneficiario protegido que tuviese una edad comprendida entre 60 o más años e inferior a los 70 de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1. 58,26 € por mes, por cada beneficiario protegido que tuviese menos de 60 años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.

Tercero.

De conformidad con la previsión de la Base 6.1. de la Resolución de la Mutualidad General Judicial de 21 de octubre de 2009, la presente prórroga queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de ella».

2.º Incrementar en un 1,03 % el baremo de reintegro de pruebas diagnósticas contenido en el Anexo 7 B y las cantidades recogidas en las cláusulas 2.4.4 D y 2.4.6.

3.º Publicar la relación de las entidades firmantes de los acuerdos a que se refiere el apartado primero de esta resolución y que está compuesta por las siguientes:

• Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima (ASISA).

• Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima (CASER).

• DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española, (Sociedad Unipersonal).

• Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima.

• Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros.

• Compañía de Seguros Segurcaixa Adeslas, S. A. de Seguros y Reaseguros.

Madrid, 2 de noviembre de 2011.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.