Vacaciones no disfrutadas por interinos que cesen en su puesto de trabajo


27 jul 2011





En relación con las vacaciones pendientes de disfrutar por los interinos que están a punto de cesar por la incorporación de los titulares de Tramitación, turno libre, y ante las distintas soluciones que se están adoptado por las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y por las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, deberán de tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:

1º) Si no las pudieran disfrutar, el interino debe obtener un certificado de su secretario/a de las vacaciones y asuntos particulares pendientes, para disfrutarlos, si puede, en un nombramiento posterior. Si se las denegaran, se deberían recurrir inmediatamente.

2º) En cualquier caso, ANTES DE ACABAR EL AÑO NATURAL, tendrán que haberlas disfrutado y si, por su número de bolsa cuando se vaya acercando el final de año, NO LES HAN LLAMADO o SE LAS DENIEGAN EXPRESAMENTE, habrá que RECURRIRLAS JURÍDICAMENTE PARA QUE POR SENTENCIA JUDICIAL SE LAS ABONEN. Para este supuesto, disponemos de modelos y sentencias ya ganadas.

En cualquier caso NO PUEDEN QUEDARSE SIN EL DERECHO A SUS VACACIONES por no haber previsto con suficiente antelación la obligación de disfrutarlas o por denegarlas por necesidades del servicio que informa el Secretario, pero que no es vinculante para la Gerencia.