A protección de datos persoais


4 dic 2008


Dec04
Protección de Datos esixe a Administración que non dea a coñecer datos "sensibles"

 

Fonte: agpd.es

 

aepd

  • La AEPD considera que para cumplir con el requisito de “publicidad, objetividad y concurrencia” no era necesaria la identificación de los beneficiarios y que existen alternativas, como la anonimización, para hacer inidentificables a los afectados.
  • La AEPD exige especiales cautelas respecto a la difusión de datos que puedan puede afectar a la esfera más íntima de la persona, como pueden ser los datos sobre drogodependientes.
  • Si bien en ocasiones la publicación de datos sensibles puede estar amparada por ley, la AEPD exige revisar los criterios de incorporación de datos a las publicaciones oficiales por parte de las instituciones.
  • En la actualidad la AEPD trabaja en la elaboración de una Instrucción sobre la publicación de datos en Diarios Oficiales.

(Jueves, 4 de diciembre de 2008). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha declarado una infracción muy grave de la LOPD a la Vicepresidencia de Igualdad y Bienestar de la Junta de Galicia por incumplimiento del deber de secreto, al publicar en su Diario Oficial una resolución en la que figuraban los nombres, apellidos y DNI de treinta personas beneficiarios de ayudas para el tratamiento de drogodependencias, incluidas las alcohólicas, en comunidades terapéuticas.

En concreto, la resolución se refiere a la publicación por parte de La Vicepresidencia de Igualdad y Bienestar en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de una resolución por la que se publicaban las subvenciones, concedidas en virtud de una Orden del año 2006, por la que se establecían ayudas individuales para el tratamiento de ayudas de drogodependencias en comunidades terapéuticas, así como un anexo con los citados datos personales de los treinta adjudicatarios de las ayudas.

La AEPD pone de relieve que no discute que la Vicepresidencia estuviera habilitada para publicar la resolución en cuestión, sino el contenido de la misma, y considera que para cumplir con el requisito de “publicidad, objetividad y concurrencia” no era necesaria la identificación de los beneficiarios de las ayudas para el tratamiento de drogodependencias. De hecho, señala que existen alternativas, como la anonimización o disociación para hacer inindentificabes a los afectados. Con la adopción de estas medidas, no se hubiese impedido ni la publicidad ni que el beneficiario accediese a la información sobre el reparto de ayudas.

En este sentido, la resolución de la AEPD añade que la propia norma que amparaba la publicación de las subvenciones establecía la “no necesidad de publicar datos de beneficiarios de subvenciones que pudieran afectar a la intimidad de las personas”.

La Agencia considera acreditado que los datos personales de estas treinta personas puestos a disposición de terceros eran datos “especialmente protegidos” de salud. En este sentido, la AEPD señala en su resolución que dada su especial consideración, cuando se trate de datos de “salud”,debe exigírsele una diligencia específica para asegurar que dicho tratamiento cumple con los principios y garantías exigidos en la LOPD, como en este caso relativo a drogodependencias, cuyo conocimiento por terceros puede afectar a la esfera más íntima de la persona.

La AEPD resuelve que la Junta de Galicia vulneró el deber de secreto recogido en el artículo 10 de la LOPD, incurriendo en una falta tipificada como muy grave, y requiere a la Junta que adopte las medidas necesarias para evitar que vuelva a producirse una infracción de estas características en el futuro.

Para la AEPD, si bien la publicación de datos en diarios oficiales está permitida y amparada por ley, es necesario revisar los criterios de incorporación de datos a las publicaciones oficiales por parte de los órganos e instituciones. Por ello, en la actualidad, la Agencia Española de Protección de Datos trabaja en la elaboración de una Instrucción sobre la publicación de datos en Diarios Oficiales.