Se modifica, en la LPGE para 2022, el “permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave” establecido en el EBEP en su artículo 49
En la recientemente aprobada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 se ha introducido, en la Disposición final 26, una modificación del artículo 49-e del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que
afecta al “permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer o
enfermedad grave”
La nueva redacción queda como sigue:
«e)
Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad
grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores,
guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente
trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad
afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por
cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de
larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u
órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso,
de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta
que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente
o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. En consecuencia,
el mero cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o del menor sujeto a
acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa
de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad
de cuidado directo, continuo y permanente
Cuando
concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o
acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante,
las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en
su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación
establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les
sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las
retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su
jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor o guardador con fines
de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del
derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus
retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de
la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad
Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá
derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de
retribuciones
Asimismo,
en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o
entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas
en el correcto funcionamiento del servicio
Cuando
la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de
hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de
hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario
Reglamentariamente
se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción
de jornada se podrá acumular en jornadas completas.»