PUBLICADA LA CONVOCATORIA DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE PERSONAL INTERINO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANTABRIA
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: 20 DÍAS HÁBILES
Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Resolución
por la que se convoca la constitución de las bolsas de trabajo de
funcionarios interinos de los cuerpos al servicio de la Administración
de Justicia de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa,
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial en el ámbito
gestionado por la Comunidad Autónoma de Cantabria
En la Resolución publicada se dispone, entre otras cuestiones:
"...Primero. Convocatoria
Se
convoca la constitución de las bolsas de trabajo para cada uno de los
siguientes Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia:
a) Médicos Forenses
b) Gestión Procesal y Administrativa
c) Tramitación Procesal y Administrativa
d) Auxilio Judicial
La convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución, así como por lo dispuesto en la Orden
PRE/48/2018, de 21 de agosto, reguladora de la selección, formación,
nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la
Administración de Justicia en Cantabria
La información relativa a esta convocatoria estará a disposición de los interesados en el teléfono 012 si llama desde Cantabria, o el 942 39 55 63 si
llama desde otra Comunidad Autónoma. Asimismo, se anunciará en la sede
electrónica del Gobierno de Cantabria y en la intranet de Justicia
Segundo. Condiciones de las bolsas
Cada
aspirante solo podrá formar parte de una bolsa de trabajo. En caso de
que un aspirante, tras la valoración de méritos, sea incluido en las
listas provisionales de varias bolsas de trabajo, deberá elegir la bolsa
en la que desee formar parte. La elección deberá realizarse en el plazo
de 10 días naturales para subsanar o formular alegaciones establecido
en el artículo 14.2 de la Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto. En caso
de que el aspirante no realizara la elección en plazo, será incluido de
oficio en la bolsa de trabajo del Cuerpo en el que ocupe mejor puesto
según el orden numérico correlativo
La
pertenencia a las bolsas de trabajo de la Administración de Justicia en
Cantabria será incompatible con la pertenencia a otras bolsas de
trabajo de funcionarios interinos al servicio de la Administración de
Justicia..."
"...Quinto. Requisitos de los aspirantes
1.
Para ser incluidos en las bolsas de trabajo, los aspirantes deberán
cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, los requisitos generales y específicos que se establecen en
los siguientes apartados. Estos requisitos han de seguirse cumpliendo
durante toda la vigencia de las bolsas y durante el período de
prestación de los servicios
2. Los aspirantes a ser incluidos en las bolsas de trabajo deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española
b)
Ser mayores de dieciséis años y no haber alcanzado la edad de
jubilación forzosa. Se exceptúan aquéllos casos en que se establezca una
edad mínima de dieciocho años en la convocatoria del proceso selectivo
para el ingreso en el Cuerpo correspondiente, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 56.3 del TREBEP
c)
Estar en posesión del título exigido para acceder a cada Cuerpo de
acuerdo con lo que establezca la respectiva convocatoria. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la
documentación que acredita la homologación
d) Haberse
presentado al primer ejercicio de la última convocatoria del proceso
selectivo para el ingreso en el Cuerpo en cuya bolsa de trabajo aspire
ser incluido, con independencia de su ámbito territorial
e)
No haber sido condenados por delito doloso a penas privativas de
libertad de más de tres años, a menos que se hubiera obtenido la
cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación
f)
No haber sido separados mediante procedimiento disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial
g)
No estar incursos en causa de incompatibilidad de las señaladas en el
artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial
h) No haber sido sancionados por falta grave o muy grave en los tres últimos años
i)
No haber sido excluido de forma definitiva de la bolsa de trabajo a la
que pretende acceder por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento
en los últimos tres años
j) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que aspiren
3. Los aspirantes a ser incluidos en las bolsas de trabajo deberán, además, reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Para el Cuerpo de Médicos Forenses: Licenciado o Graduado en Medicina
b)
Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Diplomado
universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente
c) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Bachiller o equivalente
d) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente
e)
Para ocupar plazas para cuyo desempeño sea requisito necesario poseer
determinada titulación conforme a las relaciones de puestos de trabajo,
la titulación correspondiente..."
"...4.
Además, los aspirantes a la bolsa del Cuerpo de Tramitación Procesal y
administrativa deberán acreditar conocimiento y práctica en
procesamiento de textos
El
conocimiento y práctica en procesamiento de textos se acreditará por
certificación, expedida por centro oficial u homologado para impartir
formación por las administraciones públicas, en la que, en todo caso,
deberá constar que el aspirante es capaz de alcanzar un resultado mínimo
de doscientas veinte pulsaciones por minuto
No obstante, se considera acreditación suficiente, a tal efecto:
a)
El desempeño durante tres meses en los últimos dos años, de puestos de
funcionario interino en el citado cuerpo de la Administración de
Justicia
b)
El desempeño durante tres meses en los últimos dos años, de puestos de
trabajo en cualquier otra administración pública de los grupos A1, A2,
B, C1 o C2 que impliquen la realización habitual de tareas
administrativas con uso de medios ofimáticos
c)
La superación de pruebas de mecanografía o de manejo de medios
ofimáticos en procesos selectivos para el ingreso en las
administraciones públicas celebrados en los últimos dos años
5. Las
personas que formen parte de una bolsa de trabajo deberán acreditar que
se han presentado a los procesos selectivos del Cuerpo al que pertenece
la correspondiente bolsa que se convoquen durante su vigencia. A estos
efectos, finalizado el primer ejercicio del proceso selectivo para
ingreso en cada Cuerpo, la Dirección General con competencias en materia
de Justicia fijará un plazo para proceder a la debida acreditación del
indicado extremo..."
"...Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Los
aspirantes deberán formular su solicitud utilizando el modelo de
instancia que se encuentra a su disposición en la web de la Dirección
General de Justicia
La
solicitud deberá cumplimentarse empleando medios informáticos pudiendo
imprimirse y presentarse en la Dirección General de Justicia, en
Santander, calle Castilla nº 1, entresuelo, código postal 39002 o en los
lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
También podrá presentarse la solicitud directamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria. https://sede. cantabria.es/ empleando certificado electrónico
El
plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución
en el Boletín Oficial de Cantabria
Séptimo. Documentación a acompañar junto con la solicitud
Será necesario para la valoración de la solicitud:
a)
Identificación del solicitante a través del documento nacional de
identidad (salvo presentación a través de la sede electrónica empleando
certificado electrónico)
b) Titulación exigida para el ingreso en cada cuerpo o acreditación de haberla solicitado
c)
Documentación acreditativa de haberse presentado al primer ejercicio de
la última convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el
Cuerpo en cuya bolsa de trabajo aspire ser incluido, con independencia
de su ámbito territorial
d) Documentación acreditativa de los méritos a que se refiere la presente Orden
e)
Declaración responsable de no estar inscrito en otras bolsas de trabajo
de funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia,
que se incluye en la solicitud
Inexcusablemente,
el día en que se tome posesión por primera vez en virtud de
nombramiento efectuado en aplicación de las bolsas de trabajo aprobadas
como consecuencia de la presente convocatoria, el candidato deberá
exhibir los originales de la documentación exigida en este apartado para
su debida comprobación y cotejo. Si no lo hiciera, el candidato perderá
el derecho al nombramiento para el que fue seleccionado y será excluido
de la bolsa de trabajo
Todos
los integrantes de las bolsas podrán ser llamados para prestar servicio
en puestos de trabajo de los partidos judiciales de Santander,
Torrelavega, Medio Cudeyo, Santoña y Laredo, estando obligados a
aceptarlos salvo que concurra alguna de las causas de renuncia
justificada previstas en el artículo 19 de la Orden PRE/48/2018, de 21
de agosto
Además,
los aspirantes podrán indicar en su instancia, marcando la casilla
correspondiente, su disposición a cubrir puestos de trabajo en las
localidades pertenecientes a los partidos judiciales de Castro Urdiales,
San Vicente de la Barquera o Reinosa, expresando el orden de
preferencia entre dichos partidos, en caso de designar más de uno.
En este caso, cuando hubiera necesidad de nombrar un funcionario
interino para alguno de los citados partidos judiciales, serán elegidos
los candidatos que hayan indicado dicha disposición
El
aspirante que no haya marcado en su instancia todas o alguna de las
casillas indicadas, no será llamado para ocupar puestos de trabajo
ubicados en los partidos judiciales no marcados. No obstante, si no
hubiera ningún candidato preferente o todos ellos estuvieran trabajando,
se seguirá con el orden normal de la bolsa correspondiente
Octavo. Autobaremación
Los aspirantes procederán a la autobaremación de méritos en la correspondiente instancia
La
autobaremación resultará vinculante para el aspirante, por lo que no se
tendrán en cuenta otros méritos distintos a los consignados en ella.
Cada aspirante será responsable de que la autobaremación se corresponda
con la documentación acreditativa de sus méritos y, en caso de
inexistencia o inexactitud, podrá dar lugar a la exclusión de la bolsa,
previa audiencia del interesado. Todo ello sin perjuicio de la oportuna
corrección que, en su caso, efectúe la Comisión de Valoración..."
"...Undécimo. Listas provisionales
Una
vez valorados por la comisión de valoración los méritos acreditados por
los aspirantes, por la Dirección General con competencias en materia de
Justicia se aprobarán las listas provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos, y se ordenará su publicación en la sede electrónica del
Gobierno de Cantabria y en la intranet de Justicia. La lista provisional
de admitidos enumerará los aspirantes por orden alfabético y la
puntuación obtenida por cada uno de ellos tras la valoración de sus
méritos. La lista provisional de excluidos también se ordenará
alfabéticamente e indicará las causas de exclusión en que haya incurrido
cada aspirante
Los
interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales desde la
publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos para
subsanar o formular alegaciones sobre los datos contenidos en las
mismas. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni
acreditación de otros méritos distintos a los alegados en la solicitud.
La comisión de valoración no tendrá en cuenta ningún documento
presentado en el plazo de subsanación que suponga ampliación de méritos
Duodécimo. Aprobación definitiva y publicación de las bolsas de trabajo
Transcurrido
el indicado plazo de diez días naturales, la comisión de valoración
informará las alegaciones formuladas por los interesados y elevará al
titular de la Consejería con competencias en materia de Justicia la
propuesta de resolución por la que se aprobarán definitivamente las
bolsas de trabajo para el nombramiento de interinos, que se ordenarán
conforme a la puntuación obtenida por cada candidato
Las
bolsas de trabajo serán publicadas en la sede electrónica del Gobierno
de Cantabria y en la intranet de Justicia. Entrarán en vigor el día
siguiente al de su publicación, quedando sin efecto las bolsas hasta
entonces vigentes
Décimo tercero. Curso básico de formación
Los
candidatos incluidos en las bolsas de trabajo de los Cuerpos de Gestión
Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y
Auxilio Judicial que no hayan trabajado con la aplicación de gestión
procesal VEREDA o lo hayan hecho por un período de menos de seis meses
en los últimos dos años en destinos donde se utilice dicha aplicación,
estarán obligados a realizar, antes de ser nombrados como funcionarios
interinos, un curso básico de formación sobre dicha aplicación de
gestión procesal
El
curso básico de formación, que será organizado por la Dirección General
con competencias en materia de Justicia, se adaptará a las funciones a
desarrollar por cada Cuerpo y se evaluará mediante una prueba de
carácter obligatorio en la que se calificará al aspirante como apto o no
apto. La no asistencia al mismo sin causa justificada supondrá la
expulsión del candidato de la bolsa de trabajo en la que estuviera
incluido. El candidato que no haya superado el curso básico de formación
no podrá ser llamado para cubrir un puesto de trabajo como funcionario
interino. Si tras realizar dos cursos básicos de formación el candidato
no ha sido declarado apto, será excluido de la bolsa de trabajo
El
curso básico de formación será gratuito sin que, en ningún caso, la
asistencia al mismo origine indemnización alguna a favor de los
participantes. Los gastos de locomoción y similares correrán a cargo de
los propios participantes
En
ningún caso el haber superado este curso básico de formación se tendrá
en cuenta como mérito para bolsas de trabajo posteriores..."