CCOO
SOLICITA
AL MINISTERIO DE JUSTICIA EL APLAZAMIENTO DE LA IMPLANTACIÓN DEL
NUEVO SISTEMA INFORMÁTICO DICIREG HASTA QUE NO SE PUBLIQUE EL
REGLAMENTO, SE APRUEBE DICHO SISTEMA Y SUS ASIENTOS INFORMÁTICOS, Y
SE PROVEA DE FIRMA ELECTRÓNICA AL PERSONAL QUE HAYA DE FIRMARLOS
Para
el 5 de julio está pendiente el despliegue en el Registro Civil
Exclusivo de Madrid y CCOO
hemos solicitado su paralización, la formación del personal con
criterios racionales y negociados y que la comprobación del buen
funcionamiento de DICIREG se efectúe en una oficina general con una
carga de trabajo inferior a las de Madrid y Barcelona
En el momento en que CCOO
ha tenido noticia del inicio próximo de la formación del personal del
Registro Civil Exclusivo de Madrid en el programa informático DICIREG,
formación que además se pretende compatibilizar con el trabajo diario de
dicha oficina, CCOO hemos
solicitado al Ministerio de Justicia el aplazamiento de la formación e
implantación de DICIREG, hasta la aprobación y resolución de las
cuestiones que se exponen a continuación
La implantación de DICIREG en cualquier Oficina de Registro civil precisa, antes de iniciar la formación de dicho programa, de- la aprobación formal de la nueva aplicación DICIREG, y el establecimiento de su convivencia con INFOREG
- la
aprobación de los modelos de asientos incorporados en dicho programa
por la DGSJFP, conforme el artículo 36.1 de la Ley 20/2011
- la
determinación del personal del Registro civil al que se vaya a proveer
de firma electrónica avanzada, conforme el artículo 7.1 de la Ley
20/2011
- la dotación
de certificado electrónico cualificado con firma electrónica avanzada a
los Encargados y Encargadas del Registro Civil y al personal del
Registro Civil, conforme el artículo 7.1 de la Ley 20/2011. Ello incluye
la actualización de los ordenadores de dichas personas y, en su caso,
establecimiento de programas que permitan la firma electrónica avanzada
Además,
el programa DICIREG debe adaptarse y ajustarse a lo que establece la
Ley 20/2011 y su Reglamento, todavía sin aprobar ni publicar. La
informatización de los Registros Civiles no debe representar una
alteración en la organización y funcionamiento de los mismos desde el
punto de vista de su regulación legal, que responde a criterios de
seguridad jurídica, que en ningún caso se han de ver menoscabados por el
proceso de informatización, tal y como establecía la Orden de 19 julio
de 1999 sobre informatización de los Registros civiles ante la
implantación de INFOREG, y así debe seguir siendo. DICIREG deberá
adaptarse a lo que establezca Ley y Reglamento del Registro Civil, y no
al revés
A
estos efectos, existen determinadas cuestiones esenciales pendientes de
regular que condicionan el diseño de la aplicación: la determinación de
las normas de competencia territorial para la práctica de asientos a
partir de la implantación de DICIREG, tanto referidos a asientos hoy
principales (posibilidad de registrar el nacimiento en registro civil
del domicilio, et), como marginales (registro civil competente para su
práctica, como hasta la fecha o si se practican en nuestros Registros
civiles con independencia de dónde consta inscrito el nacimiento o
matrimonio de la persona); establecimiento de normas de competencia para
las inscripciones derivadas de adquisición de la nacionalidad española o
por adopción internacional, que conforme el art. 21.2.2ª de la Ley
20/2011 serían competencia del Registro Civil Central, lo que llevaría
al colapso a su Oficina; qué funciones delegadas por el Encargado o la
Encargada puede realizar el personal de los Registros Civiles; cómo se
practican las inscripciones hoy marginales relativas a nacimientos o
matrimonios anteriores a 1950 y por tanto hoy fuera de INFOREG; cómo se
practican inscripciones como matrimonios o nacimientos de hijos, en que
hay varias personas relacionadas con la inscripción; cómo se incorporan a
DICIREG las inscripciones previamente practicadas en INFOREG; forma de
determinación del régimen económico matrimonial en defecto de
capitulaciones matrimoniales, el cual debe constar en la inscripción de
matrimonio; establecimiento de un procedimiento mediante el cual las
distintas administraciones y funcionarios públicos pueden acceder
directamente al contenido del Registro Civil; posibilidad de obtener
certificados de forma deslocalizada como hasta ahora cualquiera que sea
el programa de Registro civil, etc. Todas estas cuestiones afectan
directamente al diseño de DICIREG y deben ser establecidas por el futuro
Reglamento del Registro civil. Por ello CCOO considera que previa a su implantación debe procederse a la aprobación del nuevo Reglamento del Registro civil
CCOO
hemos solicitado igualmente que, antes de proceder a la implantación
territorial de DICIREG, debe realizarse una presentación de dicho
programa ante los Encargados y las Encargadas de los Registros Civiles
afectados, ante las personas responsables de Justicia de las Comunidades
Autónomas y ante las organizaciones sindicales, que incluya la
demostración sobre la práctica de algunas inscripciones y expedición de
algunas certificaciones, para conocer de forma real su funcionamiento y
las necesidades de formación. Es necesario verificar si la práctica de
una inscripción, la extensión de las licencias de enterramiento, la
expedición de certificados y extensión de las fes de vida se realizan a
través de procedimientos tan ágiles como los actuales con INFOREG o si
debido a los requerimientos del programa DICIREG (registro previo de la
persona solicitante, firma electrónica cualificada para el cierre de
asientos, cierre electrónico de seguridad de los asientos y su
consolidación en el sistema, intervención de los Encargados y las
Encargadas en la firma electrónica de los asientos, etc) se precisa de
más tiempo, porque ello puede derivar en la necesidad de ampliar la
dotación del personal del Registro Civil. El Ministerio de Justicia debe
ser leal con las diversas Administraciones y personal de los Registros
Civiles, y por tanto éstos deben ser conocedores de las consecuencias de
su implantación, incluida la necesidad previsible de aumento de su
personal. En este sentido, a juicio de CCOO
no resulta oportuno empezar la implantación de DICIREG por los dos
Registros Civiles que mayor carga de trabajo tienen de toda España, como
son los de Madrid y Barcelona
Por último, CCOO
entiende que la formación para DICIREG no es compatible con el trabajo
diario en la Oficina Registral. Deben establecerse turnos de formación
con grupos reducidos, de duración suficiente, que permitan por un lado a
quienes asisten a dicha formación el correcto entendimiento y práctica
suficiente con la nueva aplicación sin interferencia alguna, y por otro
lado el adecuado funcionamiento del servicio público por el resto del
personal que no asista en ese momento a la formación, lo cual
difícilmente puede hacerse si coincide la formación con el inicio de las
vacaciones anuales del personal. La formación debe efectuarse
presencialmente y deben igualmente existir tutores presenciales durante
los primeros días de implantación efectiva de DICIREG en cada Oficina de
Registro Civil
CCOO
reclama que, antes del inicio de cualquier formación de DICIREG, se
informe previamente a las organizaciones sindicales de las fechas de su
comienzo y turnos de formación. Formación que, en cualquier caso, exige
la previa resolución de las cuestiones antes expuestas, motivo por el
cual debe procederse al aplazamiento de la formación prevista para el
personal del Registro Civil Exclusivo de Madrid y de la implantación de
DICIREG en el mismo