Un Juzgado de lo Contencioso de Madrid anula la convocatoria de concurso específico para los puestos de Jefes de Servicio el IML de Madrid


15 abr 2021




 

Esta sentencia pone en evidencia la inadmisible arbitrariedad y falta de transparencia de la Consejería de Justicia en la gestión de personal y demuestra hasta qué punto es capaz de utilizar lo público para, en función de dudosos intereses, poner o quitar, hacer y deshacer.  Pero, es más,  CCOO considera y así lo exige que, al menos, los responsables de tal Resolución deberían dimitir o ser cesados de forma inmediata por su arbitraria y negligente actuación de cuyas consecuencias son los únicos responsables.

Desde CCOO, hemos venido denunciando que la  puesta en funcionamiento del IML de Madrid, se ha hecho sobre la base, primero, de la publicación de una RPT que sólo ha servido para crear Jefaturas (algunas de ellas de libre designación y con complementos específicos desorbitados, muy por encima de los existente en otros IML, como es el caso de los complementos del director y el subdirector), sin ninguna dotación de personal, ignorando la inclusión de las características esenciales de los puestos y dejando en manos de la Dirección cuestiones relevantes que afectan a los derechos y condiciones laborales de los trabajadores/as.

Y, posteriormente, con la convocatoria  por la Consejería de Justicia de los concursos específicos para los puestos de Jefes de Servicio  y de Sección, al margen de la negociación con las organizaciones sindicales y de forma escandalosamente arbitraria en  la configuración de los méritos a valorar.

▀ Por esas razones, CCOO también ha  impugnado en la vía judicial la Resolución de convocatoria de concurso específico para la provisión de los puestos singularizados de Jefes de Servicio del IML. Y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 13 de Madrid ha dictado sentencia estimando en su integridad el recurso de CCOO contra dicha Resolución de convocatoria:

“anulándola por entender que no es ajustada a derecho, así como todos los actos derivados de la misma, con retroacción del procedimiento al objeto de que se lleve a cabo una efectiva negociación colectiva del proyecto de convocatoria del concurso específico de los puestos singularizados del IML, correspondientes a los Jefes de Servicio, haciendo estar y pasar a la administración por ésta declaración”.

La sentencia llega a la conclusión estimatoria al confirmar  mediante los elementos probatorios aportados, los argumentos jurídicos de impugnación planteados por CCOO. EL juzgado, en razón de su fallo, señala, entre otros  razonamientos:

1º).-Que “no existe ningún rastro de negociación colectiva real” a pesar de que la Consejería de Justicia ha intentado despistar al juzgador  aportando, como elementos probatorios, documentos y actas que nada tenían que ver con la Resolución recurrida, que se referían a negociaciones de  otras distintas materias  y que, además, ha aportado una certificación asegurando una negociación de la que no ha podido demostrar ni el menor rastro.

2º) Que la Consejería de Justicia “no ha motivado en estudios preparatorios ni en informe alguno (actuando de forma arbitraria) los méritos a valorar para acceder a dichos puestos de Jefes de Servicio”  y, concretamente, se cuestiona:

  • “Por qué, de entre todos los méritos a valorar según la base cuarta de la Resolución de 2 de octubre de 2019, se limita, en sólo dos de ellos, a que se hayan obtenido en los últimos diez años, en concreto los referidos: a) conocimientos y experiencia en funciones relacionadas con el puesto de trabajo; b) impartición como Profesor Universitario en  Universidades, públicas o privadas, o como docente en cualquier organismo oficialmente reconocido y homologado,  de clases  relacionadas con la medicina legal durante.
  • Por qué la acreditación de los méritos específicos de conocimientos y experiencia en funciones relacionadas con el puesto de trabajo, se reduce exclusivamente a una certificación de Directores del Instituto Anatómico Forense, de la Clínica Médico Forense o del Instituto de Medicina Legal correspondiente haciendo constar el desempeño de tales funciones.
  • Por qué los méritos que sólo pueden acreditarse mediante certificación de directores de los IML o del IAF y Clínica Forense,  suponen el 75% del total de los méritos específicos.
  • Por qué las funciones que se definen en la resolución impugnada de cada uno de los puestos de Jefes de Servicio no se corresponden con y todos los méritos que se pueden valorar en el concurso específico.
  • Tampoco se puede llegar a comprender la forma de puntuación de los méritos generales a valorar en la primera fase de los méritos generales.”

La sentencia puede ser recurrida en apelación ante el TSJM por la Consejería de Justicia aunque los elementos probatorios  valorados por el Juzgado de lo contencioso-administrativo   nº 13 para determinar el fallo, son incuestionables.

▀ ADEMÁS, CCOO LOGRA UNA NUEVA SENTENCIA, DICTADA por OTRO JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ESTIMANDO EL DERECHO DE LOS MÉDICOS FORENSES AL DÍA DE DESCANSO NO DISFRUTADO POR REALIZACIÓN DE AUTOPSIAS EL DÍA SALIENTE DE LA GUARDIA DE DILIGENCIAS.

Con ésta última, ya son 14 las sentencias ganadas por CCOO sobre el mismo asunto, que ha sido el sindicato promotor de ésta reclamación en la vía judicial  cuya seriedad  argumental y probatoria han determinado los fallos estimatorios.