Sobre el cómputo del tiempo de trabajo como interino para promocionar


19 sept 2011


El TJ de la Unión Europea declara que el tiempo trabajado como interino debe contar a efectos de promoción interna, una vez que se ha aprobado la oposición





Hace unos días informábamos de una importante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 8-9-2011 sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE (que recordamos que es la misma Directiva que se aplicó para las Sentencias favorables a la interpretación del abono de los trienios al personal interino con anterioridad a la entrada en vigor del EBEP).

La STJCE, en una lectura rápida, establece que deben ser tenidos en cuenta los servicios prestados como funcionario interino para el cómputo del plazo necesario para promocionar. Es decir, que una vez que un funcionario interino ha aprobado la oposición e ingresado en la Administración, para el cómputo del tiempo necesario para poder promocionar (en Justicia 2 años) debe contar el tiempo que trabajó como funcionario interino para dicho Cuerpo.

En virtud de esta sentencia muchos funcionarios titulares que antes fueron interinos podrían participar ya en la promoción interna, sin esperar a llevar dos años como titular, y dado que el plazo de instancias para las oposiciones de Justicia convocadas en el BOE de 5 de septiembre termina el próximo lunes 26 de septiembre, todos los que pudieran beneficiarse de esta interpretación podrían presentar la correspondiente instancia. Ahora bien, de haber presentado ya la instancia por el turno libre y dado que las bases de la convocatoria no permite (en contra del criterio de CCOO) presentarse por ambos turnos, el opositor tiene que elegir entre un turno y otro -incluso y en su caso, debería pedir la devolución del importe de las tasas abonadas por el turno libre-.

Desde CCOO ya hemos remitido al Ministerio de Justicia la STJCE con el fin de que sea aplicada inmediatamente en esta convocatoria, aunque ya tenemos la experiencia previa de la inaplicación del Ministerio de otras sentencias que también entendemos que eran de aplicación inmediata (nos referimos a las Sentencias sobre el inicio del cómputo del plazo para promocionar desde el nombramiento como funcionario de carrera y no desde la toma de posesión) y que han obligado a los interesados-aprobados y excluidos por no tener los dos años necesarios a recurrir en vía contenciosa. El Ministerio no nos ha contestado aún.

Sin perjuicio de ello, CCOO también hemos remitido a nuestros servicios jurídicos dicha Sentencia para estudiar el posible recurso de CCOO contra las bases de la convocatoria de la oposición y no solo en base a esta Sentencia y por este motivo, sino también en base a una STS que hemos conocido y que viene a establecer que las Administraciones Públicas tienen la obligación de convocar en los procesos selectivos todas las plazas que no estén cubiertas por titulares, aún en tiempos de crisis (os recordamos que en esta convocatoria ha habido CCAA que ni tan siquiera han convocado plazas).

Por todo ello, esta información debe ser tomada en cuenta con todas estas cautelas, ya que de momento el Ministerio no ha dicho nada, y la decisión final de optar por el turno libre o por el de promoción interna es del propio opositor.


Descarga de la sentencia: http://goo.gl/2bSz6