CCOO exige al Ministerio de Justicia que en las reincorporaciones del personal se garantice la protección de su salud y que la jornada de tarde sea siempre voluntaria


30 abr 2020


  • Nueva reunión por videoconferencia con el Ministerio de Justicia

EL MINISTERIO DE JUSTICIA COMUNICA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SU PROYECTO DE DESESCALADA Y LA ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA DE TARDE

La reunión continuará el próximo lunes y CCOO ha reiterado nuestras principales propuestas:
- No permitiremos la reincorporación del personal si no está garantizada la protección de su salud
- La jornada de tarde será siempre voluntaria

Las propuestas del Ministerio para la desescalada, no definitivas aun, son las siguientes:

  • Fase 0: Es la situación actual con un 10% aproximado de plantilla presencial.
  • Fase 1: La plantilla presencial rondará el 33%, del que en torno a un mínimo del 60% lo hará en turno de mañana y un máximo del 40% en jornada de tarde.
  • Fase 2: La plantilla presencial rondará el 66%, con los mismos porcentajes de 60/40 para los turnos de mañana y tarde.
    Durante esta fase 2 se irá levantando de forma paulatina la suspensión de plazos procesales, comenzando por los asuntos prioritarios a que se refiere el RDL 16/2020 (protección de
    menores, despidos y ERTES, algunos procedimientos concursales, etc.)
  • Fase 3: La plantilla presencial tenderá al 100% en turnos de mañana y tarde, con los mismos porcentajes en cada turno que los señalados en las anteriores fases.
  • Fase 4: Vuelta a la normalidad solo en turno de mañana.
El personal en situación de IT por contagio, aislamiento o formar parte de los grupos vulnerables, junto a quien esté de permiso por deber inexcusable para cuidado de menores o mayores dependientes, continuará en esa situación hasta que lo determinen las autoridades sanitarias.

No hay fecha definitiva para el comienzo de cada una de las fases aunque se apunta el 11 ó el 12 de mayo para el inicio de la Fase 1. La Fase 3 se desarrollará en los tres meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.

La duración de cada una de las fases será de una o varias semanas dependiendo de los criterios generales de desescalada que establezca el Gobierno y de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Para los turnos de tarde se propone la autoorganización en cada centro de trabajo como criterio de voluntariedad, y si no fuese posible, se establecerán turnos obligatorios y rotatorios para cubrir las necesidades de plantilla. El Ministerio rechaza en principio, con la firme oposición de CCOO, la consideración del principio de conciliación de vida laboral y familiar como garantía del personal para no tener que asistir de forma obligatoria al turno de tarde.

La propuesta inicial del Ministerio es que se establezca turno de mañana y tarde en todos y cada uno de los centros de trabajo, aunque se ha mostrado receptivo a estudiar la propuesta de CCOO y otros sindicatos para que solo se haga donde así sea necesario para garantizar la distancia de seguridad.

CCOO va a volver a remitir nuestras propuestas antes de la próxima reunión del lunes que, en lo que atañe a la desescalada, se resumen en:

  • La obligatoriedad de que estén garantizadas todas las medidas preventivas antes de la reincorporación.
  • La suspensión temporal de la actividad donde no existan o sean insuficientes las medidas preventivas, hasta que se subsanen las deficiencias.
  • La evaluación previa de todos los edificios judiciales para garantizar que puede cumplirse la distancia de seguridad de dos metros entre el personal y con el público en todas las fases, no debiéndose permitir la presencia de más plantilla que la que posibilite mantener esta distancia.

En cuanto a la jornada de tarde, exigimos que sea en todos los casos voluntaria y que el horario permita la limpieza y desinfección de las instalaciones entre cada turno de mañana y tarde y entre el de tarde y mañana.


EL MINISTERIO SIGUEN NEGÁNDOSE A INFORMARNOS SOBRE EL NÚMERO DE CONTAGIOS QUE SE HAN PRODUCIDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DATO QUE NO NOS FACILITA DESDE EL PASADO 8 DE ABRIL

En el caso de que los contagios entre nuestro colectivo hayan evolucionado de forma menos favorable que los del conjunto de la población exigiremos el incremento de las medidas preventivas, no consentiremos una mayor incorporación presencial del personal y denunciaremos a quien ha incumplido con su obligación legal de defender nuestra salud: el Ministerio de Justicia

CCOO ha vuelto a exigir el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que es responsabilidad de la empresa (el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias transferidas en nuestro caso) velar por la seguridad y salud de sus trabajadoras y trabajadores. Que deben evaluarse los riesgos en todos los puestos de trabajo, adoptar las medidas preventivas que correspondan en cada caso y comprobar posteriormente si han sido efectivas, corrigiéndose si no han dado resultado, Y QUE LA LEY OBLIGA A LA PARTICIPACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN TODO EL PROCESO DE DEFENSA DE NUESTRA SALUD.

Por último, y en otro orden de cosas, CCOO ha exigido una respuesta y una solución a los siguientes asuntos que tenemos planteados:

  • Que se dé orden a la MUGEJU para que abone los subsidios por IT a partir del sexto mes de baja.
  • Que hasta que se levante la suspensión de los plazos procesales se prohíban los actos de comunicación que no puedan realizarse por medios telemáticos.
  • Que se proceda al pago de las indemnizaciones por guardia a quienes no hayan podido realizarla por estar afectado por contagios o aislamiento domiciliario, o por permisos plenamente justificados, motivados por el Covid-19.
  • El refuerzo con más plantilla de personal laboral de los equipos psicosociales para atender los asuntos que han sido declarados prioritarios o esenciales en materia de menores y familia y nuestro rechazo a la contratación de personal privado a través de los colegios profesionales


1º de Mayo: Trabajo y servicios públicos. Otro modelo social y económico es necesario



  • CCOO y UGT celebran un 1º de Mayo dedicado a las personas trabajadoras que están en primera línea frente al COVID-19 y para reivindicar "Trabajo y servicios públicos. Otro modelo social y económico es posible".

  • En este 1º de Mayo, que se celebra en medio del confinamiento por el COVID-19, CCOO estará, como siempre, al lado de los trabajadores y las trabajadoras en este día de reivindicación y lucha. Para ello, inundará las redes sociales y las web del sindicato con lemas y reivindicaciones, para conseguir la participación de todas las personas trabajadoras en un amplio programa de actos virtuales que se desarrollarán a lo largo de toda la jornada.

Un 1º de Mayo, en medio del confinamiento motivado por el COVID19, es la mejor ocasión para reivindicar un nuevo orden mundial más justo y solidario que sitúe a las personas y su bienestar por delante de los intereses económicos de unos pocos.

Puedes leer el manifiesto pinchando en el siguiente link:

Manifiesto conjunto del Primero de Mayo

Gaceta Sindical nº 428, Participa en las Redes Sociales y la Web de CCOO este 1º de Mayo

Reanudación de los Procesos selectivos de Justicia: información de última hora del Ministerio y Concurso de Traslados





En la reunión que estamos teniendo en estos momentos con el Ministerio de Justicia se nos ha informado que en breve se va a proceder a la reactivación de los procesos selectivos, probablemente no todos, pero sí de la mayoría de los procesos pendientes:

PROMOCIÓN INTERNA

Así los procesos de promoción interna se reanudarían en breve. Os recordamos que:

  • Gestión Procesal y Administrativa (promoción interna) está aún pendiente de la publicación de la valoración provisional de méritos.
  • Tramitación Procesal y Administrativa (promoción interna) está pendiente de la celebración de algunas de las pruebas optativas de lengua que fueron suspendidas por la crisis del COVID-19.

En breve se reanudarán las reuniones de los Tribunales de promoción interna.


TURNO LIBRE

Asimismo, en relación a los procesos selectivos de turno libre el Ministerio de Justicia nos traslada que:

Tercer ejercicio de Tramitación Procesal y Administrativa (turno libre): Posiblemente, si la situación sanitaria lo permite, se pueda celebrar para el mes de julio.

En relación a Auxilio Judicial aún no saben cuándo se podrá celebrar, si bien nos informan que están preparando la prueba de aptitud online para la abogacía y que sería un sistema a tener en cuenta para su posible adaptación para los exámenes de Auxilio. Si bien será objeto de análisis más adelante.

CCOO también ha solicitado la reanudación de los procesos selectivos de Letrados de la Administración de Justicia y de Médicos Forenses que fueron suspendidos con la crisis del COVID-19. Así como la convocatoria a continuación de la OEP de 2019.

Asimismo hemos solicitado información sobre la corrección del tercer ejercicio de Gestión Procesal y Administrativa (Turno Libre) por parte de los distintos Tribunales calificadores. En cuanto tengamos información de ello os lo iremos informando.


CONCURSO DE TRASLADOS

En relación al concurso de traslados del año 2020 el Ministerio de Justicia informa que no podrá publicarse como mínimo hasta finales de junio de 2020, si bien es una fecha provisional.

Publicada na intranet de xustiza información sobre teletraballo











No apartado de INFORMACIÓN CORONAVIRUS creouse unha nova xanela onde se inclúe toda a información de interese relativa á modalidade de prestación de servizos mediante teletraballo á que se poden acoller os funcionarios ao servizo da Administración de xustiza en Galicia".




SOLICITUDE DE TELETRABALLO:


Está habilitada para os funcionarios da Administración de Xustiza de Galicia a posibilidade de prestar servizos mediante teletraballo, accedendo en remoto ao seu equipo da oficina e a todas as aplicacións: Minerva-Nox, Fortuny, Lexnet, Portasinaturas, Visor, Sirax e PNX, entre outras.

Lembra que no teletraballo mantéñense as obrigas de confidencialidade e protección de datos.

REQUISITOS PARA TELETRABALLAR

-Dispoñer de medios técnicos propios.
-Coñecer e cumprir as normas de prevencion de riscos laborais

 O funcionario interesado debe enviar un correo electrónico ao seu superior funcional (Letrado da Administración de Xustiza, Fiscal Xefe ou Subdirector do Imelga) co seguinte texto:

Funcionario que solicita o teletraballo:
Nome e apelidos:
Correo electrónico (@xustiza.gal):
DNI:
Corpo:
Información do seu equipo da oficina (a que consta na etiqueta do equipo):

DECLARO: que coñezo as normas sobre prevención de riscos laborais no teletraballo que se conteñen no Manual de información da Xunta de Galicia publicado na Intranet, ao que teño acceso.

O superior funcional debe autorizar o teletraballo.Para isto abonda con que reenvíe á conta do CAU (soporte.xustiza@xunta.gal) a comunicación que teña recibido por parte do funcionario solicitante, e engadindo a seguinte información na mensaxe:


Responsable funcional que autoriza o teletraballo
:
Nome e apelidos:
Corpo:
Órgano xudicial do que son responsable:



Cando podo comezar a teletraballar?

Unha vez tramitada a solicitude de alta no servizo de conexión remota á Rede Corporativa da Xunta de Galicia mediante VPN, recibirás na túa conta de correo corporativa o manual coas instrucións para a súa configuración.

É importante consultar con frecuencia a conta de correo debido a que é o medio polo que se comunicará a activación do acceso mediante VPN. Lembra verificar que non tes a caixa de correo chea (ocupación 100%) para garantir que recibes as comunicacións.

Unha vez que teñas recibida a confirmación xa poderás conectarte á rede corporativa, coa posibilidade de realizar escritorio remoto ao teu equipo de posto de traballo na sede xudicial.

Se precisas asesoramento ou soporte técnico para a configuración da conexión remota VPN podes contactar co CSU de Xustiza a través das canles habituais.

La Gerencia de MUGEJU por fin contesta al requerimiento de CCOO sobre la realización de los test del Covid-19, si bien con una respuesta insuficiente


29 abr 2020



Como ya hemos informado, el pasado jueves 23 de abril, CCOO remitió carta a la Gerente de MUGEJU, ante el silencio inaceptable de la Gerencia en relación con la realización de las pruebas del test del Covid-19 que han sido demandadas por numerosas personas mutualistas.

GERENTE DE LA MUGEJU

Como conoce, porque le habrán llegado peticiones de muchas personas mutualistas, está habiendo serios problemas con las EEMM (Entidades médicas) para la realización de las pruebas y test de detección del Covid-19. Personas o que han pasado muy probablemente la enfermedad y no saben si siguen teniendo el virus y, por tanto, puede transmitirlo, y personas que tienen síntomas pero no han podido hacer el test hasta el momento por la falta de medios suficientes para hacerlos. En ambos casos, no hacer el test a estas personas es poner en riesgo para su salud, no solo a ellas, sino también a todas las personas con las que se relacionen, en el entorno familiar o en el laboral o en el transporte público o en actividades de las que se encuentran permitidas en el Estado de Alarma.

Entre estos problemas, asimismo hemos detectado que las EEMM no señalan los laboratorios en los que se puedan hacer los test, o les responden a las personas mutualistas que deben ser ellos los que los busquen. Lo que es una demostración de una dejación de responsabilidades muy graves con las personas adscritas a esas EEMM. Y que la Mutualidad no puede permitir.

Asimismo, las EEMM no garantizan que los test son gratuitos completamente, y deben serlo inexcusablemente con la única condición de que la persona mutualista presente un volante del facultativo que prescriba el test.

En el sentido anteriormente planteado, le reclamamos se publique en la web de Mugeju, de forma urgente:

Una circular o instrucción de esa Gerencia, que asegure que las personas mutualistas tienen asegurado la realización del test del Covid-19 de forma gratuita, que contenga:

  • La única condición para que se realicen estos test de forma gratuita es que el o la mutualista presente el volante del facultativo que prescribe dicho test
  • La relación de laboratorios con direcciones y teléfonos de todas las EEMM y todas las provincias o ciudades autónomas, en los que se puedan hacer dichos test de forma gratuita y el sistema de petición de cita previa a dichos laboratorios para su realización en el menor tiempo posible

Esperando su respuesta

Javier Hernández
Responsable de Acción Sindical



La respuesta de la Gerencia de MUGEJU se ha producido en el día de hoy, 29 de abril, seis días después, con el contenido que se ha publicado en la página web de MUGEJU. Enlaces:

Información sobre la realización de test diagnósticos

Información sobre Medidas en el Estado de Alarma


Reproducimos lo publicado en la web de MUGEJU:

INFORMACIÓN SOBRE REALIZACIÓN DE TEST DIAGNÓSTICOS PARA LA DETECCIÓN DEL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-CoV-2), Y PARA LA DETECCIÓN DE ANTICUERPOS.
Las pruebas diagnósticas del coronavirus se realizarán por los servicios públicos de salud gestionados por las Comunidades Autónomas o por las entidades médicas (EEMM) concertadas con MUGEJU, siempre que se prescriban por un facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente, en los siguientes casos:
  1. Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda que se encuentre hospitalizada o que cumpla criterios de ingreso hospitalario.
  2. Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad que pertenezca a alguno de los siguientes grupos: (a) personal sanitario y socio-sanitario, (b) otros servicios esenciales.
  3. Se podrá considerar la realización del test diagnóstico en personas especialmente vulnerables o residentes en instituciones cerradas que presenten un cuadro clínico de infección respiratoria aguda independientemente de su gravedad, tras una valoración clínica individualizada: 

    https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Procedimiento_COVID_19.pdf
Está indicada la utilización de los test para el diagnóstico de detección de anticuerpos para el diagnóstico de COVID 19 en:
  1. Ámbito hospitalario.
  2. Ámbito extrahospitalario:
    - Residencia de personas mayores y centros sociosanitarios.
    - Instituciones penitenciarias: 
  3. En el ámbito comunitario, si está garantizada la capacidad de realizar PCR, se podrá plantear la utilización de estos test en pacientes con alta sospecha clínica de varios días de evolución tras el inicio de síntomas.

    https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/documentos/Guia_test_diagnosticos_serologicos_20200407.pdf
Cabe destacar que en estos protocolos no se contempla la realización de test serológicos o pruebas PCR en personas asintomáticas.
MUGEJU no  reintegra el coste de los tests de diagnóstico. 
Si se ha realizado la prueba a través de medios privados, el/la mutualista podrá solicitar su reintegro a la entidad médica a la que esté adscrito/a, reintegro que solo procede si existió prescripción facultativa y la prueba se realizó ateniéndose a los criterios fijados en los protocolos para el diagnóstico del COVID 19 del Ministerio de Sanidad mencionados.
La realización de tests serológicos o pruebas PCR que se hayan de practicar a los mutualistas, en el ámbito de su relación laboral de vuelta al trabajo activo, se han de llevar a cabo, en su caso, en el marco de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

______________________________________

Por fin la MUGEJU cumple una de sus obligaciones, que es la de informar por algo esencial: que las personas mutualistas sepan a qué atenerse sobre su derecho en esta cuestión de máxima importancia, como es poder acceder a los test del Covid-19 como personas mutualistas, estén adscritos a una EEMM privada o al Sistema Público de Salud.

Nos parece asimismo imprescindible, y lo reclamamos de nuevo desde CCOO, que las personas en esas situaciones (las que han pasado la enfermedad, las que tienen síntomas compatibles con ella o las que han tenido contacto con personas afectadas, más si tienen que volver al puesto de trabajo tras haber pasado la enfermedad) deben tener acceso al test. Algunos aspectos no se aclaran suficientemente en la nota de la Gerencia de MUGEJU.

Es irónico que la Gerencia de MUGEJU afirme al final de la nota que "La realización de tests serológicos o pruebas PCR que se hayan de practicar a los mutualistas, en el ámbito de su relación laboral de vuelta al trabajo activo, se han de llevar a cabo, en su caso, en el marco de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales" cuando en el ámbito del Ministerio de Justicia y en el de algunas CCAA con competencias transferidas el servicio de prevención no está cumpliendo con sus obligaciones en esta materia, a pesar de que las y los delegados de prevención (al menos los de CCOO) estamos exigiendo reiteradamente los test para esas personas a los servicios de prevención, por lo que la respuesta de la MUGEJU es echar balones fuera ante un grave problema que no solo afecta a la salud de las personas que lo reclaman sino a la de todas aquellas que están o van a estar en contacto con las mismas. Así no, así no avanzamos en la lucha contra la pandemia.

Además, la nota de la Gerencia de MUGEJU tampoco da respuesta a otras de las reclamaciones de CCOO, como es la publicación de las relaciones de laboratorios con las direcciones y teléfonos de las diferentes EEMM que realizan los test, como es su obligación.

El gobierno aprueba en el consejo de ministros de ayer, 28 de abril, el Plan de Transición hacia la nueva normalidad



1.- El gobierno aprueba en el consejo de ministros de ayer, 28 de abril, un plan que denomina "plan de transición hacia la nueva normalidad"


1.- PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD

2.- ANEXO I.- PANEL DE INDICADORES INTEGRAL

3.- ANEXO II.- PREVISIÓN ORIENTATIVA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS LIMITACIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA, EN FUNCIÓN DE LAS FASES DE TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD

4.- ANEXO III.- CRONOGRAMA ORIENTATIVO PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD


2.- En el consejo de ministros de ayer, 28 de abril de 2020, se aprobaron los Reales Decretos de estructura de los siguientes Ministerios:

Política Territorial y Función Pública

  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establecía la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  • REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regulaba la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establecía la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regulaba su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de Enero, por el que se establecía la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.


En el RD por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se incluye:

La Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, se adscribe al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Además y de forma temporal, hasta el 6 de octubre de 2020 y en relación con el régimen de clases pasivas del Estado, seguirán prestando servicios en dicha materia la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y otros centros de los citados Ministerios que participen en su gestión.

Dichos Reales Decretos hoy no se han publicado en el BOE.

El ministro Campo consuma su desprecio al derecho a la negociación colectiva y al personal de Justicia



EL GOBIERNO IMPONE UNA IMPORTANTÍSIMA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE JUSTICIA QUE EL MINISTRO SE HA NEGADO A NEGOCIAR CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

El RD-Ley tendrá que ser validado en las próximas semanas y CCOO estamos ya proponiendo enmiendas a los grupos políticos para que se garanticen realmente las medidas preventivas para evitar contagios y para que tanto la jornada de tarde como la movilidad sean siempre voluntarias

CCOO ofrece al ministro Juan Carlos Campo la posibilidad de rectificar y le exigimos nuevamente que cumpla la legalidad con la convocatoria inmediata de la mesa negociación como establece el Estatuto Básico del Empleado Público y permitiendo la intervención de la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras en la protección de la salud laboral tal y como le obliga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El RD-Ley, aprobado ayer por el Gobierno establece, como hemos venido informando:

Artículo 26. Actuaciones dentro de un mismo centro de destino.

1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los Secretarios Coordinadores Provinciales podrán asignar a los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en cualquiera de las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del Cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades.

2. En los partidos judiciales en que no se encuentren aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la asignación de funciones, en el mismo periodo establecido en el apartado anterior, podrá realizarse entre el personal destinado en cualquier órgano unipersonal o colegiado.
3. En la asignación que regulan los dos apartados anteriores se dará preferencia a los Letrados y Letradas de Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que accedan voluntariamente y en ningún caso implicará variación de retribuciones.

La decisión de asignación se adoptará, en todo caso, mediante resolución motivada que se fundamentará en que la medida resulta imprescindible para garantizar la correcta prestación del servicio.

Asimismo, dicha asignación solo podrá realizarse entre unidades u órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional en el que el Letrado o funcionario venga realizando su actividad profesional.

Artículo 27. Jornada laboral.

1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.

2. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Aunque el RDL entra en vigor mañana aun no está determinado en ninguna disposición legal el horario de entrada y salida de los turnos de mañana y tarde, ni cuántas ni quiénes serán las personas que tienen que asistir en cada turno, ni cuáles serán los órganos que verán reducida su plantilla y cuáles serán reforzados, ni qué personal se verá afectado, ni qué criterios han de aplicarse para seleccionarlo si no hay voluntarios/as.

El ministro se comprometió con las organizaciones sindicales, en la reunión que mantuvimos con él el pasado día 23, a negociar todos estos aspectos, y, a pesar de que las medidas entran en vigor mañana, aun no hemos sido convocados para comenzar esas negociaciones. Esperamos que el ministro, al menos, cumpla su compromiso en este aspecto y no permita que se impongan criterios arbitrarios tal y como nos aseguró en dicha reunión.


CCOO denunciamos además que la administración no ha cumplido con su obligación de evaluar los riesgos de contagio en cada una de las oficinas judiciales y fiscales para poder determinar las medidas preventivas.


EN LA REUNIÓN DEL PASADO DÍA 23 DE ABRIL, ANTE LAS RECLAMACIONES DE CCOO EL MINISTRO ASEGURÓ QUE “SI NO SE GARANTIZAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS NO SE VA A OBLIGAR A NADIE A ACUDIR AL TRABAJO”. ES SU COMPROMISO Y TAMBIÉN TIENE QUE CUMPLIRLO SI VERDADERAMENTE, COMO AFIRMA, LA SALUD DEL PERSONAL ES SU PRINCIPAL OBJETIVO


El Consejo de ministros aprueba el Real Decreto Ley que no negoció e impuso, y publica una nota de prensa bajo el título "El Gobierno aprueba un Decreto-ley de medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras el Covid-19"


28 abr 2020



El Consejo de ministros aprueba el Rd Ley, QUE NO NEGOCIÓ E IMPUSO, A PESAR DE LAS NUMEROSAS ALEGACIONES Y PROPUESTAS QUE LES REMITIMOS PARA NEGOCIACIÓN DESDE CCOO, A LAS QUE NO HIZO NI CASO, y publica una nota de prensa que denomina: El Gobierno aprueba un Decreto-ley de medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras el Covid-19

Esta es la nota de prensa que acaba de publicar el Ministerio de Justicia en su página web. En cursiva, a continuación, los titulares de dicha nota de prensa del ministro:

"Estado de alarma / Covid-19

El Gobierno aprueba un Decreto-ley de medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras el Covid-19

• Podrán establecerse turnos de mañana y tarde en los órganos judiciales para evitar las aglomeraciones y evitar contagios; los actos procesales se realizarán, preferentemente, de manera telemática, y la atención al público, vía telefónica o por correo electrónico siempre que sea posible.
• La norma permite dedicar temporalmente órganos judiciales a asuntos derivados de la crisis del Covid-19 y prevé que los funcionarios de Justicia presten servicio en otros juzgados y tribunales de su municipio dentro del mismo orden jurisdiccional.

• Se regula el reinicio del cómputo de los plazos procesales suspendidos y se amplía el plazo para formalizar e interponer recursos en aras del derecho de defensa de los ciudadanos y ciudadanas.

• Se establecen medidas para favorecer la impugnación colectiva de los ERTES en las Pymes y se tramitarán preferentemente las reclamaciones presentadas por moratorias, ayudas públicas y despidos motivados por el período de confinamiento, entre otros."

Ver nota de prensa del Ministerio de Justicia

En el momento en que dispongamos del texto definitivo del RD ley aprobado publicado, que, salvo sorpresas no será diferente al que hemos conocido hace días, publicaremos nota informativa de CCOO, con nuestra valoración

Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, hoy más importante que nunca




Hoy 28 de abril se celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Este año fruto de la pandemia del COVID-19, nos encontramos con una situación excepcional que nos debe llevar a una profunda reflexión sobre el modelo actual de relaciones de producción y sobre el sistema que lo sostiene.

Si algo nos ha demostrado el COVID-19 es que la prevención en el mundo del trabajo era muy débil, que los servicios de prevención son un instrumento precario y sometido a intereses económicos y que los mecanismos de control no han funcionado, bien porque el vacío institucional se ha hecho más patente o porque los ya existentes carecen de recursos para afrontar cualquier crisis de cierta magnitud.

El trabajo -y las condiciones en las que se desarrolla- nunca es neutro en salud. El trabajo te aporta salud física y psíquica, te cohesiona como sociedad o te debilita como proyecto colectivo. La ausencia de empleo es un generador de enfermedad social o individual. Solo un trabajo saludable puede calificarse como decente y es ahí donde debemos poner el acento: en esa necesaria fusión entre la salud y las condiciones de trabajo para determinar cualquier modalidad laboral.
El trabajo nunca debe estar por encima de la salud, ya sea salud laboral o salud pública. El trabajo debe tener un carácter emancipatorio, debe ser un elemento que genere bienestar y sea un factor de desarrollo personal y colectivo. El trabajo es vida.

El modelo socioeconómico dominante ha construido unas relaciones de producción que priorizan el rendimiento económico sobre la calidad del trabajo. La plusvalía es el eje que domina las relaciones de producción y las personas trabajadoras son una mera mercancía que intercambia su trabajo por un salario. El capitalismo en su versión actual neoliberal no es nada nuevo, pero sí es bueno que recordemos que las consecuencias de un trabajo que nos enferma tienen su origen en un sistema que nos oprime. La precariedad y la falta de salud laboral no son maldiciones divinas, son consecuencia de la correlación de fuerzas de un sistema que explota a las clases trabajadoras.

La crisis del 2008 redefinió unas nuevas relaciones de producción caracterizadas por la precariedad. Detrás de este eufemismo, nos encontramos con un nuevo modelo de explotación que configura una modalidad de trabajo donde la pobreza y la falta de seguridad y salud son ejes dominantes. La salida de la crisis sanitaria puede ser una oportunidad para reformular las actuales relaciones de producción o todo lo contrario: puede ser el acicate definitivo para consolidar la desigualdad como propuesta dominante del actual modelo neoliberal.

Una vez que la crisis sanitaria remita y podamos analizar sus efectos sobre un sistema sanitario muy debilitado y altamente privatizado, que el neoliberalismo ha ido destrozando, llegaremos a la construcción del relato de salida, un relato que las derechas mediáticas, políticas y económicas de este país llevan tiempo anticipando, a través de la propaganda que les facilitan las redes sociales.

En este contexto, cuando la crisis sanitaria esté controlada empezará una nueva etapa de lucha de clases, donde el neoliberalismo, una vez que se ha aprovechado del Estado, volverá a abordarlo con el objeto de debilitarlo y seguir obteniendo plusvalía de lo público. La oligarquía y sus élites volverán a remarcar la necesidad de adelgazar el Estado, de reformar un sistema de pensiones que alegarán que no es sostenible y recortar los servicios públicos con la consabida excusa de que son más onerosos. La austeridad renacerá como dogma inquebrantable. Frente a ello, la izquierda social deberá pedir más Estado, más reparto de la riqueza, más servicios públicos y más trabajo, con condiciones dignas y saludables.

Pero no nos engañemos, en este mundo nuevo después de la crisis sanitaria, donde algunos dicen que nos adentraremos, será la correlación de fuerzas la que establecerá las diferentes salidas económicas, sociales, etc. y ahí el sindicato volverá a tener un papel muy relevante. El sindicato como servicio esencial cuya presencia ha sido determinante en la pandemia para garantizar seguridad y salud laboral y, en definitiva, la vida de la clase trabajadora deberá ser un elemento fundamental en la necesaria movilización del conjunto de los trabajadores y trabajadoras. No podemos consentir que el sistema económico se contraponga a lo importante, que es la salud y la vida de las personas trabajadoras.

Toca por tanto reforzar la correlación de fuerzas para que las crisis no las paguen las clases populares y trabajadoras, toca iniciar el camino de la transformación del modelo socioeconómico, que garantice una vida digna, que modifique un sistema de producción muy vinculado al monocultivo del turismo y que apueste sin dudas por la distribución clara de la riqueza, apoyado por un sistema fiscal progresivo que nos dote de los recursos económicos suficientes.

Hoy 28 de abril, Día Mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo, hoy más que nunca es el momento de reivindicar un trabajo decente que garantice la seguridad y la salud en el trabajo, reivindicar trabajo saludable para todas y con retribuciones dignas. No va a ser fácil porque las élites van a querer que la perdida de riqueza recaiga sobre las clases trabajadoras y populares, para ello debemos organizarnos, formarnos y movilizarnos.

Desde CCOO hemos lanzado una campaña durante estos últimos días reivindicando el sindicato como agente generador de VIDA, donde destacamos el papel del sindicato como un servicio esencial que ha puesto todos sus recursos y sus esfuerzos en garantizar la VIDA de la clase trabajadora a la que defendemos, porque sin nuestra presencia nuestra clase hubiera salido aún más dañada en esta pandemia. Porque, no nos equivoquemos, esta pandemia sí entiende de clases, es el personal trabajador el más afectado por el COVID-19, la crisis sanitaria ha hecho más estragos sobre aquellos que tienen menos recursos.

Frente al ataque de parte de una derecha mediática y política que ha utilizado todos sus resortes para debilitar a las organizaciones sindicales de clase, las Comisiones Obreras han estado en los centros de trabajo, a pie de tajo, defendiendo la salud del personal trabajador, peleando por su seguridad. Volverán de nuevo y nos encontrarán más fuertes.

Hoy 28 de abril, más que nunca, nos sentimos orgullos de nuestra gente de las Comisiones Obreras, el corazón de la gente trabajadora.


PORQUE LO MÁS IMPORTANTE ERES TÚ


LO MÁS IMPORTANTE ES TU SALUD



CCOO seguirá luchando para lograr el incremento de las pensiones de clases pasivas




  • Con las pensiones no se juega: la demagogia y las mentiras en relación a la seguridad de nuestras pensiones atacan los principios básicos del comportamiento ético que debe tener cualquier organización

CCOO JAMÁS VA A JUGAR CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS: EL DERECHO A SER INFORMADO DE FORMA VERAZ Y HONESTA EN UNA CUESTIÓN TAN FUNDAMENTAL PARA LAS PERSONAS COMO LO SON LAS PENSIONES

Como informamos CCOO, elmismo día de su publicación en el BOE, el 22 de abril, por un Real Decreto Ley se modifica la gestión del régimen de clases pasivas que pasa al INSS, sin alterar ni el régimen, ni las cuantías ni los requisitos para la percepción de estas pensiones (Real Decreto ley 15/2020 que modifica la gestión del régimen de clases pasivas)

Tras la publicación de dicho Real Decreto Ley en el BOE, algunas organizaciones políticas y asociaciones profesionales de diferentes ámbitos, han emitido comunicados (incluso una organización política ha anunciado la presentación de un recurso de inconstitucionalidad) en los que manifiestan erróneamente, es probable que intencionadamente, que la modificación producida es o puede ser un ataque al sistema de clases pasivas, creando miedos injustificados entre las personas adscritas a dicho régimen, como si su pensión estuviera en peligro ante esta modificación en su gestión y organización.

¿Dónde estaban esas organizaciones políticas o asociaciones profesionales, que ahora inducen a las personas enclavadas en el régimen de clases pasivas a que sus pensiones están en riesgo, cuando CCOO denunciaba públicamente que nuestras pensiones eran de 300 a 500 euros menos al mes que las de Seguridad Social y planteaba alternativas? ¿Por qué no defendían, y empiezan a defender ya, junto a CCOO, que lo que no se puede permitir son estas diferencias en las cuantías de las pensiones de los dos sistemas en la época de la vida, cuando las personas somos mayores, en que necesitamos más medios de defensa contra las dificultades?

EL SECTOR DE JUSTICIA DE CCOO SEGUIRÁ DEFENDIENDO, HOY MÁS QUE NUNCA, NUESTRA PROPUESTA DE QUE EL PERSONAL DE CLASES PASIVAS PUEDA OPTAR LIBREMENTE ENTRE EL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL O EL DE CLASES PASIVAS O, EN SU DEFECTO, QUE SE INCREMENTE EL HABER REGULADOR (sobre el que se calcula la pensión de clases pasivas) PARA QUE ALCANCE EL SALARIO REAL BRUTO QUE SE PERCIBE MENSUALMENTE, Y ASÍ LAS PENSIONES DE AMBOS SISTEMAS SERÁN EQUIVALENTES

Como informamos hace unos días, este Real Decreto-Ley contiene numerosas disposiciones para adaptar la legislación de Clases Pasivas a la inclusión de su gestión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El art. 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, saliendo la gestión de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda.

Sin estar de acuerdo con el sistema elegido por el Gobierno, porque esta modificación debería haber sido negociada previamente con la representación del personal afectado, este cambio no tiene por qué ser un retroceso. Será un retroceso o un avance, dependiendo de que logremos o no, la mejora de las cuantías y demás derechos de nuestras pensiones de clases pasivas.

CCOO ha comprobado todas las modificaciones en el Real Decreto Legislativo 670/1987, y todas ellas se refieren a la modificación del organismo gestor, para sustituir a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin que haya modificación alguna en el régimen, requisitos y cuantías de las pensiones de clases pasivas.

Repasemos la situación actual: La única ventaja de calado que tiene el Régimen de clases pasivas en relación con el General de la Seguridad Social es el de la jubilación voluntaria a los 60 años, con el 100 % del Haber regulador si se tienen 35 años de cotización, que CCOO defiende su mantenimiento y que con el traspaso de la gestión al Instituto Nacional de la Seguridad Social sigue vigente.

Pero, para el cálculo de la pensión de clases pasivas, se utiliza el Haber regulador de cada uno de los cuerpos en los que se ha desarrollado la vida profesional, utilizando una fórmula proporcional al tiempo prestado en cada cuerpo. Mientras que para calcular la pensión de Seguridad Social, se utiliza la base de cotización del pensionista, que equivale a las retribuciones brutas percibidas por todos los conceptos. Utilizando los últimos 25 años en 2022 (hasta 2020, los últimos 23 años), sobre bases de cotización reales pero actualizadas según el IPC al mes previo a solicitar la pensión, salvo los últimos 24 meses que se calculan con valores reales.

Por tanto, la forma de cálculo de las pensiones en ambos sistemas no tiene nada que ver. Mientras para el régimen de la Seguridad Social, se utiliza la base de cotización que es semejante a las retribuciones totales mensuales que percibe la persona cotizante, para el régimen de clases pasivas, se tiene en cuenta un concepto, el haber regulador, que en la mayoría de los casos no supera el 80 % del salario real. Luego, la pensión de Seguridad Social, en la mayoría de los casos, es un 20 % superior sobre las de clases pasivas para salarios brutos iguales.

Como ejemplo, señalar que mientras el haber regulador para un Tramitador o Ayudante del INTCF (iguales ejemplos podíamos poner para el resto de cuerpos) es en 2020 igual a 25.498,08 euros/año o 1.821,29 euros brutos/mes, para una persona del mismo cuerpo del Régimen General de Seguridad Social que perciba retribuciones brutas idénticas, su base reguladora alcanzará cantidades mensuales muy superiores, en torno a 2.434 euros/mes. Es decir, más de 600 euros/mes de diferencia. De ahí que la pensión media de un Tramitador o Ayudante enclavado en el Régimen General de Seguridad Social sea en torno a más de 400 euros/mes superior a la de clases pasivas, o en términos anuales, una diferencia de más de 5.000 euros/año.

Más allá del cambio del organismo gestor de las pensiones, la dependencia del régimen de Clases Pasivas del  Instituto Nacional de Seguridad Social, que igualmente gestiona las pensiones de la Seguridad Social, debería permitir que en un futuro sea posible acercar las cuantías de las pensiones de ambos regímenes, como reclama CCOO insistentemente desde hace muchos años. Al menos CCOO lo va a seguir intentando con todos sus medios.

EL SECTOR DE JUSTICIA DE CCOO seguirá defendiendo que el personal de Clases Pasivas logre acercar en el menor plazo posible sus pensiones a las del Régimen General. Y hay dos posibilidades para lograrlo: que se pueda optar libremente por permanecer en dicho régimen o pasar al Régimen General de Seguridad Social para las cotizaciones y abono de su pensión o el incremento de los haberes reguladores hasta alcanzar el valor del salario real total, de forma que ambos sistemas tengan pensiones análogas.

Por tanto, la mentira, la demagogia y crear miedo e incertidumbre entre las personas que aspiran a una pensión justa, además de demostrar falta de decencia y de ética, no son el sistema para lograr estas reclamaciones: lo es, en cambio, ponerse manos a la obra y defender las propuestas aquí explicadas para lograr de una vez un acuerdo con todos los grupos parlamentarios que lo permita.


Anexo: Tablas comparativas entre el Haber Regulador de clases pasivas-Bases de cotización del Régimen de Seguridad Social (diferencias medias)
  
AÑO 2020
Haber Regulador (HR)
Clases pasivas*
Base de cotización Régimen General Seg. Social (BC)**
Diferencias entre BC y HR
Diferencias medias entre Pensiones Seg. Social y Clases Pasivas
Gestión y TEL de INTCF
2.371, 42 euros/mes
2.798,42 euros/mes
427 euros/mes
+300 euros/mes
Tramitación y Ayudantes de INTCF
1.821,29 euros/mes
2.434,29 euros/mes
613 euros/mes
+400 euros/mes
Auxilio Judicial
1.440,94 euros/mes
2.224,62 euros/mes
783 euros/mes
+500 euros/mes

*El haber regulador (HR) es fijo y es aprobado por la LPGE anualmente, e igual para todas las funcionarias y funcionarios del mismo cuerpo, cualquiera que sea su retribución; por tanto, ni depende de la antigüedad (trienios) ni de los complementos que se perciben, sean complementos fijos como el complemento general de puesto, el específico u otros, o retribuciones variables no fijas como las guardias…

**La base de cotización (BC) sí tiene en cuenta todas las retribuciones por los diferentes conceptos. De ahí que su cuantía sea mucho mayor mensualmente.


CCOO exige a la Gerencia de MUGEJU que publique en la web que las entidades médicas están obligadas a realizar el test del Covid-19 y de forma gratuita


27 abr 2020




CCOO reclama a la Gerente de MUGEJU que publique de una vez, en la web, que la realización de los test del Covid-19 por las EEMM (entidades médicas privadas) es obligatoria y gratuita bajo, prescripción médica, para las personas mutualistas, así como que deben hacer públicos los laboratorios que los realizan 

Esta medida debe ser complementaria a las que CCOO viene demandando al Ministro de Justicia desde el inicio del Estado de Alarma: se deben realizar los test del Covid-19 a todo el personal de la Administración de Justicia que realice servicios presenciales, además de garantizar todas las medidas de protección individuales y colectivas para todo el personal funcionario y laboral

CCOO ha venido dirigiendo al ministro de Justicia desde el inicio del Estado de Alarma, exigiendo las medidas de protección necesarias para garantizar la salud de todo el personal funcionario y laboral de la Administración de Justicia:

  • La información de los datos exactos de número de personas contagiadas por Covid-19 en cada localidad y órgano judicial o fiscal. Es muy preocupante que desde el 13 de abril carezcamos de estos datos.
  • La información de los datos de personas que, sin haberse comprobado por no haber realizado el test, han tenido síntomas compatibles con contagio o han estado en contacto con contagiados, también detallados por localidades y órganos judiciales o fiscales.
  • La desinfección y limpieza exhaustiva de los centros de trabajo y zonas comunes en los que se han producido estos contagios o probables contagios.
  • La limpieza con productos altamente desinfectantes como productos clorados o con lejía, cada día de todos los centros de trabajo y zonas comunes.
  • La instalación de geles hidroalcohólicos en todos los centros de trabajo con carteles grandes en dónde se exija el lavado de manos o la utilización de estos geles a la entrada y salida del centro de trabajo.
  • La dotación de guantes y mascarillas a todo el personal funcionario y laboral y ciudadanía que tenga que acudir a un centro de trabajo, con la obligación de que permanezcan con ellos todo el tiempo en que se mantengan en el edificio judicial.
  • La separación de, al menos, dos metros entre puestos de trabajo, y con las personas que acudan al órgano judicial o fiscal.
  • La colocación obligatoria de mamparas de separación entre los puestos de trabajo si no se puede asegurar la distancia mínima de dos metros entre personas.

  • La constitución permanente de los comités de seguridad y salud en todos los ámbitos de la Administración de Justicia, con competencias transferidas o no transferidas, con el fin de proceder a realizar las actuaciones urgentes en los casos en que algunas de estas medidas de seguridad no se cumplan.

  • La paralización temporal de la actividad en los centros de trabajo en que estas medidas no estén garantizadas.
  • La dotación mínima de personal presencial que sea imprescindible para atender los servicios esenciales, manteniendo al resto del personal de la Administración de Justicia en situación de disponibilidad.
  • La compra de termómetros que garantice la medida de la temperatura a todo el personal funcionario y laboral, a la entrada y salida del centro de trabajo, así como a la ciudadanía que deba acudir a los centros de trabajo, dentro de los servicios esenciales.
  • La realización del test del Covid-19 a todo el personal funcionario y laboral presencial (y la ciudadanía) que acceden a los centros de trabajo para descartar infecciones y, con ello, evitar nuevos contagios.
En paralelo a estas reclamaciones, que el Ministro de Justicia no ha atendido en muchos supuestos y en otros, cuando ha empezado a aplicarlas ha sido tarde y con cuentagotas, CCOO ha reclamado, por escrito a la Gerente de MUGEJU:

Que publique en la web de MUGEJU una circular o instrucción de esa Gerencia que asegure el derecho de las personas mutualistas a que se les realice el test del Covid-19 de forma gratuita, y que debe contener, al menos:


  • Que es obligación de las EEMM realizar los test del Covid 19 de forma gratuita, y que la única condición para que se realicen es que la persona mutualista presente el volante del facultativo que los prescribe
  • La relación de laboratorios con direcciones y teléfonos de todas las EEMM y todas las provincias o ciudades autónomas, en los que se puedan hacer dichos test de forma gratuita y el sistema de petición de cita previa a dichos laboratorios para su realización en el menor tiempo posible


Es intolerable que por la Gerencia de MUGEJU no se haya actuado de forma rápida y contundente hasta el momento exigiendo a las EEMM que cumplan con todas sus obligaciones, y una de ellas es atender a las personas mutualistas, que lo requieran, para realizar los test del Covid-19 de forma gratuita y sin crear obstáculos intolerables para que se lleven a cabo, como no hacer públicos los laboratorios concertados con esas EEMM que los realizan, dejando la responsabilidad de localizarlos en los/as mutualistas. Y ese tipo de graves negligencias de las EEMM deben cesar y la Gerencia de MUGEJU debe actuar de inmediato para que así ocurra