Propuestas de CCOO de servicios mínimos y medidas preventivas


17 mar 2020



  • Tras la reunión de ayer por videoconferencia con el Ministerio, se acordó trasladar las propuestas por escrito.


CCOO PLANTEA POR ESCRITO AL MINISTERIO DE JUSTICIA PROPUESTAS PARA MEJORAR LOS SERVICIOS MÍNIMOS DE FORMA QUE SE CONJUGUE CON MAYOR EFICACIA NUESTRO DERECHO A LA SALUD Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS ESENCIALES

1.- Que los servicios mínimos se presten en régimen de disponibilidad acudiendo solo el personal a los centros de trabajo para la práctica de diligencias concretas o, en su defecto, flexibilidad al máximo para permanencia localizada en el domicilio para los centros de trabajo donde las actuaciones no son constantes (guardias de permanencia en la jornada de tarde, juzgados de paz, jurisdicciones distintas a las del orden penal, localidades con un único juzgado o dos juzgados mixtos, por ejemplo).

2.- Que quede terminantemente prohibida la asistencia al trabajo de más personal que el designado para los servicios mínimos. No solo que los responsables de un órgano tengan la prohibición de incrementar estos efectivos sino que tengan la obligación de no permitir su asistencia.

Recordamos su compromiso de ayer de comunicar este extremo a Secretarías de Gobierno y demás responsables de los centros de trabajo no judiciales.

3.- Incorporación de los compañeros y las compañeras de más de 60 años a los grupos de riesgo excluidos de los turnos de prestación de los servicios mínimos, así como a quien resida en poblaciones “confinadas” y trabaje en otra localidad distinta de su domicilio.

Dado que el ministerio lo han incluido en su nota de prensa de prensa de ayer debe comunicarse también a Secretarías de Gobierno y demás responsables la obligación del cumplimiento de esta medida preventiva.

4.- Reducción drástica de los efectivos para servicios esenciales, especialmente en Madrid (por el alto grado de contagio y la desmesura de los servicios fijados), en el Instituto Nacional de Toxicología y Mugeju.

5.- Eliminación de los servicios mínimos donde no hay funciones de servicios esenciales (Servicios Comunes de Actos de Notificación, Juzgados de Paz sin Registro Civil, y cualquier otro centro de trabajo con esas características).

6.- Que se establezca un protocolo de actuación para el caso de que se detecte un contagio en algún compañero o alguna compañera para que de forma inmediata se proceda a la comprobación de otros posibles contagios en su entorno laboral, sin esperar a la cita habitual de los servicios de salud, de la misma forma que se actúa en otros colectivos que prestan, como en nuestro caso, servicios esenciales para la comunidad.

7.- Que se extreme, vigile y obligue al cumplimiento de todas las medidas preventivas establecidas para evitar contagios ya que ni tan siquiera existen con carácter general geles o papel desechable para el lavado de manos y la limpieza y desinfección suficientes brilla por su ausencia en la práctica totalidad de los edificios judiciales. Solicitamos información acerca de actuaciones concretas en este sentido incluida la que se anunció en la reunión de las organizaciones sindicales con el ministerio de posible intervención de la Unidad Militar de Emergencia, especialmente en Madrid que debiera acometerse forma inmediata.

8.- Que las mejoras que se han incorporado en determinadas instrucciones de servicios mínimos como la del Tribunal Supremo (mínima presencia y máxima disponibilidad) o Andalucía (rebaja sustancial del personal de servicios mínimos) u otras en las que las guardias se prestan por el 50% de la plantilla en dos turnos, sean incorporadas con carácter general para todos los territorios y, desde luego, que no se pretenda su eliminación de las que ya las tienen incorporadas.

9.- Que los servicios mínimos mientras sigan siendo de permanencia obligatoria en el centro se hagan en jornada laboral lo más reducida posible sin exigirse el cumplimiento de la permanencia sobre la totalidad de la jornada laboral ordinaria si no es estrictamente necesario.

10.- En relación a la posibilidad de hacer las gestiones por LEXNET queremos trasladar que únicamente se deberán admitir por LEXNET cualquier escrito relativo a algunos de los supuestos considerados como servicios esenciales y se deberá establecer que cualquier otro escrito presentado y que no esté incluido en los supuestos de servicios esenciales será rechazado por el órgano judicial hasta que se acabe la situación de Estado de Alarma y se reanuden los plazos procesales.

11.- Dado que se ha determinado la equiparación de las UPAD a la de los Juzgados donde no está implantada la oficina judicial y que en éstos últimos la plantilla dobla en número a la de la UPAD esta situación es especial gravosa para el personal de estas unidades respecto al de los juzgados por lo que proponemos que solo se determinen como servicios mínimos el personal de guardia, la atención a mujeres y menores maltratados y la atención al registro civil, en turnos rotatorios entre el personal de todas las UPAD de un mismo orden jurisdiccional en conjunto.

Como dijimos en la reunión de ayer estas medidas no afectan a las competencias del CGPJ ni de la FGE ya que son puras funciones de gestión de personal, por lo que pueden tomarse desde el Ministerio de Justicia en coordinación con las CCAA con competencias transferidas sin necesidad de consulta ni acuerdo con aquéllas instituciones.

Un cordial saludo.

El Secretario General del Sector de Justicia de CCOO