El Ministerio de Justicia aprueba un protocolo de riesgos laborales que no servirá para evitar ningún contagio


31 mar 2020


UNA VEZ MÁS, NO ACEPTA NINGUNA DE LAS PROPUESTAS DE CCOO PARA PONER EN MANOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE FISCALES, JUECES Y LAJ LA VIGILANCIA DE NUESTRA SALUD Y NO DANDO NINGUNA PARTICIPACIÓN A LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD NI A LOS/AS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN

La coordinación de los trámites necesarios para llevar a cabo los test rápidos en caso de contacto estrecho con personas contagiadas o con síntomas ¡¡¡QUEDA EN MANOS DE FISCALES JEFES, SECRETARÍAS DE GOBIERNO Y SECRETARÍAS COORDINADORAS!!!

CCOO rechazamos de pleno este protocolo porque:

· No cumple el protocolo de actuación para contactos estrechos con personas contagiadas o con síntomas que ha acordado el Ministerio de Sanidad que obliga al aislamiento durante 14 días y a valorar por los servicios de prevención la realización de los test a los 7 días del contacto. También lo incumple quitando competencias que Sanidad ha atribuido a los servicios de prevención, como la comunicación de los casos a la autoridad sanitaria.

· No obliga a las CCAA con competencias transferidas a adoptar estas u otras medidas en relación con el personal de su dependencia, a pesar de que el ministro podría hacerlo en base a la autorización que le ha dado la autoridad sanitaria.

· No garantiza que todo el personal que ha de acudir presencialmente a realizar los servicios esenciales tenga toda la información actualizada sobre las medidas preventivas sin siquiera facilitarla a los/as delegados/as de prevención ni a la representación sindical para que informen a los trabajadores y a las trabajadoras.

· Niega la información a la representación del personal también de la documentación principal que se genere en relación con el seguimiento preventivo de esta pandemia.

· No establece un teléfono de contacto de 24 horas de los Servicios de Prevención para situaciones de urgencia.

· Niega el asesoramiento a los/as delegados/as de prevención de las medidas de seguridad laboral, asesoramiento que sí garantiza para las personas responsables de las unidades fiscales, judiciales y de otros servicios.

· No da instrucciones para que se constituyan de forma permanente durante la crisis los Comités de Seguridad y Salud, dejándolo a la decisión de la presidencia de éstos.

· No acepta el obligado cumplimiento de las decisiones adoptadas por los Comités de Seguridad y Salud en materia de prevención de riesgos laborales como obliga la Ley.

· Niega la posibilidad de actuación de los Comités de Seguridad y Salud integrados a partes iguales por representantes de la administración y del personal, para los que CCOO habíamos propuesto que se incorporasen a las reuniones los/as delegados/as de prevención de jueces y fiscales y que dichos comités fueran los competentes para determinar en caso de contagios o de falta de medidas de prevención la suspensión temporal o definitiva de la actividad o el traslado a otras instalaciones que cumplan las normas de seguridad laboral, sin que quede determinada qué autoridad tiene la competencia para tomar este tipo de decisiones.

Todas éstas habían sido las propuestas de CCOO que el Ministerio de Justicia ha rechazado en su totalidad, ninguneando una vez más la opinión de la representación del personal que, en definitiva, es el que resultará afectado.


ESTAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL MINISTERIO SIN ATENDER LAS PROPUESTAS DE LOS TRABAJADORES Y A LAS TRABAJADORAS NO VAN A EVITAR NINGÚN CONTAGIO POR LO QUE PARA CCOO SON ABSOLUTAMENTE INÚTILES Y DESACERTADAS

EXIGIMOS AL MINISTERIO UNA INMEDIATA RECTIFICACIÓN Y UN TRATO DIGNO HACIA EL COLECTIVO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA




Oposiciones Tramitación Procesal y Administrativa: certificados de notas en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia





Ya están disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Justicia los certificados de notas de los dos primeros ejercicios del proceso selectivo de Tramitación Procesal y Administrativa correspondiente a la OEP 2017-2018.

ENLACE SEGUIMIENTO PROCESOS SELECTIVOS

Se pueden obtener con certificado digital o bien introduciendo el número de la AEAT que figura en la instancia del proceso selectivo de Tramitación Procesal y Administrativa.

Nova Resolución do 31 de marzo de 2020 da Dirección Xeral de xustiza sobre servizos mínimos










A Dirección Xeral de xustiza achega a Resolución do 31  de marzo de 2020 pola que se adapta a cobertura dos servizos mínimos da Administración de xustiza ao Real Decreto lei 10/2020 , do 29 de marzo de 2020





Para ver a Resolucición completa, preme aqui

Nueva resolución del Ministerio de Justicia de servicios esenciales


30 mar 2020



EL MINISTERIO ACEPTA LA PROPUESTA QUE CCOO VIENE FORMULANDO DESDE EL 14 DE MARZO PARA QUE, CON CARÁCTER GENERAL, LOS SERVICIOS ESENCIALES DE JUSTICIA SE ATIENDAN EN RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD
16 días de retraso en la aplicación de una medida que, con total seguridad, hubiera disminuido los riesgos de contagio
La resolución del ministro del día de hoy, vuelve a quedarse a mitad de camino al no fijar con claridad la obligación de aplicarla de las CCAA con competencias transferidas.

EN EL ÁMBITO NO TRANSFERIDO LA RESOLUCIÓN DE HOY ES DE PLENA APLICACIÓN DESDE ESTE MOMENTO
PARA LAS CCAA CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS EL MINISTERIO NOS ACABA DE INFORMAR QUE ESTA RESOLUCIÓN PERMITE QUE SE ESTABLEZCA ESTE MISMO RÉGIMEN PERO DEBEN ASÍ ACORDARLO RESPETANDO LA ASISTENCIA PRESENCIAL OBLIGATORIA PARA LOS SIGUIENTES SERVICIOS ESENCIALES:

a) Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan. Estos servicios se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse.

b) Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer. Estos servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los juzgados de guardia.

c) Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento.

d) Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.

Además, un/a funcionario/a al menos deberá estar de forma presencial durante las horas de audiencia en cada edificio judicial (salvo en los que ya haya alguien atendiendo los anteriores servicios esenciales).

Para el resto de servicios esenciales se permanecerá en el domicilio en situación de disponibilidad.

Según acaba de confirmar a CCOO el ministerio de justicia, el personal de los juzgados de paz está en régimen de disponibilidad. Aunque no lo ponga expresamente la resolución el ministerio nos confirma que a partir de mañana los juzgados de paz permanecerán cerrados con el personal designado para atender los servicios esenciales en su domicilio en régimen de disponibilidad permanente. Queda así aceptada una de las propuestas de CCOO.

El Ministerio ha rechazado las siguientes propuestas de CCOO:
- Que se exprese con claridad que esta resolución es de aplicación y de obligado cumplimiento para el personal de todos los ámbitos territoriales, tanto los que dependen del Ministerio de Justicia como las CCAA con competencias transferidas. Y en ello en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministro de Justicia en el Punto tercero de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Que en los Juzgados de Guardia se puedan establecer por las autoridades competentes turnos de presencialidad con hasta un 50% menos de la plantilla, quedando el resto en situación de disponibilidad.
- Que en los Juzgados de Guardia de permanencia (localidades con más de 3 juzgados que no hacen guardias de 24 o 48 horas) en la jornada de tarde de lunes a sábado y en la jornada de mañana de domingos y festivos la atención a los servicios esenciales se haga en la modalidad de disponibilidad. Subsidiariamente proponemos que el régimen de presencialidad se haga solo por un/a funcionario/a en el horario antes señalado, permaneciendo el resto de la plantilla de la guardia en situación de disponibilidad.
- Que se elimine la obligación de que haya una persona físicamente presente por edificio judicial sin nada que hacer, salvo esperar a que ocurra alguna actuación de servicios esenciales que podría atenderse perfectamente en régimen de disponibilidad.

Delegaciones Provinciales de MUGEJU. Se suspende el trabajo presencial hasta nuevo aviso.



Se acaba de publicar una nueva resolución de la Gerente de MUGEJU sobre la continuidad de la actividad de este organismo como consecuencia de la aprobación del real decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, y su prórroga, decretada por real decreto 476/2020, de 27 de marzo, de conformidad con las previsiones establecidas en el real decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

Se puede consultar el texto completo de la misma en este ENLACE.

En esta resolución se establece:

  • 1. Se mantiene la consideración de servicios básicos esenciales de la Mutualidad General Judicial los relacionados en el epígrafe 1 de la resolución de 16 de marzo pasado, salvo el visado de recetas.
  • 2. La organización del trabajo en los Servicios Centrales de MUGEJU se mantiene conforme a los turnos de trabajo presencial y el régimen de disponibilidad ya establecidos y con vigencia hasta el próximo día 8 de abril inclusive. Se exceptúa del sistema de turnos rotatorios a aquellos funcionarios de Mugeju habilitados para desarrollar sus responsabilidades y tareas desde su domicilio por medios telemáticos. 
  • 3. Se suspende el trabajo presencial en las Delegaciones Provinciales de la Mutualidad General Judicial, que permanecerán clausuradas hasta nuevo aviso.
  •  4. Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de su firma. 


El Ministerio de Justicia remite un borrador de resolución de servicios esenciales en la Administración de Justicia recogiendo muchas de las reclamaciones de CCOO



  • Tal y como CCOO informó anoche, el Ministerio de Justicia remite un nuevo borrador de resolución de servicios esenciales en la Administración de Justicia, recogiendo muchas de las reclamaciones de CCOO 

El sindicato presentará observaciones a este documento en los próximos minutos.

Entre ellas las siguientes:

  • Que se extienda su aplicación obligatoria a todos los ámbitos transferidos o no,
  • Que en los Juzgados de Paz el servicio sea de disponibilidad en vez de permanencia
  • Que en las guardias de permanencia solo haya un funcionario/a por las tardes y el resto disponible


En este borrador del Ministerio de Justicia se recoge por primera vez lo siguiente:

Cuarta. Régimen de disponibilidad.

El personal que, estando al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por sustitución ordinaria, conforme a la presente Resolución no deba acudir a las sedes judiciales, deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse.

A estos fines, los Secretarios Coordinadores Provinciales o en su caso los Secretarios de Gobierno, deberán tener en todo momento a su disposición el listado de Letrados de la Administración de Justicia y resto de funcionarios a los que corresponda en cada turno garantizar la cobertura del servicio en todos los partidos judiciales de su territorio, quien adoptará las medidas necesarias para que, preferentemente a distancia, o en su defecto desplazando al menor número posible de funcionarios, el servicio sea prestado La misma obligación asumirán los Fiscales Jefes de cada provincia respecto del personal de las fiscalías.


Se mantiene la presencia del personal de Justicia en los casos siguientes:

Tercera. Régimen de presencialidad.

Deben prestarse en régimen presencial, en los términos y número de personas fijados en la resolución de servicios esenciales, los siguientes servicios:

a) Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan. Estos servicios se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse.

b) Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer. Estos servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los juzgados de guardia.

c) Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento.

d) Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.


El Ministerio de Justicia ha solicitado que las alegaciones se remitan hasta las 13 horas y hoy mismo estará en vigor la resolución definitiva


Comunicación del Ministerio sobre la remisión de Equipos de Protección Individual



COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE EL ENVÍO DE EPIs

  • CCOO hemos solicitado además que se acelere la instalación de mamparas para la atención al público y que se garantice que estas medidas preventivas lleguen también a los Juzgados de Paz.

El Ministerio de Justicia acaba de remitir a CCOO la siguiente información:

“Hemos estado trabajando intensamente desde el sábado, cuando tuvimos la oportunidad de adquirir una nueva remesa de EPIs, y en este momento podemos daros la noticia positiva de que disponemos de una nueva partida urgente de materiales preventivos, incluyendo mascarillas, a recibir en sedes entre hoy y mañana. Este envío es un complemento previo al envío más amplio que prevemos recibir el 1 de abril, y entregaros en los dos días subsiguientes.

La primera distribución, que comprendió más de 600 dispensadores de gel de 0.5 litros y casi 100.000 guantes proporcionados por Correos, se ha realizado en la semana del 23 de marzo.

El envío que os anunciamos que va a llegar a los 432 partidos judiciales entre hoy y mañana se compone de a las 41.000 mascarillas, 164.600 guantes y 16.356 geles.

Por último, el envío amplio se repartirá en tres entregas separadas por unos días entre ellas, estando prevista la primera oleada entre los días 2 y 3 de abril. Esta partida está compuesta por 175.000 mascarillas quirúrgicas, 350.000 guantes de látex y 30.000 dispensadores de 0.5 litros de gel.

El reparto entre todos los partidos judiciales del Estado de los equipos de protección individual adquiridos por el Ministerio de Justicia, se ha hecho atendiendo a criterios de proporcionalidad al número de personas que están atendiendo los servicios esenciales, así como al número de órganos judiciales existentes en el partido judicial. Se han tenido en cuenta factores de corrección como son los de ser capital de provincia y por lo tanto tener órganos con competencia provincial (juzgados penales con juicios no suspendidos, menores, etc) así como, en algún caso, la mayor incidencia de la crisis en algún territorio (casos de Madrid y Barcelona).”

BOE de 29 de marzo: medidas urgentes




En el Boletín Oficial del Estado del domingo 29 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19

PDF (BOE-A-2020-4166 - 8 págs. - 262 KB)    Otros formatos

"Disposición adicional tercera. Servicios esenciales en la Administración de Justicia

Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley. Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia"

Ultima hora: el Ministerio de Justicia va a dictar una nueva resolución sobre los servicios esenciales


29 mar 2020


  • Después de la publicación de la anterior noticia, hemos recibido comunicación del Ministerio de Justicia informando que se va a dictar una nueva resolución sobre los servicios esenciales.

ULTIMA HORA: TRAS LA NUEVAS MEDIDAS APROBADAS HOY POR EL GOBIERNO PARA REDUCIR AL MÁXIMO LA MOVILIDAD Y ATENDIENDO LAS PRESIONES DE CCOO, EL MINISTERIO DE JUSTICIA NOS ACABA DE COMUNICAR, A LAS 22,40 HORAS DE HOY DOMINGO, QUE VA A DICTAR UNA NUEVA RESOLUCIÓN SOBRE LA DOTACIÓN DE PERSONAL PARA LOS SERVICIOS ESENCIALES.
Desconocemos el alcance de esta modificación cuyo borrador nos será remitido para alegaciones, según nos informa el Ministerio, mañana lunes sobre las 11 horas, con objeto de publicar la resolución definitiva en el mismo día de mañana lunes


CCOO reitera al ministro de Justicia que el Real Decreto Ley tiene que establecer presencialmente solo los servicios de guardia, como en un fin de semana



  • A esta hora, las 22:30 horas del domingo 29 de marzo de 2020, el Gobierno no ha publicado aún el Real Decreto Ley, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales y la paralización de toda actividad de servicios no esenciales, que anunció el Presidente del Gobierno en la noche de ayer, sábado 28 de marzo

CCOO REITERA AL MINISTRO DE JUSTICIA QUE EL REAL DECRETO LEY TIENE QUE ESTABLECER QUE LOS SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TODA ESPAÑA, SE CUBRAN PRESENCIALMENTE COMO EN UN FIN DE SEMANA: CON LOS SERVICIOS DE GUARDIA

Y QUE PARA TODOS LOS ASUNTOS URGENTES Y DERECHOS FUNDAMENTALES, CCOO REITERA QUE SE ESTABLEZCAN TURNOS DE DISPONIBILIDAD EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y FISCALES

Seguimos esperando, a esta hora tan avanzada de la noche del domingo 29 de marzo, la publicación de dicho Real Decreto ley anunciado ayer por el Presidente del Gobierno.

Mientras el RD Ley no se publica, o si se publicara manteniendo en la Administración de Justicia los servicios esenciales de las resoluciones anteriores del Ministerio de Justicia, permanecerían vigentes los establecidos hasta el momento, lo que demostraría de nuevo que el ministro de Justicia está siendo incapaz de entender que es su responsabilidad hacer todo lo que esté en su mano para trabajar contra la extensión del contagio en el ámbito del que es responsable máximo.

EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE NO DEBE AFECTAR AL PERSONAL DE JUSTICIA, YA QUE SOLO ES PARA SERVICIOS NO ESENCIALES Y, EN NUESTRO CASO, NO VAMOS A ESTAR DE PERMISO SINO QUE EL PERSONAL ESTÁ EN SITUACIÓN DE PERMANENCIA (CUANDO ESTÁ OBLIGADO A ACUDIR FÍSICAMENTE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES) O EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD TODO EL RESTO DE LA PLANTILLA QUE NOS ESTÉ DE PERMISO PARA CUIDADO DE MENORES O MAYORES.


Tras el anuncio de Pedro Sánchez, el Ministro de Justicia tiene que aplicar la disponibilidad con carácter general para los servicios esenciales


28 mar 2020



TRAS EL ANUNCIO, ESTA TARDE, DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE MEDIDAS PARA REDUCIR LA MOVILIDAD AL NIVEL DE LOS FINES DE SEMANA, DESDE CCOO ACABAMOS DE SOLICITAR AL MINISTRO DE JUSTICIA QUE IMPONGA DESDE EL LUNES, DÍA 30 DE MARZO, EL SISTEMA DE DISPONIBILIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TODA ESPAÑA

Pedro Sánchez acaba de anunciar en rueda prensa que se van a adoptar medidas consistentes en que solo se vaya a trabajar en los servicios esenciales con el objetivo planteado por sus asesores sanitarios de “rebajar la movilidad a los niveles que tenemos los fines de semana”.

Los servicios esenciales de la Administración de Justicia acordados por el Consejo General del Poder Judicial pueden ser atendidos perfectamente en régimen de disponibilidad o, cuando sea posible, por teletrabajo.

Los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva quedan garantizados, igual que los están en los domingos y festivos, con la sola permanencia del personal de los juzgados de guardia, y asistiendo el personal al resto de centros de trabajo solo cuando sea requerido para ello para la práctica de diligencias de servicios esenciales que no puedan ser realizadas en la modalidad de teletrabajo.

Corresponde al Ministro de Justicia Juan Carlos Campo tomar esta decisión para el personal de todos los juzgados, tribunales, fiscalías y otros servicios de la administración de justicia, tanto en las Comunidades Autónomas con competencias transferidas como en su propio ámbito de gestión, en virtud de las competencias que tiene del cuerpo de LAJ y de las que le han sido conferidas en la Orden SND/261/2020, del Ministerio de Sanidad, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la que se encomienda al Ministro de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los miembros de estos cuerpos funcionariales en todo el territorio del Estado, es decir, Médicos Forenses, Gestión, Tramitación, Auxilio Judicial y Cuerpos Especiales del INT.

Seguir obligando al personal de Justicia a asistir a su trabajo sin necesidad contravendría la política general del Gobierno de España que esta misma tarde ha anunciado, por boca de su Presidente, que la mejor medida para luchar contra el virus es permanecer sin salir de casa salvo en los casos estrictamente imprescindibles.

Confusa Resolución para enterramientos y defunciones en los Registros Civiles




El Ministerio de Justicia publica una confusa instrucción relativa a la expedición de las licencias de enterramiento cuya principal novedad es la preferencia de la remisión telemática de la documentación por las funerarias

La nueva resolución es confusa porque no determina con claridad en qué supuestos el personal del Juzgado de Guardia puede sustituir al personal del Registro Civil, pues deja su determinación a Secretario Coordinador Provincial o Secretario de Gobierno y no a las administraciones gestores del personal (CCAA o Ministerio de Justicia); introduce en la recepción de la documentación y la expedición de las licencias de enterramiento a los LAJ (¿?) e insiste en el acceso vía web (ya accedemos vía web, parece que se refiere al acceso desde casa) a la aplicación INFOREG para proceder a la inscripción de fallecimiento, cuando ello no es posible porque las inscripciones siguen teniendo que imprimirse en los libros, los cuales no pueden sacarse fuera de la oficina más que en caso de riesgo de destrucción.

El Ministerio de Justicia ha dictado con fecha 27 de marzo una resolución por la que establece la cobertura de los servicios esenciales del Registro Civil relativos a la expedición de licencias de enterramiento durante el Estado de Alarma con motivo del COVID-19, que desarrolla la de 23 de marzo dictada igualmente por el Ministerio de Justicia en igual sentido.

CCOO se dirigió al Ministerio de Justicia el pasado día 25 solicitando la modificación de dicha resolución, porque contenía determinados errores al ignorar, por ejemplo, la posibilidad establecida en el art. 44 del Reglamento del Registro Civil de expedir las licencias de enterramiento sin practicar previamente la inscripción de defunción , que es el procedimiento que deben aplicar los Juzgados de Guardia cuando las licencias se solicitan fuera de las horas de apertura (y guardia, respecto de Registros civiles exclusivos) de los Registros Civiles.

Procedemos a explicar el contenido de la resolución

1.- Mantenimiento de la disponibilidad para expedir licencias de enterramiento todos los días

La resolución reitera la posibilidad de expedir las licencias de enterramiento todos los días en el horario habitual de mañana y entre las 17:00 y las 20:00 en horario de tarde, en los Registros Civiles de las cabeceras de los partidos judiciales de toda España, bien por el propio personal del Registro Civil, bien por el personal de los Juzgados de Guardia, pudiendo prestarse el servicio en régimen de disponibilidad.

2.- Comunicación telemática de la defunción a los Registros Civiles

La principal novedad de esta resolución es que establece, con carácter general, que las empresas funerarias comunicarán las defunciones a los Registros Civiles a través de sus correos corporativos, en vez de forma presencial. Ello evitará el desplazamiento del personal funerario a los Registros Civiles, lo cual reducirá la posibilidad de contagio. La presentación de la documentación en forma presencial la establece como excepcional.

Para ello, las funerarias deben remitir un formulario que sustituye al tradicional cuestionario para la declaración de nacimiento, una autorización de la familia para hacer todos los trámites, el certificado médico de defunción (luego tienen que enviar el original en los 5 días siguientes) y si es posible el DNI u otro documento de la persona fallecida.

Recibida la documentación, el personal del Registro Civil debe practicar la inscripción y remitir por correo electrónico la licencia de enterramiento.

La licencia puede ser la tradicional u otra firmada de forma electrónica por el o la Juez Encargado del Registro Civil (o Juez de Guardia), utilizando al efecto un modelo creado el Ministerio de Justicia (hay que rellenarla como Word y pasarla a pdf para que pueda ser firmada electrónicamente). La resolución establece la preferencia de la expedición electrónica de la licencia de enterramiento.

3.- Personal que ha de prestar el servicio fuera de las horas de atención al público de los Registros Civiles.

La resolución de 27 de marzo, siguiendo lo dispuesto en la de 23 de marzo, establece dos supuestos:

  • Localidades que cuenten con más de un Registro Civil Exclusivo: en estos supuestos el horario de las tardes lo ha de cubrir el propio personal del Registro Civil Exclusivo.
  • Resto de localidades: en estos supuestos “será posible la sustitución del funcionario del Registro Civil por uno de los que presta el servicio del juzgado de guardia, para la expedición de la licencia de enterramiento”, sustitución que ha de ser acordada por el o la Secretario Coordinador Provincial o en su caso Secretario de Gobierno correspondiente. Erróneamente, a juicio de CCOO, el Ministerio mete en el mismo paquete a las localidades que tienen un Registro Civil Exclusivo, las localidades que cuentan con servicio de guardia presencial por las tardes excepto domingos, y las localidades con servicio de guardia de disponibilidad. Queda por tanto a criterio de los y las Secretarios Coordinadores el establecimiento de estas sustituciones.

Cuando se solicite la expedición de la licencia en el Juzgado de Guardia su personal debe limitarse a extender el acta del art. 44 del Reglamento del Registro Civil que se incluye como anexo a la resolución y expedir la licencia de enterramiento que será firmada por el o la Juez de Guardia, remitiendo la documentación al Registro Civil en el primer día hábil. En estos supuestos la documentación se presenta por las funerarias de forma presencial, no por correo electrónico.

4.- Registros Civiles de Juzgados de Paz.

Siguen siendo competentes para la expedición de las licencias de enterramiento, debiendo colocar un cartel en la puerta con un teléfono de contacto para la expedición de las licencias de enterramiento fuera del horario de apertura del Juzgado de Paz.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES REGISTRO CIVIL Vdef FIRMADO

ANEXO I Formulario inscripción defunciones Registro Civil

ANEXO II AUTORIZACIÓN A EMPRESA FUNERARIA

ANEXO IV LICENCIA ENTERRAMIENTO-ESTADO ALARMA

Anexo V ACTA SOPORTE DECLARACIÓN DEFUNCIÓN

Protocolo para la cobertura de servicios esenciales del Registro Civil relativos a la expedición de licencias de enterramiento durante el estado de alarma


27 mar 2020


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS ESENCIALES DEL REGISTRO CIVIL RELATIVOS A LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE ENTERRAMIENTO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DECRETADO CON MOTIVO DEL COVID-19


Publicamos el protocolo de actuación para la cobertura de los servicios esenciales del Registro Civil relativos a la expedición de licencias de enterramiento durante el Estado de alarma decretado con motivo del COVID-19 que nos ha remitido el Ministerio de Justicia y ya es documento definitivo

Próximamente haremos pública la valoración de CCOO del mismo

PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES REGISTRO CIVIL

A Dirección Xeral de Xustiza habilita unha nova páxina de información (xustiza.gal) para o persoal da Administración de xustiza de Galicia












NOTA INFORMATIVA


A evolución constante da situación epidemiolóxica xerada polo COVID – 19 fai que se actualice moi a miúdo a información da Intranet relativa ao coronavirus (resolucións de mínimos, medidas preventivas, MUGEJU, información de interese , etc),  sendo importante que dita información poida estar dispoñible, de forma actualizada, para todos os representantes dos traballadores e os propios funcionarios, a maioría dos cales non poden acceder aos contidos da Intranet se non se atopan nas dependencias xudiciais.

Para facilitar o coñecemento da información relevante sobre a situación creada pola crise sanitaria e as consecuencias da conseguinte declaración do estado de alarma, a devandita información atópase dispoñible no Portal dá Xustiza de Galicia, accesible a todos os cidadáns, a través da seguinte ligazón:


¿Qué hacer en caso de contagios probables, posibles o confirmados en el centro de trabajo?




CCOO INFORMA

CÓMO ACTUAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO
DE JUSTICIA EN CASOS DE CONTACTO CON PERSONAS
QUE DE FORMA PROBABLE O CONFIRMADA HAYAN
SUFRIDO EL CONTAGIO DE CORONAVIRUS

Desde ayer, 26 de marzo, está actualizado el PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2.

En ese documento vienen recogidas algunas actuaciones de obligado cumplimiento en cuanto al seguimiento y manejo de las personas que trabajan para operadores críticos de servicios esenciales, además del sector sanitario, caso en el que se encuentra el personal de la Administración de Justicia que atiende los servicios esenciales.

En la Administración de Justicia “se considera contacto estrecho el de cualquier trabajador que proporciona atención o cuidados a un caso probable o confirmado sintomático. Asimismo, el de cualquier trabajador que esté en el mismo lugar y una distancia menor de 2 metros que un caso probable o confirmado sintomático (ej. visitas, reuniones/viaje de trabajo)” según dispone la RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA SOBRE SEGURIDAD LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DURANTE LA PANDEMIA COVID-19

Se consideran como contacto casual el resto de las situaciones.

¿Qué hacer en caso de contacto casual o estrecho?

1. Contacto casual con caso posible, probable o confirmado de COVID-19. Continuará con la actividad laboral normal y se realizará vigilancia pasiva de aparición de síntomas.

2. Contacto estrecho con caso posible, probable o confirmado de COVID-19. Se retirará a la persona trabajadora de la actividad laboral y realizará cuarentena domiciliaria durante 14 días con vigilancia activa de los síntomas. Se valorará la realización a los 7 días de un test diagnóstico por PCR. En caso de que la PCR sea negativa podrá reincorporarse a la actividad profesional.

Se extremarán las medidas de higiene personal.


¿Cómo debe actuar el personal con síntomas?

Si la persona trabajadora presenta síntomas compatibles con una infección respiratoria aguda, se colocará una mascarilla quirúrgica y se retirará de su actividad profesional. Se realizará la detección de infección por SARS-CoV-2 (test) transcurridas entre 48-72 horas.

  • En caso de que el resultado sea negativo podrá reincorporarse a la actividad profesional.
  • Si el resultado es positivo y la sintomatología no requiere hospitalización, se realizará cuarentena domiciliaria de 14 días. Se valorará por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la realización a los 7 días del test de diagnóstico.

En caso de que el resultado del test sea negativo podrá reincorporarse a la actividad profesional.


INSISTIMOS EN QUE ESTAS MEDIDAS SON DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y DEBEMOS EXIGIRLAS A LAS PERSONAS RESPONSABLES DE CADA CENTRO DE TRABAJO

SI SE NIEGAN A CUMPLIRLAS DEBES PONERTE EN CONTACTO INMEDIATAMENTE CON LOS/AS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN DE TU PROVINCIA





Personal Interino: Trámites ante los Servicios Públicos de Empleo durante el estado de alarma




CCOO INFORMA DE LAS NORMAS PARA TRAMITACIONES ANTES LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO ESTATAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
DE MÁXIMO INTERÉS PARA EL PERSONAL INTERINO QUE CESE EN SU PUESTO DE TRABAJO Y PARA QUIÉN TENGA QUE SOLICITAR LA PRÓRROGA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Información para personas en situación de desempleo no afectadas por un ERTE

Deberán presentar su solicitud de prestación ante el SEPE. En este momento se puede presentar solicitud al SEPE a través de UNA de las vías siguientes:

  • Puede realizarse el trámite por vía telemática en la sede electrónica si se dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve.
  • Se puede contactar con el SEPE a través del servició de atención telefónica. El elevado número de llamadas hace que se produzca una saturación de las líneas en algunos momentos, pese a haberse ampliado el horario de atención.
  • Está disponible un formulario de pre-solicitud disponible durante el periodo de vigencia de las medidas extraordinarias COVID- 19. Este formulario NO ES DE APLICACIÓN SI LA PERSONA ESTÁ AFECTADA POR UN ERTE.

OTRA INFORMACIÓN GENERAL

  • El SEPE, junto a las CC.AA. está impulsando medidas para asegurar la inscripción como demandante de empleo. Todos los Servicios Públicos de Empleo autonómicos permiten la inscripción de demanda por medios no presenciales y no se tienen que renovar las demandas (“sellar el paro”), permaneciendo en alta
  • Se recuerda que los plazos están suspendidos, que no corren y que no se perderán días de derecho por presentar la solicitud fuera de plazo.
  • En los subsidios, no se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo.

MUY IMPORTANTE

LOS TRABAJADORES QUE HAN VISTO EXTINGUIDA SU RELACIÓN LABORAL Y QUIEREN SOLICITAR SU PRESTACIÓN DEBERÁN USAR UN ÚNICO CANAL PARA HACERLO

Tanto si se ha enviado una pre-solicitud por el formulario indicado, como si se ha solicitado cita previa, desde el SEPE se iniciará la tramitación y se pondrán en contacto a la mayor brevedad con el trabajador. No debe iniciarse una nueva solicitud por otra vía.

Mugeju: Aviso para las personas mutualistas de Mugeju adscritos al Sistema Público de Salud




En la página web de Mugeju, se ha publicado:

Aviso importante a todos los mutualistas adscritos al Sistema Público de Salud

Se informa a todo el colectivo de MUGEJU que, por haber optado a ello, reciba la asistencia sanitaria a través del Sistema Público de salud gestionado por las Comunidades Autónomas que, a partir de mañana, día 27 de marzo, el Servicio Valenciano de Salud y el Servicio Madrileño de Salud habilitarán los procedimientos oportunos para integrarlos en el Sistema de Receta Electrónica de esas Comunidades Autónomas.

A tales efectos, es muy importante destacar lo siguiente:


  • Se trata de una medida de carácter excepcional, dirigida a evitar desplazamientos múltiples y repetidos a los centros de atención primaria para la obtención de medicamentos, que tiene su fundamento en la situación creada por la pandemia derivada del coronavirus y su límite en el tiempo en que se halle en vigor el estado de alarma decretado por el Gobierno.
  • Los mutualistas, titulares y beneficiarios, comprendidos en el citado ámbito territorial, podrán acudir a las oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana provistos de su Tarjeta Sanitaria Individual en la que consta el SIP, pudiendo de tal modo obtener sus medicamentos en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos adscritos al Servicio Valenciano de Salud y al Servicio Madrileño de Salud.

Esperamos que esta misma operativa se implante en los próximos días en las Comunidades Autónomas de Galicia y de Baleares. De ser así, se informará oportunamente de ello desde esta Mutualidad General Judicial.

Comunicado de CCOO sobre el cumplimiento de los servicios esenciales en justicia




EL SECTOR DE JUSTICIA DE CCOO SEGUIMOS PRESIONANDO AL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA QUE ESTABLEZCA LA DISPONIBILIDAD COMO NORMA GENERAL Y PARA QUE SE INCREMENTEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR LOS RIESGOS, COMO EL CIERRE DIRECTO DE LOS CENTROS DE TRABAJO EN LOS CASOS DE CONTAGIOS O SINTOMATOLOGÍA GRAVE, ASÍ COMO TEST RÁPIDOS DE URGENCIA PARA QUIENES ATIENDEN LOS SERVICIOS ESENCIALES

MIENTRAS TANTO RECORDAMOS QUE SON DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO LAS ÓRDENES QUE REGULAN EL PERSONAL QUE DEBE ATENDER LOS SERVICIOS (A PESAR DE QUE CCOO DISCREPA PROFUNDAMENTE Y ASÍ LO HEMOS DENUNCIADO)

Abandonar el servicio cuando la norma obliga a la permanencia o no atender a la disponibilidad en los casos de servicios esenciales así regulados, incluso con permiso de la persona responsable del órgano, podría acarrear graves consecuencias

CCOO, a pesar de que discrepamos profundamente con la mayoría de los “servicios mínimos” establecidos, recomienda al personal de justicia su cumplimiento estricto y que las autorizaciones para ausentarse en los casos de permanencia obligatoria se dispongan por escrito.

En el caso de que alguno de los servicios esenciales fijados quede desatendido (podría darse el caso de que así lo denuncie alguna persona usuaria o su abogado/a) y el personal obligado a ello no se encuentre en su puesto de trabajo, podría acarrear gravísimas consecuencias disciplinarias e incluso de carácter penal.

Si el/la responsable del órgano considera inútil o que eleva el riesgo de contagio la permanencia cuando no hay o no se prevén diligencias que practicar de servicios esenciales debe ponerlo en conocimiento del TSJ o Fiscalía Territorial respectivos y de los órganos del Ministerio o CCAA encargados de la gestión de personal, para que, en su caso, adopten las resoluciones que correspondan.

En este enlace recogemos las resoluciones dictadas en algunos territorios tras la del Ministerio de 23 de marzo que fija los criterios para el cálculo del personal de servicios mínimos. DONDE NO SE HAN DICTADO ESTAS RESOLUCIONES POSTERIORES A LA DEL MINISTERIO ESTÁN VIGENTES Y SON DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO LAS DICTADAS CON ANTERIORIDAD.

RESOLUCIONES DE SERVICIOS MÍNIMOS DE ALGUNOS TERRITORIOS


Y RECUERDA:

LAS DELEGADAS Y LOS DELEGADOS DE CCOO DE JUSTICIA ESTAMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN LAS 24 HORAS DEL DÍA. PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS/AS ANTE CUALQUIER ORDEN SUPERIOR QUE CONSIDERES EXCESIVA, CARENCIAS DE MEDIDAS PREVENTIVAS O CUALQUIER PROBLEMA EN TU CENTRO DE TRABAJO QUE ESTIMES QUE PONE EN RIESGO TU SALUD O LA DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL


Nota informativa da DXX sobre o prazo posesorio concurso de traslados 2019


26 mar 2020



A Dirección Xeral de Xustiza , remítenos a seguinte nota informativa que se publicará na intranet de xustiza sobre o prazo  posesorio concurso de traslados 2019


NOTA INFORMATIVA

Recórdaselles as persoas cuxo prazo posesorio se viu afectado polo establecido na D.A. 3ª do Real Decreto 463/2020, do 14 de marzo, polo que se declara o estado de alarma para a xestión da situación de crise sanitaria ocasionada polo COVID-19, e que non formalizaron a toma de posesión no prazo inicialmente establecido, que, de conformidade coa nota publicada polo Ministerio de Justicia na súa páxina web o día 19.03.2020, deben dirixir unha comunicación a través de correo electrónico a súa Xefatura Territorial de destino na que se inclúan os datos que se mencionan na citada nota.
Para realizar a devandita comunicación, utilizaran o modelo facilitado polo Ministerio que se atopa dispoñible na seguinte páxina web:


Enderezos electrónicos das Xefaturas Territoriais:

A Coruña: servizo.xustiza.coruna@xunta.gal
Lugo: personal.presidencia.lugo@xunta.gal
Ourense: sxsal.xustiza.ourense@xunta.gal
Pontevedra: servizoxustiza.vi@xunta.gal

MUGEJU. Nuevas normas sobre Atención al Público en las Delegaciones Provinciales





En la página web de la Mugeju se ha publicado la siguiente NOTA INFORMATIVA.-

"La prolongación del estado de alarma junto con el establecimiento -a nivel interno- de mecanismos que facilitan y/o eximen de muchos trámites presenciales como, por ejemplo, los visados (vid. Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, BOE 21-03-2020 ), unido a la necesidad -siempre prioritaria- de minimizar los riesgos de contagio del COVID-19, aconsejan la adaptación de las disposiciones contenidas en la Resolución dictada por esta Gerencia el pasado 16 de marzo, en concreto, en su epígrafe 3.

Por todo ello, se pone en conocimiento general que a partir del día 25 de marzo, cada Delegación Provincial será atendida todos los lunes, de 9.00 a 14.00 horas.

En el supuesto de que el lunes correspondiente coincidiera con un día no laborable en el territorio de origen, la atención presencial se trasladará al inmediato día hábil siguiente".

Instrucción sobre cuentas de depósito y consignaciones durante el estado de alarma


25 mar 2020



El Ministerio de Justicia nos ha remitido la instrucción que se adjunta sobre la gestión de la cuentas de depósitos y consignaciones durante el Estado de Alarma:

Las cuentas de depósitos y consignaciones de los órganos judiciales son receptoras de cuantías embargadas o satisfechas para la cobertura de necesidades perentorias de sus destinatarios, como en el caso de las pensiones de alimentos

La importancia de que los destinatarios de estas cantidades puedan recibirlas con regularidad, en particular en los citados casos de pensiones de alimentos o indemnizaciones a víctimas de delitos, pago de salarios a trabajadores o de cantidades a personas en situación de desempleo o con rentas bajas, entre otros, hace imprescindible que no se queden retenidas en las cuentas de los órganos judiciales durante el periodo de alarma, y los Letrados de la Administración de Justicia, con independencia de que no se encuentren realizando presencialmente sus funciones como servicios esenciales, pueden acceder con normalidad a la aplicación de gestión de la cuenta

Para asegurar, pese a lo excepcional del Estado de Alarma, que los destinatarios citados puedan seguir percibiendo estas cantidades, la instrucción dispone:

1. Las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales que deban ser entregadas a las partes o a terceros tendrán la consideración de actuaciones inaplazables durante el periodo de vigencia del estado de alarma

2. Los Letrados de la Administración de Justicia acordarán el pago de las cuantías depositadas preferentemente mediante transferencia directa a la cuenta corriente de los beneficiarios. Para ello, accederán a la aplicación desde sus puestos de trabajo o, en caso que no están prestando servicios esenciales, desde sus domicilios, a través del enlace directo a la aplicación (https://ccd.mju.es) o desde el Escritorio de Trabajo del área privada del portal del Ministerio de Justicia

3. Finalmente, los Secretarios Coordinadores Provinciales remitirán recordatorio a los Colegios de Procuradores y Abogados de su territorio de la conveniencia de aportar los datos de la cuenta corriente de los beneficiarios de las cantidades depositadas para que los pagos se puedan verificar con mayor agilidad mediante transferencia directa

INSTRUCCIÓN 1/2020, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, RELATIVA A LA GESTIÓN DE LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR REAL DECRETO 463/2020 DE 14 DE MARZO

CCOO solicita al Ministerio modificación de las instrucciones sobre el Registro Civil en el estado de alarma



  • Propuestas de CCOO para la rectificación de las disposiciones sobre defunciones y enterramientos dictadas por el Ministerio de Justicia con motivo de la crisis sanitaria

CCOO RECLAMA AL MINISTERIO DE JUSTICIA LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RELATIVA A LA EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS DE ENTERRAMIENTO Y QUE PERMITA A LAS FUNERARIAS LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA DOCUMENTACIÓN

Por otra parte, CCOO entiende errónea la Orden  SND/272/2020 que establece que “la inscripción en el Registro Civil y la posterior expedición de la licencia de enterramiento podrán realizarse por la autoridad competente sin que tengan que transcurrir al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento”, pues precisamente el art. 276 del Reglamento del Registro Civil ya establece que la expedición de dichas licencias debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la defunción.

CCOO ha dirigido hoy una carta al Ministerio de Justicia solicitándole la modificación de la Resolución de 23 de marzo de 2020, dictada para implementar la la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En cuanto a la resolución del Ministro de Justicia, CCOO advierte que el Ministerio parece desconocer la legislación registral. El artículo 44.4ª del Reglamento del Registro Civil permite la expedición de las licencias de enterramiento sin la previa inscripción de defunción, siempre que de la declaración de defunción se extienda acta, debiendo practicarse la inscripción de defunción en los 20 días siguientes. Señala el citado artículo que “para que el Juez pueda expedir la licencia de entierro se requiere que se haya levantado el acta y que conste el parte y comprobación de la muerte en los términos exigidos para la inscripción”.

Por todo ello CCOO propone la modificación de la citada Resolución, en el siguiente sentido:

  • Que la disponibilidad de todos los días, en horario de mañana y tarde, sea tanto para la presentación de la documentación como para la inscripción de defunción y para la expedición de la licencia.
  • Que la disponibilidad del personal del Registro Civil para dichas actuaciones fuera del horario laboral sea para los partidos judiciales que carecen de servicio de guardia presencial por las tardes, a excepción de los Registros civiles exclusivos.
  • Que el personal de los citados juzgados de guardia se limite a recoger la documentación, extendiendo acta de su presentación, y expedición de la licencia de defunción, firmada por el Juez de Guardia, remitiéndose con posterioridad la documentación al Registro Civil para la práctica de la inscripción.


REMISIÓN TELEMÁTICA DE LA DOCUMENTACIÓN DESDE LAS FUNERARIAS

CCOO también ha solicitado que, ante las dificultades de que desde los centros sanitarios se remita la documentación para la inscripción de defunción en los mismos términos que los nacimientos que se comunican desde los centros hospitalarios, se habilite la posibilidad de que las funerarias remitan la documentación por correo electrónico sin perjuicio de su presentación posterior, de forma que los registros civiles puedan ya practicar la inscripción de defunción y el o la Juez/a Encargado/a del Registro Civil pueda expedir la licencia en un formato pdf que permita la firma electrónica. Dicha licencia se remitiría a las funerarias igualmente por correo electrónico, evitando con ello la presencia y estancia de las personas de las empresas funerarias estos días en los Registros civiles.

En relación con el Registro Civil, recordamos, por último que CCOO también había solicitado que se fomente la comunicación telemática a los registros civiles de los nacimientos desde los centros hospitalarios, adoptándose medidas para que la presencia física de los padres y las madres se reduzca a los casos estrictamente imprescindibles.

Estamos a la espera de la contestación del ministerio de la que informaremos puntualmente.