El Ministerio de Justicia remite un borrador de resolución de servicios esenciales en la Administración de Justicia recogiendo muchas de las reclamaciones de CCOO


30 mar 2020


  • Tal y como CCOO informó anoche, el Ministerio de Justicia remite un nuevo borrador de resolución de servicios esenciales en la Administración de Justicia, recogiendo muchas de las reclamaciones de CCOO 

El sindicato presentará observaciones a este documento en los próximos minutos.

Entre ellas las siguientes:

  • Que se extienda su aplicación obligatoria a todos los ámbitos transferidos o no,
  • Que en los Juzgados de Paz el servicio sea de disponibilidad en vez de permanencia
  • Que en las guardias de permanencia solo haya un funcionario/a por las tardes y el resto disponible


En este borrador del Ministerio de Justicia se recoge por primera vez lo siguiente:

Cuarta. Régimen de disponibilidad.

El personal que, estando al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por sustitución ordinaria, conforme a la presente Resolución no deba acudir a las sedes judiciales, deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse.

A estos fines, los Secretarios Coordinadores Provinciales o en su caso los Secretarios de Gobierno, deberán tener en todo momento a su disposición el listado de Letrados de la Administración de Justicia y resto de funcionarios a los que corresponda en cada turno garantizar la cobertura del servicio en todos los partidos judiciales de su territorio, quien adoptará las medidas necesarias para que, preferentemente a distancia, o en su defecto desplazando al menor número posible de funcionarios, el servicio sea prestado La misma obligación asumirán los Fiscales Jefes de cada provincia respecto del personal de las fiscalías.


Se mantiene la presencia del personal de Justicia en los casos siguientes:

Tercera. Régimen de presencialidad.

Deben prestarse en régimen presencial, en los términos y número de personas fijados en la resolución de servicios esenciales, los siguientes servicios:

a) Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan. Estos servicios se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse.

b) Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer. Estos servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los juzgados de guardia.

c) Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento.

d) Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.


El Ministerio de Justicia ha solicitado que las alegaciones se remitan hasta las 13 horas y hoy mismo estará en vigor la resolución definitiva