CCOO propone movilizaciones para mantener nuestros centros de destino


25 oct 2018



  • APROBADA AYER, 24 DE OCTUBRE, EN LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS LA ENMIENDA QUE TRANSFORMARÍA LOS ACTUALES CENTROS DE DESTINO EN UNO SOLO PARA CADA MUNICIPIO

CCOO PROPONDRÁ AL RESTO DE SINDICATOS Y AL CONJUNTO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS LA CONVOCATORIA DE CONTUNDENTES MOVILIZACIONES SIN DESCARTAR LA HUELGA GENERAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Cuando entrase en vigor esta nueva redacción del art. 521 el personal de Justicia dejará de estar destinado en un centro de trabajo concreto y la administración gestora podrá determinar en cada momento nuestro puesto concreto de trabajo en cualquier órgano de la localidad

Ni el Ministerio de Justicia, ni ningún partido político ha querido defender con firmeza los intereses del personal de la administración de justicia a pesar de que CCOO hemos estado insistentemente reclamando la retirada de la enmienda presentada y defendida a ultranza por el PP, apoyada decididamente por el PSOE frente a los intereses sindicales y rechazada, pero sin ninguna contundencia, por Unidos Podemos, mientras que el resto de grupos no se han pronunciado al haber sido apartados de la negociación por los tres grupos mayoritarios.

Este es el último regalo que nos ha dejado el exministro Catalá, inspirador de esta enmienda que no fue capaz de dar la cara en la mesa de negociación y encargó al Grupo del Partido Popular que la presentará directamente en el Congreso (para eludir la negociación colectiva) en un Proyecto de Ley que nada tenía que ver con el asunto ya que era solo para la devolución de los días de permiso pendientes de recuperación.

Inicialmente CCOO pensábamos que esta enmienda no prosperaría ya que el Ministerio de Justicia en palabras de la propia ministra Delgado (y suponíamos, por lo tanto, que el PSOE) había asegurado a los sindicatos transparencia, diálogo, negociación y complicidad en el establecimiento de las condiciones de trabajo. La palabra de la ministra de Justicia ha quedado nuevamente sin ningún valor ante los trabajadores y las trabajadoras de justicia ya que no ha sido capaz de obligar a su grupo parlamentario a votar en contra de esta enmienda.

En el Grupo Socialista el triste protagonista ha sido su portavoz en la Comisión de Justicia, el diputado Sr. Juan Carlos Campo, que, ante nuestra sorpresa, se mostró rotundamente favorable a la eliminación de los actuales centros de destino, no le dio importancia al hecho de que se hubiera vulnerado el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y las trabajadoras de justicia y apoyó y defendió firmemente la propuesta del Partido Popular. De forma absolutamente inaceptable para defender y justificar su posición contraria a los intereses del personal aseguró al resto de grupos parlamentarios y al propio ministerio de justicia (según nos han comunicado ellos mismos) que los sindicatos estábamos de acuerdo con su propuesta de eliminación de los centros de destino lo que supone un burda mentira ya que, por escrito, tanto CCOO como CSIF le manifestamos nuestra posición radical contra la enmienda, tras reunirnos con él.

Mientras tanto, Unidos Podemos se posicionó en contra de la enmienda y de la eliminación de los centros de destino actuales, pero decidió votar a favor del texto completo de la reforma ante la advertencia de PP y PSOE de que quedaría fuera del pacto tripartito para sacar adelante el resto de enmiendas a la LOPJ que habían sido pactadas.

LAS PRESIONES DE CCOO ANTE EL MINISTERIO Y LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS HAN SUAVIZADO LA REDACCIÓN FINAL DE LA ENMIENDA APROBADA. NO OBSTANTE LO APROBADO ES UNA AGRESIÓN SIN PRECEDENTES CONTRA NUESTROS DERECHOS

Pendiente de publicación definitiva en el diario de sesiones del Congreso el texto del art. 521 con la enmienda aprobada tendría la siguiente redacción:

Art. 521.3

A) párrafo 2º: “Se entenderá por centro de destino, el conjunto de los puestos que radiquen en el mismo municipio que estén servidos por funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.”
C) “La asignación de los funcionarios a los puestos de trabajo incluidos en el mismo centro de destino se efectuará de acuerdo con criterios objetivos relacionados con las necesidades del servicio y las cargas de trabajo, con respeto a las condiciones económicas de los funcionarios y previa negociación con las organizaciones sindicales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.”

Disposición final. Entrada en vigor.

“La presente Ley entrará en vigor a los vente días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de:

-el apartado treinta y seis, en lo relativo al párrafo segundo de la letra A) del apartado 3 del art. 521 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, que entrará en vigor una vez aprobado el reglamento al que se remite la letra C) del apartado 3 de dicho artículo.”


Inicialmente, la enmienda del art. 521 solo recogía que “se entenderá por centro de destino, el conjunto de los puestos que radiquen en el mismo municipio”.

Durante la última semana CCOO (y también CSIF) hemos presionado con todas nuestras fuerzas a los grupos políticos y al Ministerio de Justicia para que esta enmienda fuese retirada y, aunque no lo hemos conseguido por ahora y la redacción final es también insuficiente para CCOO, fruto de nuestra presión esta enmienda no entrará en vigor hasta que de forma negociada no se publique el reglamento que regularía la movilidad dentro de un mismo municipio y, además, han quedado garantizadas las retribuciones de origen en el caso de movilidad. Mientras no se aprueba el reglamento continúa en vigor la regulación actual de la LOPJ de los centros de destino.

Si no paramos la aprobación de esta enmienda los efectos serán, aún con esta redacción, extremadamente perjudiciales para el personal de justicia. En los términos en que finalmente se redacte el reglamento:

- Se podrán acordar traslados obligatorios de centro de trabajo dentro del mismo municipio.

- No se garantiza que la plaza que deje vacante quien sea trasladado de esta forma sea cubierta por otro personal titular o interino.

- En los concursos de traslado podría optarse a una localidad concreta pero no a un centro de trabajo concreto.

- Si no se establece un mecanismo para seguir realizando el servicio de guardia en caso de movilidad forzosa a otro puesto donde no se hagan guardias, éstas podrían dejar de cobrarse.