Resolución de 23 de febrero de 2017
La resolución establece: "para agilizar la gestión interna de estas ayudas y facilitarle la tramitación a los mutualistas, suprimir la distinción que aún persistía entre los procesos susceptibles de tratamiento psicológico con cobertura o sin cobertura a través de las entidades médicas concertadas o las de los servicios públicos de salud, así como la necesidad de acreditar si se han recibido o no las sesiones."
Se trata de una de las dos modificaciones de resoluciones anunciadas por el Gerente de la MUGEJU en la reunión de la Comisión Permanente de la Mutualidad celebrada el pasado 22 de febrero, de la que informamos hace días.
Queda pendiente de publicar en el BOE la modificación parcial de la Resolución por la que se convocan ayudas del Programa del Plan de Atención socio-sanitaria