Aprobación y Publicación de la reforma del Art. 48 K del EBEP (cuarto día de asuntos particulares)


20 dic 2013


Actualizado 20/12/2013 15:25

Ayer, el congreso de los diputados aprobó definitivamente la ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público, que incluye una disposición adicional cuarta que modifica el artículo 48.k del EBEP (Ley 7/2007 de 12 de abril).

El texto de dicha disposición adicional es el siguiente:

Disposición adicional cuarta. (nueva)

Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción:
«Por asuntos particulares, cuatro días cada año».

Segundo. La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad con el apartado primero de esta Disposición.

Acaba de terminar la mesa general de las AAPP en la que el Ministerio de Hacienda y AAPP ha comunicado, tal y como CCOO ha informado, sobre la publicación mañana, 21 de diciembre de 2013 en el BOE de la reforma del artículo 48.K del EBEP (mediante la introducción de una disposición adicional cuarta en la ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público), que introduce un cuarto día de asuntos particulares (como sabéis, el gobierno en este apartado nos sigue debiendo cinco días de los nueve días de asuntos particulares de que disponíamos antes de los injustos e intolerables recortes de julio de 2012, además nos debe también los días adicionales de vacaciones y asuntos particulares por antigüedad de los que también disponíamos).

Como hemos venido informando, este cuarto día tiene efectos inmediatos ya para 2013, y se podrá disfrutar desde el día siguiente a la publicación en el BOE de esta Ley, es decir, a partir del día 23 de diciembre de 2013.

La única novedad es que Hacienda y AAPP publicará una instrucción en la que extenderá la posibilidad de su disfrute para 2013 hasta el día 15 de febrero de 2014.

Además, en la mesa general, Hacienda ha informado que a pesar de que el año 2014 coinciden dos fiestas de ámbito nacional en sábado (días 1 de noviembre y 6 de diciembre), el gobierno solo accede a que una de ellas se pueda cambiar por un día adicional de asuntos particulares. Por lo que en 2014 habrá cuatro días de asuntos particulares más un día por una de las fiestas nacionales que cae en sábado.

Sobre esta última cuestión Hacienda y AAPP publicará también una instrucción,.