La Federación de Enseñanza de CCOO ha ganado la primera sentencia, que es firme, sobre las reclamaciones que los afiliados y afiliadas realizaron ante la jurisdicción contencioso administrativa para exigir la parte proporcional de la paga extra del año 2012, del tiempo devengado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, por el que se suprimían las pagas extraordinarias del personal funcionario.
El Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 27 de Madrid, en Sentencia de 25 de septiembre de 2013, estima las pretensiones de CCOO y considera que el Real Decreto Ley no tiene efectos retroactivos, y que el perfeccionamiento del derecho a las pagas extraordinarias se genera a lo largo de todo el año, siendo práctica pacífica de la Administración la de detraer de la paga extraordinaria la parte correspondiente a periodos no trabajados pero que no devengan salario (permisos sin sueldo, por ejemplo), lo que evidencia la correlación entre el tiempo efectivamente trabajado en cómputo anual y la cuantía devengada de la paga extraordinaria.
Por ello, el Juzgado ha condenado en costas a la Administración, que ascenderán a un tercio de la cantidad que se liquide de la paga extraordinaria cuyo derecho tiene el funcionario.