Despido colectivo en la Administración: ojo con los gatillazos


25 jun 2013


uando se reglamentó el despido colectivo  para la Administración, mediante el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, algunas autoridades lo vieron como una oportunidad para aplicar la guadaña a las plantillas.  Bastaba con juntar informes contables que demostrasen la calamitosa situación económica para poder  recortar las plantillas a precio de saldo. Afortunadamente los Tribunales en ocasiones demuestran un encomiable sentido común frente al que colisionan los formalismos y los informes de complacencia.
Así, algunas Administraciones,  como quien recorta el chocolate al loro, con la coartada de los problemas presupuestarios se embarcaron en  un despido colectivo de empleados públicos, pese a mantener  bolsas de incongruente despilfarro.
En suma, si hay que arrojar lastre del presupuesto de gastos que sean el de asesores, gastos de representación, cuchipandas y demás juegos florales que todavía pululan en algunas Administraciones que no se han dado cuenta que corren tiempos de austeridad y transparencia.
 Viene al caso por la ejemplar sentencia dictada por la Sala Social de Galicia de 2 de Mayo de 2013 (rec.10/2013), que enfrentada a la extinción de una veintena de contratos laborales indefinidos por razones económicas de la Diputación de Orense, estima el recurso sindical y declara nula la decisión, utilizando la Sala, tras una espléndida exposición sobre la novedosa figura del despido objetivo en la Administración, una argumentación que provoca cierta sonrisa al lector, y que demuestra que a veces cabalgan juntos  la jerga judicial y el sentido común coloquial.
Oigamos a la Sentencia:
“el primero de los requisitos no concurre, porque no ha quedado debidamente acreditada una situación económica negativa de insuficiencia presupuestaria, o situación de déficit presupuestario en los términos exigidos por el art. 35.3 del RD 1483/2012 , tal como antes se expuso, a pesar de ser ciertas las minoraciones de las aportaciones que hace el Estado a la Diputación Provincial demandada.
En cuanto al segundo requisito, si no existe una situación de déficit presupuestario, no resulta factible que la situación económica puede provocar efectos sobre los contratos de trabajo, no resultando justificada la necesidad de amortización de todos los puestos.
Y es que solo sería procedente la extinción de todos los contratos de trabajo, si el desajuste de la plantilla fuese el factor desencadenante de una situación económica negativa, pero no lo es, y es posible, además, que con la adopción de otras medidas, como la reducción de las partidas presupuestarias asignadas al Baloncesto o al Fútbol, tal como expuso Letrado de los trabajadores, quizás se hubieran podido evitar sino todos, sí un número mucho menor de trabajadores despedidos.
Y finalmente, la medida extintiva no puede considerarse de adecuada proporcionalidad para superar una situación económica negativa, pues resulta contraria al deber de buena fe, desde el momento en que simultáneamente a la tramitación de un ERE que comportó la extinción de 25 contratos de trabajo, se nombran dos asesores de confianza con un gasto anual aproximados de 120.000 euros.”
Sobran los comentarios. Y no está de más esta sentencia, para aviso de navegantes de algunos Titanics públicos que, mientras navegan felizmente en las aguas del gasto irreflexivo, pueden tropezarse con el iceberg del sentido común.
En fin, cobra vigencia el post que sobre los despidos colectivos en la Administración titulé significativamente: ataúd a medida.
Publicado o 20/06/2013 en www.contencioso.es
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