El absentismo en las Administraciones Públicas


3 may 2012



Con el ánimo de criminalizar una vez más a los empleados y empleadas públicos, después de la anécdota del cafelito del secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, por la que tuvo que pidir disculpas, ya tenemos otro tópico de la España cañí encima de la mesa: el absentismo de este personal no se puede consentir.

Esta vez no ha sido que a un alto cargo de la Administración General del Estado se le haya calentado la boca. Esta vez ha sido un sesudo informe de 264 páginas que ha presentado el Gobierno de la Nación ante las autoridades comunitarias denominado "Programa Nacional de Reformas. Reino de España. 2012".

En el mencionado "programa" se hace un repaso de las medidas que pretende aprobar y aplicar el Gobierno para salir de la crisis. En su punto 19 se refiere al "Plan para reducir el absentismo de los empleados públicos". Está referido exclusivamente a los empleados públicos integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Este punto 19 empieza diciendo: "el absentismo laboral de los empleados públicos repercute directamente en la productividad de la Administración Pública no sólo a consecuencia de las ausencias, sino también debido a sus efectos negativos sobre la motivación de los empleados que acuden a su centro de trabajo y sobre el desempeño de labores por éstos que normalmente no son de su competencia. Asimismo, el absentismo contribuye a aumentar la interinidad en el empleo público, lo que también puede repercutir en la productividad del trabajo. Además, dado que las situaciones de ausencia se remuneran, el absentismo produce un perjuicio directo a las arcas públicas de imposible justificación, con los consiguientes costes para el conjunto de la sociedad."

El programa propone como medida la "modificación de la plenitud retributiva durante los primeros 90 días de la baja, modulando las retribuciones del funcionario que le corresponderían en caso de desempeñar con normalidad su trabajo".

Parten de la base de que como los empleados incluidos en el mencionado régimen tienen cubierto el 100% de las retribuciones durante los 3 primeros meses de incapacidad temporal (IT), pues para qué van a ir a trabajar antes. Se cogen directamente los 3 meses y ya está.

La Sección Estatal de CCOO en la Seguridad Social se pregunta ¿pero no es un médico el que nos da la baja y cuando estamos en condiciones de volver a trabajar nos da el alta? ¿No existen los partes médicos iniciales para el reconocimiento de la situación de IT, partes de confirmación, informes adicionales de ratificación para la concesión de la prórroga de IT, informes adicionales de ratificación previo a la extinción de la situación de IT?

Ante la afirmación de que el absentismo  provoca "efectos negativos sobre la motivación de los empleados que acuden a su centro de trabajo y sobre el desempeño de labores por éstos que normalmente no son de su competencia", la sección sindical se pregunta: ¿motiva a los empleados públicos la continua pérdida de derechos (recortes y congelaciones salariales, no aportación al plan de pensiones, no cobertura de la tasa de reposición de efectivos, congelación de la Oferta de Empleo Público,…)?

El fin de la reforma es "reducir los problemas de riesgo moral asociados al aseguramiento de las contingencias relativamente comunes, que se traducen una elevada tasa de absentismo entre los empleados públicos."

El riesgo moral es un concepto económico que describe una situación en la que un individuo -aislado de la consecuencia de sus acciones- podría cambiar su comportamiento del que habría tenido si hubiera estado expuesto completamente a las consecuencias de sus acciones. Es decir, que si el empleado público no tuviera cubierto el 100% durante los 3 primeros meses, cambiaría su comportamiento y volvería corriendo a trabajar para no perder esas retribuciones.

"Contingencias relativamente comunes": Este es un concepto nuevo. El Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado habla "bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él." Pero en ningún lado habla de contingencias relativamente comunes.

"Que se traducen una elevada tasa de absentismo entre los empleados públicos.": ¿Nos pueden decir cual es la tasa de absentismo entre los empleados públicos? ¿Es superior a la media en otros sectores? ¿Se han negociado e implantado planes de prevención en el seno de la AGE?

Con respecto al personal sujeto al Régimen General de la Seguridad Social que ha sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y que tenemos como Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a la Mutua INSS ¿Hasta cuando vamos a seguir sin ese tratamiento diferenciado que nuestro empresario paga? ¿Hasta cuando vamos a tratar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como si fueran accidentes no laborales y enfermedades comunes?

CCOO pide al Gobierno que dejen de una vez por todas de criminalizar a los empleados públicos y adopten medidas para defender lo público.



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