CCOO convoca movilizaciones contra la reforma laboral el 19 y el 29 de febrero


13 feb 2012



13.02.2012.-Ante la aprobación del "decretazo" de la reforma laboral, CCOO llama a la movilización a los trabajadores y a las trabajadoras. Después de una primera fase de información, el proceso de movilización tiene dos hitos: el 19 de febrero, en el que, en palabras de Toxo, "pretendemos convertir las calles de todas las ciudades en un clamor contra la reforma", y el 29 de febrero, fecha en la que hay convocada una jornada de acción europea.

Según el secretario general de CCOO, el objetivo de la movilización es modificar el contenido de la reforma, aunque no descarta también poder corregir los efectos del decretazo mediante la negociación. Para Toxo, la evolución de los acontecimientos y el grado de receptibilidad de los trabajadores, determinará posteriores actuaciones.

La reforma laboral aprobada el pasado 10 de febrero, abre la puerta para que se pueda despedir colectivamente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción al personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. Por lo que permite el despido al personal laboral indefinido que accedió a la Administración mediante una oposición. Así, esta reforma laboral afecta a todo el personal del sector público, por lo que ya se ha aprobado y por lo que en un futuro pudiera venir.

CCOO de Seguridad Social ha realizado un estudio comparativo entre la nueva reforma laboral aprobada el 10 de febrero, mediante el Real Decreto-Ley 3/2012 y la legislación anterior, incluyendo los artículos que modifica.

Tras un detenido análisis, se puede afirmar que el decretazo supone el mayor ataque en democracia a los derechos de los trabajadores y trabajadoras en este país.

A) En cuestiones de forma:

1) Reconoce que la soberanía nacional no reside en el pueblo español, del cual emanan todos los poderes del Estado, como proclama la Constitución Española, sino que "Los problemas del mercado de trabajo (…) requieren una reforma de envergadura, que, pese a los cambios normativos experimentados en los últimos años, continúa siendo reclamada por todas las instituciones económicas mundiales y europeas que han analizado nuestra situación, por los mercados internacionales (…)".

2) Se ha hecho de espaldas a los agentes sociales, especialmente de los sindicatos (ya que las asociaciones empresariales están dando palmadas con las orejas) sustituyendo la negociación con el tan habitual procedimiento en la Administración Pública de "información y consulta".

3) Supone un ejercicio de poder innecesario, para que no se nos olvide quién manda, pues la Exposición de Motivos se basa en el número de desempleados y después, en lugar de dar directrices para mejorar el tejido productivo y dinamizar el empleo y la contratación, da una serie de pautas para abaratar el despido, desregularizar el mercado laboral, desinstitucionalizar las relaciones laborales y "eliminar" a los sindicatos como representantes de las trabajadoras y trabajadores.

B) En cuestiones de fondo:

1) El despido gratuito. Sí, el despido libre ya lo teníamos. Cualquier empresario podía poner en la calle a los trabajadores y trabajadoras, sin alegar ningún tipo de causa, poniendo a su disposición una indemnización de 45 días por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades.

Ahora también será gratuito. El Gobierno se inventa un nuevo contrato, el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, es decir, las empresas de menos de 50 trabajadores (el 95 por ciento del total), donde el periodo de prueba es de un año en todo caso. El periodo de prueba es el tiempo en el que cualquiera de las partes puede desistir del contrato sin derecho a indemnización. Antes el periodo de prueba tenía la duración que fijasen los convenios colectivos. En defecto de convenio, la duración máxima era de 6 meses para los técnicos titulados y 2 meses para el resto de los trabajadores, ampliable a 3 en empresas de menos de 25 trabajadores.

2) Se reduce la indemnización por despido improcedente. Antes de la reforma el despido improcedente, aquel en el que el empresario alega causa pero no puede demostrarla, tenían una indemnización de 45 días por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades. Ahora esa indemnización se reduce a 33 días por año hasta un máximo de 24 mensualidades. Esto afecta también a los trabajadores contratados antes de la reforma y no solo a los de después de la reforma (aunque se tendrá en cuenta el periodo contratado antes del Decretazo).

3) Será más fácil despedir colectivamente. Estos despidos dan derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 meses.

a) Se amplían las causas del despido: se incluye una nueva como es la de disminución durante tres trimestres consecutivos de su nivel de ingresos o ventas. Esto no significa que la empresa tenga pérdidas, sino que no gane tanto como ganaba antes.

b) Desaparece la intervención de la Autoridad laboral en los despidos colectivos. Antes, por medio de la negociación, se podían conseguir indemnizaciones superiores. Ahora provocará la reducción de las indemnizaciones.

c) Se judicializan los despidos colectivos: la única manera de parar un despido colectivo será acudir a los tribunales, lo que conllevará un aumento de la carga de trabajo de la Justicia.

4) En materia de negociación colectiva: Se prima el convenio de empresa sobre los de ámbito superior, se aumentan las cláusulas de descuelgue salarial, se limita la ultractividad de los convenios hasta un máximo de dos años.

5) Las ETT podrán hacer intermediación: esto significa la muerte de los servicios públicos de empleo.

CCOO no ha estado parada todo este tiempo. Contra los anteriores decretazos ya se convocaron dos huelgas en 2010. Es hora de movilizarse. CCOO de Seguridad Social llama a todo el personal a acudir a las manifestaciones convocadas el próximo domingo 19 de febrero por todo el territorio.


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